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Los fines de la libre competencia, según los ministros Rojas y Paredes

7.01.2026
CeCo Chile
3 minutos
Claves
  • Se repasa el artículo que escribieron dos ministros del TDLC, Nicolás Rojas y Ricardo Paredes, sobre la finalidad del sistema de libre competencia chileno.
  • Los autores repasan distintas fuentes de las que se podría extraer la finalidad del sistema chileno de competencia, y concluyen que la vía más segura para llegar a respuestas consiste en repasar la jurisprudencia del TDLC y la Corte Suprema.
  • Tras revisar la jurisprudencia, Rojas y Paredes se encuentran con que pareciera haber algo de dispersión de criterios, sobre todo ante la cuestión de si se persigue maximizar el bienestar agregado o el bienestar de los consumidores, o ante la cuestión de si es un objetivo en sí mismo evitar que exista discriminación entre agentes económicos. Concluyen que, no obstante, ciertas diferencias, el sistema parece estar convergiendo en que lo protegido es el bienestar del consumidor.
Keys
  • This text reviews the article written by two judges of the TDLC (Tribunal de Defensa de la Libre Competencia), Nicolás Rojas and Ricardo Paredes, concerning the underlying purpose of the Chilean antitrust system.
  • The authors examine various sources from which the system’s objectives could be derived, concluding that the most reliable way to find answers is to review the case law of both the TDLC and the Supreme Court.
  • Upon reviewing the jurisprudence, Rojas and Paredes find what appears to be a dispersion of criteria. This is particularly evident regarding whether the goal is to maximize aggregate welfare or consumer welfare, and whether preventing discrimination among economic agents is an objective in itself. They conclude that, despite certain differences, the system seems to be converging toward the protection of consumer welfare as its primary goal.

Últimamente ha resurgido el debate en torno a los fines de la competencia. Por ello, es digno de celebrar que dos ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), Ricardo Paredes (economista) y Nicolás Rojas (abogado y presidente del Tribunal) hayan publicado un artículo titulado “El propósito de la legislación de la libre competencia en Chile” (2025), en el Centro de Estudios Públicos. Desde CeCo decidimos repasar brevemente el texto.

 

El objetivo del artículo de Paredes y Rojas

Rojas y Paredes señalan que determinar el propósito de la ley de competencia es necesario para definir estándares de prueba y entregar certeza jurídica. Para precisar dicha finalidad, se concentran en la historia de la institucionalidad chilena de la competencia, y en la jurisprudencia que han seguido las tres instituciones que componen el sistema de la libre competencia en Chile: la Fiscalía Nacional Económica (FNE), el TDLC y la Corte Suprema. Dicho aquello, del repaso de la historia institucional de la libre competencia concluyen lo siguiente:

  • En las diferentes reformas que se ha realizado a la normativa de libre competencia, nunca se ha establecido de manera clara cuál es la finalidad de la ley;
  • Tras la última gran reforma (2003) hubo una decisión consciente de no explicitar cuál es el bien jurídico protegido, asumiendo que ello sería hecho a través de la jurisprudencia del mismo tribunal.

 

Los aparentes desacuerdos

Ante esto, Rojas y Paredes pasan a analizar la jurisprudencia, abordando casos como la decisión 368 de 1992 de la Comisión Resolutiva y las sentencias del TDLC (STDLC 171/2019) y la Corte Suprema (SCS Rol 15005/2019) en el caso de la colusión entre empresas navieras, donde se habría establecido que el bien jurídico protegido sería “el interés de la comunidad de que se produzcan más y mejores bienes y se presten más y mejores servicios a precios convenientes, lo que se consigue asegurando la libertad de todos los agentes económicos que participan en el mercado”. Ello, según los autores, estaría en la línea de que el interés de los consumidores es asimilable al interés general, cuestión que supondría una concepción amplia de bienestar.

Sobre el particular, los ministros señalan que parece haber un consenso más aparente que real respecto de que la competencia promueve el bienestar. Esto, pues existe desacuerdo en torno a:

  • Si se protege el bienestar agregado o el bienestar el consumidor (siendo este un desacuerdo que se manifiesta entre los organismos especializados de libre competencia, el TDLC, y la FNE);
  • Si la proscripción de la discriminación entre consumidores es un fin autónomo respecto de la protección de la competencia (como parecería proponer la Corte Suprema, de manera contraria al TDLC);
  • Si se protege la autonomía como un valor independiente frente a el bienestar (disputa que se ha hecho patente, ante todo, con las cláusulas de fijación de precios de reventa).

 

La convergencia hacia el acuerdo

Planteadas estas posibles divergencias o desacuerdos, los ministros pasan a analizar pormenorizadamente si acaso, detrás de estos aparentes desacuerdos, existe alguna posibilidad de hallar coherencia o consensos. Después de analizar pormenorizadamente la evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema, el TDLC, y la FNE, así como la opinión de expertos, los autores concluyen lo siguiente:

  • “la ambigüedad en identificar a la libre competencia en los mercados como el bien tutelado, se ha ido acotando progresivamente”
  • “[c]ontrariamente a lo planteado en las primeras decisiones de las instituciones de la libre competencia y que indicaban que el propósito era el de bienestar general, este es hoy más consistente con el de bienestar de los consumidores, considerados estos en un sentido estricto”.
Ignacio Peralta F.