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La FNE aprobó en Fase I, con medidas de mitigación, la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de Inversiones Da Vinci del total de la participación accionaria en FASA, lo que le otorgará control exclusivo sobre ésta.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Farmacéutico
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación con medidas
Rol FNE
F354-2023
Fecha notificación
23-06-2023
Fecha inicio investigación
02-08-2023
Fecha decisión
02-10-23
Adquisición de control en Farmacias Ahumada SpA y sus relacionadas por parte de Inversiones Da Vinci SpA
Horizontal y vertical.
Letra b)
Farmacéutico.
Aprobación con medidas de mitigación en Fase I.
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
40 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
61 días corridos
La Fiscalía consideró que, atendido a que las Partes se encuentran activas en diversos segmentos del mercado, se producen entre ellas relaciones horizontales y verticales. Esto como consecuencia de: (i) las actividades inmobiliarias de ICC Inversiones en el arriendo de locales comerciales, algunos de los cuales arrienda actualmente a Farmacias Cruz Verde (principal cadena de farmacias a nivel nacional), y en cuyos contratos el canon de arrendamiento -en su esquema variable- está vinculado a las ventas agregadas de los locales; (ii) las actividades de FASA en el retail de farmacias a través de las tiendas de “Farmacias Ahumada”, y las actividades inmobiliarias de ICC Inversiones en el arriendo de locales comerciales; (iii) las actividades de Grupo ICC y FASA en renta comercial, en el arrendamiento de locales comerciales; y (iv) el arrendamiento de inmuebles del Grupo ICC para bodegas y/o centros de distribución, que son demandados por distintas cadenas de farmacias.
Atendido lo anterior, la FNE estimó necesario analizar la industria y el mercado relevante de: (i) las farmacias, (ii) los locales comerciales, y (iii) las bodegas y/o centros de distribución.
La FNE señaló que las farmacias participan en la comercialización o dispensación de medicamentos y otros productos asociados (productos de higiene y cuidado personal), siendo las principales distribuidoras minoristas de éstos. Entre ellas compiten a nivel local, mediante la disponibilidad de productos ofrecidos, diversos planes de descuentos, la velocidad, y los horarios de atención. Adicionalmente, es relevante la ubicación de sus locales, buscando tener una adecuada exposición y conectividad con el flujo vehicular y/o peatonal.
En cuanto a la comercialización o dispensación en la industria farmacéutica,, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) ha señalado que el mercado relevante del producto debe definirse como la venta de medicamentos a consumidores finales. No obstante, la FNE ha diferenciado entre el canal retail (farmacias y almacenes farmacéuticos) y el canal institucional (conformado por instituciones de salud públicas y privadas).
En relación con el mercado relevante geográfico, si bien la FNE mencionó que la jurisprudencia del TDLC ha catalogado al retail de farmacias como “nacional”, la Fiscalía consideró que la competencia en este sector tiene un componente geográfico más restringido. Esto, debido a que los consumidores suelen optar por la farmacia más cercana, aun cuando no exista evidencia de una competencia local de precios. Para el análisis de la Fiscalía se utilizó un radio de 1,5 km como alternativa de mercado geográfico relevante.
La FNE indicó que el Grupo ICC es dueño de 87 inmuebles, dentro de los cuales 25 se encuentran arrendados a Farmacias Cruz Verde. Por su parte, FASA subarrienda locales comerciales a terceros, los cuales se ubican en su mayoría dentro de “strip centers” y locales “stand alone”. Si bien, en casos anteriores, la FNE ha analizado el mercado de renta comercial distinguiendo entre “strip center” o tiendas “stand alone”, en el presente caso se indicó que era pertinente adoptar una definición que maximizase el traslape entre las Partes (es decir, que maximizase los riesgos de la Operación), considerando que el Grupo ICC y FASA realizan sus arriendos en locales de distinto formato. Por ello, la Fiscalía decidió evaluar los formatos “stand alone” y “strip centers” de forma conjunta.
En el caso del mercado relevante geográfico, dada la superposición vertical existente entre el arrendamiento de locales comerciales por parte de Grupo ICC a farmacias Cruz Verde y la participación de FASA en el retail de farmacias; como también por la superposición horizontal entre Grupo ICC y FASA en el mercado de renta comercial, la Fiscalía estimó necesario analizar el mercado desde la perspectiva del arrendatario. Por ello, la FNE incorporó en su análisis isócronas de diez minutos de desplazamiento en vehículo por la ciudad de Santiago, en orden a obtener un análisis que maximice la participación conjunta en cada isócrona.
Aunque las Partes propusieron una delimitación geográfica cuyos límites serían la Región Metropolitana, la Fiscalía consideró que el pronunciarse respecto del alcance geográfico de este segmento era innecesario, dado que ello no alteraría las conclusiones del informe.
