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En CeCo, revisamos anualmente los expedientes que se encuentran en estado de acuerdo ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”), en los que solo resta la redacción de la sentencia o de la resolución de término. Así, analizamos tres causas contenciosas y dos no contenciosas, y repasamos brevemente cada uno de estos casos, sus principales hitos y estado procesal.
| Rol | C-386-2019 |
|---|---|
| Procedimiento | Requerimiento |
| Fecha | 24-10-2022 |
| Representantes de FNE | Victor Santelices, Eduardo Aguilera, Benjamín Echeverría, Catalina Sirpe, Camila Pincheira |
| Representantes de Ewos Chile Alimentos Limitada | FerradaNehme. Nicole Nehme, Tomás Pérez, Benjamín Mordoj, Rafaela Corte |
| Representantes de Vitapro Chile S.A. | Pellegrini & Rencoret. Julio Pellegrini, Pedro Rencoret, Diego Ramos |
| Representantes de Biomar Chile S.A. | Claro & Cía. José Miguel Huerta, Álvaro Vives Martens, Benjamín López Ruggeri, José Manuel Larraín, Santiago Bravo, Pablo Infante Riba |
| Representantes de Comercializadora Nutreco Chile Limitada (Skretting) | Cariola Díez Pérez-Cotapos Abogados. Juan Cristobal Gumucio, Ignacio Larraín, Álvaro Espinosa, Matías Palma, Elías Astudillo |
| Requerimiento | Requerimiento C-386-2019 |
| Contestación | Contestación C-386-2019 [Biomar] |
| Contestación | Contestación C-386-2019 [Ewos] |
| Contestación | Contestación C-386-2019 [Salmofood] |
| Contestación | Contestación C-386-2019 [Skretting] |
| Certificado de vista causa | 01-07-2025 |
La causa inició con el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) en contra de Biomar Chile S.A. (“Biomar”), Comercializadora Nutreco Chile Limitada (“Skretting”), Ewos Chile Alimentos Limitada (“Ewos”) y Vitapro Chile S.A. (“Vitapro/Salmofood”), por una presunta colusión en el mercado chileno de alimentos para salmónidos (“dietas”). La FNE sostuvo que entre 2003 y 2015 las empresas habrían ejecutado un acuerdo para fijar precios, ya sea de forma directa coordinando ofertas en licitaciones o cotizaciones de salmoneras, o de forma indirecta manipulando el sistema “cost-plus”, informando costos de materias primas (harina y aceite de pescado) mayores a los reales para obtener márgenes adicionales. La acusación se apoya en la delación compensada de Ewos y en la información recabada en las diligencias de entrada, registro e incautación. La FNE pidió al TDLC multar con 30.000 UTA a Biomar, Skretting y Salmofood; y a la vez, solicitó eximir a Ewos del pago de la multa.
Salmofood alegó competencia independiente, falta de vínculo posterior a 2003, prescripción y no uso de cost-plus hasta 2015. Biomar afirmó que se trataría de un mercado con competencia intensa, en que las decisiones se tomarían en forma autónoma, además de alegar la prescripción. Skretting alegó la falta de prueba respecto de la existencia del acuerdo y su monitoreo, y que en los hechos solo habría intercambio de información; además, alegó prescripción respecto de los hechos previos a 2009.
La vista de la causa tuvo fecha el 1 de julio de 2025, posteriormente se dispuso que la causa quedó en estado de acuerdo y se designó para la redacción de la sentencia al Ministro Sr. Nicolás Rojas Covarrubias.
| Rol | C-486-2023 |
|---|---|
| Procedimiento | Demanda |
| Fecha | 23-03-2023 |
| Representantes de Energías Ucuquer Dos S.A. | Menchaca & Cía. Abogados. Tomás Menchaca Olivares, María Francisca Ossa Monge, Nicolás Ignacio Larraín Ulloa |
| Representantes de Compañía General de Electricidad S.A y CGE Transmisión S.A. | Bofill Mir Abogados. Tomás Pérez Lasserre, Javiera Andrea Cid Vega, Cristián Andrés Franetovic Guzmán, Jacinta Rodríguez Ibáñez, Pablo Alarcón Hermosilla, Magdalena Sofía Urzúa Guzmán, Benjamín Letelier Cibié |
| Demanda | Demanda C-486-2023 |
| Contestación | Contestación C-486-2023 |
| Certificado de vista causa | 12-11-2025 |
El día 23 de marzo de 2023, la empresa de generación eléctrica Energías Ucuquer Dos S.A. (“Ucuquer”) demandó a la Compañía General de Electricidad S.A. (“CGE”) y CGE Transmisión S.A. (“CGET”). El litigio se originó a raíz de un contrato de uso de instalaciones adicionales de transmisión celebrado en 2013, que permitió la conexión del Parque Eólico Ucuquer 2 en Litueche. La demandante sostiene que se trata de un contrato de adhesión, impuesto por las demandadas ante la inexistencia de alternativas técnicas para inyectar su energía en el sistema eléctrico nacional.
