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Destilar al competidor. Anthropic vs Alibaba

22.07.2026
CeCo Chile
10 minutos
Piero Rojas Douglas Abogado de la Universidad de Chile; Magister en Derecho Privado (c), Director del área de Consumo, Datos y Tecnología en Bordoli Doren. Miembro de la IAPP y ADEC.

“Proteger a los agentes frente a medios ilegítimos es legítimo; hacerlo de forma que consolide la posición de los incumbentes frente a toda forma de entrada o aprendizaje competitivo es una cuestión distinta”

Durante los últimos meses, Anthropic, empresa desarrolladora de Claude, ha acusado a distintas compañías chinas de utilizar sus modelos para mejorar los propios.

La primera acusación pública fue formulada el 23 de febrero de 2026, cuando Anthropic sostuvo que DeepSeek, Moonshot AI y MiniMax habían generado más de 16 millones de interacciones con Claude mediante aproximadamente 24.000 cuentas fraudulentas. En abril, la controversia adquirió otra dimensión: OpenAI, Google y Anthropic comenzaron a coordinarse para detectar estas prácticas y la Casa Blanca afirmó que entidades extranjeras, principalmente chinas, ejecutaban campañas industriales de extracción de modelos estadounidenses.

La acusación más reciente es todavía mayor. Según una carta enviada el 10 de junio recién pasado por Anthropic al Senado estadounidense, operadores vinculados con Alibaba y su laboratorio Qwen habrían generado 28,8 millones de intercambios con Claude mediante casi 25.000 cuentas fraudulentas, entre el 22 de abril y el 5 de junio de 2026. El objetivo habría sido extraer capacidades especialmente valiosas de Claude, como el razonamiento agéntico, la programación y la ejecución de tareas complejas, para entrenar modelos de Alibaba.

La técnica utilizada se denomina “destilación”. En términos simples, consiste en emplear las respuestas de un modelo más avanzado, que actúa como profesor, para entrenar un modelo más pequeño o menos capaz. Este último aprende a reproducir parte del comportamiento del primero sin requerir exactamente los mismos datos, infraestructura o costos de entrenamiento.

Nada de lo anterior es, por sí solo, ilícito. La destilación es una técnica habitual en inteligencia artificial y las propias empresas desarrolladoras la utilizan para producir modelos más pequeños, rápidos y económicos. Incluso Anthropic permite utilizar los resultados de Claude para entrenar herramientas especializadas que no compitan con sus modelos generales. El problema comienza, según la compañía, cuando un competidor utiliza esos resultados para construir un modelo rival, infringiendo sus condiciones contractuales y eludiendo deliberadamente sus restricciones de acceso.

En efecto, Anthropic no sostiene simplemente que determinados usuarios hicieron demasiadas preguntas. Afirma que las compañías involucradas habrían utilizado cuentas falsas, servicios intermediarios y redes de acceso destinadas a ocultar una actividad coordinada, pese a que los términos de uso de Anthropic prohíben expresamente el acceso de empresas y usuarios chinos a sus modelos y que Claude no se ofrece comercialmente en China. Así, lo que convertiría a la destilación en un “ataque” no sería la técnica empleada, sino los medios utilizados para acceder al modelo y la finalidad competitiva perseguida.

Alibaba, hasta ahora, no ha entregado una respuesta pública sustantiva. Sí reaccionó, en cambio, de otra forma: el 4 de julio se comunicó que la compañía prohibiría a sus empleados usar Claude Code a contar del 10 de julio, no invocando la acusación de Anthropic, sino como respuesta a un supuesto riesgo de seguridad que permitiría identificar a usuarios chinos. Sin perjuicio de lo anterior, desde medios chinos se ha articulado una defensa no oficial. Global Times ha sostenido, a través de expertos, que las acusaciones responderían a la ansiedad estadounidense por conservar su hegemonía tecnológica; que la destilación es una práctica extendida en la industria; y que Anthropic estaría intentando “retirar la escalera” una vez alcanzada una posición de ventaja. También se ha recordado que la propia Anthropic ha sido cuestionada por utilizar obras de terceros para entrenar Claude, por lo que existiría un doble estándar al calificar como robo el aprendizaje realizado a partir de sus resultados.

El argumento no carece completamente de mérito. Resulta difícil sostener que todo aprendizaje derivado de las respuestas de un modelo pertenece necesariamente a quien lo desarrolló, especialmente cuando esos mismos modelos fueron entrenados con enormes cantidades de información producida por terceros. Tampoco se ha hecho pública la evidencia forense completa que permitiría atribuir las cuentas a Alibaba, acreditar el uso efectivo de las respuestas en Qwen o medir la ventaja obtenida.

