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Especial Constituyente: Libre Competencia en el Borrador de la Nueva Constitución

25.05.2022
Tiempo de lectura: 18 min.
Claves
  • En el Borrador de Nueva Constitución se aprobaron dos artículos referidos directamente con la libre competencia.
  • El Artículo 251 establece que “las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social”.
  • Por su parte, el Artículo 334 establece que “el Estado debe prevenir y sancionar los abusos en los mercados”.
  • En la discusión de estas normas, los convencionales tuvieron presente prohibir y sancionar los abusos de las grandes empresas del sector privado, citando reiteradamente los casos de colusión más conocidos.
  • A diferencia de la opinión de los expertos, quienes sugerían una norma amplia y general, el articulado utiliza conceptos específicos y detallados, que podrían generar dudas en cuanto a su interpretación.
Keys
  • In the Chilean Draft of New Constitution, two articles related to competition were approved.
  • Article 251 states that “collusion practices between companies and abuse of monopoly position, as well as business concentrations that affect the efficient, fair and loyal functioning of the markets, shall be understood as conduct contrary to the social interest”.
  • On the other hand, Article 334 establishes that “the State must prevent and punish abuses in the markets”.
  • In the discussion of these norms, the Conventionals have in mind to prohibit or sanction the abuses of large companies in the private sector, repeatedly citing the most mediatic cases of collusion.
  • Contrary to the opinion of the experts, who suggested a broad and general norm, the articles use specific and detailed concepts, that could raise doubts as to its interpretation.

El pasado 16 de mayo de 2021, y luego de casi 11 meses de funcionamiento, la Convención Constituyente anunció formalmente la publicación del primer borrador de la nueva Constitución Política para Chile (Borrador). Con un total de 499 artículos, se trata del primer documento completo disponible para la ciudadanía (aquí) sobre los temas aprobados por el órgano constituyente.

Este primer borrador deberá transitar ahora por las comisiones de Preámbulo, Armonización y Transitorias, previo a su aprobación por el pleno de la Convención.

En CeCo nos propusimos aportar con una mirada descriptiva e independiente sobre los aspectos económicos y de regulación aprobados por la Convención que pudieran tener incidencia en materias de libre competencia. En esta nota, revisamos en detalle los Artículos 251 (artículo 14) y 334 (artículo 43) del Borrador, relacionados con el principio de libre competencia.

Como parte de este especial constitucional también abordamos los artículos relacionados con la titularidad de la acción penal en casos de Colusión (ver nota aquí), el rol del Estado en la economía (ver nota CeCo aquí), el futuro del TDLC como tribunal de instancia (ver nota CeCo aquí), y la concentración de los medios de comunicación (ver nota CeCo aquí).

Artículo 251: Sobre las prácticas de colusión entre empresas, abusos de posición monopólica y concentraciones empresariales

La primera norma vinculada directamente con materias de libre competencia es el Art. 251 del Borrador (Artículo 14, inciso tercero), que, a propósito de la libertad de emprender y de desarrollar actividades económicas, establece lo siguiente:

«Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables.»

Este artículo fue redactado por la Comisión N°4 de Derechos Fundamentales. La norma definitiva fue aprobada en la Sesión 77° del Pleno el pasado 30 de marzo con 108 votos a favor, 6 en contra[1] y 31 abstenciones[2]. Recordemos que, para que una norma sea aprobada debe alcanzar los 2/3 del Pleno, es decir, al menos 103 votos favorables.

Si bien en el Reglamento General de la Convención no se explicita qué significa una abstención y no existe una posición común sobre ella, distintos medios han intentado interpretarlo. Miriam Henríquez, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado considera que existen dos posiciones dentro de la Convención: aquellos Convencionales que creen que la abstención no estaría permitida, salvo que se presenten conflictos de interés y, aquellos convencionales que creen que es una opción igualmente válida, para manifestar no estar de acuerdo con la propuesta, sin que necesariamente implique rechazarla o no tener una opinión. Por ejemplo, a pesar de estar acuerdo con el fondo, podrían no estar de acuerdo con que exista una norma constitucional al respecto o por considerar que la norma está mal redactada o es técnicamente imprecisa, entre otras.

