CeCo | FNE aprueba con remedios fusión entre MOLCT y FCC
Operación de concentración

MOL Chemical Tankers Pte. Ltd / Fairfield Chemical Carriers Inc

La FNE aprobó en Fase I, con condiciones, la adquisición del total de acciones de Fairfield Chemical Carriers Pte. Ltd., por parte de MOL Chemical Tankers Pte. Ltd. Esto, tras descartar que existan riesgos horizontales, pero considerando la reducción de la duración de las cláusulas de no competencia y no solicitación.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Portuario

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación con medidas

Información Básica

Rol FNE

F367-2023

Fecha notificación

20.10.2023

Fecha inicio investigación

07.11.2023

Fecha decisión

26.12.2023

Carátula

Operación de concentración entre MOL Chemical Tankers Pte. Ltd. y Fairfield Chemical Carriers Inc

Partes

MOL Chemical Tankers Pte. Ltd (“MOLCT” o “Comprador”): Sociedad constituida en Singapur, vinculada al negocio de contenedores cisterna y a la operación de buques cisterna para el transporte de productos químicos. Es una filial de Mitsui O.S.K. Lines Ltds., conjunto empresarial presente en diversos servicios del transporte marítimo a nivel mundial.

Fairfield Chemical Carriers Inc (“FCC” o “Vendedor”): Empresa constituida en Liberia, con dedicación al negocio de explotación de buques para el transporte de productos químicos a nivel mundial. La entidad es parte de Fairfield-Maxwell, grupo dedicado a la inversión y desarrollo de empresas de distintos rubros.

Fairfield Chemical Carriers Pte. Ltd (“Sociedad Objeto”): Sociedad originaria de Singapur, creada con el fin de materializar la operación de concentración, y traspasar el negocio de buques del Vendedor (junto a sus activos, pasivos y contratos).

Operación

Adquisición del total de las acciones de la Sociedad Objeto a FCC, adquiriendo el control exclusivo de esta.

Tipo de Operación:

Horizontal.

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Portuario

Decisión final:

 Aprobación con medidas.

Bases de datos externas utilizadas:

 CKB Fleet List, Base de datos de Aduanas

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

18 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

49 días corridos

Mercado Relevante

Mercado relevante del producto: Mercado de operación de buques cisterna para el transporte de productos líquidos, específicamente productos químicos.

Mercado relevante geográfico: La FNE estimó que el mercado es de alcance global, considerando que las partes disponen de una red global con flotas capaces de transportar cargas en todo el mundo, y no existen segmentaciones por ruta.

Análisis competitivo

La FNE identificó que MOLCT y la Sociedad Objeto sólo se superponen en las actividades de operación de buques para productos químicos a escala global.  Las participaciones de mercado de las partes se determinaron en base al número de naves y a la capacidad de toneladas de peso muerto (“DWT”) de los buques. Así, la autoridad observó que las partes no superaban el 5% de participación en este mercado, el cual además es atomizado (es decir, con una alta cantidad de participantes con bajas cuotas de mercado). Asimismo, la FNE también observó que las participaciones de mercado tienden a mantenerse relativamente constantes y bajas en el tiempo, lo cual se asociaría a la homogeneidad del servicio de transporte y a la atomización del mercado.

En relación al nivel de concentración, al medir las participaciones de mercado por número de naves, el cambio (delta) en el índice HHI era de 2,38. Por otro lado, al medir las participaciones por capacidad de toneladas de peso muerto, era de 3,41. En consecuencia, no se necesitó profundizar en el análisis hecho por la FNE, porque no se superaron los umbrales establecidos en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales. Además, la FNE tuvo presente que, de manera conjunta, las partes no superan el 5% de participación de mercado (ni en número de naves ni en DWT). Lo anterior no cambia significativamente cuando se considera solo el mercado geográfico de Chile (y no global).

Por lo tanto, las bajas participaciones de mercado de las Partes, y el carácter competitivo y sustituible, tanto de la oferta como de la demanda, permite  descartar riesgos anticompetitivos derivados de la operación.

Ahora bien, la FNE sí tuvo algunos reparos respecto a dos tipos de cláusulas presentes en  el Restrictive Covenant Agreement del Share Purchase Agreement (SPA) suscrito entre MOLCT y Fairfield-Maxwell: la Cláusula de No Competencia y la Cláusula de No Solicitación. Mediante la primera, las partes acordaron que durante los cinco años siguientes al cierre de la Operación, Fairfield-Maxwell no podrá tener participación, administrar, controlar o invertir en cualquier empresa que se dedique al negocio de operación de buques cisterna para productos químicos de acero inoxidable de entre 8.900 a 50.000 DWT, en cualquier parte del mundo. Mediante la segunda, se estipuló, que, Fairfield-Maxwell no podrá, (i) inducir a cualquier persona que sea, o haya sido empleado durante los 6 meses previos, a dejar de trabajar o prestar servicios en el grupo de la Sociedad Objeto, (ii) contratar a un empleado restringido, y (iii) prestar servicios a cualquier cliente relacionado comercialmente al grupo de la Sociedad Objeto, con el fin de inducirlo a que  deje de hacer negocios con dicha sociedad.

En efecto, la FNE analizó estas cláusulas  en (i) su ámbito material (que no se extienda más allá de lo necesario para cumplir con el propósito de la operación), (ii) su ámbito espacial (que no exceda la zona geográfica en cuestión), y (iii) su ámbito temporal (que no exceda lo estrictamente necesario para garantizar los fines de la operación). Al respecto, la FNE sólo objetó este último ámbito (temporal), considerando que tanto la FNE como el TDLC han señalado que el plazo máximo para este tipo de cláusulas sería de dos años (y un máximo de tres años cuando la operación involucra un traspaso de know-how, lo que no ocurriría en este caso).

Medidas de Mitigación

Para los riesgos anticompetitivos surgidos a partir del alcance temporal de las cláusulas de No Competencia y No Solicitación,  las partes se comprometieron a reducir su duración, pasando de cinco a dos años. Esto fue aceptado por la FNE.

Autores

CeCo UAI