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Una preocupante realidad: la inobservancia del Principio de Razonabilidad en el procedimiento sobre libre competencia en el Perú

22.12.2021
Luis Miguel León Luna Abogado por la Universidad de Lima, con Maestría en Derecho, Empresa y Justicia por la Universidad de Valencia (España). Socio Fundador de León e Iparraguirre Abogados y Árbitro de la Cámara de Comercio de Lima. Profesor en la Escuela de Post-Grado y en los programas corporativos de Post-Grado de la Universidad del Pacífico, así como en la Universidad Católica San Pablo de Arequipa.

 

El artículo busca determinar si, atendida la elevada cuantía de las sanciones pecuniarias actualmente impuestas por la autoridad peruana de competencia (INDECOPI), la aplicación de multas para sancionar prácticas anticompetitivas puede apartarse del principio de razonabilidad en la legislación peruana. De acuerdo al autor, el apartamiento del Principio de Razonabilidad por parte de los órganos resolutivos del INDECOPI, pondría en tela de juicio la propia naturaleza y finalidad del sistema de represión de conductas anticompetitivas.

«(…) pese a la evidente necesidad en cuanto a la aplicación del Principio de Razonabilidad por parte de cualquier órgano de la Administración Pública de acuerdo a la normativa administrativa peruana y su natural relevancia en materia de libre competencia, en términos prácticos el INDECOPI ha venido apartándose del mismo durante los últimos años, a través de la imposición de sanciones pecuniarias que, lejos de conseguir su natural propósito disuasivo, terminan resultando carentes de proporcionalidad y coherencia (…)»

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