Toesca / Inversiones LDN | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Toesca / Inversiones LDN

La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de la totalidad de acciones de Parque Solar Fotovoltaico Luz del Norte SpA (de Inversiones LDN), por parte de Toesca, tras descartar que la operación resulte apta para reducir sustancialmente la competencia.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Eléctrico

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F331-2022

Fecha Notificación

26-10-22

Fecha Inicio Investigación

11-11-22

Fecha Decisión

20-12-22

Carátula

Adquisición de control en Parque Solar Fotovoltaico Luz del Norte SpA por parte de Toesca S.A. Administradora General de Fondos

Partes

Toesca S.A. Administradora General de Fondos (“Toesca”): Administradora general de fondos con inversiones en el sector financiero, inmobiliario, de infraestructura pública y de generación eléctrica, entre otros. Participa en la generación de energía mediante el fondo Toesca Infraestructura II, que controla Toesca Renovables SpA, sociedad administradora de trece proyectos de generación de energía fotovoltaica del tipo Pequeños Medios de Generación Distribuida.

Inversiones Luz del Norte SpA (“Inversiones LDN”): Sociedad controlada por la compañía estadounidense First Solar Inc., productora de módulos solares. En Chile, desarrolla actividades relacionadas con la administración y desarrollo del parque solar fotovoltaico Luz del Norte y su único activo es la sociedad Parque Solar Fotovoltaico Luz del Norte SpA (“Luz del Norte SpA”). Esta es la sociedad objeto de la operación, y se dedica a la generación de energía renovable de fuente fotovoltaica en el desierto de Atacama, que se conecta al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”).

Operación

Adquisición de la totalidad de las acciones de Luz del Norte SpA por parte de Toesca, lo que le permitirá influir decisivamente en ella.

Tipo de Operación:

Horizontal.

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Eléctrico

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

No se utilizaron.

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

16 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

39 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

La Fiscalía consideró como mercado relevante la generación de energía eléctrica total y la generación en base a fuentes renovables. Sin embargo, no consideró necesario definirlo de forma exacta, porque no cambia sus conclusiones.

Mercado relevante geográfico:

La Fiscalía estimó que el alcance geográfico del mercado relevante corresponde al sistema en que se inyecta la energía generada, es decir, el Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”).

Análisis Competitivo

La Fiscalía analizó las participaciones de mercado de las Partes y los cambios en el índice de Herfindahl – Hirschman (“IHH”) generados por la operación, en las distintas alternativas de mercado relevante.

Al respecto, determinó que el perfeccionamiento de la operación implica un aumento de la concentración de mercado por debajo de los umbrales establecidos en la Guía de la Fiscalía. De esta forma, considerando las participaciones de las Partes durante el año 2021, al analizar el cambio de IHH únicamente en la generación de energía en base a fuentes renovables, la FNE concluyó que habría un cambio de 4,25 puntos en cuanto a la capacidad instalada (bruta), y un cambio de 0,15 puntos con respecto a la generación efectiva.

Considerando todo lo anterior, y que la Fiscalía no encuentra que la operación deba ser analizada con circunstancias especiales, concluyó que la operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia.

Medidas de mitigación

N/A.

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

Autores

CeCo UAI