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De víctima a coadyuvante de exclusión: El caso de la distribución de tarjetas SIM en México

15.07.2026
CeCo Mexico
4 minutos
Giovanni Tapia Economista con más de quince años de experiencia en competencia y regulación económica en sectores público y privado. Autor de artículos académicos arbitrados. Comisionado de la extinta COFECE. Actualmente consultor externo.

¿En qué momento un distribuidor deja de ser víctima y se convierte en coadyuvante? El caso de exclusividades en la distribución de tarjetas SIM en México (AI/DE-004-2021) ha puesto sobre la mesa un dilema fundamental para el derecho de la competencia. Aunque tradicionalmente se ha considerado a los distribuidores como sujetos pasivos de las restricciones impuestas por agentes dominantes, este precedente plantea que su papel puede mutar hacia el de facilitadores activos cuando existe una alineación estratégica de incentivos.

«La resolución del IFT en el caso de exclusividades en la distribución de tarjetas SIM representa una innovación necesaria frente a la visión tradicional que cataloga al distribuidor siempre como un «sujeto pasivo» o “víctima” de las PMRs de un dominante»

Identificar los límites entre la mera aceptación (propiciar) y la colaboración estratégica (coadyuvar) es un gran reto que enfrenta hoy la política de competencia. Si bien esta interpretación busca desincentivar la participación de terceros en conductas anticompetitivas, el análisis debe ser cuidadoso para no castigar la simple racionalidad económica y la supervivencia comercial en relaciones verticales asimétricas.

El Caso: incentivos y exclusividad en el retail

En 2025, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) acreditó la responsabilidad de Telcel en la comisión de una práctica monopólica relativa (“PMR”), así como la participación de IMMEX y Cadena Oxxo –subsidiarias del mismo nivel jerárquico dentro de la unidad de comercio del Grupo de Interés Económico (“GIE”) FEMSA– en su ejecución. IMMEX operó como el brazo mayorista y distribuidor autorizado de Telcel dentro del GIE FEMSA, mientras que Cadena Oxxo fungió como el canal minorista estratégico a través de Tiendas Oxxo, principal cadena de tiendas de conveniencia de México. El caso se originó tras una denuncia de AT&T por exclusividades anticompetitivas en la distribución de tarjetas SIM.

Entre 2021 y 2024, Telcel utilizó el esquema “Distribuidor Autorizado de Telcel” (“DAT”) para otorgar incentivos, bonos y comisiones a IMMEX y Cadena Oxxo sujetos al requisito de no comercializar tarjetas SIM de competidores. La evidencia mostró una estrategia coordinada: el GIE FEMSA compartió información estratégica de competidores con Telcel y rechazó sistemáticamente propuestas comerciales de AT&T, incluso cuando ofrecían mejores condiciones económicas.

El mercado relevante se definió como la distribución mayorista de tarjetas SIM tradicionales a través del canal indirecto con cobertura nacional. Se determinó que este tipo de SIM no son sustituibles actualmente por tecnologías como eSIM o iSIM, debido a barreras de adopción tecnológica. En este mercado, Telcel ejerció su poder sustancial para fijar comisiones y precios, protegido por barreras de entrada como altos costos de inversión publicitaria.

El objeto y efecto de la conducta fue bloquear el acceso de AT&T a las Tiendas Oxxo. Este cierre impidió que más de 10 millones de habitantes (el 15% de la población en zonas de influencia de dichas tiendas) tuvieran alternativas de acceso al servicio de telefonía móvil. Finalmente, concluyó que IMMEX y Cadena Oxxo propiciaron y coadyuvaron la exclusividad, transformándose de simples distribuidores en facilitadores activos de la restricción competitiva de Telcel.

El Criterio del IFT: ¿Innovación necesaria?

