Análisis del uso y eficacia de medidas intrusivas de la FNE
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¿Quién vigila a los vigilantes? Análisis empírico del uso, eficacia y control de las medidas intrusivas en el sistema chileno de libre competencia

¿Quién vigila a los vigilantes? Análisis empírico del uso, eficacia y control de las medidas intrusivas en el sistema chileno de libre competencia

8.09.2021
Luis Eduardo Toro Bossay Abogado de la Universidad de Concepción. Miembro del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago. Profesor del Diplomado Libre Competencia, Universidad de Chile hasta el año 2018. Socio del grupo judicial/libre competencia de Barros & Errázuriz.
José Luis Corvalán Pérez Abogado por la Universidad de Chile y LLM por la Universidad de Harvard. Profesionalmente se desempeña como socio del estudio Barros & Errázuriz Abogados y árbitro joven del CAM Santiago. En el plano académico, es profesor instructor en el departamento de Derecho Económico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y ha sido profesor en diversos programas y cursos en materia de libre competencia.

Este trabajo pone a disposición del público nuevos datos acerca del funcionamiento del sistema chileno de libre competencia: específicamente, del uso, control y eficacia de las medidas intrusivas que ejerce la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en sus investigaciones de colusión. Los autores presentan distintas hipótesis que podrían explicar si estas medidas han sido efectivas, si acaso su control por parte de los tribunales ha sido suficiente y si el nivel de actividad intrusiva de la FNE -en particular tratándose de allanamientos- ha sido el adecuado en comparación al observado internacionalmente.

En su elaboración, los autores contaron con información proporcionada por el organismo en respuesta a una solicitud de acceso por aplicación de la Ley de Transparencia. La respuesta de la FNE puede ser consultada íntegramente a continuación:

FNE – Oficio Ord. N° 1139 de 30 de julio de 2021, que responde a solicitud de acceso a la información de acuerdo a la Ley 20.285 sobre Transparencia.

«En cualquier caso, parece conveniente aumentar, en alguna etapa, la transparencia del mecanismo de otorgamiento de estas Medidas Intrusivas, para poder someter al escrutinio público y de los especialistas en la materia, tanto el racional de la FNE para solicitar estas medidas, como el cumplimiento de la función de control y contrapeso en el ejercicio de estas facultades exorbitantes por parte del TDLC y Ministro de Corte».

 

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