Especial Constituyente: El futuro del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia | CeCo
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Especial Constituyente: El futuro del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

25.05.2022
Tiempo de lectura: 12 min.
Claves:
  • La Comisión N°6 de Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional aprobó dos normas que podrían incidir en la institucionalidad de libre competencia.
  • El Artículo 366 (artículo 14) establece que ciertos tribunales establecidos por ley (como los tribunales especializados) pasarán a formar parte del Poder Judicial como Tribunales de Instancia. Entre ellos, se podría llegar a entender que se incluye al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
  • La configuración del TDLC como un tribunal de instancia podría llegar a cambiar su funcionamiento y composición, considerando que el Artículo 382 (artículo 33) establece que los jueces de los Tribunales de instancia deben aprobar la academia judicial y haber ejercido la carrera de abogado por al menos tres años.
  • Los artículos podrían levantar interrogantes sobre el futuro de la participación de economistas en el pleno del TDLC y sobre sus atribuciones no jurisdiccionales, como por ejemplo la dictación de recomendaciones normativas e instrucciones generales.
Keys:
  • Commission No. 6 of the Justice System, Autonomous Organs of Control and Constitutional Reform approved two norms that could affect the antitrust institutionality.
  • Article 366 (article 14) establishes that certain specialized courts mandated by law (such as specialized courts) will be part of the Judicial Power by configuring them as Courts of Instance, among them, it could somehow be understood that it includes the Chilean Competition Defense Court(TDLC).
  • The configuration of the TDLC as a Court of Instance may change its functioning and composition, considering that Article 382 (article 33) establishes that the judges of the Courts of Instance must fulfill the Judicial Academy and have practiced law for at least three years.
  • The articles may raise questions about the participation of economists in the plenary session of the TDLC and about their non-jurisdictional powers, such as the dictation of regulatory recommendations and general instructions.

El pasado 16 de mayo de 2021, y luego de casi 11 meses de funcionamiento, la Convención Constituyente anunció formalmente la publicación del primer borrador de la nueva Constitución Política para Chile (Borrador). Con un total de 499 artículos, se trata del primer documento completo disponible para la ciudadanía (aquí) sobre los temas aprobados por el órgano constituyente.

Este primer borrador deberá transitar ahora por las comisiones de Preámbulo, Armonización y Transitorias, previo a su aprobación por el pleno de la Convención.

En CeCo nos propusimos aportar con una mirada descriptiva e independiente sobre los aspectos económicos y de regulación aprobados por la Convención que pudieran tener incidencia en materias de libre competencia. En esta nota, revisamos en detalle los Artículos 366 (artículo 14) y Artículo 382 (artículo 33) sobre los Tribunales de Instancia y nombramientos judiciales, que podrían incidir en el funcionamiento y composición del Tribunal de Defensa de Libre Competencia (TDLC).

Como parte de este especial constitucional también abordamos los artículos relacionados con el principio de libre competencia (ver nota CeCo aquí), la titularidad de la acción penal en casos de Colusión (ver nota aquí), el rol del Estado en la economía (ver nota CeCo aquí) y la concentración de los medios de comunicación (ver nota CeCo aquí).

Artículo 366: Sobre los Tribunales de Instancia

El Artículo 366 (artículo 14) del Borrador de Nueva Constitución establece lo siguiente:

366.- Artículo 14 “De los Tribunales de Instancia. Son tribunales de instancia los civiles, penales, de ejecución de penas, de familia, laborales, administrativos, ambientales, de competencia común o mixtos, vecinales y demás que establezca la ley.

La competencia de estos tribunales y el número de juezas o jueces que los integrarán serán determinados por la ley.”

Del tenor de la norma es posible entender que los tribunales especializados establecidos en la ley, como el TDLC (creado mediante el DL 211), pasarán a formar parte del Poder Judicial como tribunales de instancia. Esto podría generar diferentes implicancias respecto de su funcionamiento y conformación, que examinamos a continuación.

¿Cómo surgió el artículo 366?

