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El presente trabajo analiza la resolución de 6 de noviembre de 2025, mediante la cual la Superintendencia de Competencia Económica sancionó a varios operadores económicos por un presunto acuerdo horizontal de fijación de precios. Primero, examina si la evidencia permitía establecer que los operadores investigados eran independientes entre sí y competidores actuales o potenciales. Luego, determina si la fijación conjunta del precio y el intercambio de información respecto de un curso de conducción desarrollado bajo un acuerdo de cooperación sustituyeron decisiones comerciales que las partes habrían adoptado autónomamente. Finalmente, examina la calificación de la conducta como restricción por el objeto a partir del contenido, los fines y el contexto económico y jurídico del acuerdo. El análisis concluye que la evidencia acreditaba una cooperación para desarrollar y comercializar un producto común, pero no bastaba para demostrar un acuerdo horizontal de fijación de precios ni su carácter intrínsecamente anticompetitivo.
«Si la SCE consideraba que la cooperación restringía la competencia pese a no presentar una lógica inequívocamente colusoria, debía reconstruir el escenario competitivo que habría existido en ausencia del Convenio y examinar sus efectos bajo la teoría jurídica correspondiente. Ese análisis no habría sustituido la prueba de una relación actual o potencial de competencia, pero era necesario para demostrar una restricción que no podía inferirse de la naturaleza de la conducta.»
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