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La FNE aprobó en Fase I, de manera pura y simple, la adquisición del 100% del capital social de Loginsa por parte de Ransa, tras descartar que existan consideraciones de carácter vertical que puedan afectar la competencia.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Otros
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F371-2024
Fecha Notificación
17-11-23
Fecha Inicio Investigación
02-01-24
Fecha Decisión
06-02-24
Adquisición de control en Logística Industrial S.A. por parte de Ransa Chile SpA
No hay traslape horizontal ni vertical, y tampoco riesgos de conglomerado.
Letra b)
Otros.
Aprobación pura y simple en Fase I.
No se utilizaron.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
46 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
35 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE no identificó que las Partes traslaparan sus actividades horizontalmente; sin embargo, sí constató que existe una relación vertical entre las actividades de Loginsa, mediante los servicios de logística de contratos, y ciertas empresas administradas por HIG Capital (administradora de los fondos de inversión que controlan a Ransa). En específico, HIG Capital administra empresas que comercializan: (i) materias primas químicas, a través de Vantage, quienes demandan el servicio de logística de contratos para la administración y el transporte de sus productos; (ii) productos para el hogar, a través de Virutex, quienes demandan el servicio de logística de contratos para la administración y el transporte de sus productos; y (iii) maquinaria para embalaje, a través de Siat, cuyos productos son demandados por las empresas de logística de contratos.
En este contexto, la Fiscalía analizó los tres mercados previamente expuestos, y su interacción con el mercado de servicios de logística de contratos. No obstante, en ningún caso estimó necesario llegar a una definición precisa, pues las conclusiones no cambian.
Cualquiera sea la dimensión del mercado del producto anteriormente anunciada, la FNE estimó que el mercado relevante geográfico, en todos los casos, tiene un alcance nacional, pues los servicios de logística de contratos se ofrecen en todo el territorio, sin distinción. De igual manera, señala que las conclusiones no se ven alteradas al adoptar una definición distinta.
En vista de las consideraciones de carácter vertical, la FNE analizó si era posible que las Partes afectaran la competencia en algunos de los mercados donde interactúan. Específicamente, la FNE analizó si la Operación permite incrementar la habilidad de las Partes para llevar a cabo estrategias exclusorias, ya sea mediante el bloqueo de insumos, afectando a los competidores aguas abajo, o bien, a través de una estrategia de bloqueo de clientes, afectando a los competidores aguas arriba.
La Fiscalía analizó si Loginsa tendría la habilidad de bloquear el acceso a los servicios de logística de contratos a los competidores de Vantage en la comercialización de materias primas químicas (bloqueo de insumos). En este punto, la FNE precisó que Loginsa no cuenta con la autorización legal para transportar productos químicos, a diferencia de otros competidores que sí cuentan con dicha autorización. Por ende, las Partes no tendrían la habilidad para realizar un bloqueo de insumos a sus competidores.
Por otro lado, la Fiscalía analizó si las Partes tendrían la habilidad de realizar un bloqueo de clientes que comercializan materias primas químicas a los competidores de Loginsa. Considerando que, en el año 2022, los servicios de logística de contratos demandados por Vantage equivalen al [0-10]% de los ingresos totales de Loginsa, la FNE estimó que las Partes no tendrían la habilidad para ejercer un bloqueo de clientes a los competidores de Loginsa aguas arriba.
La FNE analizó si la Operación, y la integración vertical que se produce, generaría en las Partes la habilidad para bloquear el acceso de los servicios de logística de contratos a los competidores de Virutex en la comercialización de productos para el hogar (bloqueo de insumos). Al respecto, la Fiscalía determinó que las Partes no tendrían la habilidad para implementar una estrategia exclusoria de esta naturaleza pues, respecto al mercado de logística de contratos, Loginsa posee una participación de mercado inferior al 20%, y existen otros actores capaces de ejercer presión competitiva.
Adicionalmente, la FNE analizó si la Operación provocaría que Virutex adquiera la habilidad de ejercer un potencial bloqueo de clientes a los competidores de Loginsa. La Fiscalía descartó esta posibilidad, pues Virutex no cuenta con la relevancia necesario para ejercer dicho bloqueo. En efecto, Virutex representó, durante el año 2022, un [10-20]% del total de los ingresos de Loginsa, y existen una serie de competidores de Virutex, independiente de las Partes (p. ej., Unilever, Procter & Gamble entre otros.), que limitarían esta posibilidad.
La FNE analizó si las Partes pudiesen desarrollar una estrategia de bloqueo de insumos hacia los competidores de Loginsa en el mercado de logística de contratos, al limitarles el acceso a productos relativos a maquinaria para embalaje comercializados por Siat. A este respecto, la Fiscalía señaló que la mayor parte de la comercialización de los productos de maquinaria para embalaje en Chile, por parte de Siat, se realiza a través de terceros importadores independientes de las Partes. Específicamente, solo el [0-10]% de las ventas de Siat ventas fueron comercializadas mediante venta directa. Junto con lo anterior, los competidores de Loginsa señalaron contar con una serie de alternativas en el mercado. Así, la Fiscalía descartó que las Partes tuviesen la habilidad para ejercer una estrategia de este tipo.
Finalmente, la FNE analizó si las Partes tendrían la habilidad para realizar un bloqueo de clientes a los competidores de Siat con Loginsa como cliente integrado verticalmente. Sin embargo, la FNE descartó dicho riesgo.
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