La FNE consideró que la Operación podría generar traslapes horizontales y verticales en diferentes segmentos. En particular, se analizaron los riesgos horizontales en el retail de farmacias y renta comercial (arriendo de locales); y riesgos verticales en la renta comercial (arriendo de locales) y en el arriendo de bodegas y/o centros de distribución en relación con el retail de farmacias.
Si bien se descartó la existencia de un traslape horizontal en el mercado farmacéutico debido a que Grupo ICC no tiene participación en el retail de farmacias, éste arrienda locales comerciales a Farmacias Cruz Verde. Asimismo, la FNE constató que, en los contratos de arrendamiento vigentes, se estipula que la renta de alquiler que Grupo ICC percibe de Cruz Verde puede variar en función de los ingresos generados por los locales comerciales respectivos (debiendo los arrendatarios enviar a Grupo ICC reportes de ventas agregadas por local). Desde la perspectiva de la FNE, esta clase de mecanismo podría dar lugar a efectos horizontales, pues podría constituirse como un medio para recuperar las ventas que se hubiesen desviado desde FASA a Cruz Verde.
Adicionalmente, la Fiscalía mencionó que este tipo de mecanismos podría suponer el riesgo de un intercambio de información comercialmente sensible entre competidores (FASA y Cruz Verde), lo que podría favorecer una eventual coordinación.
La FNE indicó que, dado que FASA subarrienda locales comerciales a terceros, e ICC Inversiones arrienda 66 locales comerciales y oficinas, podrían generarse riesgos horizontales unilaterales, debido a una eventual concentración en dicho segmento. Sin embargo, al analizar el alcance geográfico de la renta comercial mediante isócronas de 10 minutos, se observa que las Partes únicamente traslapan sus actividades en las comunas de La Reina, Las Condes, Ñuñoa, Providencia, Santiago, Vitacura y Viña del Mar.
FNE indicó que no es posible determinar con precisión cuántos locales tipo stand alone están disponibles en cada mercado geográfico, dado que se trata de una industria de múltiples oferentes atomizados. En razón de ello, se optó por considerar solamente a los strip centers existentes y a los locales stand alone conocidos, sobreestimando de esta forma el tamaño relativo de las partes. Sin embargo, incluso bajo aquellas circunstancias, las Partes no superarían el 10% de participación conjunta. Por esta razón, la Fiscalía descartó que la Operación generase efectos horizontales sustanciales en la competencia de renta comercial.
En cuanto a los efectos verticales en la renta comercial, la Fiscalía analizó el riesgo que podría tener la Operación en la medida que Grupo ICC tuviese la habilidad y los incentivos para perjudicar a Cruz Verde mediante una estrategia de bloqueo de insumos. En concreto, Grupo ICC podría dejar de arrendarle locales comerciales a Cruz Verde, o afectar el precio u otras variables competitivas relevantes en relación con el arrendamiento de dichos locales, en orden a favorecer el desvío de clientes hacía Farmacias Ahumada.
Sin embargo, la FNE descartó que Grupo ICC tuviese la habilidad para realizar una estrategia de bloqueo de insumos, dada la baja participación que posee en el segmento de renta comercial. Ciertamente, Farmacias Cruz Verde arrienda solo 25 locales comerciales a ICC, de un total de más de 700 locales que posee a nivel nacional. En razón de lo anterior, la FNE descartó que la Operación pueda afectar el desenvolvimiento competitivo de Cruz Verde a través de un bloqueo de insumos, descartándose de esta forma cualquier tipo de riesgo vertical en este segmento.
La FNE consideró que, dado que ICC mantiene dos contratos de arrendamiento por un centro de distribución y una bodega con Socofar S.A. (empresa matriz de Farmacias Cruz Verde), la Operación podría generar una relación vertical entre el negocio de arrendamiento de bodegas y/o centros de distribución de ICC, y el negocio de retail de farmacias de FASA, generándose el eventual riesgo de que ICC pueda afectar sustancialmente a Cruz Verde a través de un bloqueo de insumos, mediante el cual decida finalizar los contratos de arrendamiento de las bodegas y centros de distribución que actualmente mantiene en arriendo con Cruz Verde.
No obstante, la FNE indicó que el contrato de arrendamiento por la bodega que actualmente arrienda ICC a Socofar S.A. sigue vigente en la actualidad, y que, incluso, fue recientemente prorrogado por las partes, extendiéndose de esta forma su vigencia, sin que exista posibilidad para el arrendador (ICC) de solicitar el término anticipado del contrato. En razón de esto, la Fiscalía concluyó que la habilidad del Comprador de incurrir en un bloqueo total de insumos en perjuicio de Cruz Verde se encuentra completamente limitada.
Tras una reunión con la Fiscalía en donde se expusieron los riesgos competitivos que presentaba la Operación, el 11 de septiembre de 2023 el Comprador acompañó una propuesta de medidas de mitigación, en donde se comprometió a: