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FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de control indirecto en Aguas Nuevas S.A. por parte de MG Leasing Corporation al no reducir sustancialmente la competencia, toda vez que su perfeccionamiento no implicaría incremento alguno en la concentración en los mercados analizados.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Concesiones
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F229-2020
Fecha notificación
05-02-20
Fecha inicio investigación
18-02-20
Fecha decisión
31-03-20
Adquisición de control indirecto en Aguas Nuevas S.A. por parte de MG Leasing Corporation
Operación horizontal
Letra b)
Concesiones
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
13 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
42 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
No fue definido con precisión, ya que las partes no coinciden en el ámbito geográfico.
El informe cita la Sentencia Nº 85/2009 del TDLC, la cual se refiere a la dimensión geográfica de la prestación de servicios no concesionados y señala que “(…) está constituido a nivel nacional, por las zonas próximas a las áreas de concesión de las empresas sanitarias, en las que no existe una regulación respecto de las condiciones en que se deben prestar los servicios, existiendo por lo tanto múltiples mercados geográficos, cada uno relacionado con una concesionaria específica”.
La Fiscalía constató que no existía superposición horizontal entre las actividades de las empresas prestadoras de servicios sanitarios relacionadas a las partes, por lo que concluyó que la operación no resultaba apta para reducir sustancialmente la competencia.
Las partes operan bajo un sistema de concesiones en áreas urbanas, en las cuales ofrecen servicios de producción y distribución de agua potable, y recolección y disposición de aguas servidas, todo dentro de su zona de concesión. Por lo tanto, según la FNE, no sería posible la existencia de un traslape en su actividad, debido a la calidad de monopolio natural de cada Zona de Concesión operada por ellas. Adicionalmente, estos servicios se proveen estando ciertas variables competitivas –como precio y calidad– reguladas bajo la normativa sectorial, lo cual limita el ámbito de discrecionalidad de las empresas.
Con relación a los servicios sanitarios ofrecidos en áreas rurales y/o fuera de la Zona de Concesión, la investigación dio cuenta de que tampoco existe superposición horizontal entre las partes. Según la Fiscalía, existe una distancia de más de 50 kilómetros entre las zonas en que ambas prestan servicios y, además, la presencia de Essal -Empresa de Servicios Sanitarios de los Lagos S.A.- imposibilitaría la existencia de una superposición de servicios.
La FNE advirtió que existen ciertas restricciones a la adquisición de empresas concesionarias de servicios sanitarios impuestas por la Ley General de Servicios Sanitarios (LGSS), que eventualmente podrían verse afectadas, análisis que corresponde a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
N/A
Tribunal de Libre Competencia