KKR Alameda / InfraCo | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

KKR Alameda / InfraCo

La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición por parte de KKR Alameda del 60% de las acciones de InfraCo Holdco, descartando posibles riesgos horizontales, verticales y de conglomerado, en el mercado de telecomunicaciones.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Telecomunicaciones

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F273-2021

Fecha notificación

15-04-21

Fecha inicio investigación

21-04-21

Fecha decisión

11-06-21

Carátula

Adquisición de control en filial de Telefónica Chile S.A. por parte de KKR Alameda Aggregator L.P.

Partes

KKR Alameda Aggregator L.P (KKR Alameda): vehículo de inversión constituido especialmente para el propósito de la operación y cuyo control indirecto radica en KKR & Co. Inc. (KKR). KKR, por su parte, es una empresa de inversiones global que ofrece gestión alternativa de activos y soluciones en mercado de capitales y seguros.

Telefónica Chile S.A. (Telefónica): compañía que se dedica a operar y explotar diversos servicios de telecomunicaciones a usuarios finales, como también a suministrar servicios de transmisión y conmutación a otros concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones. InfraCo SpA, es una subsidiaria de propiedad de Telefónica, constituida como vehículo de inversión para la operación con el objeto de operar la red de fibra óptica de Telefónica en Chile. InfraCo Holdco, es dueña del 100% de las acciones de InfraCo SpA.

Operación

Adquisición por parte de KKR Alameda del 60% de las acciones de InfraCo Holdco, dueña a su vez del 100% de las acciones de InfraCo SpA, ambas de actual propiedad del grupo Telefónica

Tipo de Operación:

Operación vertical

Artículo 47 DL 211:

letra b)

Actividad económica:

Telecomunicaciones

Decisión final:

Aprobación pura y simple en fase I

Bases de datos externas utilizadas:

Información pública proporcionada por la Subsecretaria de Telecomunicaciones.

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

6 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

51 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

De acuerdo con la FNE, las empresas que prestan el servicio público de comercialización minorista de banda ancha fija (servicio público) deben contar con una infraestructura de redes que conecten la transmisión del contenido de datos con el usuario final. Generalmente, la industria segmenta la infraestructura de red en tres eslabones distintos: (i) el enlace o conexión internacional (enlace internacional); (ii) la red de larga distancia (red larga distancia); y (iii) la red local (red local), las que pueden disponer las concesiones para prestar servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones.

 

En su informe, la Fiscalía indica que las partes, de forma individual o conjunta, están presentes en los distintos eslabones de la cadena vertical. En primer lugar, KKR y Telefónica, a través de InfraCo SpA, tendrán presencia en el segmento de red local. Asimismo, KKR y Telefónica se encuentran presentes en el segmento de enlace internacional, mediante su propiedad accionaria en Telxius Cable Chile S.A. Finalmente, Telefónica se encuentra actualmente presente de manera independiente en el segmento de red de larga distancia y en el segmento de servicio público.

La FNE no consideró necesario proceder a la definición precisa del mercado relevante, sin embargo, consideró para el análisis competitivo de la operación, en forma conservadora, que cada eslabón de la cadena era un mercado de producto en sí mismo.

Mercado relevante geográfico:

La Fiscalía estimó que un alcance nacional era plausible y a su vez consistente con lo indicado por la jurisprudencia comparada. En cualquier caso, determinó que no era necesario proceder a la definición precisa del mercado geográfico por no cambiar las conclusiones del análisis.

Análisis Competitivo

Riesgos Horizontales

Desde una perspectiva de análisis horizontal, la FNE determinó que el perfeccionamiento de la operación no generaría un traslape entre las actividades de las partes, razón por la cual no existiría un cambio en los índices de concentración del mercado, dado que previo al perfeccionamiento de la operación, KKR no tiene presencia en el mercado de red local.

Riesgos Verticales

Por otra parte, en su dimensión vertical, según la Fiscalía, la operación generaría un traslape entre la red local, donde participa InfraCo SpA, y el segmento de la provisión del servicio público, segmento en el que Telefónica participa a través de Movistar. Por ello, la FNE analizó un potencial riesgo de bloqueo de insumos que podría eventualmente perjudicar a los competidores de Telefónica aguas abajo y afectar la disciplina competitiva que éstos le ejercerían a la entidad post operación.

De acuerdo con la FNE, sin la operación, telefónica es titular del control exclusivo sobre las instalaciones de red local que son objeto de la transacción, las que están destinadas a su uso propio. Así, la operación contempla la apertura mayorista del uso de la infraestructura de red local del principal actor en el mercado hacia otros actores, entregándoles a éstos la posibilidad de acceder a la misma tanto para efectos de ingresar al mercado mientras se despliega una red propia, o bien, como una alternativa a su construcción. De esta forma, a juicio de la FNE, la operación contribuiría a la apertura de ciertas zonas geográficas a favor de otros actores presentes en Chile, potenciando así las condiciones de competencia en diferentes mercados locales.

Riesgos de Conglomerado

Finalmente, con respecto a potenciales riesgos de conglomerado, según la Fiscalía, en la cadena de infraestructura existiría un cambio en los incentivos por parte de KKR respecto del segmento de enlace internacional, por su participación accionaria en Telxius Cable, así como respecto del nuevo mercado que se genera producto de la oferta de InfraCo SpA de provisión de servicios de red local.

Dado que ambos segmentos –enlace internacional y red local– prestan parte de la infraestructura necesaria para la provisión del servicio público, y que dichos eslabones se contratan por las empresas de telecomunicaciones que prestan este servicio, la Fiscalía concluye que, de perfeccionarse la operación, se generaría una relación de conglomerado.

No obstante, lo anterior, la FNE indica que la investigación da cuenta que existirían varias empresas en el mercado de enlace internacional, adicionales a Telxius Cable, que participan a través de cables submarinos y terrestres. Asimismo, dichos actores señalan que, para poder contar con alternativas de suministro en caso de fallas, una práctica de la industria es que cada empresa contrate con múltiples oferentes de enlace internacional, lo cual reduciría el poder de mercado que podría ejercer cada uno de los oferentes. Finalmente, ninguno de los actores consultados levantó preocupación respecto al segmento de enlace internacional.

A la luz de lo expuesto, la Fiscalía concluye que la operación no resultaría apta para reducir sustancialmente la competencia.

Eficiencias

N/A

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

Comisión Europea

Autores

CeCo UAI