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TDLC aprueba acuerdo de la FNE con Nestlé para garantizar el cumplimiento de lo ordenado por el TDLC en la Resolución N°57 producto de modificaciones en las condiciones comerciales de compra de leche fresca por parte de Nestlé.
Autoridad
Tribunal de Defensa de Libre Competencia
Actividad económica
Alimentos y Bebidas
Conducta
Incumplimiento de medidas
Resultado
Aprueba AE
Tipo de acción
Acuerdo Extrajudicial
Rol
AE-20-20
Acuerdo
20/2020
Fecha
15-01-2021
Acuerdo Extrajudicial entre Fiscalía Nacional Económica y Nestlé Chile S.A.
Aprueba AE en todas sus partes.
Nestlé se comprometió, dentro de los noventa días contados desde que la resolución que apruebe el AE quede firme, a:
Alimentos y Bebidas
Mercado de compra de leche fresca (C.2)
No
Artículo 3° inc. 1; Artículo 39 letra ñ) DL 211
La FNE inició la investigación Rol N° 2600-20 con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las medidas establecidas en la Resolución N° 57/2019, por parte de Nestlé. Durante el transcurso de la fiscalización, la FNE constató que la empresa habría realizado modificaciones en las condiciones comerciales de compra de leche fresca.
En dicho contexto, ambas partes arribaron a un acuerdo que garantice el cumplimiento de lo ordenado por el TDLC.
La FNE verificó que Nestlé había realizado una serie de modificaciones en las condiciones de compra de leche fresca. Estas condiciones se encuentran sujetas a los parámetros establecidos por la Resolución N° 57/2019, que tenía por objeto impedir que se obstaculice la movilidad de los productores, pues se constató la existencia de ciertas condiciones comerciales que se asemejaban a tratativas exclusivas.
Nestlé señaló que inició un trabajo para asegurar que sus pautas de precios y compra de leche fresca, que celebra con los productores de leche fresca, cumpliera con lo establecido por la Resolución N° 57/2019.
El TDLC indica que el artículo 39 letra ñ) del DL 211 no hace una diferencia en las materias, ni conductas, que investiga la FNE y podrían ser susceptibles de un acuerdo extrajudicial. Así, la improcedencia de un acuerdo dependerá del caso concreto que se presente. En esa línea, no se observa impedimento alguno para que la FNE pueda celebrar acuerdos extrajudiciales en el marco de investigaciones que tienen como propósito fiscalizar el cumplimiento de sentencias o resoluciones dictadas en esa sede, siempre y cuando no persigan modificar las medidas o condiciones impuestas (C.6–7).
En el presente caso, las obligaciones asumidas por Nestlé tienen por objeto dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas en la Resolución N° 57/2019 y, así, ha obligado a ajustar sus pautas de precios y contratos para evitar obstaculizar la movilidad de los productores y generar exclusividades de facto (C.8)
En ese sentido, las condiciones antes descritas cautelan la libre competencia toda vez que son proporcionales y suficientes para poner término a la investigación. Asimismo, cabe precisar que la decisión recae sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución N° 57/2019, y no sobre un pronunciamiento respecto a la naturaleza o efectos en la competencia de las condiciones pactadas con los productores de leche (C.9–10).
La ministra Domper previene que el AE debe ser aprobado en su totalidad. Comparte los argumentos expuestos en la decisión, y añade que en el presente caso no existieron demandas o requerimientos pendientes de resolución por parte de la entidad, por los mismos hechos.
