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Consulta sobre licitación del Sistema de Transporte Público Metropolitano ¿Herramienta adecuada?

14.01.2026
CeCo Chile
4 minutos
Claves
  • Villarrica Asesorías y Transportes SpA solicitó al TDLC revisar si las bases de licitación relacionadas con la prestación de servicios urbanos de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana son compatibles con la normativa de libre competencia. Ello, luego de identificar supuestos defectos en el diseño de las bases que no asegurarían condiciones mínimas de competencia y que favorecerían a los incumbentes. Si bien el TDLC dio inicio al procedimiento, rechazó la solicitud de la consultante de suspender el proceso de licitación.

 

Keys
  • Villarrica Asesorías y Transportes SpA requested that the TDLC examine whether the tender specifications for urban public passenger transport services in the Metropolitan Region are compatible with competition law. This request followed the identification of alleged flaws in the design of the tender documents, which did not ensure minimum competitive conditions and tended to favor incumbent operators. Although the TDLC initiated the review proceedings, it denied the applicant’s request to suspend the tender process.

Mediante un escrito presentado el 4 de diciembre de 2025, Villarrica Asesorías y Transportes SpA («Transportes Villarrica») presentó una  consulta  en que solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia («TDLC») que:

  • Se pronuncie sobre si las bases de licitación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, destinadas a adjudicar las unidades de Servicios N°20, 21 y 22 para la prestación de servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses para el Sistema de Transporte Público Metropolitano (las «Bases de Licitación»), se ajustan o no a lo dispuesto en el Decreto Ley N°211 («DL 211»).
  • Decrete, como medida precautoria, la suspensión de dicha licitación, o en subsidio, que no pueda ser adjudicada hasta que se emita un pronunciamiento definitivo sobre la materia que es objeto de la consulta.

El pasado 15 de diciembre, el TDLC ordenó dar inicio al procedimiento no contencioso (Rol NC-557-25), y al mismo tiempo rechazó la suspensión solicitada por no acompañarse antecedentes suficientes que justifiquen acceder a dicha medida para “impedir una afectación a la libre competencia y resguardar el bien común” (ver: Las medidas cautelares y prejudiciales precautorias en la jurisprudencia del TDLC).

Motivo de la consulta

Transportes Villarrica sostuvo que el diseño actual de las Bases de Licitación no aseguraría condiciones mínimas de competencia o de rivalidad, favorecería injustificadamente a ciertos operadores incumbentes y reduciría la concurrencia efectiva de oferentes idóneos para los servicios licitados. Ello generaría riesgos concretos para la competencia por el mercado, a los usuarios del Sistema de Transporte Público Metropolitano y al erario fiscal. En particular, denunció tres defectos principales:

  • La exclusión de servicios y recorridos que debieron ser licitados, conforme a la norma sectorial vigente, y cuya omisión carecería de fundamentos técnicos, objetivos y públicos. Ello, favorecería injustificadamente a los operadores incumbentes;
  • La imposición de barreras técnicas artificiales, al requerir la recepción de buses eléctricos de una marca específica y que necesitan un sistema de carga de energía que opera con un estándar tecnológico incompatible con las Bases de Licitación. En la actualidad solo un operador incumbente dispondría de esta infraestructura, lo que le otorgaría una ventaja competitiva irreplicable respecto del resto de los oferentes;
  • La modificación, sin justificación técnica, regulatoria o económica, del límite máximo (cap) de la concentración de flota que un operador puede administrar. Ello porque se habría excluido del cálculo los buses operados bajo la modalidad “condiciones de operación”, esto es, una modalidad excepcional para la operación de buses y recorridos del sistema de transporte, lo que favorecería a ciertos incumbentes que operan buses bajo ese mecanismo, ya que no se verían afectados por las restricciones que tendría el resto de los oferentes.

Es importante destacar que la consultante no menciona la existencia de posibles acciones ante el Tribunal de Contratación Pública que se vincule a esta licitación, ni que éstas se presentarán en el futuro. Tampoco existe información en dicho tribunal que dé cuenta de la presentación de una acción en ese sentido (ver Nota CeCo “La competencia exclusiva del Tribunal de Contratación: Apriete de manijas en licitaciones”).

Qué se solicita

Transportes Villarrica solicita al TDLC analice las Bases de Licitación y determine si los aspectos cuestionados en su presentación podrían restringir la competencia en el mercado afectado por esta licitación. Adicionalmente, y si bien pide al tribunal ordenar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones adoptar todas las medidas o condiciones necesarias para remediar los riesgos anticompetitivos de las Bases de Licitación, solicita en particular:

  • Revisar si la extensión reiterada de las denominadas “condiciones de operación”, es compatible con el DL 211 y la competencia por la cancha;
  • Resolver si la exclusión parcial de ciertas unidades de negocio es contraria al DL 211;
  • Pronunciarse sobre la legalidad de traspasar 225 buses eléctricos de una marca específica y pertenecientes a un operador en particular, considerando las restricciones técnicas establecidas en las propias Bases de Licitación;
  • Imponer como condición que cualquier limitación, cuantitativa o cualitativa, a las Bases de Licitación sea establecida de manera fundada, con propósitos claramente especificados y siguiendo criterios objetivos y pro-competitivos;
  • Declarar ilegal la exclusión de los operadores bajo “condiciones de operación” de la limitación a la adjudicación de flota, y exigir que estas restricciones se apliquen a todos los operadores en las mismas condiciones.

Próximos pasos

El TDLC ordenó oficiar tanto a la Fiscalía Nacional Económica como al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dichas instituciones, así como cualquier otro que tenga un interés legítimo, podrán aportar antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del extracto, con la resolución de inicio del procedimiento, en el Diario Oficial.

Respecto del cronograma de la licitación cuestionada, la presentación de ofertas estaba programada entre los días 30 de diciembre de 2025 y 7 de enero de 2026. Por su parte, la resolución de adjudicación está fijada para ser dictada entre el 2 y el 13 de marzo de 2016.

*Representantes de Villarrica Asesorías y Transportes SpA (consultante): FHM Abogados.

Diego Vergara M.

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