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Esta columna corresponde a una traducción del artículo “Main developments in competition law and policy 2025 – Chile”, publicado por Tamara Sandoval (Investigadora CeCo) y Daniela Gorab (Colaboradora CeCo), el cual forma parte de una serie de publicaciones de Kluwer Competition Law Blog que rescata los principales hitos en materia de competencia en diversas jurisdicciones a nivel global.
Durante 2025 surgieron desarrollos significativos en el derecho de la libre competencia en Chile. Si bien este resumen no proporciona una descripción detallada de cómo opera el sistema de aplicación de la ley de competencia en Chile (para ello, por favor consulte la serie anterior), es importante recordar que el sistema chileno involucra la intervención de tres autoridades:
Durante la cuenta pública anual, en junio de 2025, el Fiscal Nacional Económico declaró que las prioridades de fiscalización y enforcement eran los carteles, los mercados digitales, el interlocking (participación simultánea en cargos de directores o ejecutivos) y el control efectivo de operaciones de concentración. Asimismo, el Fiscal se refirió a la facultad legal de requerir a entidades públicas o privadas la entrega de información en el marco de una investigación o un estudio de mercado. En específico, destacó que en el contexto del Estudio de Mercado de Educación Superior (infra), algunas universidades habían presentado recursos de protección para negarse a entregar la información requerida por la FNE, pero que los tribunales rechazaron sus acciones.
Corte Suprema. Helicópteros I. En febrero, la Corte Suprema confirmó la sentencia del TDLC que sancionó a dos empresas y a sus principales ejecutivos por influir en los procesos de licitación de helicópteros utilizados para combatir incendios forestales. Como se indicó en la versión de 2023, un elemento clave del caso es que uno de los ejecutivos involucrados en el acuerdo fue considerado solidariamente responsable del pago de la multa impuesta a una de las empresas demandadas, en la que se desempeñaba como gerente general.
Corte Suprema. Helicópteros II. En febrero, la Corte Suprema revocó la sentencia del TDLC que había rechazado el requerimiento de la FNE contra dos empresas y dos ejecutivos por su participación en un acuerdo de colusión en licitaciones relativas a servicios de combate de incendios forestales con helicópteros. En un principio, el TDLC había rechazado el requerimiento acogiendo la excepción de prescripción (al haber transcurrido más de cinco años desde los efectos de la conducta). Sin embargo, la Corte Suprema declaró el ilícito e impuso multas tanto a las empresas como a los ejecutivos de manera individual, declarando a uno de ellos solidariamente responsable de la multa impuesta a una de las empresas demandadas donde actuaba como gerente principal.
Requerimiento contra empresas de centolla. En septiembre de 2025, la FNE presentó un requerimiento alegando la existencia de un cartel de fijación de precios, causa que aún se encuentra bajo revisión del TDLC. El requerimiento fue presentado contra varias empresas (y sus gerentes generales) que compran centolla a pescadores artesanales en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en el sur de Chile. En particular, la FNE acusó a los demandados de fijar los precios de compra de la centolla, desde al menos 2012 hasta 2021.
Empresas de telecomunicaciones por precios excesivos. En agosto de 2022, las empresas Connectus Altera, Linksat, Voz Digital y Habla IP, todas concesionarias de servicios de mensajes cortos («SMS»), presentaron una demanda contra WOM, un Operador de Red Móvil («MNO»), por abuso de posición dominante y competencia desleal. Las demandantes alegaron que WOM había abusado de su posición dominante en el mercado de terminación de SMS al modificar unilateralmente las condiciones comerciales acordadas para el servicio y cobrar precios excesivos.
Para determinar si WOM efectivamente había cobrado precios excesivos a las demandantes, el TDLC llevó a cabo un análisis de tres etapas, considerando elementos estructurales y conductuales: (i) determinar si WOM ostentaba una posición dominante; (ii) examinar si los precios cobrados por WOM eran «indubitadamente excesivos»; y (iii) evaluar si existían posibles justificaciones para descartar que el cobro de un precio indudablemente excesivo constituyera un abuso de posición dominante.
El TDLC acogió parcialmente la demanda de Connectus y determinó que la demandada había abusado de su posición dominante al cobrar precios excesivos en el mercado internacional de terminación de SMS A2P. En consecuencia, WOM fue sancionada con una multa de aproximadamente US$ 1,3 millones, y se le ordenó anular las facturas emitidas con la tarifa excesiva. Las demandadas impugnaron la sentencia del TDLC ante la Corte Suprema y su decisión aún está pendiente.
Entrega de información falsa en la notificación de una operación de concentración. En julio de 2022, la operación de concentración entre CCA y Oxxo (compradores) e Inversiones SMU SpA, Supermercados Chile S.A. y Rendic Hermanos S.A. (vendedores) fue aprobada sujeta a medidas de mitigación. Luego, la FNE decidió presentar un requerimiento ante el TDLC acusando a CCA y Oxxo de (i) no proporcionar información que debían acompañar en su notificación, lo que constituía, a su juicio, una infracción por «entregar información falsa», y (ii) el incumplimiento de las medidas bajo las cuales se aprobó la operación (acusación que fue objeto de una conciliación parcial en el juicio).
En su análisis, el TDLC se centró en determinar si la omisión de la información faltante era equivalente a presentar información falsa. Dado que ni la ley ni los reglamentos definen «información falsa», el TDLC interpretó el concepto de acuerdo con su sentido natural y obvio: aquello que es contrario a la verdad, erróneo, inexacto o que induce a una falsa representación de la realidad. En consecuencia, concluyó que tanto la información manipulada como la omisión de información en poder del notificante (cuando dicha omisión crea una apariencia de integridad), pueden considerarse falsas. El TDLC acogió el requerimiento e impuso una multa de aproximadamente US$ 2,8 millones a beneficio fiscal, ordenando adicionalmente el pago de las costas de la causa.
El TDLC acogió los primeros dos requerimientos presentados por la FNE en materia de interlocking contra personas naturales y las matrices de holdings que ofrecen servicios financieros (ej., banca, seguros, gestión de patrimonio y activos, corretaje de bolsa). Los demandados fueron: (i) Juan José Hurtado Vicuña, Consorcio Financiero S.A. y Larraín Vial SpA (causa Rol N° C 437-21), y (ii) Hernán Büchi, Consorcio Financiero S.A., Banco de Chile S.A. y Falabella S.A. (causa Rol N° C 436-21). Durante el juicio, la FNE llegó a un acuerdo conciliatorio con Hernán Büchi y Falabella S.A.
Cabe destacar que desde 2017 el DL N°211 prohíbe el interlocking, el cual se produce cuando un «ejecutivo relevante» o director de una empresa se desempeña simultáneamente como ejecutivo o director de otra empresa competidora, y, al mismo tiempo, se cumple un determinado umbral de ingresos.
El TDLC estableció el estándar para el interlocking, identificando sus elementos principales: (i) es una infracción que se evalúa bajo la regla per se, por lo que la responsabilidad surge incluso en ausencia de un daño anticompetitivo real o potencial; (ii) el TDLC interpretó el concepto de «empresas competidoras» utilizando la noción de «unidad económica». Así, dos entidades legales (una sociedad matriz y su filial) constituyen una «unidad económica» si comparten un centro de toma de decisiones común (lo cual es una cuestión de hecho) y la matriz ejerce una influencia decisiva sobre la política de la filial, dirigiendo su conducta, de modo que la filial no goza de autonomía real para determinar su curso de acción en el mercado.
En la causa Rol N° C 437-21, el TDLC determinó que tanto la persona natural como las empresas involucradas eran responsables de interlocking, imponiendo multas por un total de aproximadamente US$ 3 millones, mientras que en la causa Rol N° C 436-21, el TDLC impuso multas por un total de aproximadamente US$ 6 millones a ambas empresas. Estas sentencias fueron impugnadas ante la Corte Suprema.
