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Caso Qualcomm en EE.UU.: Buenas noticias para sus patentes

15.02.2023
CeCo Chile
15 minutos
Claves
  • A comienzos de 2017, y de forma paralela a una acción de la FTC, un grupo de consumidores presentó una acción de clase contra Qualcomm en California.
  • Los consumidores solicitan la reparación del daño ocasionado por las políticas de licenciamiento de patentes y acuerdos de exclusividad de Qualcomm.
  • En enero de 2023, el tribunal acogió parcialmente una moción de Qualcomm para desestimar una parte de la acción de clase, fundada en el rechazo de la acción de la FTC el año 2020.
  • El juicio seguirá adelante, pero solo respecto al análisis de los acuerdos de exclusividad.
Keys
  • At the beginning of 2017, parallel to an FTC accusation against Qualcomm, a group of consumers filed a class action against the said company before a Californian Court.
  • The consumers require compensation for the damages caused by Qualcomm’s patent licensing policy and exclusive dealing.
  • In January 2023, the court partially accepted a motion to dismiss filed by Qualcomm, based on the rejection of the FTC’s action in 2020.
  • The case will continue, but only regarding the analysis of the exclusive dealing.

La empresa Qualcomm Inc. (Qualcomm) ha debido enfrentar diversos y complejos litigios de competencia. Estos litigios son interesantes pues se refieren a la relación entre posición dominante, modelos de negocios y patentes.

Partamos por el principio: ¿Quién es Qualcomm? Esta es una empresa estadounidense con presencia global, constituida en San Diego, California. Ella participa principalmente en dos mercados: (i) la fabricación y venta de chips para dispositivos móviles (p. ej., smartphones, tablets); y, (ii) el licenciamiento de patentes “esenciales” para la industria de transmisión de datos entre dispositivos móviles.

Las patentes esenciales protegen tecnologías que han sido declaradas como “estándar de la industria” por parte de una Organización de Fijación de Estándares (p. ej., el Instituto Europeo de Estándares de Telecomunicaciones ). Un ejemplo de estos estándares en la industria de telecomunicaciones, que ha sido protegido por las patentes de Qualcomm, es la tecnología “Long Term Evolution”, que consiste en un protocolo para transmitir datos entre dispositivos móviles (ver nota CeCo “Patentes esenciales y FRAND).

Pues bien, en los últimos 3 años, esta empresa ha tenido importantes victorias frente a distintas autoridades de competencia. El 2020, Qualcomm ganó un caso contra la Federal Trade Commission (FTC) (ver nota CeCo “FTC v. Qualcomm”), y el 2022 ganó otro caso contra la Comisión Europea (ver nota CeCo “Nuevo Episodio de la Saga de Qualcomm”).

En enero de 2023, en un nuevo litigio en EE.UU., la gigante tecnológica se anotó una tercera victoria, aunque esta vez de alcance parcial.

Este nuevo litigio se originó mediante una acción de clase (en adelante, “la Demanda”) presentada por un grupo de consumidores —compradores de smartphones— ante la Corte del Distrito Norte de California (“Corte de Distrito”). En la Demanda, se solicita la indemnización de los daños que habrían sido causados por las conductas anticompetitivas de Qualcomm en el mercado de chips y en el de licenciamiento de patentes.

¿En qué consiste esta victoria parcial o “a medias” de Qualcomm? En resumidas cuentas, mediante una moción de defensa, la empresa logró que la Corte de Distrito dictase una resolución interlocutoria (“la Resolución”), desestimando revisar las imputaciones asociadas a su política “sin licencia, no hay chips” (no license, no chips). Sin embargo, no pudo lograr lo mismo respecto a sus contratos de suministro de chips con Apple Inc. (Apple), y otros fabricantes de dispositivos u “OEMs” (Original Equipment Manufacturers), que constituirían acuerdos de exclusividad de facto.

De este modo, la licitud de estos contratos sí será revisada por la Corte de Distrito, aunque ya no bajo la ley federal de competencia (Ley Sherman y Ley de la FTC), sino que ante las leyes del Estado de California (i.e., Ley Catwright y Ley de Competencia Desleal).

A continuación, explicamos el contexto de esta acción de clase y sus argumentos, la moción preliminar de Qualcomm y la decisión de la Corte de Distrito.

