Patio / SAM | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Patio / SAM

La FNE aprobó pura y simplemente la asociación entre Patio Residencial SpA (Patio) y un fondo de inversión constituido y administrado por Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (SAM), mediante la creación de una nueva entidad independiente y permanente, descartando que la operación resultara apta para reducir la competencia en la actividad de renta residencial y renta comercial.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Otros

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F262-2021

Fecha notificación

10-02-21

Fecha inicio investigación

24-03-21

Fecha decisión

26-04-21

Carátula

Asociación entre Patio Residencial SpA y Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos.

Partes

Patio Residencial SpA (Patio): Sociedad dedicada al alquiler de bienes raíces amoblados o con equipos y máquinas, miembro del grupo empresarial de Patio Comercial SpA (Grupo Patio), sociedad dedicada al negocio inmobiliario con énfasis en renta comercial.

Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (SAM): Entidad perteneciente al grupo empresarial de Banco Santander –Chile, que tiene por objeto administrar fondos de inversión.

Operación

Asociación entre Patio y un fondo de inversión constituido y administrado por SAM, mediante la creación de una nueva entidad independiente y permanente dedicada a la renta residencial. Ello a través de tres edificios que serán aportados al joint venture en las comunas de Estación Central, Macul y San Joaquín, que se sumarán a un cuarto edificio que Patio pretende construir en esta última comuna.

Tipo de Operación:

Operación de conglomerado

Artículo 47 DL 211:

letra b)

Actividad económica:

Otra

Decisión final:

Aprobación pura y simple en fase I

Bases de datos externas utilizadas:

N/A

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

45 días corridos.

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

32 días corridos.

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

La Fiscalía analizó la existencia de dos mercados relevantes: renta residencial y renta mixta y comercial.

De acuerdo con la FNE, la actividad de renta residencial, llamada multifamily, incluiría aquellos edificios que, perteneciendo a un solo propietario o grupo de inversionistas, son administrados por una única empresa dedicada a la gestión y arriendo de todo el inmueble, con uso habitacional y atributos especiales, tales como conectividad, seguridad, diseño, etc.

A juicio de la Fiscalía, una posible definición conservadora de mercado relevante de producto debía considerar únicamente los edificios con un único dueño, o multifamily, puesto que la inclusión de aquellos donde el arrendador no es dueño de todo el edificio, pero sí de una parte relevante del mismo, diluiría la presencia de las partes al incorporar un número relevante de nuevos actores.

Adicionalmente, la Fiscalía se refirió a la existencia de un mercado relevante de renta comercial, el cual, bajo distintas segmentaciones, había sido sostenido por la FNE en decisiones anteriores. En este sentido, señaló que la distinción más estandarizada es aquella que distingue entre strip center, power center, malls y outlets. Esta segmentación se justifica bajo distintos criterios, siendo los más relevantes el tamaño disponible para la instalación de locales comerciales, la existencia de tiendas “ancla” (como supermercados, farmacias, tiendas de mejoramiento del hogar, etcétera), la ubicación y la existencia de estacionamiento.

A juicio de la Fiscalía, la renta mixta, esto es, los locales comerciales anexos a edificios de renta residencial, en principio no cabrían dentro de ninguna de las categorías antes mencionadas, al no tener las características que definen a un inmueble de renta comercial: carecen de tiendas ancla que puedan capturar demanda y flujo de consumidores y no tienen una estrategia de confort hacia los clientes, mediante estacionamientos o ubicación. Por lo mismo, concluyó que no podrían considerarse parte de un mismo mercado de producto, como argumentaban las partes.

Sin embargo, la FNE consideró que una definición precisa de mercado relevante del producto, no era necesaria, pues no afectaba las conclusiones de la investigación.

Mercado relevante geográfico:

Respecto a la renta residencial, la Fiscalía centró su análisis en la situación existente en la ciudad de Santiago, pues todos los edificios de las partes se encuentran en ésta.

En cuanto a la renta mixta, la FNE indicó que eventualmente podía ser aplicable la definición de renta comercial en base a isócronas de 10 minutos de desplazamiento vehicular en la ciudad de Santiago.

Sin embargo, la Fiscalía consideró que una definición precisa de mercado relevante geográfico, no era necesaria, pues no afectaba las conclusiones de la investigación.

Análisis Competitivo

De acuerdo con la FNE, el perfeccionamiento de la operación no produce en caso alguno una mayor concentración en la industria de multifamily. Lo anterior, puesto que ni Patio ni Santander tienen presencia actual en la industria de las rentas residenciales, Santander no proyecta desarrollar de forma individual dicho negocio, y Patio sólo se encuentra desarrollando separadamente el Proyecto Rodrigo de Araya, en San Joaquín, el cual podría ser aportado posteriormente al joint venture.

Según la Fiscalía, luego de la operación, Patio y la nueva entidad sólo sumarán cuatro nuevos edificios multifamily en una industria que cuenta más de 50 y tiene amplias expectativas de crecimiento, por lo que la presencia de las partes sería menor atendido el tamaño del mercado y de los principales actores de la industria.

Adicionalmente, frente a un eventual traslape entre la actividad de renta comercial del Grupo Patio y los locales comerciales que accesoriamente se instalarán en los edificios de la nueva entidad, según la FNE, no se produce una superposición geográfica.

Para concluir lo anterior, la Fiscalía consideró los centros comerciales menores a 10.000 metros cuadrados pertenecientes al Grupo Patio, y una isócrona de desplazamiento de 10 minutos de tránsito vehicular desde los edificios multifamily (considerando el tráfico vehicular habitual en un día hábil), ocurriendo que los strip center de Grupo Patio se encontraban fuera del área señalada.

Consecuentemente, la Fiscalía también descartó que la operación resultara apta para reducir la competencia en la actividad de renta comercial.

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

  • F181-2019: Patio Comercial / Larraín Vial
  • F199-2019: Inmobiliaria Puente Limitada / Compañía de Seguros Confuturo
  • F58-2015: Enajenación Espacio Urbano

Autores

CeCo UAI