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La reforma de los arts. 1 (objetivos), 9 (abuso) y 11 (acuerdos) de la ley de competencia ecuatoriana en el 2026

7.10.2026
CeCo Ecuador
Alberto Brown Abogado. Doctor en derecho privado y de competencia de la Universidad de Edimburgo y Master en derecho de competencia e innovación de la New York University. Director editorial del Instituto Ecuatoriano de Derecho de Competencia (IEDC). Es socio del estudio Almeida Guzmán & Asociados en Quito.

Abstract: El artículo aborda las recientes reformas a la ley de competencia ecuatoriana, relativas a abusos unilaterales (artículo 9), acuerdos anticompetitivos (artículo 11) y objeto de la ley (artículo 1), y critica la decisión de alejar la normativa antimonopolio local de los lineamientos del derecho comunitario europeo.

«En este punto, es pertinente agregar que tanto la historia legislativa, estructura y texto de la LORCPM, como la práctica uniforme y constante de la SCE, (…) dejan claro que el principal insumo para la interpretación de las normas nacionales de competencia es la jurisprudencia europea comunitaria sobre la materia. De esta manera, más allá de la indiscutible autoridad persuasiva de los precedentes en cuestión, es evidente que la convergencia con el derecho antimonopolio europeo se erige como la principal fuente de seguridad jurídica y predictibilidad en el derecho nacional.»

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