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Este trabajo analiza críticamente la doctrina sentada por el Tribunal de Defensa de la Competencia en la Resolución del Caso Areneras. En dicha resolución, el Tribunal calificó al artículo 2° de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia como una prohibición «categórica e incondicional», expresamente asimilada a la regla de ilegalidad per se del derecho antitrust estadounidense, y rechazó por «contra legem» la tesis según la cual dicho artículo consagraría una presunción iuris tantum de perjuicio al interés económico general. El presente trabajo sostiene, en línea con la posición ya sostenida por el autor en trabajos anteriores, que esa lectura es dogmáticamente incorrecta; que el propio derecho comparado invocado por el Tribunal de Defensa de la Competencia —en particular el artículo 101(1) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tal como lo interpretan la doctrina y la jurisprudencia europeas contemporáneas— demuestra que las restricciones «por objeto» operan como una presunción refutable, y no como una regla per se cerrada a toda prueba en contrario; y que la asimilación no mediada de la figura estadounidense al artículo 2° de la LDC constituye un trasplante dogmático inadvertido, incompatible con la estructura del propio plexo normativo argentino y con el método interpretativo civilista al que la Ley de Defensa de la Competencia de Argentina se encuentra sujeta.
«La eficacia disuasiva de una norma sancionatoria es, ciertamente, un valor legítimo; pero no es, en el derecho argentino, un criterio de interpretación que pueda prevalecer sobre la garantía constitucional de defensa en juicio (…) cuando el texto legal admite razonablemente una lectura menos gravosa».
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