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El presente artículo analiza el régimen de responsabilidad de las personas naturales por ilícitos anticompetitivos cometidos por personas jurídicas bajo el artículo 26 del Decreto Ley N°211. Se examinan dos vías diferenciadas: la imposición de multas directas a quienes intervengan en la conducta infraccional y la responsabilidad solidaria en el pago de las multas aplicadas a la persona jurídica infractora. A partir del desarrollo jurisprudencial del TDLC, la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, el trabajo precisa los requisitos de cada hipótesis –intervención, calidad de director o administrador y beneficio– identificando los criterios que han guiado su aplicación práctica.
«el análisis del régimen de responsabilidad de personas naturales en materia de libre competencia revela un sistema que, si bien cuenta con una base normativa clara y ha sido precisado por la jurisprudencia en aspectos relevantes, presenta desafíos concretos que trascienden lo meramente técnico y comprometen la coherencia del sistema de defensa de libre competencia»
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