ICG Malta / SPV | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

ICG Malta / SPV

La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición por parte de ICG Malta de Southern Cross Latin America Privaty Equity Fund IV, descartando traslapes horizontales, verticales y riesgos de conglomerado, tras analizar las inversiones en fondos de las partes con participación en diversas sociedades.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Otros

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F245-2020

Fecha notificación

03-08-20

Fecha inicio investigación

05-10-21

Fecha decisión

21-10-20

Carátula

Adquisición de control en Southern Cross Latin America Extension Fund IV, L.P. (SPV) por parte de ICG Malta Partners L.P.

Partes

ICG Malta: sociedad creada específicamente para ser titular de la participación de Intermediate Capital Group plc (ICG) en la entidad objeto. ICG es un administrador de activos especializado que invierte en deuda privada, crédito y capital.

Southern Cross Capital Partners Extension IV, L.P (SC GP): sociedad limitada regulada por la Limited Partnership Act de Ontario cuya actividad consiste en la administración de la entidad objeto. SC GP es una sociedad controlada en último término por Southern Cross Group.

Southern Cross Latin America Extension Fund IV, L.P (SPV) (Entidad objeto): sociedad limitada de Ontario, constituida para adquirir las participaciones que actualmente posee Southern Cross Latin America Privaty Equity Fund IV, L.P (Fondo IV) en distintas sociedades (sociedades cartera). Sus estatutos están contenidos en el Limited Partnership Agreement (LPA).

Operación

Consiste en la adquisición por parte de ICG Malta de un determinado porcentaje de participación como limited partner -socio cuya responsabilidad por las obligaciones de la sociedad está limitada a su participación- en la entidad objeto.

SC GP, por su parte, administrará la entidad objeto como general partner -socio que tiene todos los derechos y poderes de un socio en una sociedad sin necesidad de el consentimiento escrito o ratificación de los limited partner salvo en los casos indicados en la ley y en los estatutos-. Todo de acuerdo a lo señalado en la LPA de la entidad objeto.

Tipo de Operación:

Operación de conglomerado

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Combustibles y transporte

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

N/A

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

63 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

16 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

No fueron señalados explícitamente en el informe de la FNE.

Mercado relevante geográfico:

No fueron señalados explícitamente en el informe de la FNE.

Análisis Competitivo

Cuestión previa: calificación jurídica de la operación

De acuerdo con las partes notificantes, la operación no correspondía a una operación de concentración. Para ellas, el derecho a veto que adquiriría ICG Malta, respecto de la realización de las denominadas “Inversiones Adicionales” en la entidad objeto por parte de SC GP, no le otorgaría influencia decisiva en la misma.

Lo anterior fue desestimado por la FNE. De acuerdo con la autoridad, el señalado derecho a veto no cuenta con limitación alguna respecto de un monto determinado, además, la entidad objeto es una sociedad cuyo giro estatutario corresponde a actividades de inversiones. En consecuencia, a juicio de la FNE, la posibilidad de vetar la decisión de efectuar o no este tipo de inversiones, en tanto constituyen inversiones futuras de la misma, tendría relevancia en el desempeño competitivo de la entidad objeto, lo que sería indicativo de la adquisición de control negativo conjunto con SC GP por parte de ICG.

La Fiscalía determinó que la operación no daba lugar a traslapes horizontales ni verticales entre las actividades de las partes. Las sociedades cartera enfocan su actividad en Chile en la industria de combustible, petróleo, aviación y transporte marítimo de carga y/o pasajeros. Por su parte, las sociedades controladas por ICG que tuvieron ventas en nuestro país, no desarrollan actividades relacionadas con dichas industrias.

La FNE también descartó riesgos de conglomerado. Las actividades que desarrollan las sociedades cartera en Chile no se realizan en mercados estrechamente relacionados a los que participan las sociedades controladas por ICG. Además, de acuerdo a la FNE, tampoco ofrecen productos complementarios entre sí, ni que pertenezcan a una gama de productos que suele comprar un mismo grupo de clientes para un mismo uso final.

Medidas de mitigación

N/A

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Autores

CeCo UAI