El 2 de marzo de 2026, la Corte Suprema revocó ambas decisiones del TDLC, absolviendo a los demandados. En resumen, la Corte concluyó que los hechos no se enmarcan en una hipótesis de interlocking directo, infracción analizada bajo la regla per se y que debe ser interpretada de manera restrictiva. Al respecto, cuestionó la interpretación realizada por el TDLC sobre la calidad de competidores de los demandados. Así, estableció que las empresas o entidades corporativas no debían ser sancionadas por interlocking directo y afirmó que solo las personas naturales pueden ser sujetos activos de la infracción.
La FNE ha continuado promoviendo el uso de acuerdos extrajudiciales para cautelar la competencia en los mercados. Este año, la FNE presentó tres acuerdos extrajudiciales alcanzados con diversas empresas en el marco de investigaciones, demostrando la eficiencia de esta herramienta para evitar juicios prolongados. Todos ellos fueron aprobados por el TDLC.
Acuerdo extrajudicial entre la FNE y Líneas de Transporte Público. En diciembre de 2022, la FNE inició la investigación Rol N° 2701-22, orientada a verificar la existencia de ciertas prácticas anticompetitivas en el mercado de transporte de pasajeros en taxis colectivos, en la localidad de Victoria, Región de La Araucanía.
Durante su investigación, la FNE constató que las empresas investigadas, que prestaban servicios de taxis colectivos, celebraron un acuerdo para aumentar los precios de sus servicios, el cual se implementó entre mayo de 2022 y marzo de 2024. La FNE propuso la adopción de medidas por parte de las líneas de transporte, con el fin de salvaguardar la libre competencia. De esta forma, en julio de 2025, las partes ratificaron el acuerdo, el cual fue aprobado por el TDLC.
Acuerdo extrajudicial entre la FNE, Líneas de Transporte Público y Municipalidad. Vinculado al mismo servicio de taxis colectivos, en marzo de 2019 la FNE investigó a diversas líneas de taxis colectivos y, adicionalmente, a la Municipalidad de San Bernardo de la Región Metropolitana, respecto a un protocolo de acuerdo firmado en 2009. En virtud de este acuerdo, las líneas (que eran competidoras) se comprometieron a abstenerse de competir en procesos de licitación y a postular únicamente sus servicios vigentes, mientras que la Municipalidad se comprometió a priorizarlas por sobre posibles nuevos entrantes. Supuestamente, este acuerdo se aplicó durante el proceso de licitación de 2010 y en el establecimiento del perímetro de exclusión de 2018, afectando la competencia en el mercado local de transporte público en taxis colectivos.
Durante la investigación, la FNE, las empresas investigadas y la Municipalidad alcanzaron un acuerdo extrajudicial. El TDLC aprobó el acuerdo, al estimar que las medidas adoptadas por las partes eran pertinentes y suficientes para proteger la competencia en el mercado local de taxis colectivos. El Tribunal precisó que el acuerdo puso fin de manera efectiva al protocolo firmado en 2009 y estableció obligaciones claras para prevenir una futura coordinación anticompetitiva.
Slots de aerolíneas en ruta SCL-Lima y tiendas libres de impuestos (duty free) en aeropuertos. El TDLC resolvió dos consultas relativas a procesos de licitación de slots aeroportuarios y tiendas duty free en aeropuertos (Resoluciones N° 85/2025 y N° 87/2025). Siguiendo su jurisprudencia anterior, confirmó que las bases de licitación no pueden ser examinadas si constituyen una mera aplicación de la normativa sectorial vigente, de manera que la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) carece de discrecionalidad para actuar de manera distinta a lo prescrito por el marco legal. Sin embargo, el TDLC reconoció que en estos casos, las bases de licitación podrían ser analizadas en otro procedimiento no contencioso, en el que se podrían realizar recomendaciones no vinculantes para modificar la regulación aplicable.
Respecto a otras materias en que la autoridad sectorial posee cierto margen de discrecionalidad, el TDLC revisó las bases de licitación durante el proceso de consulta. En general, el TDLC concluyó que las bases de licitación no infringían la ley de competencia. Cabe destacar que, en el marco de la consulta sobre las tiendas duty free en aeropuertos, sobre la base de una observación presentada por la FNE, el TDLC prohibió a la autoridad que conducía el proceso de licitación a revelar la identidad de los oferentes antes de la presentación de las ofertas económicas, a fin de prevenir riesgos de coordinación.
