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¿Qué causas podría fallar el TDLC en el 2026?

4.02.2026
CeCo Chile
9 minuto
Claves
  • Revisamos seis causas en estado de acuerdo ante el TDLC, cuya resolución podría conocerse durante 2026. Cuatro causas son contenciosas y dos corresponden a procedimientos no contenciosos.
  • En las causas no contenciosas, se exhibe la diversidad de entidades (privados, autoridades públicas, legislador e incluso el propio TDLC) cuyas decisiones son sometidas a la revisión competitiva del Tribunal. Asimismo, varios de los casos analizados involucran sectores estratégicos como energía, telecomunicaciones y servicios de pago.

 

Keys
  • We reviewed six cases currently in deliberation before Chile’s Competition Court (TDLC), with rulings expected in 2026. Four cases are contentious and two are non-contentious proceedings.
  • In non-contentious cases, there is a diversity of entities (private individuals, public authorities, legislators, and even the TDLC itself) whose decisions are subject to competitive review by the Court. Likewise, several of the cases analyzed involve strategic sectors such as energy, telecommunications, and payment services.

En CeCo, revisamos anualmente los expedientes que se encuentran en estado de acuerdo ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”), en los que solo resta la redacción de la sentencia o de la resolución de término. Así, analizamos cuatro causas contenciosas y dos no contenciosas, y repasamos brevemente cada uno de estos casos, sus principales hitos y estado procesal.

Causas en procedimientos contenciosos

1. Causa: C-386-2019 Requerimiento FNE contra Biomar Chile S.A. y otras

RolC-386-2019
ProcedimientoRequerimiento
Fecha24-10-2022
Representantes de FNEVictor Santelices, Eduardo Aguilera, Benjamín Echeverría, Catalina Sirpe, Camila Pincheira
Representantes de Ewos Chile Alimentos LimitadaFerradaNehme. Nicole Nehme, Tomás Pérez, Benjamín Mordoj, Rafaela Corte
Representantes de Vitapro Chile S.A.Pellegrini & Rencoret. Julio Pellegrini, Pedro Rencoret, Diego Ramos
Representantes de Biomar Chile S.A.Claro & Cía. José Miguel Huerta, Álvaro Vives Martens, Benjamín López Ruggeri, José Manuel Larraín, Santiago Bravo, Pablo Infante Riba
Representantes de Comercializadora Nutreco Chile Limitada (Skretting)Cariola Díez Pérez-Cotapos Abogados. Juan Cristobal Gumucio, Ignacio Larraín, Álvaro Espinosa, Matías Palma, Elías Astudillo
RequerimientoRequerimiento C-386-2019
ContestaciónContestación C-386-2019 [Biomar]
ContestaciónContestación C-386-2019 [Ewos]
ContestaciónContestación C-386-2019 [Salmofood]
ContestaciónContestación C-386-2019 [Skretting]
Certificado de vista causa01-07-2025

La causa inició con el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) en contra de Biomar Chile S.A. (“Biomar”), Comercializadora Nutreco Chile Limitada (“Skretting”), Ewos Chile Alimentos Limitada (“Ewos”) y Vitapro Chile S.A. (“Vitapro/Salmofood”), por una presunta colusión en el mercado chileno de alimentos para salmónidos (“dietas”). La FNE sostuvo que entre 2003 y 2015 las empresas habrían ejecutado un acuerdo para fijar precios, ya sea de forma directa coordinando ofertas en licitaciones o cotizaciones de salmoneras, o de forma indirecta manipulando el sistema “cost-plus”, informando costos de materias primas (harina y aceite de pescado) mayores a los reales para obtener márgenes adicionales. La acusación se apoya en la delación compensada de Ewos y en la información recabada en las diligencias de entrada, registro e incautación. La FNE pidió al TDLC multar con 30.000 UTA a Biomar, Skretting y Salmofood; y a la vez, solicitó eximir a Ewos del pago de la multa.

Salmofood alegó competencia independiente, falta de vínculo posterior a 2003, prescripción y no uso de cost-plus hasta 2015. Biomar afirmó que se trataría de un mercado con competencia intensa, en que las decisiones se tomarían en forma autónoma, además de alegar la prescripción. Skretting alegó la falta de prueba respecto de la existencia del acuerdo y su monitoreo, y que en los hechos solo habría intercambio de información; además, alegó prescripción respecto de los hechos previos a 2009.

La vista de la causa tuvo fecha el 1 de julio de 2025, posteriormente se dispuso que la causa quedó en estado de acuerdo y se designó para la redacción de la sentencia al Ministro Sr. Nicolás Rojas Covarrubias.

 

2. Causa: C-467-2022 Demanda de SumUp Chile SpA en contra de Transbank S.A.

RolC-467-2022
ProcedimeintoDemanda
Fecha24-10-2022
Representantes SumUp Chile SpADentons. Ignacio Pera Rivas, Santiago Ried Undurraga
Representantes Transbank S.A.FerradaNehme. Nicole Nehme Zalaquett, Josefina Campos Lozano, Catalina Iñiguez Morales, Sebastián Dufeu Abeliuk, Sergio Fuentealba Cortés, Camilo Rojas Castillo
DemandaDemanda C-467-2022
ContestaciónContestación C-467-2022
Certificado de vista causa06-05-2025

En octubre de 2022, SumUp Chile SpA (“SumUp”), empresa proveedora de servicios de procesamiento de pagos con tarjetas (subadquirente o PSP), interpuso una demanda contra Transbank S.A. (“Transbank”), acusándola de aplicar, de forma unilateral y sin aviso previo, un alza sustancial en las tarifas que cobra a SumUp, por la prestación del servicio de operación del sistema de tarjetas como medio de pago (margen adquirente).

Según la demandante, esta alza de tarifas no sólo infringiría el Decreto Ley N° 211 (DL 211), art. 3, letra b), al mermar directamente sus márgenes operacionales como proveedor independiente en el mercado de la adquirencia, sino que además contravendría lo resuelto por la Corte Suprema en la sentencia dictada el 8 de agosto de 2022 (rol 82.422-2021), que rechazó la consulta presentada por Transbank sobre su nuevo sistema tarifario. Adicionalmente, la demandante calificó la conducta como un abuso de posición dominante por parte de Transbank, quien ostentaría una participación prácticamente monopólica en el mercado de adquirencia, afectando así su viabilidad económica y distorsionando la competencia.

En su contestación, Transbank negó haber infringido la libre competencia y argumentó que las nuevas tarifas se enmarcan en un contexto de transición regulatoria, posterior al fallo de la Corte Suprema. Además, sostuvo que el alza se justificó en costos operacionales reales, fue aplicada de manera no discriminatoria y no constituyó un estrangulamiento de márgenes anticompetitivo, ya que SumUp sigue accediendo a condiciones comerciales similares a otros actores relevantes del mercado.

La vista de la causa tuvo fecha el 6 de mayo de 2025, donde se dispuso que la causa quedó en estado de acuerdo y se designó para la redacción de la sentencia al Ministro Sr. Ricardo Paredes Molina.

 

3. C-486-2023: Demanda de Energías Ucuquer Dos S.A. contra Compañía General de Electricidad S.A. y otra.

RolC-486-2023
ProcedimientoDemanda
Fecha23-03-2023
Representantes de Energías Ucuquer Dos S.A.Menchaca & Cía. Abogados. Tomás Menchaca Olivares, María Francisca Ossa Monge, Nicolás Ignacio Larraín Ulloa
Representantes de Compañía General de Electricidad S.A y CGE Transmisión S.A.Bofill Mir Abogados. Tomás Pérez Lasserre, Javiera Andrea Cid Vega, Cristián Andrés Franetovic Guzmán, Jacinta Rodríguez Ibáñez, Pablo Alarcón Hermosilla, Magdalena Sofía Urzúa Guzmán, Benjamín Letelier Cibié
DemandaDemanda C-486-2023
ContestaciónContestación C-486-2023
Certificado de vista causa12-11-2025

El día 23 de marzo de 2023, la empresa de generación eléctrica Energías Ucuquer Dos S.A. (“Ucuquer”) demandó a la Compañía General de Electricidad S.A. (“CGE”) y CGE Transmisión S.A. (“CGET”). El litigio se originó a raíz de un contrato de uso de instalaciones adicionales de transmisión celebrado en 2013, que permitió la conexión del Parque Eólico Ucuquer 2 en Litueche. La demandante sostiene que se trata de un contrato de adhesión, impuesto por las demandadas ante la inexistencia de alternativas técnicas para inyectar su energía en el sistema eléctrico nacional.

En este contexto, Ucuquer acusó a las demandadas de abuso de posición dominante por la vía de (i) precios discriminatorios, pues desde 2013 se le habrían cobrado tarifas significativamente superiores a las aplicadas en el sistema regulado; y (ii) el cobro de precios abusivos, pues, según Ucuquer, las tarifas cobradas excederían el parámetro legal compuesto por el Valor Anual de la Inversión (AVI) más los Costos de Operación, Mantenimiento y Administración (COMA).

Por su parte, CGE y CGET solicitaron el rechazo íntegro de la demanda, alegando, en primer lugar, la prescripción de la acción, argumentando que la conducta reprochada se concretó con la firma del contrato en 2013. En segundo lugar, sostuvieron que las tarifas están económicamente justificadas, pues las instalaciones fueron diseñadas, financiadas y construidas exclusivamente para Ucuquer. Además, calificaron el conflicto como una controversia contractual y sectorial, ajena a la competencia del TDLC, y acusaron a la demandante de incurrir en oportunismo contractual (hold-up) al intentar renegociar judicialmente un contrato válido, tras dejar de pagar en 2020.

La vista de la causa tuvo fecha el 12 de noviembre de 2025, donde se dispuso que la causa quedó en estado de acuerdo y se designó para la redacción de la sentencia al Ministro Sr. Ignacio Parot Morales.

 

4. C-501-2023: Demanda de Varifarma Chile SpA en contra de Pfizer Chile S.A. y otro

RolC-501-2023
ProcedimientoDemanda
Fecha25-10-2023
Representantes de VARIFARMA CHILE Spa.Aninat Abogados. Cristián Reyes Cid, Óscar Gárate Maudier, José Tomás Gutiérrez Riesco, Catherine Muñoz Gutiérrez, Constanza Burgos Cea
Representantes de PFIZER CHILE S.A.MICP Abogados. Sara Errázuriz Donoso, Manuela Ugarte Enrione, Sebastián Wielandt Covarrubias
Representantes de PFIZER PRODUCTS INC.MICP Abogados. Juan Sebastián Valdés Rojas, María Francisca Fantoni Izquierdo, Rodrigo Marre Grez, Virgilio Topasio Maluk
DemandaDemanda C-501-2023
ContestaciónContestación C-501-2023 [Pfizer Chile S.A.]
ContestaciónContestación C-501-2023 [Pfizer Products Inc]
Certificado de vista causa14-10-2025

VARIFARMA CHILE Spa (“Varifarma”) interpuso una demanda el día 25 de octubre de 2023 en contra de PFIZER CHILE S.A y su matriz PFIZER PRODUCTS INC, (ambas conjuntamente “Pfizer”) acusándolas de implementar una estrategia exclusoria y de competencia desleal, en el mercado de comercialización del compuesto farmacéutico Tofacitinib. En particular, los hechos denunciados consistieron en (i) presentaciones ante autoridades administrativas y judiciales, bajo argumentos falsos; (ii) exclusión de Varifarma de procesos licitatorios llevados a cabo por la Central Nacional de Abastecimiento (“Cenabast”); y, (iii) generar conductas de competencia desleal a través de una eventual desviación de clientela.

Asimismo, la demandante sostuvo que Pfizer tiene una posición supradominante en el mercado, por lo que sus acciones elevan artificialmente los precios, perjudicando al Estado y a los consumidores.

Por su parte, Pfizer alegó haber actuado dentro de sus derechos, pues las comunicaciones hechas a autoridades y acciones judiciales impetradas corresponderían al ejercicio legítimo de su exclusividad de patente. Además, Pfizer Chile afirmó falta de legitimidad pasiva, al no ser la titular de la patente ni promotora de las acciones, las cuales son atribuidas a Pfizer Products.

La vista de la causa tuvo fecha el 14 de octubre de 2025, donde se dispuso que la causa quedó en estado de acuerdo y se designó para la redacción de la sentencia al Ministro Sr. Nicolás Rojas Covarrubias.

Otras causas contenciosas en curso:

Además de los expedientes analizados, el TDLC mantiene pendientes tres procedimientos contenciosos que ya celebraron audiencia pública y se encuentran en estado de acuerdo; su decisión podría conocerse durante 2026:

CarátulaFecha de inicioPartes
C-435-2021: Demanda de Eléctrica Puntilla S.A. e Hidromaule S.A. contra la Comisión Nacional de Energía06-12-2021Demandantes Eléctrica Puntilla S.A., Hidromaule S.A.; Demandados COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA; Terceros Colbún S.A., GM Holdings S.A., ENEL GENERACIÓN CHILE S.A., Engie Energía Chile S.A.
C-504-2024: Demanda de ECM Ingeniería S.A. contra Siemens Healthineers A.G. y otros05-02-2024Demandante ECM INGENIERÍA S.A.; Demandados SIEMENS HEALTHINEERS AG, VARIAN MEDICAL SYSTEM INC., SIEMENS HEALTHCARE EQUIPOS MÉDICOS SpA, INTERNATIONAL CLINICS S.A., Nelson René Sánchez Delgado

 

Causas en procedimientos no contenciosos

1. NC-547-2025 Solicitud de Informe de Empresa Portuaria Valparaíso sobre condiciones de licitación del terminal N° 2 del Puerto de Valparaíso (acumulada NC-549-2025: Solicitud de Informe de Empresa Portuaria de Valparaíso sobre la procedencia de extender el plazo de concesión del terminal N° 2 del Puerto de Valparaíso)

RolNC-541-2024
ProcedimientoSolicitud de informe
Fecha30-05-2025
Representantes de EMPRESA PORTUARIA VALPARAÍSOMorales & Besa. Guillermo Crovari Torres, Gonzalo Cordero Arce, Diego Schaerer Bascuñán, Vicente Fleischmann Wigodski, Patricio Ignacio Salinas Zúñiga, María José Henríquez Gutiérrez
SolicitudSolicitud NC-547-2025
SolicitudSolicitud NC-549-2025
Certificado de vista causa06-11-2025

El proceso de consulta iniciado por la Empresa Portuaria Valparaíso (“EPV”) tiene por objeto asegurar la continuidad operativa del Terminal N°2 (Espigón) durante el denominado “Periodo Intermedio”, que se extiende desde el término de la concesión vigente (marzo de 2026 o 2027) hasta el inicio del Proyecto de Ampliación Portuaria, fijado para el 1 de enero de 2030.

La consulta busca resolver un desfase temporal en la administración del terminal, originado por los retrasos en la tramitación ambiental del proyecto definitivo de ampliación. En este contexto, EPV requiere un mecanismo jurídico que permita mantener la operación del terminal bajo un esquema mono-operador, evitando interrupciones en la prestación del servicio portuario hasta la entrada en funciones del nuevo concesionario en 2030.

Para enfrentar este escenario, EPV promovió dos procedimientos relacionados ante el TDLC. En la causa Rol NC 547-25, presentada el 30 de mayo de 2025, solicitó que el Tribunal emita un informe que establezca las condiciones de competencia para realizar una licitación pública de transición, destinada a seleccionar un operador por un período acotado (aproximadamente 2 años y 9 meses), sin exigir inversiones relevantes en infraestructura. Esta alternativa apunta a asegurar la operación continua del terminal mediante un nuevo concesionario transitorio.

Posteriormente, EPV ingresó la causa Rol NC 549-25, en la que solicitó autorización para modificar el contrato de concesión vigente con el actual operador, Terminal Portuario de Valparaíso S.A. (TPV), con el fin de extender directamente su duración hasta el 31 de diciembre de 2029.

Luego de disponerse la acumulación de la causa NC 549-25 a la NC 547-25, se llevó a cabo la audiencia pública el 6 de noviembre de 2025. Posteriormente se dispuso que la causa quedó en estado de acuerdo y se designó para la redacción de la sentencia a la Ministra Sra. Silvia Retamales Morales.

 

2. ERN-32-2023: Expediente de recomendación normativa sobre participación de grupos empresariales en distintos ámbitos de la economía

RolERN-32-2023
ProcedimientoExpediente Recomendación Normativa
Fecha08-09-2023
Representantes de Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (CONADECUS A.C.)Estudio Bravo. Mario Osvaldo Bravo Rivera, Gabriel Matías Trafilaf Ortiz
SolicitudSolicitud ERN-32-2023
Certificado de vista10-04-2025

En septiembre de 2023, la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (“Conadecus”) solicitó al TDLC la apertura de un expediente de recomendación normativa, con el objeto de proponer al Ejecutivo la dictación de una “Ley de Reducción de la Concentración Económica Agregada”.

Acorde a Conadecus, esta normativa debería contener: (i) reducción de las estructuras de sujeción piramidal;(ii) una separación entre las Entidades Financieras Importantes y los dueños de empresas relevantes en el sector real; (iii) la obligación por parte del Estado a considerar los niveles de concentración agregada antes de asignar concesiones o derechos; y, (iv) crear un Registro Público de Concentración para monitorear permanentemente a los grupos significativos y sus interconexiones.

La audiencia pública tuvo lugar el 10 de abril de 2025, donde la causa quedó en estudio por 30 días a solicitud de la totalidad de los Ministros. Con fecha 15 de mayo de 2025 la causa quedó en estado de acuerdo y se designó para la redacción de la resolución a los ministros Nicolás Rojas Covarrubias y Ricardo Paredes Molina.

 

Otras causas no contenciosas actualmente en curso:

Además de los expedientes analizados, el TDLC mantiene pendientes un procedimiento no contencioso que ya celebró audiencia pública y se encuentra en estado de acuerdo; su decisión podría conocerse durante 2026:

CarátulaFecha de inicioPartes
NC-534-2024: Consulta de FLOW S.A. respecto a Oficio Ord. N° 59.888 de la Comisión para el Mercado Financiero14.06.2024Solicitante FLOW S.A.; aportante FNE, Asociación Gremial de la Industria del Retail Financiero A.G., Servicios Visa International Limitada, Iswitch S.A., Transbank S.A., Mercado Pago Operadora S.A., PayU Chile S.A., CMF, Promotora Falabella S.A., CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A.

 

 

Matías González R.

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