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La FNE aprobó, de manera pura y simple, la asociación entre NTT Docomo y NEC Corporation, tras verificar que la Operación no generaría riesgos verticales, horizontales, ni de conglomerado.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Telecomunicaciones
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F392-2024
Fecha Notificación
09-05-2024
Fecha Inicio Investigación
17-06-2024
Fecha Decisión
26-07-2024
Asociación entre NTT Docomo, Inc. y NEC Corporation
Joint venture.
Letra c)
Telecomunicaciones.
Aprobación pura y simple en Fase I.
N/A.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
39 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
39 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La Fiscalía indicó que la Operación se enmarca en la industria de las telecomunicaciones, particularmente, en la infraestructura necesaria para la provisión de servicios de telecomunicaciones móviles. Esta se divide en: (i) espectro radioeléctrico, compuesta por ondas electromagnéticas; e (ii) infraestructura física, conformada por estaciones que permiten la comunicación mediante la incorporación de la red de acceso de radio (“RAN”).
En este contexto, a partir de la información recabada para la investigación, la FNE determinó que la Operación no generaría traslapes horizontales ni relaciones de conglomerado. Sin embargo, la Fiscalía identificó un traslape vertical entre dos segmentos en que interactúan las Partes y el JV: (i) el descendente de sistemas RAN para redes móviles, donde operaría el JV; y (ii) el ascendente de componenetes para sistemas Open RAN para tecnologías 5G, en el que NEC se encuentra presente.
Sistemas RAN para redes móviles
Los sistemas RAN establecen la conexión entre dispositivos móviles y la red central, mediante conexiones de radio. Actualmente, existen dos tipos de sistemas RAN: tradicional y Open RAN. La principal diferencia entre ambas categorías radica en que esta última cuenta con tecnologías abiertas para su hardware y software.
Si bien algunos antecedentes indican que estos sistemas pueden constituir segmentos de producto diferentes desde el lado de la oferta, estos cumplirían las mismas funciones para los clientes. Así, en línea con la jurisprudencia comparada, la FNE optó por dejar abierta la definición de mercado de producto. Sin perjuicio de lo anterior, únicamente para efectos del análisis competitivo, la Fiscalía adoptó una postura conservadora, considerando ambos sistemas RAN como un solo segmento.
Respecto al alcance geográfico, en línea con lo señalado por las Partes, este fue definido a nivel nacional.
Componentes para sistemas Open RAN para tecnología 5G
Para su funcionamiento, los sistemas RAN requieren de componentes como antenas, filtros, unidades de radio, unidades de banda base y cableado. Estos componentes pueden considerarse un segmento de producto en sí mismo —debido a que pueden venderse de manera desagregada y recibir usos distintos— o como parte de un único mercado general — puesto que se suelen adquirir en conjunto debido a la complementariedad de sus usos—. Adicionalmente, los componentes disponibles para la tecnología 5G pueden diferir de los componentes generales para sistemas Open RAN.
Dado que las conclusiones de la investigación no se ven modificadas según el nivel de segmentación por tipo de componente o tecnología, la FNE consideró como alternativas de mercado de producto plausibles tanto la generalidad de los componentes de sistemas Open RAN como las unidades de radio para tecnología 5G. Lo anterior, debido a que NEC se encuentra presente en ambos segmentos.
En relación al alcance geográfico, la Fiscalía adoptó una dimensión global, considerando que dicha alternativa maximiza los riesgos de la Operación (en caso de considerarse una extensión más acotada, no existiría traslape entre el JV y NEC).
Habiendo descartado que las actividades de las Partes y el JV generen traslapes horizontales o riesgos de conglomerado, la FNE evaluó si la Operación generaría riesgos de carácter vertical. Esto, debido a la relación que existiría entre los componentes para sistemas Open RAN provistos por NEC aguas arriba, y los sistemas RAN para redes móviles que serían desarrollados por el JV aguas abajo.
Así, se analizó si NEC, como resultado de la Operación, tendría las herramientas para implementar una estrategia de bloqueo de insumos contra competidores del JV.
Al respecto, la Fiscalía indicó que, a nivel mundial, NEC posee una participación del [0-10]% en la comercialización de componentes para sistemas Open RAN como un conjunto de piezas. Mientras que, en la comercialización de unidades de radio para sistemas Open RAN con tecnología 5G, excluyendo otros componentes, NEC mantiene una participación de [20-30]%.
De esta forma, se determinó que NEC no posee la habilidad suficiente para ejercer una estrategia de bloqueo de insumos, descartando la existencia de riesgos de carácter vertical asociados a la Operación.
En base a todo lo anterior, la FNE concluyó que la Operación no reduciría sustancialmente la competencia en los mercados analizados.
N/A.