Este artículo fue redactado por la Comisión N°6 de Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional. La norma definitiva fue aprobada en la Sesión 73° del Pleno, el pasado 22 de marzo. El primer inciso fue aprobado con 115 votos a favor, 15 votos en contra[1] y 22 abstenciones[2] y el segundo inciso fue aprobado con 121 votos a favor, 3 votos en contra[3] y 36 abstenciones[4].

Iniciativas Constitucionales – Sesión N°28 de la Comisión

El pasado 24 de enero de 2022, en la Sesión N°28 de la Comisión de Justicia, se votaron en general las iniciativas constitucionales correspondientes al primer bloque temático de la Comisión, entre ellas, los Tribunales de instancia.

En general, fueron aprobadas las Iniciativas N°220-6 y N°319-6 con una propuesta de articulado sobre los Tribunales de instancia y su composición. La primera indicación (correspondiente al artículo 37) se aprobó con 14 votos a favor y 6 votos en contra[5], mientras que la segunda (correspondiente al artículo 37A) se aprobó con 17 votos a favor, 1 en contra[6] y 1 abstención[7].

Luego, en el Texto Sistematizado de la Comisión, los artículos 37 y 37A pasaron a ser los artículos 15 y 15A respectivamente.

Sesión N°47 y N°48 de la Comisión

Las sesiones N°47 del 28 de febrero y N°48 del 1 de marzo estuvieron destinadas a la votación en particular de la segunda parte del primer bloque temático.

Las Indicaciones Nº167, 168 y 169 de los convencionales Cruz y Laibe; Daza, Villena, Laibe, Royo, Llanquileo y Gutiérrez; y Bown y Hurtado para suprimir el artículo 15A fueron sometidas a votación conjunta y aprobadas con 17 votos a favor y 1 en contra.

El artículo 15 –sobre el que se presentaron 9 indicaciones- señalaba lo siguiente:

Artículo 15.- Tribunales de instancia. “Los tribunales de instancia están compuestos por los juzgados o tribunales civiles, penales, de familia, laborales, administrativos, de competencia común o mixtos, y los demás que establezca la ley. La competencia de estos tribunales y el número de juezas o jueces que los integrarán será determinado por la ley.

Son tribunales penales los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral en lo penal y los juzgados de ejecución penal.

Son tribunales laborales los juzgados del trabajo y los juzgados de cobranza laboral.

En cada comuna del país que sea asiento de una municipalidad, habrá a lo menos un juzgado de competencia común o mixto, que conocerá de las causas que no correspondan a un tribunal o juzgado civil, penal, de familia o laboral, y de los demás asuntos que la ley les encomienden. Con todo, el Estado deberá propender a que en tales territorios existan los tribunales de instancia, del tipo y número, que resulten suficientes para garantizar el acceso a la justicia de sus habitantes.

Para facilitar el ejercicio de la tutela jurisdiccional efectiva, de conformidad a criterios de distancia, acceso físico y dificultades de traslado de quienes intervienen en el proceso, los tribunales instancia podrán constituirse y funcionar en localidades situadas fuera de su lugar de asiento, de conformidad a las reglas que establezca la ley.”

De las nueve indicaciones, se aprobó solamente la indicación N°161 de los convencionales Daza, Villena, Laibe, Royo, Llanquileo y Gutiérrez para reemplazar el artículo 15, por un nuevo artículo del siguiente tenor:

Artículo 10.- “De los Tribunales de Instancia. Son tribunales de instancia los civiles, penales, de ejecución de penas, de familia, laborales, administrativos, ambientales, de competencia común o mixtos, vecinales y demás que establezca la ley.

La competencia de estos tribunales y el número de juezas o jueces que los integrarán serán determinados por la ley.”

En la presentación de la indicación, la Convencional Ingrid Villena (Abogada, 30 años, Lista del Pueblo) aseveró que no se trataría de una norma taxativa, pudiéndose “crear tribunales de futuro, pero aquí la innovación está en los administrativos y también en los vecinales donde se va a acercar y aproximar el derecho de acceso a la justicia.”