Iniciativas de Convencionales Constituyentes

El artículo forma parte del apartado sobre la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas, temática para la que se presentaron, al menos, 14 iniciativas constituyentes. Sin embargo, la única aprobada por la Comisión fue la ICC-293-4, que señalaba lo siguiente:

«Artículo 18.- Libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. La Constitución asegura a todas las personas la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio deberá ser compatible con los Derechos consagrados en esta Constitución, el cuidado del medioambiente y con el interés general.

El contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio.»

Sesión 41° de la Comisión

En relación a este artículo 18 se presentaron aproximadamente 30 indicaciones. Así, en la etapa de discusión y votación en particular, el –ahora- Artículo 14 fue modificado sustancialmente.

En particular, se aprobó la Indicación N°241, que incorporó un nuevo inciso en materia de libre competencia, y que fue presentada por los convencionales de la Lista del Pueblo –en su mayoría-: Natalia Henríquez Carreño (36 años, Médica internista), Daniel Bravo Silva (39 años, abogado de la Universidad Católica del Norte y profesor universitario), Francisco Caamaño Rojas (31 años, Ingeniero en Administración de Empresas del Duoc UC), Cristóbal Andrade León (34 años, Mecánico automotriz del INACAP Valparaíso) y Constanza San Juan Standen (35 años, Licenciada en Historia de la Universidad de Chile, Lista Asamblea Constituyente Atacama). La propuesta de incorporación fue la siguiente:

Inciso tercero. – «Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, así como de concentraciones empresariales que afecten o puedan afectar el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados y el bienestar de las y los consumidores y usuarios y usuarias, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables y su obligación de reparación integral.»

En la discusión de la Sesión N°41 y, al igual que en la discusión en otras Comisiones y en el Pleno mismo, fue recurrente la alusión a los casos más emblemáticos en materia de colusión, como el Caso Pollos, Caso Farmacias y el Caso Tissue.

Incluso, se hizo referencia a “la colusión del gas”, probablemente por confusiones a partir del Estudio de Mercado del gas elaborado por la Fiscalía Nacional Económica, el cual no establece -ni es el instrumento para hacerlo- la existencia de un acuerdo explícitamente colusivo en el mercado mayorista (ver nota CeCo “Puntos clave del Informe Preliminar de la FNE sobre el Mercado del Gas”).

En la discusión, por un lado, las convencionales Natalia Henríquez, Dayana González y Damaris Abarca apoyaron la indicación que eleva a rango constitucional las conductas anticompetitivas contrarias al interés social.

Henríquez (36 años, Médica internista de la Universidad de Santiago, de la Lista del Pueblo), apoyó esta iniciativa señalando que debería encomendarse a la ley «el establecimiento no tan solo de sanciones, sino que también de mecanismos de reparación integral (…) teniendo en cuenta la historia reciente de nuestro país en que, en esta búsqueda de que el mercado se regule solo, han existido situaciones de colusión (…)» que marcaron a la sociedad y han terminado afectando a todas las familias de Chile.

Asimismo, la convencional González (35 años, Profesora de Historia y Geografía de la Universidad de Tarapacá, de la Lista del Pueblo) apoyó las iniciativas «que buscan de cierta forma poner límites necesarios y urgentes, porque nada garantiza que después el legislador lo vaya a hacer». En su opinión, sería fundamental «dejar a rango constitucional la reparación necesaria cuando éstos incurran en las malas prácticas habituales, puesto que es fundamental la regulación de precios y el interés superior social», sin que alcanzara a explicar la relación entre la regulación de precios y lo discutido en la norma.

Por último, Abarca (32 años, estudió Filosofía y Derecho en la Universidad de Chile, Ajedrecista, de la Lista Apruebo Dignidad) mencionó que «no hay peor enemigo para el mercado que la colusión y concentración de los más poderosos».

Por el contrario, la convencional Rocío Cantuarias (44 años, Abogada de la Universidad de Concepción, de Vamos por Chile) afirmó que, si bien estaría de acuerdo con fomentar y promover la libre competencia, faltó precisión en la argumentación de las convencionales. A su juicio, «necesitamos escuchar argumentos mejores que “no podemos dejar que el legislador, tal vez, regule esto”» y por ello, invitó a los convencionales a leer el Decreto Ley 211 que defiende la libre competencia en Chile y la ley N°19.496 que protege los derechos de los consumidores.

Con todo, en la Sesión N°41 de la Comisión del 23 de febrero de 2022, se aprobó la Indicación N°241 con 21 votos a favor[3], 11 en contra[4] y 0 abstenciones.

