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La FNE aprobó en forma pura y simple la operación de concentración consistente en la asociación entre LG Electronics, Inc. y Lufthansa Technik AG para la constitución de un joint venture que tendría objeto el diseño, fabricación, mantenimiento y venta de productos y servicios de aeronaves
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Otros
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F187-2019
Fecha notificación
20-03-19
Fecha inicio investigación
04-04-19
Fecha decisión
29-04-19
Asociación entre LG Electronics, Inc. y Lufthansa Technik AG
Operación horizontal y vertical
Letra c)
Computación, entretenimiento, transporte
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
22 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
19 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Tanto los sistemas IFE como CMS han sido considerados por la Comisión Europea (“CE”) como parte de la categoría de productos no aviónica. Esta categoría ha sido definida como aquel conjunto de sistemas o subsistemas que son fundamentales para el funcionamiento del avión, diferenciándolos de aquellos equipos que sirven para el control de la aeronave, la navegación, comunicación y evaluación de las condiciones de vuelo, que se encuentran comprendidos en la categoría de productos de aviónica.
En opinión de las partes, el mercado de desarrollo y suministro de sistemas IFE puede segmentarse en atención al tipo de cliente que adquiere dichos sistemas, distinguiendo entre aeronaves comerciales y business jets o aviones WIP. Asimismo, según las partes, los componentes técnicos necesarios para el desarrollo de sistemas IFE deben segmentarse de la misma manera.
La jurisprudencia extranjera ha considerado estas posibles segmentaciones, pero ha optado por dejar abierta la definición de mercado relevante de producto en este respecto. Del mismo modo, este caso, la FNE optó por dejar abierta una definición precisa del mercado relevante del producto, al no advertirse riesgos anticompetitivos como consecuencia de la materialización de la operación bajo ninguna de las hipótesis consideradas.
La FNE consideró una definición de mercado relevante geográfico mundial, en línea con la jurisprudencia de la CE.
La FNE no detectó traslape horizontal entre las partes. Por otra parte, bajo una definición conservadora de mercado relevante del producto (sin distinguir por tipo de aeronave), identificó un potencial traslape horizontal entre el JV y LHT en el mercado mundial de desarrollo y suministro de sistemas IFE y CMS, descartando cualquier riesgo como consecuencia de éste, dadas las bajas participaciones que tendría LHT en dicho mercado.
En lo que se refiere a relaciones verticales, la FNE identificó que la operación podría dar lugar a vínculos verticales entre, por un lado, el suministro de Wireless Acces Points (“WAPs”), donde LHT es un actor relevante, y los sistemas IFE/CMS que comercializaría el JV, al ser los WAPs insumos de dichos sistemas. Al respecto, se pudieron descartar riesgos de bloqueo de insumos como consecuencia del traslape identificado, al existir otras alternativas de proveedores de WAPs, dentro de los cuales se encuentra Honeywell, principal actor de dicho mercado. Por otro lado, también se descartaron riesgos de cierre de insumo respecto de otros componentes para la elaboración de sistemas IFE/CMS, debido a la baja importancia relativa de las partes en la provisión de éstos.
Finalmente, la FNE consideró que una segunda relación vertical podría producirse como consecuencia de la operación entre los sistemas IFE que comercializaría el JV, por un lado, y las aerolíneas del grupo Lufthansa que podrían adquirirlos para sus aviones comerciales, por otro. Las potenciales estrategias de bloqueo de clientes que podrían resultar de esta relación vertical fueron descartadas por la FNE, en atención al gran número de aerolíneas que son potenciales clientes del JV, lo que se ve reforzado por la baja importancia relativa del grupo Lufthansa en lo que se refiere a la adquisición a nivel mundial de dichos sistemas.
N/A
Comisión Europea