Sometido a votación en la Sesión N°48 de la Comisión, la norma fue aprobada con 14 votos a favor y 4 votos en contra[8]. No votó el convencional Luis Mayol.

Una vez finalizada la votación en particular, se elaboró el Segundo Informe de la Comisión de Sistemas De Justicia, Órganos Autónomos y Reforma Constitucional sobre Estructura del Sistema de Justicia, Pluralismo Jurídico, Consejo de la Justicia y Otras Materias.

Sesión N°73 del Pleno

Por último, en la Sesión N°73 del Pleno del pasado 22 de marzo, se aprobó el –ahora- artículo 14. El primer inciso fue aprobado con 115 votos a favor, 15 votos en contra y 22 abstenciones y el segundo inciso se aprobó con 121 votos a favor, 3 votos en contra y 26 abstenciones.

Durante las intervenciones del Pleno, los convencionales Fuad Chahín (44 años, abogado Universidad de Chile, Lista del Apruebo), Felipe Harboe (48 años, abogado de la Universidad Central, Lista del Apruebo) y Bernardo Fontaine (56 años, economista UC, Lista Vamos por Chile) enfatizaron la importancia de mantener la existencia de tribunales especializados, entre ellos, los tribunales de libre competencia, aduanero, tributario y medioambiental. Sobre todo, considerando que “no podemos exigirle a un juez contencioso administrativo que conozca de todas las materias específicas: libre competencia, tribunales aduaneros u otras. Por eso requiere la especialización” (Harboe, Sesión N°70 del Pleno).

Artículo 382: Sobre los nombramientos judiciales

Por su parte, el Artículo 382 (artículo 33) del Borrador de Nueva Constitución trata sobre el mecanismo que se empleará para los nombramientos judiciales. En particular, establece que, para acceder a un cargo de juez se debe haber aprobado el curso de la Academia Judicial. Para el caso de los tribunales de instancia, se debe contar además con tres años de ejercicio de la profesión de abogado.

382.- Artículo 33.- “De los nombramientos judiciales. El Consejo efectuará los nombramientos mediante concursos públicos regulados por la ley, los que incluirán audiencias públicas.

Para acceder a un cargo de juez o jueza dentro del Sistema Nacional de Justicia se requerirá haber aprobado el curso de habilitación de la Academia Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional, contar con tres años de ejercicio de la profesión de abogado o abogada para el caso de tribunales de instancia, cinco años para el caso de las Cortes de Apelaciones y veinte años para el caso de la Corte Suprema y los demás requisitos que establezca la Constitución y la ley.”

Este artículo fue redactado por la Comisión N°6 de Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional. La norma definitiva fue aprobada en la Sesión 73° del Pleno el pasado 22 de marzo con 111 votos a favor, 23 en contra[9] y 18 abstenciones[10].

Iniciativas Constitucionales – Sesión N°28 de la Comisión

El pasado 24 de enero de 2022 en la Sesión N°28 de la Comisión se votaron en general las iniciativas constitucionales correspondientes al primer bloque temático de la Comisión, entre ellas, las bases generales del procedimiento de nombramiento judicial.

En particular, la ICC N°95-6 fue aprobada en general con 15 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención. La norma proponía el siguiente articulado:

Artículo 74 A. Bases generales del procedimiento de nombramiento. “El Consejo Supremo de Justicia efectuará los nombramientos que le corresponde realizar mediante concursos regidos por los principios de publicidad, igualdad, mérito, transparencia, imparcialidad y legalidad. Una ley definirá las etapas del procedimiento según cada uno de los cargos, los cuales incluirán audiencias públicas para recibir las observaciones de la ciudadanía.

La idoneidad de las y los postulantes se evaluará exclusivamente en base a criterios objetivos y técnicos conforme al procedimiento que establezca la ley.

Para la integración de los Tribunales del Sistema Nacional de Justicia, el Consejo deberá aplicar criterios de paridad en la selección de los postulantes, conforme a los postulados de esta Constitución.”

Luego, en el Texto Sistematizado de la Comisión, el artículo 74A pasó a ser el artículo 62A.