Decisiones vinculadas:
Artículos CeCo relacionados:
CeCo (2021). «FNE/Nestlé: Nuevo acuerdo extrajudicial por la leche»
Santiago, quince de enero de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Primero: Que el Acuerdo Extrajudicial que la FNE y Nestlé sometieron a la aprobación de este Tribunal tiene como antecedente la investigación de la Fiscalía Rol N° 2600-20, caratulada “Fiscalización del cumplimiento de la Resolución N° 57/2019 del H. TDLC por Nestlé Chile S.A.” (en adelante, “Investigación FNE”);
Segundo: Que la Investigación FNE tuvo por objeto fiscalizar el cumplimiento de las medidas establecidas en la Resolución N° 57/2019, por parte de Nestlé, y permitió a la Fiscalía constatar que la empresa había realizado modificaciones en las condiciones comerciales de compra de leche fresca, establecidas en sus pautas de precios y contratos, a fin de adecuar su comportamiento a tal resolución;
Tercero: Que, en el Acuerdo Extrajudicial, Nestlé señaló que, desde la dictación de la Resolución N° 57/2019, inició un trabajo para asegurarse de que sus pautas de precios y contratos de compra de leche fresca, que celebra con productores, se ajusten a lo dispuesto en dicha resolución. Para tales efectos, Nestlé se obliga a excluir de sus pautas de precios y contratos, toda cláusula que pueda obstaculizar la movilidad de los productores de leche fresca y que pueda resultar, de facto, en una tratativa exclusiva. En particular, se obliga a ejecutar los siguientes compromisos, dentro del plazo de 90 días contados desde que la resolución que apruebe el Acuerdo Extrajudicial se encuentre firme y ejecutoriada:
Cuarto: Que, en la audiencia de rigor, la FNE y Nestlé ratificaron los términos del Acuerdo Extrajudicial y solicitaron su aprobación;
Quinto: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 letra ñ) del D.L. N° 211, el análisis de un acuerdo extrajudicial tiene por objeto establecer si las medidas acordadas entre la FNE y los investigados son suficientes para cautelar la libre competencia en el mercado respectivo. De acuerdo con la misma norma, el Tribunal sólo puede aprobar o rechazar un acuerdo extrajudicial, sin que sea posible disponer medidas adicionales;
Sexto: Que, asimismo, el artículo 39 letra ñ) del D. L. N° 211 no distingue las materias ni las conductas que investiga la FNE y que son susceptibles de ser objeto de un acuerdo extrajudicial, en línea con las potestades discrecionales que la ley ha conferido a dicho organismo en el inciso primero del mismo artículo. La improcedencia de un acuerdo, desde el punto de vista adjetivo, dependerá entonces del caso concreto que se presente. Así, por ejemplo, no es posible modificar una obligación impuesta a un agente económico por una sentencia o resolución anterior mediante un acuerdo extrajudicial, como se pretendió en los autos Rol AE N° 17-20;
Séptimo: Que, en cambio, no se observa impedimento alguno para que la FNE pueda celebrar acuerdos extrajudiciales en el marco de investigaciones que tienen por objeto fiscalizar el cumplimiento de sentencias o resoluciones dictadas en esta sede, cuando el acuerdo en cuestión no persigue modificar las medidas o condiciones impuestas, sino que adoptar medidas que busquen adecuar la conducta de los agentes económicos a lo establecido en la resolución respectiva. Lo anterior es sin perjuicio de, claro está, que el acuerdo se pueda rechazar, en definitiva, porque no cautela adecuadamente la libre competencia, lo que se analizará en los considerandos siguientes;
Octavo: Que, en este caso, las obligaciones que asume Nestlé tienen por objeto dar cumplimiento a las medidas impuestas en la Resolución N° 57/2019 y, así, se ha obligado a ajustar sus pautas de precios y contratos de modo de evitar obstaculizar la movilidad de los productores y generar exclusividades de facto, conforme a lo indicado en la sección IV del Acuerdo Extrajudicial;
Noveno: Que, del análisis de las obligaciones asumidas en el Acuerdo Extrajudicial, descritas en los considerandos anteriores, se concluye que éstas cautelan la libre competencia toda vez que son proporcionales y suficientes para poner término a la Investigación FNE;
Décimo: Que, con todo, debe advertirse que la presente decisión recae sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución N° 57/2019 y no implica, por tanto, un pronunciamiento sobre la naturaleza o efectos en la competencia de las condiciones pactadas con los productores de leche (V. gr. tipos de contratos o bonos);
Undécimo: Que, en este sentido y tal como se ha fallado anteriormente (por ejemplo, AE N° 16-18; AE N° 17-20; AE N° 18-20; y AE N° 19-20), en el procedimiento contemplado en el artículo 39 letra ñ) del D.L. Nº 211, el Tribunal ejerce una potestad de control, cuyo objeto es verificar si el acuerdo cautela la libre competencia (considerando 2°, resolución de 30 de octubre de 2018, fojas 1076, rol AE N° 16-18), y no una función de revisión jurisdiccional y, en ese entendido, su análisis no tiene por objeto examinar los hechos que dieron lugar a la suscripción del mismo y sus efectos en la libre competencia (considerando 3° de la referida resolución);
Duodécimo: Que, por consiguiente, la aprobación del Acuerdo Extrajudicial no impide que terceros con interés legítimo, que estimaren que los hechos sobre los que versa este acuerdo afectan la libre competencia, puedan presentar las acciones que en su concepto procedan;
SE RESUELVE: Aprobar en todas sus partes el Acuerdo Extrajudicial alcanzado entre la Fiscalía Nacional Económica y Nestlé Chile S.A., que rola a fojas 1.