El caso anterior: La derrota de la FTC el 2020

Es importante repasar este precedente pues determinó en gran parte el éxito (relativo) de la moción preliminar de Qualcomm, en la acción de clase.

El 2017, la FTC acusó a Qualcomm de ejecutar conductas anticompetitivas con efecto exclusorio, consistentes en: (i) la negativa de venta de sus chips a OEMs, salvo que estos contraten sus licencias de patentes a elevados royalties; (ii) la negativa de otorgar licencias de sus patentes a sus competidores; y, (iii) la celebración de contratos de suministro de chips con Apple que constituirían acuerdos de exclusividad de facto.

Estas prácticas, de acuerdo a la agencia estadounidense, vulnerarían la Ley Sherman (por monopolización) y la Sección 5 de la Ley de la FTC, que prohíbe los métodos de competencia desleal (ver nota CeCo “El nuevo enfoque de la FTC sobre competencia desleal”).

En mayo de 2019, la Corte de Distrito acogió la demanda de la FTC y ordenó a Qualcomm modificar sus políticas contractuales con miras a: (i) evitar una venta atada de chips y licencias; y, (ii) otorgar licencias a sus competidores (como Intel Corporation), de modo de cumplir con su compromiso “FRAND” (es decir, licenciar sus patentes en términos justos, razonables y no discriminatorios. Respecto al compromiso FRAND, ver nota CeCo “Patentes esenciales y FRAND”).

Sin embargo, en agosto de 2020, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito (“Corte de Apelaciones”) revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a Qualcomm de todas las acusaciones.

Respecto a la negativa de venta de chips y de licencia, la Corte de Apelaciones estimó que estas correspondían a un modelo de negocios racional, fundado en el derecho de exclusividad de las patentes, y “neutral” respecto a los competidores. Esto, pues las licencias ofrecidas por Qualcomm no impedían a sus clientes -OEMs- utilizar los chips de sus competidores (como Intel).

Por otro lado, respecto a los acuerdos de exclusividad, la Corte estimó que la FTC no rindió prueba suficiente para acreditar el efecto exclusorio de dichos acuerdos.

Tal vez la frase del fallo de la Corte de Apelaciones que mejor definió su postura es la que abre la opinión del tribunal: “Este caso nos plantea dibujar la línea entre el comportamiento anticompetitivo, que es ilegal ante el derecho de competencia federal, y el comportamiento hipercompetitivo, que no lo es. Así, la Corte estimó que las prácticas de Qualcomm, en realiad, eran hipercompetitivas (para profundizar, ver nota CeCo “FTC v. Qualcomm”).

La (nueva) Demanda: Acción de clase bajo las leyes de California

Los demandantes son 4 personas naturales residentes de California. Mediante su acción de clase, buscan representar a todas las personas que compraron dispositivos celulares que contienen chips cuyos estándares tecnológicos son protegidos por patentes de Qualcomm, durante el periodo que media entre febrero de 2011 y septiembre de 2018. El número de personas que potencialmente podría comprender esta clase oscila entre 230 y 250 millones.

La Demanda, presentada a comienzos del 2017, es una acción diferente pero paralela a aquella presentada por la FTC en contra de Qualcomm. En lo sustantivo, la Demanda se refiere a las mismas conductas anticompetitivas que la acción de la agencia gubernamental (es decir, impugna tanto la política “sin licencia, no hay chips”, como los acuerdos de exclusividad de facto de Qualcomm).

Así, los consumidores arguyen que estas prácticas anticompetitivas habrían provocado que los OEMs (compradores de chips y licenciatarios de las patentes de Qualcomm) pagasen sobreprecios equivalentes a $9 billones de dólares. Este sobreprecio habría sido traspasado a los consumidores en un 93.2%.

Ahora bien, la diferencia clave entre la Demanda y la acción de la FTC es la normativa que se reclamó infringida. Mientras la acción de la agencia estadounidense se fundaba solamente en las leyes federales de competencia (Ley Sherman y Ley de la FTC), la Demanda también invoca infracción a dos leyes estatales de California: la Ley Cartwright (1907) y la Ley de Competencia Desleal (1933).

Esta diferencia es clave pues, como veremos, es lo que le ha permitido a los consumidores mantener su Demanda, a pesar de la derrota de la FTC en el 2020. En efecto, el año 2021, luego de que la Corte de Apelaciones rechazara la acción de la FTC (desestimando que las prácticas de Qualcomm fuesen contrarias a la ley federal de competencia), los demandantes modificaron la Demanda para dejar de lado las infracciones a la ley federal y seguir adelante únicamente con las leyes estatales de California.

