Inmobiliaria Puente / Compañía de Seguros Confuturo | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Inmobiliaria Puente / Compañía de Seguros Confuturo

La FNE aprobó en forma pura y simple la operación de concentración consistente en la asociación entre Inmobiliaria Puente Limitada y Compañía de Seguros Confuturo S.A. para la construcción y operación de un centro comercial

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Otros

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F199-2019

Fecha notificación

27-05-19

Fecha inicio investigación

10-07-19

Fecha decisión

22-08-19

Carátula

Asociación entre Inmobiliaria Puente Limitada y Compañía de Seguros Confuturo S.A

Partes

Puente: Es una sociedad filial de VivoCorp S.A. (“Vivo Corp”), dedicada a la inversión en toda clase de bienes inmuebles destinados al comercio y oficinas, y la gestión y desarrollo de proyectos inmobiliarios, con cierto énfasis en el desarrollo y explotación de centros comerciales de toda clase. Puente y Vivo Corp pertenecen al grupo empresarial Saieh.

Confuturo: Es una sociedad dedicada a la contratación de seguros y reaseguros de vida en todos sus tipos, seguros de previsión o rentas, y cualquier otro perteneciente al segundo grupo establecido en el artículo 8º del Decreto con Fuerza de Ley Núm. 251 de 1931 del Ministerio de Hacienda (“Ley de Seguros”). Confuturo pertenece al grupo empresarial de la Cámara Chilena de la Construcción.

 

Operación

La operación consiste en la asociación entre las partes para construir el Mall Vivo Santiago en avenida Vicuña Mackenna con calle Ñuble, en la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. La intención de las partes de construir y operar el Mall Vivo Santiago se materializaría en un joint venture, dando lugar a una nueva compañía que desarrollaría sus actividades de forma independiente y permanente.

Tipo de Operación:

Operación horizontal

Artículo 47 DL 211:

Letra c)

Actividad económica:

Otros

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

Google Maps

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

44 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

44 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

Sin perjuicio de dejar la definición del mercado relevante abierta, la FNE señaló que los efectos de la operación recaerían en todo tipo de centros comerciales. Al respecto, los precedentes de la FNE han segmentado los centros comerciales atendiendo a su tamaño y formato:

a) Malls. Son los más grandes centros comerciales, definidos como un edificio que cuenta con al menos dos tiendas de departamentos, una de mejoramiento del hogar, y diversas tiendas pequeñas y medianas, que ofrecen principalmente vestuario y accesorios. Incluye, además, una cantidad importante de estacionamientos, una oferta relevante de restaurantes, patios de comidas, cines y, en ocasiones, un supermercado. Su superficie superaría los 20.000 metros cuadrados arrendables disponibles. 

b) Power center. Son establecimientos medianos, caracterizados por organizarse alrededor de una o dos tiendas anclas, por ejemplo, un supermercado, una tienda de departamentos, o de mejoramiento del hogar, las que atraen un mayor flujo de consumidores, con una superficie que iría entre 6.000 y 20.000 metros cuadrados arrendables disponibles.

c) Strip center. Son un tipo de centro comercial de tamaño inferior a un power center, caracterizados por contar con un diseño que facilita el acceso a los consumidores. Suelen tener una tienda ancla pequeña, como una farmacia o un minimercado, en torno a la cual se ubican tiendas orientadas a la oferta de servicios. Se emplazan comúnmente en esquinas estratégicas de gran tráfico y típicamente cuentan con estacionamientos gratuitos a nivel de calle. Su superficie sería menor a 6.000 metros cuadrados arrendables, aproximadamente, y tienen en promedio alrededor de cinco locales. Acá se incluyen además a los stand alone, que son aquellos strip centers con un solo local comercial disponible.