SE PREVIENE que la Ministra Sra. Domper estuvo por aprobar el Acuerdo Extrajudicial, además, por no existir demandas ni requerimientos pendientes de resolución por parte de este Tribunal, por los mismos hechos.
Notifíquese por el estado diario y archívese en su oportunidad.
Rol AE Nº 20-20
Pronunciada por los Ministros Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Presidente (S), Sra. Daniela Gorab Sabat, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa y Sr. Rafael Pastor Besoain. Autorizada por la Secretaria Abogada Sra. María José Poblete Gómez.
ACUERDO EXTRAJUDICIAL FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA Y NESTLÉ CHILE S.A.
En Santiago de Chile, a 11 de diciembre de 2020, comparecen, por una parte, la FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA (“FNE”), Rol Único Tributario número 60.701.001-3, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por el Fiscal Nacional Económico (S) don RICARDO FELIPE CERDA BECKER, abogado, cédula nacional de identidad número 13.458.612-5, ambos domiciliados en Huérfanos 670, octavo piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y, por otra, NESTLÉ CHILE S.A. (“Nestlé”), Rol Único Tributario número 90.703.000-8, representada por don JAVIER IGNACIO BRAVO TRONCOSO, cédula de identidad número 16.098.123-7, abogado, domiciliados para estos efectos en Av. Las Condes N°11.287, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes suscriben el siguiente acuerdo extrajudicial en relación con la investigación Rol N°2600-20 FNE (“Acuerdo Extrajudicial”), a fin de ser presentado para su aprobación ante el Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“H. TDLC”), de conformidad con lo establecido en el artículo 39 letra ñ) del Decreto con Fuerza de Ley Número 1/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de Decreto Ley N°211 de 1973 y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
Para los efectos del presente Acuerdo Extrajudicial, Nestlé y la FNE, de manera conjunta, serán denominadas en adelante como las “Partes”.
I. RESOLUCIÓN N°57/2019 del H. TDLC
Con fecha 9 de septiembre de 2019, el H. TDLC dictó la Resolución N°57/2019 (en adelante “Resolución N°57/2019”), la que, junto con confirmar la vigencia de las medidas establecidas en la Sentencia N°7/2004 del. H. TDLC en el mercado lechero, estableció otras medidas tendientes a impedir que se obstaculice la movilidad de los productores, pues se constató la existencia de ciertas condiciones comerciales que se asemejaban, en los hechos, a tratativas exclusivas. Con el fin de fiscalizar el cumplimiento de las medidas establecidas en la Resolución N°57/2019 por parte de Nestlé, el 23 de enero de 2020 la Fiscalía inició, de oficio, la investigación Rol N°2600- 20 FNE (“Investigación Rol N°2600-20”).
Con los objetivos de poner término a la Investigación Rol N°2600-20, cautelar la libre competencia en los mercados y evitar un proceso judicial extenso, por medio del presente acto las Partes acuerdan someter este Acuerdo Extrajudicial a la aprobación del H. TDLC, de conformidad con el artículo 39 letra ñ) del DL 211.
II. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ROL N°2600-20
La Investigación Rol N°2600-20 arrojó que Nestlé, desde la dictación de la Resolución N°57/2019, ha realizado una serie de modificaciones en las condiciones comerciales de compra de leche fresca establecidas en sus pautas de precios y contratos, entre las que cabe mencionar:
[1] Pautas publicadas por Nestlé en diciembre de 2019, con vigencia desde el 1° de enero de 2020.
[2] Pautas publicadas por Nestlé en diciembre de 2020, con vigencia desde el 1° de enero de 2021.
[3] Respuesta de Nestlé al Oficio Ord. FNE N° 0172, de 29 de enero de 2020, Rol 2600-20 FNE.
[4] Pautas publicadas por Nestlé en noviembre de 2020, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2020.
Sin perjuicio de los cambios anteriores, la FNE ha constatado la mantención de algunos aspectos de las pautas de precios y contratos que deben ser adaptados por Nestlé para dar cumplimiento a las medidas establecidas en la Resolución N°57/2019, los que son parte de los compromisos que se señalan en el apartado IV.
III. RECONOCIMIENTOS Y DECLARACIONES DE NESTLÉ
Nestlé declara que ha desplegado todos los esfuerzos que ha entendido necesarios para adaptar su política comercial a los lineamientos establecidos por la Resolución N°57/2019, sin perjuicio de los compromisos que asume en virtud de este Acuerdo Extrajudicial.
En relación a ello, Nestlé viene a realizar las siguientes declaraciones:
Desde la dictación de la Resolución N°57/2019, de buena fe, Nestlé inició un trabajo para asegurarse de que sus pautas de precios y los contratos de compra de leche fresca que celebra con los productores de leche fresca cumplieran a cabalidad con lo dispuesto por el H. TDLC. En dicho proceso ha sido necesario consensuar tanto con los productores de leche fresca como con la Fiscalía, los cambios en las políticas de precios de Nestlé y, también, qué debería entenderse por plazos razonables para efectos de la cláusula de salida en los contratos de compra de leche.
En ese sentido, si bien la Compañía desde el mes de septiembre de 2019 adoptó algunas medidas con el objetivo de dar cumplimiento de la Resolución N°57/2019, desde ese momento a la fecha, ha desplegado distintos esfuerzos para tener certeza respecto a que todos los actores con los que se relaciona entienden que sus pautas de pago y contratos de compraventa de leche fresca cumplen plenamente lo ordenado por el H. TDLC.
IV. COMPROMISOS ASUMIDOS POR NESTLÉ
En virtud de este Acuerdo Extrajudicial, con el fin de cautelar la libre competencia en los mercados y de dar cumplimiento a lo ordenado por el H. TDLC en la Resolución N°57/2019, Nestlé se obliga a excluir, tanto de sus pautas de precios como de sus contratos, toda cláusula que pudiera obstaculizar la movilidad a los proveedores, que pueda resultar de facto en una tratativa exclusiva. Particularmente, se obliga a ejecutar los siguientes compromisos, los que deberán implementarse dentro de los próximos 90 días desde que la resolución que apruebe el presente Acuerdo Extrajudicial se encuentre firme y ejecutoriada:
i. Eliminar toda cláusula o condición comercial que pudiera entenderse como una obligación del proveedor de suministrar a Nestlé la totalidad de su producción lechera, o de su capacidad de producción anual o mensual, durante la vigencia del contrato o relación comercial, por una parte; y la obligación de la procesadora de adquirir la totalidad de la producción lechera que genere el proveedor durante la vigencia del contrato.
ii. Abstenerse a futuro, de incorporar en sus pautas de pago y contratos cualquier requisito de volumen mínimo de entrega de leche para acceder a contratos.
iii. Eliminar y abstenerse a futuro de incorporar en sus pautas de pago y contratos, toda bonificación o pago que dependa exclusivamente de la firma del contrato o mantención de la relación comercial, de modo tal, que no se otorguen mejores condiciones de pago por duración o permanencia como proveedor de Nestlé. De esta forma, se debe eliminar o sustituir la ‘Bonificación de contrato’ que se encuentra incorporada en los contratos actualmente vigentes. No se entenderán como bonos de dicha especie, aquéllos que se paguen contra el cumplimiento de volúmenes planificados o de compromisos de entrega, siempre que los volúmenes comprometidos hayan sido libremente aceptados o propuestos por el productor y que la liquidación y pago de los bonos sea mensual.