Es aquí donde entra en juego la moción de defensa presentada por Qualcomm para desestimar la acción de los consumidores. Esta moción se fundó en el artículo 12(b)(6) de la Ley Federal de Procedimiento Civil, de acuerdo al cual una demanda puede ser desestimada si ella no logra sustentar una alegación respecto de la cual se pueda otorgar una reparación.

De acuerdo a la jurisprudencia federal, una demanda incurre en esta causal si ella no contiene una alegación plausible. Entre otros supuestos, se entiende que una pretensión no es plausible cuando existe un pronunciamiento anterior de un tribunal superior que ya la haya desestimado, o bien, cuando sea esperable que dicho tribunal la vaya a desestimar.

En este marco, Qualcomm alegó que la Demanda no contenía una pretensión plausible pues ella no “sobrevive” a la sentencia de la Corte de Apelaciones del 2020 (que rechazó la acción de la FTC). Según la gigante tecnológica, las normas sustantivas de la Ley Cartwright y de la Ley de Competencia Desleal (ambas del Estado de California) serían equivalentes a las leyes federales de competencia, de modo que el análisis de si existió o no infracción no debería variar.

La Resolución interlocutoria de la Corte del Distrito

La pregunta planteada por la moción de Qualcomm —y que debía responder la Corte de Distrito—, era si la Demanda, tanto en lo que se refiere a las prácticas de licenciamiento de patentes, como a los acuerdos de exclusividad, sobrevivía o no a la sentencia de la Corte de Apelaciones del 2020 (es decir, si era o no “plausible”).

¿El resultado? La Corte de Distrito estimó que la Demanda no era plausible respecto a las prácticas de licenciamiento de patentes, pero que sí lo era respecto a los acuerdos de exclusividad. En otras palabras, la acción clase seguirá su curso, pero solo respecto a los acuerdos de exclusividad.

Para arribar a esta conclusión, la Corte de Distrito se preguntó: (i) si acaso Ley Sherman (federal) tiene diferencias con las leyes estatales de competencia de California, y (ii) si, considerando dichas diferencias, la Demanda puede subsistir al fallo de la Corte de Apelaciones del 2020. A continuación revisaremos ambos puntos.

Diferencia entre la Ley Sherman y las leyes estatales de competencia

La Corte de Distrito comparó la Ley Sherman con la Ley Cartwright y la Ley de Competencia Desleal.

Respecto a la Ley Cartwright (estatal), la Corte consideró que esta es “más amplia y profunda que la Ley Sherman(p. 25 de la Resolución). Así, por ejemplo, la Ley Cartwright prohíbe conductas no reguladas en la ley federal, como la conspiración incipiente para violar las normas de competencia. En consecuencia, una demanda rechazada bajo la Ley Sherman sí puede sobrevivir bajo la Ley Cartwright.

Por otro lado, respecto a la relación entre la Ley de Competencia Desleal (estatal) y la Ley Sherman, la Corte estimó que sí puede haber traslape entre ambas. Esto ocurre cuando el fundamento para calificar a la conducta en cuestión como “desleal” (unfair) sea que ella restringe la competencia. De este modo, en este supuesto de traslape, una demanda rechazada bajo la Ley Sherman no podría sobrevivir bajo la Ley de Competencia Desleal. Sin embargo, como se explicará luego, esto último solo tiene sentido si el rechazo de la acción bajo la Ley Sherman se debió a su (falta de) mérito jurídico y no a (falta de) prueba.

Considerando esta interacción entre la ley federal y las leyes estatales de competencia, la Corte de Distrito se refirió específicamente a las dos conductas imputadas en la demanda (la política “sin licencia, no hay chips” y los acuerdos de exclusividad).

Política “sin licencia, no hay chips”

La Corte de Distrito analizó esta política de licenciamiento como una venta atada, en la cual el chip es el producto “atante” (es decir, el deseado por el comprador y en el cual Qualcomm tiene mayor poder de mercado), y la licencia de la patente el producto “atado” (es decir, el que no es deseado por el comprador).

