Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
La FNE aprobó pura y simplemente, la operación de concentración entre Oaktree Capital Group LLC y Brookfield Asset Management Inc por la que Brookfield y Oaktree Capital Group Holdings L.P. pretenden adquirir el control conjunto sobre Oaktree y su grupo operativo.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Financiero
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F204-2019
Fecha notificación
26-06-19
Fecha inicio investigación
08-08-19
Fecha decisión
13-09-19
Notificación de Operación de Concentración entre Oaktree Capital Group LLC, y Brookfield Asset Management Inc
Operación horizontal
Letra b)
Financiero
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
43 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
36 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE determinó, a raíz de lo propuesto por las partes, que el mercado relevante era el de provisión de servicios de gestión de activos a nivel global, reconociendo ciertas segmentaciones adicionales en virtud del tipo de cliente y la gestión provista.
Señaló que la jurisprudencia comparada ha distinguido entre servicios para clientes minoristas, que comprenden la creación y manejo de fondos mutuos comercializados de forma estandarizada o por medio de distribuidores, e institucionales, incluyendo fondos a la medida y gestión de carteras a fondos de pensiones, instituciones, organizaciones internacionales e inversores privados.
La FNE señaló que era posible descartar una afectación sustancial a la competencia como consecuencia de la operación con independencia de la alternativa de mercado relevante que se adopte, por lo que podía dejarse abierta su definición.
La FNE se limitó a señalar que la jurisprudencia comparada ha considerado una extensión nacional o local para la gestión de activos destinada a clientes minoristas, mientras que para los inversionistas institucionales ha adoptado un enfoque regional o global.
La FNE expuso el impacto en la concentración conforme al escenario más conservador que magnifica los efectos de la operación teniendo en consideración las actividades desarrolladas por las partes en Chile. Este escenario correspondía a la gestión activa de activos invertidos en bienes inmobiliarios localizados en el extranjero para clientes calificados con un alcance geográfico nacional.
Al respectó señaló que era posible afirmar que las partes son activas en el escenario en análisis por cuanto si bien los fondos de inversión feeder (cuyos objetos exclusivos de inversión son fondos de las partes, domiciliados en el extranjero) registran como administradoras a AGF chilenas, son las partes quienes ejercen influencia decisiva sobre los mismos, en los términos de la Guía de Competencia del año 2017. Así, las respectivas AGF chilenas limitan sus gestiones a la colocación de aportes hacia fondos de los partes situados en el extranjero, siendo en definitivas éstas quienes adoptan las decisiones estratégicas sobre los activos provenientes de dichos fondos feeder, redundando la administración efectuada por las partes en pérdidas o utilidades para los aportantes de estos últimos.
En este contexto, la FNE determinó el cambio en la concentración del mercado medido bajo el índice HHI se encontraba por debajo de los umbrales establecidos por la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración de octubre del año 2012.
Además, constató que al cierre del año 2018, existían en Chile 45 AGF activas en el mercado, y no había restricciones legales para que AGF nacionales establezcan acuerdos de distribución con alguna de las más de 100 administradoras internacionales, o bien para que constituyan fondos de inversión propios cuyo objeto sea invertir directamente en activos inmobiliarios foráneos.
Constató la FNE también que en la Operación tampoco concurrían circunstancias especiales adicionales tanto respecto a la estructura del mercado, como a la entidad de las Partes que ameritaran o justificaran un análisis pormenorizado de la misma, descartando, asimismo, la posibilidad de que la entidad objeto de la Operación contase con características que la convirtieran en una empresa maverick.
Por todo lo anterior, la FNE verificó que no había riesgos de entidad horizontal, vertical o de conglomerado entre las sociedades con presencia en Chile administradas por los fondos gestionados por las partes concentradas.
N/A
N/A