Para sancionar a IMMEX y Cadena Oxxo, el Pleno del IFT impuso a cada empresa una multa de aproximadamente diecinueve millones quinientos mil pesos, el máximo permitido en la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”) –equivalente a poco más de un millón de dólares y a apenas el 1.096% de la multa impuesta a Telcel–. La resolución no les imputó la comisión de la PMR, responsabilidad exclusiva de Telcel, sino su intervención bajo dos figuras establecidas en la LFCE y reconocidas por el Poder Judicial: propiciar y coadyuvar.

La propiciación se acreditó mediante la aquiescencia o aceptación de las condiciones impuestas por el agente dominante, Telcel. Según el IFT, IMMEX propició la práctica al mantener inalterados contratos que le imponían la obligación de marginar a los competidores de Telcel a cambio de recibir incentivos, aun cuando Cadena Oxxo es el principal distribuidor de bienes y servicios de telefonía móvil. Por su parte, Cadena Oxxo propició la exclusividad al rechazar sin justificación económica la propuesta de AT&T, una decisión que el IFT consideró irracional a menos que el objetivo fuera preservar los beneficios que el GIE FEMSA recibía de Telcel a través de IMMEX.

Sin embargo, el núcleo de la decisión y lo que realmente desmontó la defensa de “sujeto pasivo” de las empresas fue la coadyuvancia, entendida como el despliegue de acciones de colaboración activa tendientes a crear una situación propia para el ilícito. La evidencia de coordinación operativa fue determinante:

  • IMMEX coadyuvó al entregar información estratégica de los competidores de Telcel y realizar acciones conjuntas con Telcel para incrementar activaciones en perjuicio de AT&T.
  • Cadena Oxxo fue más allá de la mera aceptación contractual: mantuvo comunicación directa con Telcel para diseñar estrategias comerciales y monitorear activamente a la competencia, entregando datos sobre ventas de recargas de AT&T y Telefónica en sus cajas.

Durante la sesión del Pleno, los comisionados subrayaron que estas acciones no fueron esporádicas ni meramente defensivas. Al compartir inteligencia de mercado con el proveedor dominante y coordinar campañas de exclusión, IMMEX y Cadena Oxxo dejaron de ser meros distribuidores obligados por un contrato para convertirse en facilitadores materiales de la implementación de la PMR. Este matiz es fundamental: para el IFT, el beneficio económico compartido entre Telcel y GIE FEMSA transformó la coacción vertical en una estrategia alineada que reforzó el objeto y efecto anticompetitivo de la exclusividad de Telcel.

La Crítica: ¿Distorsión jurídica en las relaciones verticales?

La decisión del IFT no ha estado exenta de cuestionamientos técnicos que señalan que la resolución desborda los límites de la LFCE y contradice la teoría económica establecida. La crítica central sostiene que la estructura típica de cualquier PMR exige la presencia de un sujeto activo (el agente dominante) capaz de imponer condiciones y, de uno o varios sujetos pasivos (distribuidores o minoristas) que se ven obligados a aceptarlas. Bajo esta premisa, el sujeto pasivo es, por definición, la víctima de la conducta y resulta económicamente inverosímil que quien sufre el abuso coopere voluntariamente en su propia afectación.

Desde esta óptica, trasladar la figura de la coadyuvancia –diseñada originalmente para sancionar a quienes facilitan ilícitos como colusiones– a las relaciones verticales constituye una distorsión jurídica. Sancionar el eslabón que carece de poder de mercado por “ayudar” a ejecutar una PMR que lo desplaza o lo condiciona rompe con la lógica de que la infracción corresponde exclusivamente al agente que detenta el poder sustancial de mercado. En este sentido, los críticos advierten que no existe antecedente alguno en la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE, ahora Comisión Nacional Antimonopolio), ni en el propio IFT que avale este criterio, señalando que ninguna autoridad de competencia seria a nivel internacional ha sancionado previamente a quien es objeto de la conducta anticompetitiva.

