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El 25 de marzo pasado, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) dictó su tercera sentencia en materia de indemnización de perjuicios derivados de conductas anticompetitivas, desde que, tras las modificaciones introducidas por la Ley 20.945, se le otorgara competencia para conocer de las acciones indemnizatorias fundadas en infracciones al Decreto Ley N° 211 (“DL 211”).
Se trata de la sentencia N° 210/2026, mediante la cual se rechazó la demanda interpuesta por el Club Deportivo Barnechea S.A.D.P. (“Barnechea”) en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (“ANFP”). En ella, el club solicitaba la indemnización de los perjuicios derivados del cobro de una cuota de incorporación a la Primera B del fútbol chileno, práctica que había sido calificada previamente como ilícita en la sentencia N°173/2020, dictada a propósito de un requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra la ANFP (ver Nota CeCo “El Caso ANFP y el ingreso de la libre competencia al fútbol”). Los perjuicios reclamados consistían en 24.000 UF a título de daño emergente, 24.000 UF más las utilidades del Canal de Fútbol a título de lucro cesante, y dos mil millones de pesos por daño moral.
Este no es el único caso en que un club de fútbol ha demandado a la ANFP por dicho cobro. Ya ocurrió con el Club de Deportes Melipilla, cuya demanda fue acogida por el TDLC, que condenó a la ANFP al pago de 23.000 UF (ver Nota CeCo “Arbitrabilidad de la indemnización por ilícitos anticompetitivos en la sentencia ANFP vs. Deportes Melipilla”). Actualmente, además, existen demandas pendientes de clubes como Deportes Puerto Montt, Deportes Valdivia y Deportes Santa Cruz.
A continuación, se revisan algunos de los aspectos más relevantes de la sentencia que rechazó la acción de Barnechea.
Una primera defensa de la ANFP consistió en alegar la falta de competencia del TDLC para conocer de la causa, fundada en la existencia de una cláusula compromisoria contenida en sus estatutos, que otorgaría competencia al Tribunal de Asuntos Patrimoniales de la ANFP (“TAP”).
Sobre este punto, el TDLC sostuvo:
Un segundo argumento de la demandada fue que Barnechea carecía de legitimación activa para demandar la indemnización de perjuicios, por no haber sido parte en el proceso en que se condenó a la ANFP.
El TDLC, sin embargo, fue categórico en descartar esta alegación. A su juicio, la legitimación activa no depende de la participación en el proceso infraccional, sino de la alegación de haber sufrido un perjuicio que derive de los hechos previamente calificados como ilícitos por una sentencia.
Finalmente, la ANFP opuso la excepción de cosa juzgada, fundada en la existencia de una transacción suscrita con Barnechea para poner término a un conflicto previamente sometido al TDLC (Rol C-326-17), también relativo a la cuota de incorporación objeto del presente juicio. Dicha transacción, además, se extendía a la prevención de eventuales controversias futuras derivadas de los mismos hechos o de la relación entre las partes.
La demandante reconoció la existencia de esta transacción, pero sostuvo que su suscripción habría sido forzada. Asimismo, alegó su nulidad por adolecer de causa ilícita, al estar vinculada a una práctica calificada posteriormente como ilegal.
Sobre ello, el TDLC sostuvo:
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