Sin embargo, esa objeción no responde al núcleo de la acusación. Que la destilación sea legítima, o que Anthropic pueda haber utilizado datos ajenos de manera discutible, no autoriza necesariamente a un competidor a incumplir los términos y condiciones, crear identidades falsas, eludir restricciones técnicas o contratar un servicio ocultando su verdadera finalidad. Quizás el problema no deba analizarse únicamente desde la propiedad intelectual, preguntando quién es dueño de las respuestas o de las capacidades de un modelo, sino que también pueda observarse desde las reglas que disciplinan la competencia en el mercado.

En Chile, el artículo 3° de la Ley N° 20.169 define como acto de competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado. La norma no exige necesariamente apropiarse de una patente, copiar un código fuente o infringir un derecho de autor. Su atención se encuentra en los medios utilizados para competir.

Aplicada hipotéticamente a este caso, la destilación no constituiría por sí misma un medio ilegítimo. Distinto sería si se comprobara que un competidor creó miles de cuentas falsas, utilizó intermediarios para ocultar su identidad, evadió restricciones territoriales y obtuvo sistemáticamente las prestaciones de otro agente con el propósito de reproducir sus ventajas competitivas. En tal escenario, los medios ilegítimos no serían el aprendizaje o la innovación, sino el engaño y la elusión empleados para acceder a un recurso que el competidor no habría podido obtener en condiciones regulares.

Por otro lado, la desviación de clientela tampoco tendría que presentarse necesariamente como el traspaso inmediato de usuarios desde Claude hacia Qwen. Si mediante estas prácticas una empresa reduce sustancialmente sus costos de investigación, acelera el lanzamiento de un modelo sustituto y puede ofrecer capacidades equivalentes a un precio inferior, la extracción podría transformarse en una herramienta para captar la demanda que, de otro modo, habría debido disputar mediante desarrollo propio o a través de un acuerdo autorizado.

Expuesto lo anterior, la discusión también podría alcanzar a la libre competencia.

La competencia desleal protege al competidor individual frente a medios ilegítimos. La libre competencia protege algo distinto: la estructura del mercado y el proceso competitivo como tal. Que ambos marcos puedan concurrir no es automático. Para dar ese paso sería necesario acreditar, al menos, que la conducta no solo perjudicó a Anthropic, sino que tuvo aptitud para alterar las condiciones de competencia en el mercado relevante, cuestión que exige definir ese mercado, examinar la posición de los involucrados y evaluar las barreras de entrada existentes.

En los mercados vinculados con la inteligencia artificial, esas barreras son particularmente intensas. El acceso a datos de entrenamiento, chips especializados, infraestructura computacional y capital humano calificado determina en buena medida quién puede competir y a qué velocidad. Una extracción industrial de capacidades podría, en ese contexto, producir efectos que exceden el conflicto bilateral: si permite comprimir en meses una inversión que habría requerido años, el problema deja de ser únicamente contractual y puede afectar la estructura competitiva del mercado. Esa es precisamente la pregunta que le corresponde al análisis antimonopólico responder, y que la mera acción contractual de Anthropic no puede resolver.

El análisis, sin embargo, debe operar en ambas direcciones. Las respuestas al problema también generan riesgos competitivos propios. La coordinación entre los principales competidores estadounidenses para detectar y bloquear estas prácticas, combinada con el uso de controles estatales para preservar una ventaja tecnológica, puede producir efectos de cierre que no benefician necesariamente al mercado. Proteger a los agentes frente a medios ilegítimos es legítimo; hacerlo de forma que consolide la posición de los incumbentes frente a toda forma de entrada o aprendizaje competitivo es una cuestión distinta, y es también una que el derecho de la competencia debería estar dispuesto a examinar.

En suma, todavía no sabemos si Alibaba realizó las conductas que Anthropic le atribuye. La falta de una respuesta oficial de la compañía china y la ausencia de evidencia pública suficiente aconsejan evitar expresiones como “robo de Claude”. Sin embargo, si se acreditara que la mejora de Qwen fue obtenida mediante cuentas falsas, ocultamiento y elusión sistemática de restricciones, la controversia podría ser entendida no solo como una infracción contractual, sino también como un eventual acto de competencia desleal. Y si esos medios fueron utilizados para alcanzar o reforzar poder de mercado, el debate podría llegar incluso al ámbito de la libre competencia.

La pregunta, entonces, no es si la destilación debe prohibirse. Hacerlo impediría una técnica legítima y ampliamente utilizada. La pregunta, es en realidad doble, ¿qué medios estamos dispuestos a aceptar para que un modelo aprenda de otro y cuándo ese aprendizaje deja de ser innovación para convertirse en una forma ilegítima de competir?; pero también ¿hasta dónde puede llegar la respuesta de los incumbentes, y cuándo la coordinación para protegerse de medios ilegítimos se convierte ella misma en un mecanismo de cierre?

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