Sesión N°66 del Pleno

Sin embargo, el articulado fue rechazado –en general- en el Primer Informe al Pleno, en la Sesión N°66 del 10 de marzo, con 42 votos a favor, 95 en contra y 14 abstenciones. Por lo que volvió a ser discutido en la Comisión de Derechos Fundamentales, con el fin de presentar una propuesta de reemplazo.

Según su intervención en el Pleno, para Bernardo Fontaine (58 años, Ingeniero Comercial, de Independientes Renovación Nacional) «la mención a prácticas de colusión se queda corta (…) uno desearía establecer que el Estado deberá proteger y promover la libre competencia en los mercados, especialmente cuando actúe como legislador, regulador y comprador de bienes y servicios».

Sesión N°56 de la Comisión

Luego, en la Sesión N°56 de la Comisión del 24 de marzo de 2022, se aprobaron dos indicaciones relacionadas al Artículo 14: la Indicación N°257 y N°273.

La Indicación N°257, promocionada por los constituyentes Harboe (Partido por la Democracia), Barceló (Independiente Partido Por La Democracia), Rebolledo (Independiente Evolución Política), Ossandón (Independiente Renovación Nacional), Fuchslocher (Independientes), Urrutia (Revolución Democrática), Cancino (Independiente Socialista De Chile), Delgado (Independiente Revolución Democrática), Baranda (Independientes), Valenzuela (Partido Socialista De Chile), Abarca (Independiente Convergencia Social), Domínguez (Independientes), Serey (Independiente Convergencia Social), Orellana (Partido Socialista De Chile) y Fernández (Independiente Liberal De Chile) buscaba suprimir el inciso tercero del artículo 14, y  se aprobó con 22 votos a favor, 5 votos en contra y 6 abstenciones.

Luego, en la Indicación N°273 de Labbé (30 años, Profesor de Historia y Geografía de la Universidad de Concepción, de la Lista Asamblea Popular Constituyente) y Meneses (33 años, Trabajadora social de la Universidad Católica de Valparaíso de la Lista Movimientos Sociales Independientes), se propuso añadir un nuevo inciso al Artículo 14, del siguiente tenor:

«Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables.»

A diferencia de la redacción anterior, con esta indicación se eliminó la referencia a «el bienestar de las y los consumidores y usuarios y usuarias» y la «obligación a la reparación integral».

La indicación fue aprobada con 21 votos a favor[5], 6 votos en contra[6] y 5 abstenciones[7].

Esta propuesta, incluida en el Informe de Reemplazo, fue finalmente aprobada en la Sesión N°77 del Pleno del 30 de marzo, quedando en el Borrador actual como el inciso tercero del artículo 251 (inciso final del Artículo 14).  En la etapa de discusión, las convencionales Mariela Serey y Claudia Castro se mostraron a favor del inciso tercero del artículo, invitando a los convencionales a aprobarlo, recordando –nuevamente- los casos más conocidos de colusión.

Artículo 334: Sobre los abusos en los mercados

Además del artículo 251 (14), en su artículo 334 (43), el Borrador también hace alusión a materias de libre competencia:

Artículo 334 (43).- «El Estado debe prevenir y sancionar los abusos en los mercados».

Esta norma, que busca prevenir y sancionar –en general- los abusos en los mercados, proviene del trabajo llevado a cabo por la Comisión N°5 de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico.

La norma fue aprobada en la Sesión 98° del Pleno el pasado 8 de mayo, con 136 votos a favor, 3 votos en contra (Fernando Atria, Katerine Montealegre y Christian Viera) y 4 abstenciones (Jorge Arancibia, Eduardo Castillo, Felipe Harboe y Constanza Hube).

En la Sesión 98° del Pleno, intervinieron los coordinadores de la Comisión N°5 –Juan José Martin (Estudiante de Ingeniería Civil, Lista Independientes Por Una Nueva Constitución) y Camila Zárate (Egresada de Derecho de la Universidad de Chile, de la Lista Del Pueblo) – quienes hicieron hincapié en la amplitud de la norma, para sancionar «cualquier tipo de abuso, incluido la colusión» y el abuso de posición dominante.

Sesión N°64 de la Comisión

En sus orígenes, la norma emanó del artículo 247 de la iniciativa constitucional ICC-454-5, que buscaba consagrar el reconocimiento de la dimensión social y solidaria de la economía.

Sin embargo, en la votación en particular llevada a cabo en la Sesión N°64 de la Comisión el 9 de abril de 2022, se aprobó la Indicación N°813, propuesta por la convencional Ivanna Olivares (Profesora de Historia de la Universidad de Valparaíso, de la Lista Del Pueblo) y otros, para sustituir el artículo 247 por el que sigue:

«Artículo 40. El Estado debe prevenir y sancionar los abusos en los mercados. Para ello combatirá la colusión, el abuso de la posición dominante, las prácticas monopólicas, entre otras.»

Si bien se ofreció la palabra para la defensa y oposición, en la discusión sobre la indicación sustitutiva no hubo mayor discusión previo a la deliberación, y la norma se terminó aprobando con 15 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención.

No obstante, en la Sesión 87° del Pleno, el 21 de abril de 2022, se rechazó en general la propuesta normativa contenida en el segundo informe de la Comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico con 98 votos a favor, 46 en contra y 8 abstenciones.

Sesión N°65 de la Comisión

Luego, en la Sesión de la Comisión N°65 del 2 de mayo de 2022, se discutió el Informe de Reemplazo al Segundo Informe y se votaron las Indicaciones N°226, N°227 y N°228, relacionadas con el –ahora- artículo 43 (334) –anterior artículo 40-.

En la sesión se aprobó la Indicación N°226 de la convencional Vilches (Geógrafa de la Universidad de Playa Ancha,  de Apruebo Dignidad) y otros (incluyendo a todos los convencionales de la comisión excepto a Álvarez, Fontaine, Vega y Toloza), quienes propusieron reemplazar el artículo por uno del siguiente tenor:

«Artículo 43. El Estado debe prevenir y sancionar los abusos en los mercados.»

La indicación sometida a votación obtuvo 15 votos a favor, 1 en contra (Roberto Vega), 2 abstenciones (Bernardo Fontaine y Pablo Toloza). No votó el convencional Rodrigo Álvarez.

Al respecto, la convencional Camila Zárate (Egresada de Derecho de la Universidad de Chile, de la Lista Del Pueblo) indicó que «entendemos que los mercados pueden tener ciertas fallas, ciertos abusos y aquí, por tanto, más que explicitar cuáles son estos, se establece una norma genérica para prevenir y sancionar cualquiera de estos abusos que puedan ocurrir en el mercado».

Por el contrario, fueron rechazadas las indicaciones N°227 y N°228, que buscaban indicar situaciones concretas y establecer que debe ser la ley la encargada de establecer los mecanismos para determinar «los montos obtenidos ilegítimamente, así como las sanciones y compensaciones que correspondan».

En su intervención, la convencional Gloria Alvarado (Técnico de Nivel Superior en Administración y Gestión de Empresas, de la Lista Corrientes Independientes) recordó la colusión del confort y consideró que las indicaciones eran una buena medida para «ordenar un poco los abusos que se realizaron en el mercado o que se cometen en el mercado».

Por último, en la Sesión N°98 del Pleno, del pasado 8 de mayo, se aprobó finalmente la propuesta, la cual quedó como norma definitiva en el Artículo 334 (43).

Cabe mencionar que los únicos expertos en libre competencia que participaron de las audiencias públicas de la Comisión N°5 fueron José Manuel Bustamante (Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile) y Francisco Agüero (Director Centro de Regulación y competencia Universidad de Chile). Ni la Fiscalía Nacional Económica (FNE) ni el Tribunal de Defensa de Libre Competencia (TDLC) participaron de las audiencias.

Por una parte, José Manuel Bustamante planteó la importancia de consagrar la neutralidad competitiva como un principio complementario a la defensa de la libre competencia en los mercados.

Por el otro lado, en su presentación, Agüero propuso «explicitar la prohibición de abusar del poder de un monopolio y de coludirse» considerando que el abuso puede ser tanto de empresas privadas como de empresas públicas.

A propósito de preguntas planteadas por el convencional Bernardo Fontaine y la convencional Carolina Sepúlveda, Agüero también hizo referencia a dos conceptos: el interés general y la competencia leal. Cabe destacar que estos conceptos no fueron discutidos a propósito del artículo 334 aprobado por la Comisión N° 5 (art. 334), pero sí aparecieron en términos similares en la discusión de la Comisión N°4 sobre el artículo 251 del Borrador, abordado anteriormente en esta nota.