iv. Establecer como cláusula de salida a sus contratos un preaviso máximo de 30 días, sin sanción alguna para el Esta cláusula será incorporada en los contratos vigentes actualmente y en los que celebre en el futuro.
v. Informar a la FNE, dentro del plazo establecido en el encabezado de estos compromisos, el número de contratos que eliminaron y/o modificaron las cláusulas señaladas en los numerales i), ii), iii) y iv) precedentes, remitiendo copia de cada uno de ellos.
En caso de que no haya sido posible implementar tales compromisos, o que el productor no haya consentido en ellos, Nestlé deberá comunicar por correo electrónico y carta certificada su renuncia unilateral y expresa a los derechos contractuales de ejercer acciones contra productores por incumplimientos relacionados con las cláusulas o condiciones señaladas en los literales i) y iv) precedentes, a más tardar el día 89 del plazo. Tratándose de los numerales ii y iii) precedentes, Nestlé únicamente podrá mantener las cláusulas o condiciones comerciales actualmente vigentes hasta el vencimiento de los respectivos contratos, absteniéndose de pactarlas o incluirlas en una posterior renovación o suscripción, de conformidad a los compromisos adquiridos en este documento.
Para llevar a cabo los compromisos anteriores, una vez que la resolución que apruebe el presente acuerdo extrajudicial quede firme y ejecutoriada, Nestlé se comunicará con los productores que tienen contratos vigentes, para solicitarles hacer los ajustes antes indicados. Con independencia de la fecha en que se suscriba el nuevo contrato con cada uno de los productores, éste entraría a regir transcurridos 90 días desde que la resolución que apruebe el presente acuerdo extrajudicial se encuentre firme y ejecutoriada.
vi. Eliminar en sus pautas de pago actuales la bonificación por volumen anual de entrega en litros (“VADE”). En su reemplazo, Nestlé podrá establecer una bonificación por volumen mensual, considerando únicamente para efectos del cálculo del bono las entregas del respectivo mes en que se liquida y paga la bonificación. Se deja constancia que Nestlé podrá establecer bonificaciones por cumplimiento de entregas planificadas, con tramos de volumen comprometido mensual, para aquellos productores que opten por suscribir contratos de compra de leche fresca, bono que de todos modos deberá constar en la pauta de pago respectiva.
vii. Eliminar o modificar los siguientes bonos contenidos en las pautas de pago vigentes de Nestlé: (i) “Fomento Productivo”; (ii) “Bonificación por crecimiento”; y, (iii) “Bonificación por proyectos productivos”. Dichas supresiones o modificaciones se realizarán de modo que la estructura de dichos bonos o de los que los reemplacen en el futuro no consideren, como factor de cálculo de la bonificación ni para ningún efecto, las entregas realizadas por el productor en períodos pasados, sean o no de los meses de invierno.
viii. Modificar o complementar la redacción de la “Bonificación medioambiental”, establecida en las pautas de pago vigentes de Nestlé, de modo de incluir la información asociada a sus condiciones de otorgamiento y a los descuentos proporcionales que proceden en caso de obtener el productor resultados inferiores al máximo en las auditorías. La forma de cálculo de este bono y la de cualquier otro que Nestlé establezca a futuro, deberá ser autocontenida, no otorgando a la procesadora espacios de discrecionalidad en cuanto a su entrega y al nivel de pago respectivo. Los manuales o procedimientos para la implementación de este bono se entenderán formar parte de las correspondientes pautas de pago y deberán mantenerse permanentemente en la página web y/o plataforma en que se publiquen éstas y en los lugares en que se encuentren a disposición de los productores. Cualquier modificación a estos manuales o directrices de procedimiento deberá publicarse cumpliendo las mismas condiciones establecidas en la Sentencia Nº7 respecto de las pautas de precios.
ix. Publicar en su página web https://www.productoresnestle.cl/pages/pautas_pago, en un lugar visible, copia íntegra del Acuerdo Extrajudicial y mantenerla disponible, a lo menos, durante seis meses.