Por su parte, la defensa de IMMEX y Cadena Oxxo durante el procedimiento reforzó esta visión al argumentar una violación al principio de tipicidad y taxatividad. Las empresas sostuvieron que la LFCE no define de manera clara los elementos que permiten distinguir entre “coadyuvar”, “propiciar” e “inducir”, lo que permitiría una aplicación arbitraria de sanciones por parte de la autoridad. Asimismo, argumentaron que la mera aceptación de beneficios derivados de un contrato impuesto unilateralmente por un proveedor dominante no puede equipararse a una colaboración activa en la implementación del ilícito. Para los críticos, este presente es preocupante porque desvirtúa la función protectora del derecho de la competencia hacia los agentes sin poder sustancial de mercado, transformando la supervivencia comercial en una conducta punible.

Opinión: De la «Víctima» al “Coadyuvante” de la Exclusión

La resolución del IFT en el caso de exclusividades en la distribución de tarjetas SIM representa una innovación necesaria frente a la visión tradicional que cataloga al distribuidor siempre como un «sujeto pasivo» o “víctima” de las PMRs de un dominante. Si bien la crítica argumenta que sancionar a quien carece de poder de mercado es una distorsión jurídica, esta postura ignora que la figura de coadyuvante no requiere poder sustancial, ni participar en el mercado donde ocurrió la práctica, como sucede con funcionarios públicos que coadyuvan en la realización de colusiones. Además, ignora la racionalidad económica en los canales de distribución.

Bajo la teoría clásica de Director & Levi (1956), la exclusividad no es siempre un acto de coacción de un fabricante que enfrenta a minoristas fragmentados con bajo poder de negociación; es una transacción donde ambas partes aceptan una restricción a cambio de maximizar su utilidad. En este caso, el GIE FEMSA no actuó bajo «supervivencia», sino bajo una alineación estratégica de incentivos. Como sostiene la literatura especializada en exclusividades, resumida por Estrada (2015) y más recientemente por Salop (2025), los acuerdos exclusivos permiten alinear los intereses de fabricantes y distribuidores para optimizar ventas, permitiendo al fabricante usar sus rentas monopólicas (market power fund) para compensar a los distribuidores por la pérdida de opciones, transformando al minorista en un socio activo del esquema.

La evidencia del IFT es contundente al demostrar que IMMEX y Cadena Oxxo cruzaron la línea de la mera aceptación contractual para convertirse en coadyuvantes activos. El principal distribuidor de bienes y servicios de telefonía móvil intercambió inteligencia de mercado —específicamente datos sobre las ventas de recargas de AT&T y Telefónica— con Telcel, lo cual no es una conducta de un «sujeto pasivo», sino de un facilitador material de la restricción competitiva. Sostener que Cadena Oxxo es una «víctima» resulta económicamente inverosímil cuando la empresa rechazó propuestas de AT&T que eran superiores en condiciones de margen y bonos, una decisión calificada por el IFT como irracional a menos que el fin fuera preservar los beneficios derivados de la exclusividad con Telcel.

Además, la figura del GIE FEMSA es clave en esta decisión. Al operar como una sola unidad económica, FEMSA coordinó la capacidad de compra de Cadena Oxxo con los beneficios del esquema DAT de IMMEX, creando un frente común que reforzó el objeto y efecto de bloquear el acceso a competidores en un mercado con altas barreras de entrada.

En conclusión, calificar esta decisión como una distorsión es un error: es una evolución del derecho de la competencia para capturar la realidad de los mercados concentrados. La autoridad no está sancionando al «eslabón débil», sino castigando la colaboración proactiva en la creación de barreras artificiales que dañan el bienestar de millones de consumidores. El mensaje es nítido: la complicidad operativa en la exclusión tiene consecuencias legales, independientemente de quién ostente el poder sustancial formal.


*El autor fue comisionado de la COFECE al resolverse el expediente AI/DE-004-2021 del IFT y, al momento de escribir esta opinión, no tiene relación con las empresas sancionadas respecto de un posible amparo sobre el caso.

 

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