Sesión N°51 de la Comisión

En la Sesión N°51 del pasado 7 de marzo se finalizó la votación en particular de la segunda parte del primer bloque temático. Sobre el Artículo 62A se presentaron 6 indicaciones. Sin embargo, solamente se aprobó la indicación N°569 de los convencionales Daza, Villena, Laibe, Royo, Llanquileo y Gutiérrez. La propuesta buscaba reemplazar el artículo por uno del siguiente tenor:

De los nombramientos judiciales. “El Consejo efectuará los nombramientos mediante concursos públicos regulados por la ley, los que incluirán audiencias públicas.

Para acceder a un cargo de juez o jueza dentro del Sistema Nacional de Justicia se requerirá haber aprobado el curso de habilitación de la Academia Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional, contar con tres años de ejercicio de la profesión de abogado o abogada para el caso de tribunales de instancia, cinco años para el caso de las Cortes de Apelaciones y veinte años para el caso de la Corte Suprema y los demás requisitos que establezca la Constitución y la ley.”

La indicación N°569 sometida a votación se aprobó con 14 votos a favor[11], 2 en contra[12] y 2 abstenciones[13]. No votó la convencional Ruth Hurtado.

Una vez finalizada la votación en particular, se elaboró el Segundo Informe de la Comisión de Sistemas De Justicia, Órganos Autónomos y Reforma Constitucional sobre Estructura del Sistema de Justicia, Pluralismo Jurídico, Consejo de la Justicia y Otras Materias.

Sesión N°73 del Pleno

Por último, en la Sesión N°73 del Pleno del pasado 22 de marzo, se aprobó el –ahora- artículo 33 con 111 votos a favor, 23 en contra y 18 abstenciones.

El intento de permitir jueces especialistas no letrados

Cabe destacar que en el Informe de Segunda propuesta Constitucional los Convencionales Villena, Bravo, Hoppe, Royo, Jiménez, Cruz, Laibe, Stingo, Viera, Woldarsky, Llanquileo, Gutiérrez y Daza presentaron una indicación para agregar un nuevo artículo, antes del actual artículo primero, del siguiente tenor:

Artículo nuevo.-Juezas o jueces especialistas y no letrados. La ley podrá determinar que, en la composición de los tribunales de instancia que fueren colegiados, uno o más de las o los jueces sea un profesional especialista en la materia de su competencia y que no posea la calidad de abogada o abogado. Con todo, la mayoría de dichos integrantes deberán tener el título de abogada o abogado.”

En la presentación de esta indicación en el pleno, el coordinador de la Comisión N°6, Christian Viera (48 años, abogado Universidad Católica de Valparaíso, Lista del Apruebo), mencionó que la indicación tenía en mente los casos concretos del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y el tribunal ambiental, cuya composición incluye tanto a abogados como economistas.

Si bien la indicación fue aprobada en la Sesión N°67 de la Comisión con 11 votos a favor y 6 votos en contra, ésta fue rechazada en la Sesión N°102 del Pleno el pasado 13 de mayo, con 91 votos a favor, 41 en contra y 10 abstenciones.

Rechazado el artículo que permitía la conformación de tribunales como el TDLC por no letrados, la configuración del TDLC como un tribunal de instancia podría llegar a cambiar su funcionamiento y composición (en la actualidad conformado por tres abogados y dos economistas), considerando que el Artículo 382 (artículo 33) establece que los jueces de los Tribunales de instancia deberán aprobar la academia judicial y haber ejercido la carrera de abogado por al menos tres años.

Cabe destacar que la participación de economistas en el TDLC (que lo ha distinguido desde su creación en el año 2010) resulta esencial para la revisión y decisión de casos de libre competencia, caracterizados por la necesidad de contar con especialistas que resuelvan asuntos tan técnicos como la determinación del mercado relevante, la definición de poder de dominancia o la aplicación de test econométricos para casos de abusos de posición dominante, los recursos de revisión de las prohibiciones decretadas por la Fiscalía Nacional Económica en relación a operaciones de concentración o determinaciones de multas. También, la evaluación de las dinámicas de los diferentes mercados y el diseño regulatorio adecuado para mercados altamente complejos resultan indispensables para el ejercicio de funciones no jurisdiccionales del TDLC, como la dictación de instrucciones de carácter general o de recomendaciones normativas, cuestiones para las cuales resulta esencial la participación de expertos economistas.