Sistema de pago con tarjetas. Transbank, un antiguo monopolio en la operación de tarjetas de crédito y débito en Chile, sometió a la aprobación del TDLC su nuevo plan tarifario relativo a la operación de transacciones con tarjetas (plan tarifario de autorregulación). En la Resolución N° 86/2025, el TDLC reconoció que las condiciones del mercado habían cambiado desde que se aprobó el plan tarifario original en 2006 y aceptó el nuevo plan con algunas modificaciones. El TDLC también permitió a Transbank liberalizar sus tarifas, siempre que la FNE acreditara que mantiene una participación de mercado inferior al 50% en la operación de transacciones con tarjetas durante al menos seis meses consecutivos. Posteriormente, luego de que la Corte Suprema confirmara esta resolución, en enero de 2026 la FNE emitió una resolución confirmando que Transbank cumplía con estos requisitos y, por lo tanto, las tarifas de operación cobradas por Transbank ya no estaban sujetas a planes de autorregulación.
Estadísticas principales. Al igual que en años anteriores, la División de Fusiones de la FNE publicó sus estadísticas anuales respecto del control de operaciones de concentración. A lo largo del año, la FNE llevó a cabo la evaluación de 28 operaciones, todas ellas en Fase 1. En total, 27 de estas operaciones fueron aprobadas de forma incondicional, mientras que solo una operación fue aprobada sujeta a medidas de mitigación, de carácter conductual.
Aunque no hubo modificaciones a las normas procesales que rigen los procedimientos de libre competencia, cabe destacar la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de agosto de 2025 acerca de la aplicación de las normas del procedimiento civil en los procedimientos contenciosos sustanciados ante el TDLC.
Los requirentes ante el TC argumentaron que la aplicación de normas civiles (en particular, del Código de Procedimiento Civil) en los procedimientos contenciosos ante el TDLC infringiría garantías constitucionales, tales como el derecho del demandado a guardar silencio, el derecho a no declarar bajo juramento y la garantía de no autoincriminación, todos los cuales se consideran partes integrales del debido proceso.
Todas las acciones fueron rechazadas por el TC, reafirmando la aplicación de las reglas de prueba confesional civil (incluso en casos de colusión, conducta que desde 2016 puede derivar en procedimientos penales). Así, en el caso de colusión de Transporte de Valores (en el que se originaron los requerimientos de inaplicabilidad), el TDLC decidió hacer efectivos los apercibimientos legales previstos por la legislación civil. Lo anterior implica que si los representantes legales de los demandados son citados por el demandante y no comparecen ante el tribunal o comparecen y dan respuestas evasivas, el TDLC puede tenerlos por confesos.
Estudio de mercado sobre educación superior. En octubre de 2025, la FNE publicó la versión preliminar de un estudio de mercado sobre educación superior. El estudio evalúa la evolución competitiva del mercado de educación superior a nivel de programas de pregrado desde 2007 hasta 2023. Se examinaron las dinámicas de competencia entre las instituciones de educación superior, considerando tanto el subsistema universitario como el subsistema técnico-profesional (TP).
El estudio (cuya versión final fue publicada en enero de 2026) proporciona, en primer lugar, hallazgos sobre la evolución competitiva del mercado. Por ejemplo, la FNE constató que las métricas de calidad analizadas (ej., empleabilidad, primas salariales, duración de las carreras) no muestran una progresión clara durante el período estudiado, y además existe un grado significativo de heterogeneidad, tanto entre el subsistema profesional y técnico, así como entre cada subsistema entre sí. En segundo lugar, el estudio identifica posibles barreras a la competencia (ej., barreras regulatorias que obstaculizan injustificadamente la competencia en el sector, generan asimetría de información). Finalmente, el estudio formula recomendaciones sobre posibles cursos de acción para mejorar sus dinámicas competitivas.
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