En este contexto, Ucuquer acusó a las demandadas de abuso de posición dominante por la vía de (i) precios discriminatorios, pues desde 2013 se le habrían cobrado tarifas significativamente superiores a las aplicadas en el sistema regulado; y (ii) el cobro de precios abusivos, pues, según Ucuquer, las tarifas cobradas excederían el parámetro legal compuesto por el Valor Anual de la Inversión (AVI) más los Costos de Operación, Mantenimiento y Administración (COMA).
Por su parte, CGE y CGET solicitaron el rechazo íntegro de la demanda, alegando, en primer lugar, la prescripción de la acción, argumentando que la conducta reprochada se concretó con la firma del contrato en 2013. En segundo lugar, sostuvieron que las tarifas están económicamente justificadas, pues las instalaciones fueron diseñadas, financiadas y construidas exclusivamente para Ucuquer. Además, calificaron el conflicto como una controversia contractual y sectorial, ajena a la competencia del TDLC, y acusaron a la demandante de incurrir en oportunismo contractual (hold-up) al intentar renegociar judicialmente un contrato válido, tras dejar de pagar en 2020.
La vista de la causa tuvo fecha el 12 de noviembre de 2025, donde se dispuso que la causa quedó en estado de acuerdo y se designó para la redacción de la sentencia al Ministro Sr. Ignacio Parot Morales.
| Rol | C-501-2023 |
|---|---|
| Procedimiento | Demanda |
| Fecha | 25-10-2023 |
| Representantes de VARIFARMA CHILE Spa. | Aninat Abogados. Cristián Reyes Cid, Óscar Gárate Maudier, José Tomás Gutiérrez Riesco, Catherine Muñoz Gutiérrez, Constanza Burgos Cea |
| Representantes de PFIZER CHILE S.A. | MICP Abogados. Sara Errázuriz Donoso, Manuela Ugarte Enrione, Sebastián Wielandt Covarrubias |
| Representantes de PFIZER PRODUCTS INC. | MICP Abogados. Juan Sebastián Valdés Rojas, María Francisca Fantoni Izquierdo, Rodrigo Marre Grez, Virgilio Topasio Maluk |
| Demanda | Demanda C-501-2023 |
| Contestación | Contestación C-501-2023 [Pfizer Chile S.A.] |
| Contestación | Contestación C-501-2023 [Pfizer Products Inc] |
| Certificado de vista causa | 14-10-2025 |
VARIFARMA CHILE Spa (“Varifarma”) interpuso una demanda el día 25 de octubre de 2023 en contra de PFIZER CHILE S.A y su matriz PFIZER PRODUCTS INC, (ambas conjuntamente “Pfizer”) acusándolas de implementar una estrategia exclusoria y de competencia desleal, en el mercado de comercialización del compuesto farmacéutico Tofacitinib. En particular, los hechos denunciados consistieron en (i) presentaciones ante autoridades administrativas y judiciales, bajo argumentos falsos; (ii) exclusión de Varifarma de procesos licitatorios llevados a cabo por la Central Nacional de Abastecimiento (“Cenabast”); y, (iii) generar conductas de competencia desleal a través de una eventual desviación de clientela.
Asimismo, la demandante sostuvo que Pfizer tiene una posición supradominante en el mercado, por lo que sus acciones elevan artificialmente los precios, perjudicando al Estado y a los consumidores.
Por su parte, Pfizer alegó haber actuado dentro de sus derechos, pues las comunicaciones hechas a autoridades y acciones judiciales impetradas corresponderían al ejercicio legítimo de su exclusividad de patente. Además, Pfizer Chile afirmó falta de legitimidad pasiva, al no ser la titular de la patente ni promotora de las acciones, las cuales son atribuidas a Pfizer Products.
La vista de la causa tuvo fecha el 14 de octubre de 2025, donde se dispuso que la causa quedó en estado de acuerdo y se designó para la redacción de la sentencia al Ministro Sr. Nicolás Rojas Covarrubias.