En este encuadre, la Corte analizó si esta conducta infringía o no la Ley Cartwright, a la luz de la jurisprudencia de las cortes de California. De acuerdo a esta jurisprudencia, para que una venta atada sea anticompetitiva, se requiere que ella afecte el mercado del producto “atado”, es decir, que impacte negativamente en la comercialización que los competidores podrían hacer de sus productos.

La Corte determinó que este requisito no se cumplía. Para arribar a esta conclusión, fue clave la definición del mercado relevante (del producto). En efecto, la Corte definió el mercado como el de las licencias de patentes esenciales de Qualcomm (y no como el de las licencias de patentes de celulares en general). Como es evidente, en el mercado de licencias de patentes esenciales de Qualcomm solo compite Qualcomm. Por ello, la Corte razonó que la política de ‘sin licencia, no hay chips’ no elimina la competencia sencillamente porque “no hay vendedores alternativos” (p. 28 de la Resolución).

En este punto, la Corte de Distrito se refirió a la licitud del poder de mercado que confiere una patente, incluso una “esencial”. Así, afirmó que “las patentes esenciales para el cumplimiento de estándares son monopolios lícitos, agregando que, sea que los OEMs compren o no sus chips a Qualcomm, ellos sí “deben contratar las licencias de patentes esenciales a Qualcomm para ejecutar las tecnologías patentadas” (p. 28 de la Resolución).

De este modo, en lo que se refiere a esta conducta anticompetitiva, la Demanda no sobrevive a la sentencia de la Corte de Apelaciones de 2020 (es decir, no es plausible), aun considerando las diferencias entre la Ley Sherman y la Ley Cartwright. Así, la Corte de Distrito acogió la moción de Qualcomm, siendo esta una muy buena noticia para sus políticas de licenciamiento de patentes esenciales.

Acuerdos de exclusividad

En lo que toca a estos acuerdos, la Corte de Apelaciones rechazó la acción de la FTC, porque consideró que no había suficiente evidencia en el expediente para acreditar el efecto exclusorio de estos acuerdos.

En particular, la Corte de Apelaciones estimó en dicha ocasión que la FTC no acreditó que: (i) Intel era un competidor viable de Qualcomm a la época de los acuerdos; y, (ii) que el contrato de suministro de chips de Qualcomm con Apple (del 2013) retardó la decisión de Apple de comprar sus chips a Intel en lugar de Qualcomm. Cabe notar que estos reproches fueron prácticamente los mismos que formuló el Tribunal de Justicia de la UE a la Comisión Europea en su sentencia del 2022, al estimar que el órgano persecutor no pudo acreditar que Intel no era un competidor “igual de eficiente” que Qualcomm (ver nota CeCo: «Nuevo episodio de la saga Qualcomm: Un “tirón de orejas” del Tribunal General a la Comisión Europea«).

En otras palabras, el rechazo de la acción de la FTC se debió a la falta de prueba y no a la falta de mérito jurídico de la alegación. Por esta razón, y aún a pesar de que no existen diferencias sustantivas entre la ley federal y estatal de California en esta materia, la sentencia de la Corte de Apelaciones de 2020 no puede ser vinculante para la Corte de Distrito al analizar la Demanda.

Así, la Corte de Distrito afirmó el derecho de los demandantes para demostrar, en este nuevo procedimiento —y a diferencia de la FTC—, que los acuerdos de exclusividad de Qualcomm sí produjeron un cierre del mercado para sus competidores (p. 32 de la Resolución). En particular, la Corte tuvo especialmente presente que la Demanda: (i) no solo se refiere a acuerdos de exclusividad entre Qualcomm y Apple, sino también entre Qualcomm y otros OEMs; y, (ii) anuncia a un testigo (ejecutivo de Intel) que afirma que los acuerdos de exclusividad entre Qualcomm y Apple retardaron el cambio de esta última a Intel por 2 años.

En consecuencia, en este punto la moción de Qualcomm fue rechazada, de modo que sus contratos de suministro de chips con Apple (y eventualmente otros OEMs) sí serán revisados por la Corte de Distrito.

El próximo paso en el procedimiento es la realización de una audiencia para la coordinación del caso (case management conference), fijada para el día 23 de febrero.

*Las citas extraídas de la Resolución que se incluyen en esta nota fueron traducidas al español por el autor.

Enlaces relacionados
Resolución Interlocutoria – Qualcomm EE.UU.

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Juan Pablo Iglesias M. | CeCo Chile