Según la FNE, la actividad de los centros comerciales obedece a una estructura de mercado de dos lados, ubicándose, en una parte, los consumidores, y en otra, los comerciantes arrendatarios. En este contexto, resultaría plausible asumir como mercados de productos separados a malls, power centers y strip centers, sobre todo desde la perspectiva del consumidor final. Sin embargo, la señalada segmentación podría resultar imprecisa respecto de centros comerciales que están en la frontera entre uno y otro, toda vez que pueden existir centros comerciales que revelen un alto grado de sustitución entre sí, tanto respecto del consumidor como del arrendatario. Dicha sustitución sería mayor entre segmentos que exhiben características más similares, como pequeños malls y grandes power centers, o power centers de menor tamaño y strip centers.

Mercado relevante geográfico:

En cuanto al mercado geográfico, decisiones precedentes de la FNE han trazado isócronas de cinco, diez o veinte minutos de traslado en vehículo como una forma de determinar la influencia de cada centro comercial desde el punto de vista del consumidor final. No obstante, respecto del arrendatario, la misma FNE ha señalado que ello se relativizaría, pues según las características de su negocio podrían asumir un radio de sustitución mayor, como podría ser una comuna, un sector de una ciudad o una ciudad completa. Con todo, en referencia a los malls y otros centros comerciales, la FNE señaló que resultaba innecesario definir con precisión el mercado relevante geográfico para el caso bajo análisis.

 

Análisis Competitivo

Riesgos Horizontales

 

Riesgos Unilaterales

Respecto de los eventuales riesgos que podría conllevar la operación, en cuanto a sus efectos unilaterales, la FNE consideró primeramente que la asociación entre las partes sólo recaería en el desarrollo de un negocio específico, el Mall Vivo Santiago, cuya administración recaería en Vivo Corp, y que, incluso aplicando ámbitos de sustitución geográfica más amplios (por ejemplo, la ciudad de Santiago), las participaciones de mercado alcanzadas por las partes serían muy bajas. 

Riesgos Coordinados

Por otra parte, la FNE consideró que podía descartarse la posibilidad de que la operación diera lugar a riesgos coordinados aptos para reducir sustancialmente la competencia, tanto en el mercado donde participaría el nuevo mall como en otros relacionados donde actualmente compiten las partes (esto es, los efectos indirectos o spil1over de la asociación). 

Al respecto, en primer lugar, la FNE consideró que, en el mercado donde competiría el nuevo mall, las partes no tendrían presencia significativa, existiendo una variedad de rivales relevantes y cercanos que ejercerían presión competitiva, y que podrían constreñir competitivamente a la nueva entidad, sin importar la definición geográfica adoptada. Asimismo, en mercados relacionados o conexos donde compiten las partes, la operación tampoco daría lugar o facilitaría una coordinación entre éstas, pues, ni aún bajo definiciones conservadoras de mercado de producto y geográfico, éstas se ejercerían una presión competitiva significativa. 

En efecto, la FNE efectuó un análisis particular de cada zona geográfica donde las partes traslapaban sus actividades a nivel nacional, y pudo comprobar que los centros comerciales de las partes tenían un bajo nivel de sustitución, tanto para el consumidor como para el arrendatario. Ello, no sólo porque se requerían largos tiempos de traslado para el consumidor, sino porque los centros comerciales de cada una exhibían diferencias sustanciales en cuanto a infraestructura y servicios disponibles.

Además, existirían ciertas características de la operación que dificultarían la coordinación entre las partes. Por una parte, la política comercial de Confuturo de delegar la gestión de sus centros comerciales implica que no participaría de forma directa en la gestión del Mall Vivo Santiago, labor que desarrollaría Vivo Corp. Por otra parte, la mayoría de los traslapes entre las Partes se producirían entre centros comerciales muy lejanos competitivamente entre sí, con bajo nivel de sustitución, tanto para el consumidor como para el arrendatario.

Consecuentemente, la FNE concluyó que la operación no tenía la aptitud de reducir sustancialmente la competencia en los mercados analizados.

 

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

  • F181-2019: Patio Comercial / Larraín Vial
  • F58-2015: Walmart / Confuturo / Corpseguros

Tribunal de Libre Competencia

Comisión Europea

  • COMP/M.8229: HAMMERSON / IRISH LIFE / ILAC SHOPPING CENTRE 

 

Autores

Claudio Lizana A.

Daniela León

Carey