Transcurridos 60 días desde que la resolución que aprueba el presente acuerdo extrajudicial quede firme y ejecutoriada, Nestlé publicará una nueva pauta que incorporaría todos los cambios antes señalados, la que entrará a regir 30 días después.
V. SUFICIENCIA DEL ACUERDO EXTRAJUDICIAL
Las Partes entienden que el presente Acuerdo Extrajudicial tiene por objeto cautelar la libre competencia en los mercados concernidos en el contexto de la Investigación Rol N°2600-20, en los términos preceptuados en el inciso primero de la letra ñ) del artículo 39 del DL 211. Lo anterior toda vez que Nestlé ha contraído los compromisos necesarios para dar cumplimiento a las medidas ordenadas por el H. TDLC en la Resolución N°57/2019.
La completitud y suficiencia del presente Acuerdo Extrajudicial no involucra ni puede ser interpretado para incluir aquellas materias que comprende el proceso actualmente seguido por las Partes y del cual está conociendo el H. TDLC en el Rol C-387-2020, en particular, aquellas materias vinculadas a la publicación de condiciones de comercialización, y a la existencia de grupos de productores formales o informales, sus criterios de agrupación y los efectos de éstos en las condiciones comerciales ofrecidas por Nestlé.
El presente Acuerdo Extrajudicial tampoco impedirá que la FNE, en el cumplimiento de sus facultades y en virtud de su obligación de cautelar la libre competencia en los mercados, pueda en el futuro iniciar nuevas investigaciones de considerarlo pertinente.
VI. VIGENCIA
El presente Acuerdo Extrajudicial se encuentra sujeto a aprobación por parte del H. TDLC, de conformidad a lo establecido en el artículo 39 letra ñ) del DL 211, y entrará en vigencia sólo una vez que la resolución judicial que lo apruebe se encuentre firme y ejecutoriada.
Las Partes dejan expresa constancia que los acuerdos, declaraciones expresadas y compromisos asumidos, son efectuados dentro del marco y con el sólo objeto de perfeccionar el presente Acuerdo Extrajudicial, de modo que, si por cualquier motivo éste no es aprobado por resolución firme del H. TDLC, las Partes no podrán invocar estos antecedentes en su investigación o en actuaciones posteriores.
VII. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones y otras comunicaciones dirigidas entre las Partes a propósito del presente Acuerdo Extrajudicial y su cumplimiento deben ser enviadas a las siguientes direcciones:
A: Fiscalía Nacional Económica Correo electrónico: oficinadepartes@fne.gob.cl Dirección: Huérfanos 670, Piso 8, Santiago, Chile. Atención: Sr. Jefe de División Antimonopolios Teléfono: + (56) 227535602
A: Nestlé Chile S.A. Correo electrónico: Javier.Bravo@CL.nestle.com Dirección: Av. Las Condes N°11.287, comuna de Las Condes Atención: Fiscalía de Nestlé Teléfono: +56 9 7389 5512
VIII. PERSONERÍAS
El poder de don Ricardo Felipe Cerda Becker para representar legalmente y obligar a la FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA en el presente Acuerdo Extrajudicial consta en Resolución Exenta RA 137/122/2019, de 23 de julio de 2019, que me nombra como titular en el cargo de Sub Fiscal Nacional; la Resolución Exenta N°636, de 09 de septiembre de 2019, que establece orden de subrogancia en la Fiscalía Nacional Económica; y en la Resolución de 22 de enero de 2020, mediante la cual el Fiscal Nacional Económico señor Ricardo Riesco Eyzaguirre, se abstiene de intervenir en la investigación Rol N°2600-20 FNE.
La personería de don Javier Ignacio Bravo Troncoso para representar a Nestlé Chile S.A. consta en la escritura pública de fecha 11 de marzo de 2016, otorgada en la décimo sexta Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas.