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La expansión de la economía digital ha transformado radicalmente las relaciones de consumo, dando lugar a un entorno en el que los consumidores interactúan cada vez más con plataformas automatizadas, algoritmos de recomendación, interfaces diseñadas estratégicamente y prácticas de monetización de datos. Este ecosistema, aunque ofrece nuevas oportunidades de acceso, conveniencia y personalización, también introduce riesgos inéditos que afectan la autonomía, seguridad y bienestar de las personas consumidoras.
En este contexto, emergen nuevas formas de vulnerabilidad digital, que no se explican adecuadamente desde las categorías jurídicas tradicionales centradas en condiciones personales permanentes como la edad, discapacidad o nivel educativo. Por el contrario, se requiere reconocer que todos los consumidores pueden ser vulnerables en función del entorno digital en el que interactúan, debido a estrategias de diseño persuasivo, asimetrías informativas dinámicas, y decisiones automatizadas no transparentes. Este enfoque, denominado vulnerabilidad contextual, ha sido propuesto por organismos internacionales como la OCDE (2023), y también encuentra eco en la doctrina nacional crítica, especialmente en los planteamientos de la Dra. Patricia Alvear, quien cuestiona la estructura y eficacia del régimen legal ecuatoriano de protección al consumidor.
«Este nuevo paradigma tiene profundas implicaciones jurídicas. En lugar de centrar la protección en sujetos previamente calificados como “débiles”, el derecho debe orientarse a regular las condiciones estructurales del entorno digital que producen vulnerabilidad.»
El marco normativo vigente en Ecuador —en particular, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC)— fue concebido en un momento anterior al auge de la digitalización del consumo, y presenta limitaciones estructurales que impiden una tutela efectiva frente a las nuevas amenazas. Estas limitaciones se manifiestan tanto en la falta de tipificación de prácticas digitales abusivas, como en la débil articulación institucional y en la ausencia de mecanismos eficaces de reparación. Asimismo, la ley adolece de dispersión normativa, indefinición procesal y escasa conexión con los estándares internacionales contemporáneos.
Este artículo tiene como objetivo principal analizar críticamente la insuficiencia del actual marco jurídico ecuatoriano para proteger al consumidor en entornos digitales, y proponer una reforma integral de la LODC. La propuesta incorpora el enfoque de vulnerabilidad contextual, principios internacionales de regulación digital, y criterios de coherencia estructural y eficacia institucional. Se parte de la hipótesis de que una ley protectora del consumidor en el siglo XXI debe superar el enfoque reactivo y centrado en el sujeto vulnerable, para evolucionar hacia un diseño normativo preventivo, estructurado y adaptado a los riesgos del entorno digital.
El artículo se estructura en siete secciones, incluyendo el análisis del nuevo paradigma de vulnerabilidad, el diagnóstico normativo del Ecuador, la revisión de estándares internacionales, y una propuesta concreta para el rediseño jurídico del régimen ecuatoriano de defensa del consumidor.
En las últimas dos décadas, el ecosistema del consumo ha transitado desde entornos presenciales y analógicos hacia entornos digitales, automatizados y personalizados. Este cambio estructural, conocido como plataformización del consumo, ha modificado no solo la forma en que los consumidores acceden a bienes y servicios, sino también el modo en que interactúan con el mercado, entregan datos, reciben información y toman decisiones. Estas transformaciones no son meramente tecnológicas; tienen implicaciones jurídicas, económicas y éticas de amplio alcance.
Uno de los principales vectores de cambio es el rol central de las plataformas digitales (como marketplaces, apps, redes sociales y servicios de streaming), que actúan como intermediarios entre consumidores y proveedores, pero también como arquitectos del entorno de decisión. Estas plataformas configuran la experiencia del usuario mediante algoritmos de recomendación, interfaces de diseño persuasivo (nudging), ofertas segmentadas y precios dinámicos. En este contexto, los consumidores ya no solo eligen libremente; son guiados, inducidos o condicionados por una lógica de maximización de atención, conversión y retención.
Otro fenómeno destacado es la monetización de los datos personales. El uso de la información generada por el comportamiento del consumidor —datos de navegación, historial de compras, ubicación, tiempo de lectura, clics— permite a las empresas construir perfiles detallados y aplicar técnicas de personalización conductual. Esto da lugar a prácticas como la discriminación algorítmica, el microtargeting publicitario y la modulación de precios según vulnerabilidades detectadas, lo cual plantea serios desafíos para la equidad y la transparencia del mercado.
Asimismo, se observa una creciente delegación de decisiones a sistemas automatizados, incluyendo decisiones de contratación, exclusión de servicios, ofertas limitadas o recomendaciones. Estos sistemas suelen operar como “cajas negras” sin explicabilidad ni reversibilidad clara, lo que impide al consumidor ejercer un control informado o impugnar las decisiones que lo afectan. Dicha situación socava el principio de autonomía de la voluntad, clave en el derecho privado tradicional.
Finalmente, debe señalarse el impacto de estrategias de diseño manipulativo en las interfaces digitales, conocidas como dark patterns, que inducen a los consumidores a tomar decisiones contrarias a su interés, como suscripciones involuntarias, compras por impulso, aceptación forzada de términos o renuncias inadvertidas a derechos. Aunque no abordaremos específicamente estos patrones en este artículo, su existencia refuerza la necesidad de actualizar el enfoque legal y de reconocer que el diseño digital es también una forma de regulación privada.
En resumen, las transformaciones del consumo en la era digital han generado un entorno estructuralmente desigual, donde el consumidor opera en desventaja frente a plataformas altamente informadas, automatizadas y estratégicamente diseñadas. Esta nueva realidad exige un replanteamiento profundo de los marcos jurídicos, que ya no pueden limitarse a proteger al “consumidor débil”, sino que deben regular entornos digitales complejos, prevenir prácticas abusivas, y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en el mercado digital.
El modelo clásico de protección al consumidor se ha sustentado, históricamente, en la noción de vulnerabilidad estructural. Esta concepción considera vulnerable a aquel consumidor que, por razones personales o sociales -como la edad avanzada, la discapacidad, el bajo nivel educativo o los ingresos reducidos-, se encuentra en desventaja frente al proveedor. En función de estas características, el derecho del consumidor ha ofrecido mecanismos diferenciados de protección, bajo la lógica de corregir desequilibrios en relaciones comerciales contractuales asimétricas.
Sin embargo, en el entorno digital esta visión resulta crecientemente insuficiente. Como lo advierte la OCDE en su informe Consumer Vulnerability in the Digital Age (2023), la vulnerabilidad del consumidor ya no puede explicarse únicamente por sus características personales, sino que debe entenderse como una condición generada por el entorno mismo en el que opera. Así, incluso consumidores jóvenes, educados y con experiencia digital pueden verse inducidos a tomar decisiones contrarias a sus intereses cuando interactúan con arquitecturas digitales diseñadas estratégicamente para maximizar conversiones, capturar atención o dificultar la salida de un servicio.
Este fenómeno se conoce como vulnerabilidad contextual, y supone un giro fundamental en la forma de entender la relación de consumo. La vulnerabilidad no es un atributo estático del sujeto, sino una condición dinámica que emerge de la interacción entre el consumidor y un entorno digital estructurado para influir en su comportamiento. Elementos como el diseño persuasivo de las interfaces, la opacidad algorítmica, la asimetría informacional y la velocidad de decisión exigida generan espacios donde el consentimiento pierde autenticidad y la autonomía se ve erosionada.
Además, esta vulnerabilidad no es neutral. Puede ser explotada activamente mediante técnicas de segmentación conductual, presentación selectiva de opciones, o manipulación de señales emocionales y cognitivas (que son formas en las que podrían ser utilizados los datos personales). Así, los consumidores no solo son vulnerables por defecto, sino también objeto de estrategias comerciales que intensifican dicha condición, sin que existan límites regulatorios claros.
Este nuevo paradigma tiene profundas implicaciones jurídicas. En lugar de centrar la protección en sujetos previamente calificados como “débiles”, el derecho debe orientarse a regular las condiciones estructurales del entorno digital que producen vulnerabilidad. Esto implica, entre otras cosas:
La adopción del enfoque de vulnerabilidad contextual representa un paso indispensable hacia una protección moderna, efectiva y universal del consumidor, tradicional y digital. Significa asumir que el problema no radica solo en la falta de capacidades individuales, sino en la arquitectura misma de los mercados digitales contemporáneos.
El régimen jurídico ecuatoriano en materia de protección al consumidor, tal como está actualmente estructurado, presenta deficiencias significativas que lo hacen inadecuado para enfrentar los desafíos emergentes del entorno digital. La Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de las personas a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a recibir información veraz y no ser objeto de publicidad engañosa (art. 52 CRE), la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC) -cuerpo normativo central en esta materia-. Con todo, esta norma se encuentra desactualizada, desarticulada y conceptualmente limitada frente a las nuevas formas de vulnerabilidad digital.
Desde una perspectiva doctrinaria, la Dra. Patricia Alvear ha realizado una crítica estructural de la LODC, señalando que esta ley adolece de tres grandes problemas normativos: (i) insuficiencia conceptual y técnica, (ii) falta de coherencia sistémica, y (iii) escasa eficacia institucional. Estas falencias, lejos de ser solo técnicas, tienen implicaciones directas sobre la posibilidad de garantizar efectivamente los derechos de los consumidores en el mercado digital contemporáneo, al tiempo que imposibilita una adecuada protección del consumidor en mercados tradicionales.
En primer lugar, la insuficiencia conceptual se refleja en la ausencia de un marco normativo que reconozca expresamente las nuevas formas de vulnerabilidad. La ley no incorpora principios como el de vulnerabilidad contextual, ni regula prácticas digitales como el uso de algoritmos, la personalización opaca o la recolección de datos personales como forma de pago. Tampoco contempla deberes de diseño ético ni derechos digitales mínimos (como la revocación simplificada o el consentimiento granular), lo cual crea un vacío regulatorio que expone al consumidor a prácticas abusivas sin amparo legal.
En segundo lugar, la LODC presenta una falta de coherencia sistémica, al no articularse adecuadamente con otras normas complementarias como la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), la Ley de Comercio Electrónico y la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley de Salud, Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley de Seguros, Ley de Transformación Digital, entre otras. Esta dispersión genera lo que Alvear denomina una “atomización normativa”, en la cual las normas protectoras del consumidor se hallan distribuidas en múltiples cuerpos legales sin un eje unificador ni principios comunes. En la práctica, esto dificulta su interpretación, aplicación judicial y cumplimiento por parte de los proveedores.
En tercer lugar, la ley carece de mecanismos eficaces de protección y reparación. No existen disposiciones claras sobre medidas cautelares, acciones colectivas con eficacia real, ni sanciones disuasorias adecuadas, en mercados tradicionales, ni frente a plataformas digitales. Además, la Defensoría del Pueblo -institución a la que se reconoce competencia en materia de defensa del consumidor- no cuenta con facultades suficientes ni recursos técnicos para auditar entornos tradicionales ni digitales, plataformas automatizadas o algoritmos, lo que debilita seriamente su capacidad de tutela.
A estas deficiencias se suma el hecho de que el consumidor digital no es mencionado ni conceptualizado en la ley, lo cual refleja una visión anclada en modelos tradicionales de transacción presencial. Esta omisión normativo-teórica coloca al Ecuador en una posición de rezago frente a países que ya han adaptado sus marcos legales a los entornos digitales, como la Unión Europea, Australia, Japón o varios países de América Latina (como Brasil y Chile).
En síntesis, el marco normativo ecuatoriano está desfasado frente a las exigencias del mercado digital contemporáneo. Carece de un enfoque basado en derechos digitales, no reconoce la vulnerabilidad contextual y presenta limitaciones estructurales, normativas e institucionales. La LODC requiere no una simple reforma, sino una reconstrucción normativa integral, orientada por principios de transparencia, equidad, inclusión y adaptabilidad digital.
El rediseño normativo que requiere Ecuador para garantizar una protección efectiva al consumidor digital no puede concebirse en el vacío. Es necesario anclarlo a estándares internacionales consolidados y en principios orientadores que ya han sido adoptados, promovidos o recomendados por organismos multilaterales, redes regulatorias y sistemas jurídicos comparados. Entre estos destacan las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los lineamientos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), así como las directrices jurídicas europeas en materia de consumo digital.
En su informe Consumer Vulnerability in the Digital Age (2023), la OCDE sostiene que la regulación debe evolucionar desde la protección del consumidor como sujeto débil hacia un enfoque centrado en los riesgos del entorno digital. Para ello, propone cinco líneas de acción prioritarias:
Estos lineamientos ofrecen no solo una hoja de ruta, sino una base legitimada y técnicamente robusta para orientar reformas normativas en países en desarrollo, como el caso de Ecuador.
La UNCTAD ha promovido directrices para la protección del consumidor (actualizadas en 2016) que incluyen la necesidad de adaptar la legislación a las nuevas tecnologías de la información, garantizar la protección de datos personales, y fomentar mecanismos de resolución de controversias accesibles y eficaces en contextos electrónicos. También se promueve la cooperación transfronteriza como clave para enfrentar prácticas abusivas de proveedores digitales globales.
Diversos países han comenzado a incorporar marcos regulatorios adaptados al entorno digital. Por ejemplo:
Estas experiencias muestran que una reforma efectiva no requiere inventar una solución desde cero, sino adaptar principios ya consensuados internacionalmente a los marcos constitucionales y culturales propios.
Frente a las limitaciones estructurales del marco legal vigente, la evolución de los mercados digitales y los estándares internacionales emergentes, Ecuador requiere una transformación profunda del régimen de protección al consumidor. Esta transformación no debe limitarse a reformas parciales o a la mera adición de normas aisladas; exige una reconstrucción normativa integral, orientada por principios constitucionales, eficacia estructural y adaptabilidad digital.
La propuesta general que se presenta a continuación articula cuatro ejes estratégicos para esta reconstrucción: (a) reconceptualización legal, (b) rediseño estructural de la LODC, (c) armonización normativa e institucional, y (d) empoderamiento ciudadano.
El primer paso hacia una reforma integral consiste en reconfigurar la naturaleza jurídica del derecho del consumidor dentro del ordenamiento nacional. A la luz del análisis doctrinario de la Dra. Patricia Alvear, es necesario reconocer al derecho del consumidor como un derecho fundamental, lo que implica:
La actual LODC presenta un diseño fragmentario, con vacíos técnicos y contradicciones conceptuales. Se propone su reestructuración completa en tres secciones integradas:
El nuevo régimen legal debe articularse sistémicamente con otras leyes clave, especialmente la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM). Para ello se propone:
La protección del consumidor en entornos digitales requiere no solo normas eficaces, sino también ciudadanos informados, críticos y activos. Por ello, la ley debe incorporar un eje de empoderamiento mediante las siguientes acciones:
En conjunto, estos cuatro ejes permiten construir un nuevo régimen de protección al consumidor que sea proactivo, estructural, interoperable y centrado en derechos. No se trata solo de reaccionar ante el daño, sino de anticiparlo, prevenirlo y transformar el entorno digital en un espacio regulado éticamente y gobernado por principios de justicia económica y social.
La transformación radical del ecosistema de consumo en la era digital ha erosionado muchas de las premisas sobre las que se edificó el derecho tradicional del consumidor. En entornos mediados por algoritmos, plataformas, datos personales y diseños persuasivos, la vulnerabilidad del consumidor ya no puede ser entendida como una condición estática o excepcional, sino como un estado estructural y dinámico generado por las condiciones del entorno digital. Esta realidad requiere un cambio de paradigma normativo, institucional y cultural.
El análisis realizado ha mostrado que el marco jurídico ecuatoriano vigente -especialmente la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor- resulta conceptualmente obsoleto, jurídicamente fragmentado e institucionalmente débil frente a los nuevos riesgos digitales. Las limitaciones identificadas no son meros vacíos técnicos, sino síntomas de una desconexión profunda entre el diseño normativo actual y las condiciones materiales del mercado contemporáneo.
Por ello, se propone una reconstrucción normativa integral, fundamentada en principios reconocidos internacionalmente y en un enfoque crítico desde la doctrina nacional, conforme ha sido establecido en este texto.
En definitiva, la protección del consumidor digital no puede ser entendida como un ajuste periférico al derecho tradicional, sino como un nuevo campo normativo y político que exige pensamiento estructural, voluntad reformadora y visión de futuro. Ecuador se enfrenta hoy al desafío -y la oportunidad- de liderar en la región un modelo de protección basado en riesgos digitales, transparencia estructural y justicia en las relaciones de consumo del siglo XXI. Proteger a las personas consumidoras, es proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía.
– Alvear, P. (2021). Derecho del consumidor en el Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador.
– OECD (2023), “Consumer vulnerability in the digital age”, OECD Digital Economy Papers, No. 355, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/4d013cc5-en.
– UNCTAD. (2016). Guidelines for Consumer Protection. United Nations Conference on Trade and Development.
– Unión Europea. (2022). Digital Services Act. Official Journal of the European Union.