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Reflexiones sobre el mecanismo de notificación de operaciones de concentración en Chile, una mirada desde el sector eléctrico

21.11.2023
CeCo Chile
Ignacio Allende S. Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Ayudante de la cátedra de Derecho Civil en la misma universidad desde 2023. Se especializa en asesoría corporativa y en el desarrollo, construcción, operación y financiamiento de proyectos de infraestructura, en especial respecto de proyectos de generación y transmisión de energía.
Gonzalo Pérez P. Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Ayudante de la cátedra de Derecho Civil en la misma universidad desde 2021. Se especializa en litigios y libre competencia.

Abstract: El presente artículo tiene por objeto revisar la implementación del mecanismo de notificación de operaciones de concentración en Chile desde la perspectiva del sector eléctrico nacional; particularmente, en lo relativo a los umbrales según ventas y ciertas herramientas o criterios empleados por la autoridad fiscalizadora en su análisis competitivo. Para ello, se analizarán específicamente los criterios utilizados por la Fiscalía Nacional Económica para la definición del mercado relevante en operaciones de concentración relativas a los segmentos de generación y transmisión de energía eléctrica. Respecto al primero de estos, se aborda la consideración sistemática por la FNE del Sistema Eléctrico Nacional como un único mercado relevante geográfico. Respecto al segundo, se discute la conveniencia de utilizar el VATT para medir la participación de mercado y la consideración de distintas zonas de transmisión de manera agregada a nivel nacional.

Es necesaria una mayor participación de los organismos reguladores especializados del mercado eléctrico en los procesos de notificación. El conocimiento del mercado eléctrico ayudaría a hacer un análisis más eficiente de las operaciones de concentración, que permita enfocarse en aquellos puntos más sensibles para la competencia en estos mercados. En mercados altamente regulados, la búsqueda de la defensa de la libre competencia puede afectar negativamente el desarrollo de este, cuando no se realiza teniendo en consideración sus características particulares.”

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