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¿Puede el Indecopi revisar de oficio las fusiones que se encuentran por debajo del umbral establecido en la ley?

21.02.2023
CeCo Ecuador
Hugo Gómez Apac Actualmente, magistrado en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y profesor del curso Libre Competencia y Acceso al Mercado en la Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia de la Pontificia Universidad Católica del Perú. En el Indecopi, ha sido Secretario Técnico de la Comisión de Libre Competencia y de la Sala de Defensa de la Competencia, así como Vicepresidente de la Comisión de Protección al Consumidor.

Abstract: En este trabajo, el autor analiza el artículo 6 de la Ley 31112, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial en el Perú, y plantea que la autoridad de competencia peruana (el Indecopi) está facultada para revisar de oficio (y ex post) las concentraciones que se encuentran por debajo del «umbral» establecido en el núm. 6.1 de dicho artículo.

“En mercados medianos y pequeños, pero altamente concentrados, una mayor concentración puede crear o reforzar una posición de dominio y hasta crear un monopolio, lo que justifica la intervención de oficio del Indecopi para analizar ex post, hasta un año después de su cierre formal, las operaciones que se encuentran por debajo del umbral”.

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