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Últimamente ha resurgido el debate en torno a los fines de la competencia. Por ello, es digno de celebrar que dos ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), Ricardo Paredes (economista) y Nicolás Rojas (abogado y presidente del Tribunal) hayan publicado un artículo titulado “El propósito de la legislación de la libre competencia en Chile” (2025), en el Centro de Estudios Públicos. Desde CeCo decidimos repasar brevemente el texto.
Rojas y Paredes señalan que determinar el propósito de la ley de competencia es necesario para definir estándares de prueba y entregar certeza jurídica. Para precisar dicha finalidad, se concentran en la historia de la institucionalidad chilena de la competencia, y en la jurisprudencia que han seguido las tres instituciones que componen el sistema de la libre competencia en Chile: la Fiscalía Nacional Económica (FNE), el TDLC y la Corte Suprema. Dicho aquello, del repaso de la historia institucional de la libre competencia concluyen lo siguiente:
Ante esto, Rojas y Paredes pasan a analizar la jurisprudencia, abordando casos como la decisión 368 de 1992 de la Comisión Resolutiva y las sentencias del TDLC (STDLC 171/2019) y la Corte Suprema (SCS Rol 15005/2019) en el caso de la colusión entre empresas navieras, donde se habría establecido que el bien jurídico protegido sería “el interés de la comunidad de que se produzcan más y mejores bienes y se presten más y mejores servicios a precios convenientes, lo que se consigue asegurando la libertad de todos los agentes económicos que participan en el mercado”. Ello, según los autores, estaría en la línea de que el interés de los consumidores es asimilable al interés general, cuestión que supondría una concepción amplia de bienestar.
Sobre el particular, los ministros señalan que parece haber un consenso más aparente que real respecto de que la competencia promueve el bienestar. Esto, pues existe desacuerdo en torno a:
Planteadas estas posibles divergencias o desacuerdos, los ministros pasan a analizar pormenorizadamente si acaso, detrás de estos aparentes desacuerdos, existe alguna posibilidad de hallar coherencia o consensos. Después de analizar pormenorizadamente la evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema, el TDLC, y la FNE, así como la opinión de expertos, los autores concluyen lo siguiente: