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Los efectos que ha generado la expansión del coronavirus en la economía mundial han desencadenado diversas reacciones por parte de las autoridades de competencia alrededor del globo. Mientras algunas han decidido adoptar una postura más agresiva de enforcement de las normas de competencia, otras han anunciado el relajamiento de esta legislación para permitir que los mercados puedan hacer frente a la crisis económica.
El brote del Covid-19 sin duda ha repercutido en el normal funcionamiento de los sistemas de competencia a nivel global. Como otro tipo de entidades gubernamentales, autoridades de competencia como las de Europa, EE.UU., Reino Unido, Perú, México, Argentina y, en Chile, la Fiscalía Nacional Económica y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, han anunciado la modificación de su normal funcionamiento o la suspensión de investigaciones o plazos en curso, especialmente para la revisión de operaciones de concentración.
Sin embargo, en términos de la aplicación sustantiva de la normativa de competencia, las reacciones de las autoridades han apuntado a distintas preocupaciones a medida que se han ido manifestando diversas repercusiones económicas por la expansión de la pandemia.
En el contexto de crisis, las primeras preocupaciones se centraron en el aumento explosivo de los precios de productos básicos para hacer frente al problema sanitario, como el alcohol gel, mascarillas y suplementos médicos. Ante ello, algunas autoridades de competencia iniciaron investigaciones por presuntas conductas anticompetitivas y/o anunciaron una vigilancia reforzada respecto de empresas proveedoras de productos o servicios esenciales para la población.
Parte de estos países han centrado sus esfuerzos en perseguir y/o vigilar posibles conductas de colusión por parte de los proveedores de productos esenciales para hacer frente a la crisis.
El 11 de febrero, la autoridad de competencia de Rusia (FAS) inició tres investigaciones por supuestas colusiones entre los productores de mascarillas quirúrgicas en diferentes regiones del país. La autoridad se basó en el aumento porcentual simultáneo de los precios de dichos productos en torno a un 150% y un 400% entre diciembre de 2019 y febrero de 2010. Otras autoridades como las de Canadá, Estados Unidos y, en nuestra región, Perú, también han declarado que su prioridad en el contexto actual será la persecución de posibles carteles en los mercados de productos más básicos para la población.
Paralelamente, otro grupo de países también ha centrado su atención en la persecución de los denominados “precios excesivos o abusivos”, en aquellas jurisdicciones en que dicha conducta forma parte de su derecho de competencia. En este, los precios excesivos constituyen un tipo de abuso “explotativo” que tiene lugar cuando una empresa cobra precios significativamente superiores a aquellos que se estiman competitivos.
Por ejemplo, en Italia, el 12 de marzo, la autoridad de competencia (AGCM) inició una investigación contra eBay y Amazon por el excesivo aumento de precios de alcohol gel registrados en esas plataformas, pocos días después de detectarse los primeros casos de coronavirus en dicho país.
A Italia se sumaron los anuncios hechos por las agencias de competencia de Holanda, Sudáfrica, y Reino Unido. Por ejemplo, el 20 de marzo, la CMA –autoridad de competencia de Reino Unido– lanzó un plan de acción para hacer frente a la crisis sanitaria, que incluye la investigación de mercados en que podrían emerger conductas de precios abusivos por parte de las empresas. En la misma fecha, la Comisión de Competencia de Sudáfrica, declaró que su prioridad en la crisis será perseguir casos de precios excesivos, los que son sancionados por la ley de competencia del país con multas de hasta el 10% a 25% de las ventas anuales de las empresas infractoras.
En nuestra región, el pasado 18 de marzo, la autoridad de competencia de Brasil (CADE) inició una investigación por aumento abusivo de precios contra los productores y distribuidores de productos de higiene como mascarillas y alcohol gel a partir de la expansión del virus en dicho país. Dos días después, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, hizo un llamado al sector empresarial a evitar incurrir en prácticas que limiten la libre competencia o distorsionen los precios.
Además de eventuales colusiones o precios abusivos, la expansión de la pandemia ha generado otra importante repercusión en las economías nacionales: la escasez en la provisión de productos y/o servicios básicos de salud y alimentación para la población y la crisis de pequeñas y medianas empresas.
En dicho contexto, Estados Unidos, la Unión Europea, Reino Unido, Australia y Sudáfrica han sido algunos de los países cuyas autoridades de competencia han decidido limitar la aplicación de las normas de competencia para hacer frente al coronavirus.
El 19 de marzo, el gobierno de Reino Unido anunció la dictación de una ley para relajar las normas de competencia y permitir que los supermercados se coordinen para evitar el desabastecimiento. Para ello, las empresas podrán compartirse información sobre niveles de stock, coordinarse para mantener abiertas las tiendas, compartir depósitos de distribución y camiones de reparto y agrupar al personal entre sí para ayudar a satisfacer la demanda. Según indicó la autoridad, ésta será una medida específica y temporal para permitir a los minoristas trabajar juntos con el único propósito de mantener el abastecimiento durante este periodo extraordinario.
La CMA –autoridad de competencia de UK- celebró la medida gubernamental y agregó que no aplicará la ley de competencia contra la cooperación entre empresas o el racionamiento de productos. De hecho, unos días después, la agencia dictó una detallada guía con los criterios que aplicará en el contexto de la pandemia de COVID-19, para exceptuar a ciertas empresas de la prohibición legal de acuerdos entre competidores. Así, la CMA no perseguirá aquellas medidas temporales para coordinar acciones entre empresas competidoras siempre que estas sean: (i) apropiadas y necesarias para evitar la escasez o garantizar la seguridad del suministro; (ii) persigan claramente el interés público; (iii) contribuyan al bienestar de los consumidores; (iv) se hagan cargo de los problemas críticos que surgen como resultado de la pandemia de COVID-19; y (v) no duren más de lo necesario para lidiar con estos problemas críticos.
Esto será aplicable en la medida en que estos acuerdos no encubran una “colusión no esencial”. Esta situación podría darse ante intercambios de información sobre precios a largo plazo o estrategias comerciales; exclusión a competidores más pequeños; situaciones de abuso de posición dominante para elevar los precios significativamente por encima de los niveles competitivos normales; colusión entre empresas que busquen mitigar las consecuencias comerciales de una caída de la demanda manteniendo artificialmente los precios altos en detrimento de los consumidores; o coordinaciones que tengan un alcance más amplio que el realmente necesario para abordar la crisis (por ejemplo, si la coordinación se extiende a la distribución o provisión de bienes o servicios que no se vean afectados por la pandemia).
Por su parte, el 19 de marzo, el gobierno de Sudáfrica presentó una exención por categoría (block exemption) para la aplicación de las secciones 4 y 5 de la ley de competencia sudafricana –que establecen la prohibición de conductas anticompetitivas horizontales y verticales-, respecto del mercado de la salud (farmacias, hospitales, etc.), con el único fin de hacer frente al coronavirus. Esto permitirá que los hospitales privados coordinen sus acciones para compartir camas, instalaciones, suministros médicos, enfermeras, médicos, etc.
En la misma línea, el 20 de marzo, la autoridad de competencia de Australia (ACCC) decidió otorgar una autorización provisoria para que los miembros de la asociación de bancos se pongan de acuerdo e implementen un plan para apoyar a las pequeñas empresas con dificultades económicas a partir de la crisis del Covid-19, consistente en la extensión de los plazos de pago de préstamos. La misma autoridad concedió una autorización el 23 de marzo para que las cadenas de supermercados se pongan de acuerdo con el fin de asegurar y ampliar la adquisición y/o suministro de productos minoristas en Australia.
Dos días después, la ACCC emitió una autorización para que la industria de tecnología médica australiana implemente una estrategia coordinada para proveer al país de equipamiento médico –como ventiladores y test para el Covid-19- en el contexto de la pandemia. La autorización será aplicable a todos los miembros de la industria y a las empresas que suministran o distribuyen equipos médicos relevantes, para que estás puedan compartir información entre sí sobre niveles de stock, oportunidades para incrementar la producción local de implementos y tipos de equipamiento utilizados en el tratamiento del coronavirus. Las compañías también podrán participar conjuntamente en licitaciones o requerimientos de equipamiento, repartirse las órdenes de compra y priorizar ciertas solicitudes de suministro según lo designado por las autoridades.
Luego, el 23 de marzo, la European Competition Network (ECN)–entidad que agrupa a la Comisión Europea junto al resto de las autoridades de competencia de los Estados Miembros- emitió un comunicado anunciando que se abstendrá de intervenir activamente contra medidas necesarias y temporales para mantener el abastecimiento de productos esenciales en el mercado, como lo podrían ser los acuerdos de cooperación entre competidores. Según las autoridades europeas, el derecho de competencia debe asegurar una cancha pareja para todas las compañías aún en periodos de crisis económica, cuestión que no se vería afectada por la necesidad de que empresas competidoras cooperen entre ellas para garantizar el suministro de productos escasos.
A juicio de la ECN, la realización de este tipo de acuerdos en las circunstancias descritas no resultaría problemático bajo la legislación europea, dado que éstos no implicarían una restricción a la competencia requerida para sancionar este tipo de conductas (Artículo 101 TFEU/53 EEA) o, generarían eficiencias en el mercado que probablemente justificarían una restricción de este tipo. Con todo, la entidad recalcó que de igual importancia resulta asegurar que los productos considerados esenciales para la salud de la población se comercialicen a precios competitivos, por lo que recordó que la legislación europea permite que los productores fijen precios máximos para sus productos, para así evitar un aumento injustificado de los mismos.
Más recientemente, el 24 de marzo, en EE.UU., el Departement of Justice y la Federal Trade Commission –autoridades encargadas de aplicar las normas de competencia en dicho país- decidieron acelerar los tiempos de aprobación de acuerdos entre empresas competidoras que deseen unirse para ayudar a proveer suministros básicos a solo una semana (procesos que normalmente tardarían varios meses). Las autoridades norteamericanas además listaron una serie de ejemplos de joint ventures y otros tipos de acuerdos que podrían estar justificados en este contexto excepcional, como las colaboraciones para investigación y desarrollo, los acuerdos para compartir know-how entre empresas, el establecimiento de parámetros prácticos entre compañías y las compras conjuntas de productos sanitarios.
Las autoridades estadounidenses recalcaron que serán exigentes al momento de evaluar que estos acuerdos efectivamente se hagan cargo de la crisis sanitaria y que no sean utilizados para llevar a cabo conductas anticompetitivas como colusiones o abusos de posición dominante.
Las diversas reacciones de las autoridades de competencia a nivel global demuestran el impacto que la pandemia del Covid-19 ha generado en el normal funcionamiento de los mercados y de la competencia en general. En este contexto, muchas de las autoridades (como EE.UU. y UK) han pasado desde una postura de endurecimiento en la vigilancia y aplicación de las normas de competencia a establecer parámetros de relajamiento de las mismas, que permitan a las compañías mantener la cadena de abastecimiento en diversos sectores de la economía. Con todo, cabe destacar que estas autoridades han sido serias y estrictas en establecer criterios determinados para el relajamiento de las normas de competencia, con el fin de que la crisis no justifique conductas que, al mediano y largo plazo, podrían resultar más dañinas que beneficiosas.
GCR – Coronavirus roundup. Ver aquí
Eldiario.es – “Alerta entre las autoridades de Competencia ante posibles abusos de precios en la crisis del coronavirus”. Ver aquí
Chile: tdlc.cl y fne.gob.cl
EE.UU: justice.gov
UK: gov.uk/taskforce y gov.uk/workingarrangement
Perú: indecopi.gob.pe/comunicado
México: cofece.mx/decreta
Europa: globalcompetitionreview.com/article
Argentina: argentina.gob.ar/modalidad
Colombia: sic.gov.co/slider/superindustria-hace-llamado
Holanda: acm.nl/nl/publicaties/toezicht
UK: gov.uk/covid-19-sales-and-pricing-practices-during-coronavirus-outbreak y gov.uk/government/news/cma-launches-covid-19-taskforce
España: cnmc.es/cnmc-medidas
EE.UU.: justice.gov/opa/pr/
Perú: indecopi.gob.pe/el-indecopi-no-tiene-facultades
Canadá: canada.ca/statement
Sudáfrica: compcom.co.za/statement
Brasil: cade.gov.br/noticias/cade-abre-investigacao y eldiario.es/economia/autoridades-Competencia
Australia: accc.gov.au/authorisations-and-notifications accc.gov.au/system/files/y accc.gov.au/system/files/Interim
UK: gov.uk/government/news/supermarkets-to-join-forces, gov.uk/government/news/covid-19-cma-approach-to-essential-business-cooperation y gov.uk/government/publications/cma-approach-to-business-cooperation
Sudáfrica: businesslive.co.za/bd/national/2020-03-19-patel-
Europa: ec.europa.eu/competition/ecn/joint-statement
EE.UU.: competitionpolicyinternational.com/doj-ftc-speed