En cuanto a estas últimas atribuciones, las propuestas normativas del Borrador de Nueva Constitución también levantan dudas sobre si el TDLC, como tribunal de instancia, podría seguir ejerciendo dichas facultades no jurisdiccionales.

[1] Jorge Arancibia, Martín Arrau, Carol Bown, Rocío Cantuarias, Claudia Castro, Marcela Cubillos, Claudio Gómez, Constanza Hube, Ruth Hurtado, Harry Jürgensen, Margarita Letelier, Teresa Marinovic, Katerine Montealegre, Pollyana Rivera y María Cecilia Ubilla.

[2] Rodrigo Álvarez, Raúl Celis, Ruggero Cozzi, Eduardo Cretton, Bernardo Fontaine, Álvaro Jofré, Patricia Labra, Hernan Larraín, Luis Mayol, Felipe Mena, Cristian Monckeberg, Alfredo Moreno, Geoconda Navarrete, Ricardo Neumann, Manuel Ossandón, Bárbara Rebolledo, Luciano Silva, María Angélica Tepper, Pablo Toloza, Roberto Vega, Paulina Veloso y Luis Arturo Zúñiga.

[3] Martín Arrau, Wilfredo Bacian y María Cecilia Ubilla.

[4] Rodrigo Álvarez, Jorge Arancibia, Carol Bown, Rocío Cantuarias, Claudia Castro, Raúl Celis, Eduardo Cretton, Marcela Cubillos, Constanza Hube, Ruth Hurtado, Álvaro Jofré, Harry Jürgensen, Patricia Labra, Hernán Larraín, Margarita Letelier, Teresa Marinovic, Luis Mayol, Felipe Mena, Katerine Montealegre, Alfredo Moreno, Geoconda Navarrete, Ricardo Neumann, María Angélica Tepper, Pablo Toloza, Roberto Vega y Luis Arturo Zúñiga.

[5] Carol Bown, Ruth Hurtado, Patricia Labra, Luis Mayol y Manuel Woldarsky.

[6] Ruth Hurtado.

[7] Carol Bown.

[8] Carol Bown, Ruggero Cozzi, Ruth Hurtado y Patricia Labra.

[9] Rodrigo Álvarez, Jorge Arancibia, Martín Arrau, Carol Bown, Rocío Cantuarias, Claudia Castro, Eduardo Cretton, Marcela Cubillos, Constanza Hube, Ruth Hurtado, Harry Jürgensen, Margarita Letelier, Teresa Marinovic, Felipe Mena, Katerine Montealegre, Alfredo Moreno, Ricardo Neumann, Patricia Politzer, Tammy Pustilnick, Pollyana Rivera, Pablo Toloza, María Cecilia Ubilla y Luis Arturo Zúñiga.

[10] Raúl Celis, Ruggero Cozzi, Bernardo de la Maza, Bernardo Fontaine, Álvaro Jofré, Patricia Labra, Hernán Larraín, Rodrigo Logan, Helmuth Martínez, Luis Mayol, Cristián Monckeberg, Geoconda Navarrete, Manuel Ossandón, Bárbara Rebolledo, Luciano Silva, María Angélica Tepper, Roberto Vega y Paulina Veloso.

[11] Daniel Bravo, Andrés Cruz, Mauricio Daza, Hugo Gutiérrez, Vanessa Hoppe, Luis Jiménez, Tomás Laibe, Natividad Llanquileo, Rodrigo Logan, Manuela Royo, Daniel Stingo, Christian Vera, Ingrid Villena y Manuel Woldarsky.

[12] Carol Bown y Patricia Labra.

[13] Ruggero Cozzi y Luis Mayol

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