Además de los expedientes analizados, el TDLC mantiene pendientes tres procedimientos contenciosos que ya celebraron audiencia pública y se encuentran en estado de acuerdo; su decisión podría conocerse durante 2026:
| Carátula | Fecha de inicio | Partes |
|---|---|---|
| C-435-2021: Demanda de Eléctrica Puntilla S.A. e Hidromaule S.A. contra la Comisión Nacional de Energía | 06-12-2021 | Demandantes Eléctrica Puntilla S.A., Hidromaule S.A.; Demandados COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA; Terceros Colbún S.A., GM Holdings S.A., ENEL GENERACIÓN CHILE S.A., Engie Energía Chile S.A. |
| C-504-2024: Demanda de ECM Ingeniería S.A. contra Siemens Healthineers A.G. y otros | 05-02-2024 | Demandante ECM INGENIERÍA S.A.; Demandados SIEMENS HEALTHINEERS AG, VARIAN MEDICAL SYSTEM INC., SIEMENS HEALTHCARE EQUIPOS MÉDICOS SpA, INTERNATIONAL CLINICS S.A., Nelson René Sánchez Delgado |
| Rol | NC-541-2024 |
|---|---|
| Procedimiento | Solicitud de informe |
| Fecha | 30-05-2025 |
| Representantes de EMPRESA PORTUARIA VALPARAÍSO | Morales & Besa. Guillermo Crovari Torres, Gonzalo Cordero Arce, Diego Schaerer Bascuñán, Vicente Fleischmann Wigodski, Patricio Ignacio Salinas Zúñiga, María José Henríquez Gutiérrez |
| Solicitud | Solicitud NC-547-2025 |
| Solicitud | Solicitud NC-549-2025 |
| Certificado de vista causa | 06-11-2025 |
El proceso de consulta iniciado por la Empresa Portuaria Valparaíso (“EPV”) tiene por objeto asegurar la continuidad operativa del Terminal N°2 (Espigón) durante el denominado “Periodo Intermedio”, que se extiende desde el término de la concesión vigente (marzo de 2026 o 2027) hasta el inicio del Proyecto de Ampliación Portuaria, fijado para el 1 de enero de 2030.
La consulta busca resolver un desfase temporal en la administración del terminal, originado por los retrasos en la tramitación ambiental del proyecto definitivo de ampliación. En este contexto, EPV requiere un mecanismo jurídico que permita mantener la operación del terminal bajo un esquema mono-operador, evitando interrupciones en la prestación del servicio portuario hasta la entrada en funciones del nuevo concesionario en 2030.
Para enfrentar este escenario, EPV promovió dos procedimientos relacionados ante el TDLC. En la causa Rol NC 547-25, presentada el 30 de mayo de 2025, solicitó que el Tribunal emita un informe que establezca las condiciones de competencia para realizar una licitación pública de transición, destinada a seleccionar un operador por un período acotado (aproximadamente 2 años y 9 meses), sin exigir inversiones relevantes en infraestructura. Esta alternativa apunta a asegurar la operación continua del terminal mediante un nuevo concesionario transitorio.
Posteriormente, EPV ingresó la causa Rol NC 549-25, en la que solicitó autorización para modificar el contrato de concesión vigente con el actual operador, Terminal Portuario de Valparaíso S.A. (TPV), con el fin de extender directamente su duración hasta el 31 de diciembre de 2029.
Luego de disponerse la acumulación de la causa NC 549-25 a la NC 547-25, se llevó a cabo la audiencia pública el 6 de noviembre de 2025. Posteriormente se dispuso que la causa quedó en estado de acuerdo y se designó para la redacción de la sentencia a la Ministra Sra. Silvia Retamales Morales.
| Rol | ERN-32-2023 |
|---|---|
| Procedimiento | Expediente Recomendación Normativa |
| Fecha | 08-09-2023 |
| Representantes de Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (CONADECUS A.C.) | Estudio Bravo. Mario Osvaldo Bravo Rivera, Gabriel Matías Trafilaf Ortiz |
| Solicitud | Solicitud ERN-32-2023 |
| Certificado de vista | 10-04-2025 |
En septiembre de 2023, la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (“Conadecus”) solicitó al TDLC la apertura de un expediente de recomendación normativa, con el objeto de proponer al Ejecutivo la dictación de una “Ley de Reducción de la Concentración Económica Agregada”.
Acorde a Conadecus, esta normativa debería contener: (i) reducción de las estructuras de sujeción piramidal;(ii) una separación entre las Entidades Financieras Importantes y los dueños de empresas relevantes en el sector real; (iii) la obligación por parte del Estado a considerar los niveles de concentración agregada antes de asignar concesiones o derechos; y, (iv) crear un Registro Público de Concentración para monitorear permanentemente a los grupos significativos y sus interconexiones.
La audiencia pública tuvo lugar el 10 de abril de 2025, donde la causa quedó en estudio por 30 días a solicitud de la totalidad de los Ministros. Con fecha 15 de mayo de 2025 la causa quedó en estado de acuerdo y se designó para la redacción de la resolución a los ministros Nicolás Rojas Covarrubias y Ricardo Paredes Molina.
Además de los expedientes analizados, el TDLC mantiene pendientes un procedimiento no contencioso que ya celebró audiencia pública y se encuentra en estado de acuerdo; su decisión podría conocerse durante 2026:
| Carátula | Fecha de inicio | Partes |
|---|---|---|
| NC-534-2024: Consulta de FLOW S.A. respecto a Oficio Ord. N° 59.888 de la Comisión para el Mercado Financiero | 14.06.2024 | Solicitante FLOW S.A.; aportante FNE, Asociación Gremial de la Industria del Retail Financiero A.G., Servicios Visa International Limitada, Iswitch S.A., Transbank S.A., Mercado Pago Operadora S.A., PayU Chile S.A., CMF, Promotora Falabella S.A., CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A. |
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