Sobre el interés general en el marco de las empresas públicas, el Profesor Agüero afirmó que coincidía con el Convencional Bernardo Fontaine acerca de la necesidad de que exista «un principio de promoción de la competencia generalizado, naturalmente, cuando se pueda». Además, agregó que «si uno va a las normas europeas, también se recoge que a veces las empresas públicas tienen una misión de interés general, una misión de servicio público». Sobre la competencia leal, el experto agregó que este es un concepto «más ambiguo que a veces choca con [la] competencia» por ejemplo con la aparición de nuevos productos (ver transcripción de la audiencia, aquí).

La opinión de los expertos en materia de competencia

La propuesta de Nueva Constitución incluye, por primera vez en la historia de Chile, una mención explícita para evitar las colusiones entre empresas, abusos de posición monopólica y concentraciones empresariales que afecten los mercados.

Sin embargo, para algunos abogados expertos en materia de competencia, lo ideal sería que la norma constitucional en esta materia fomente a la libre competencia hubiera de una manera amplia y general, dejando su determinación específica a las leyes (ver las opiniones, por ejemplo, del Ex Presidente del TDLC, Enrique Vergara, en Diálogo CeCo “¿Cuál debiera ser el régimen económico en la nueva Constitución?”; y Felipe Irarrázabal, director de CeCo, Julio Pellegrini y Pedro Rencoret, en reportaje de La Tercera).

Así, para el abogado Javier Velozo, socio de Contreras Velozo, la norma aprobada por la Convención generaría incertidumbre jurídica en un ámbito donde ya existía una institucionalidad bastante desarrollada. Por su lado, Andrea Von Chrismar, directora del área de Regulación y Competencia del estudio Prieto, mencionó que la incerteza recaería sobre las figuras de colusión y abuso de posición dominante.

En términos generales, las críticas de los expertos se pueden reducir a los siguientes puntos:

Primero, al establecer que las prácticas de colusión entre empresas serán sancionadas por ley, se deja fuera un amplio espectro de conductas anticompetitivas y se incorporan conductas que podrían ser consideradas competitivas. Por ejemplo, ¿Sólo son contrarias al interés social las colusiones entre empresas? ¿Y qué pasa con las colusiones entre personas naturales? ¿Y las colusiones a través de un intermediario o, colusiones hub-and-spoke? ¿Se podrá sancionar a las asociaciones gremiales que orquestaron un cartel? ¿Son todos los acuerdos entre empresas anticompetitivos?

Luego, centrarse en los abusos de posición monopólica y no en la dominancia también puede generar problemas en la persecución de este tipo de conductas. Al respecto, en una columna publicada en CeCo, Nicole Nehme y Benjamín Mordoj se preguntaron si acaso esto «afectará la persecución de abusos de quienes, sin gozar de una posición monopólica, tengan una posición dominante, que es lo que ocurre en la generalidad de este tipo de casos».

Otros expertos también han criticado la inclusión de las concentraciones empresariales, en conjunto con las conductas de colusión y abuso. Sobre todo, considerando que existe un mecanismo de control obligatorio de fusiones, desde el año 2016. Según señaló Lorena Pavic, socia del estudio jurídico Carey, en el reportaje de La Tercera, «hoy alguien podría decir que, con esta consagración constitucional, uno las podría revisar ex post y ahí hay un nivel de incertidumbre alto de cómo va a conversar esta consagración constitucional con el sistema actual».

Por último, la crítica de los expertos también ha apuntado a los conceptos de “funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados” y la frase «contrarias al interés social», los que no tienen sustento en la jurisprudencia nacional. Es más, para Nehme y Mordoj «la norma omite décadas de desarrollo de la libre competencia en lo relativo al bien jurídico protegido» (ver “La regulación de la competencia por la Convención Constituyente”).

Al respecto, Irarrázabal ha afirmado que «el proyecto de norma remata su opacidad al referirse a la eficiencia, justicia y lealtad de los mercados y no al concepto de la libre competencia, que ha estado presente en nuestra regulación desde sus orígenes. Se hace mención a que tales conductas serían contrarias al interés social, pero se obvia que las conductas reprochables también podrían infligir daño al interés privado».

Análisis comparado: la libre competencia en las constituciones de América Latina

A propósito del debate constitucional, CeCo llevó a cabo la investigación “Libre competencia en la Constitución: análisis comparado en base al nivel de desarrollo de las autoridades de competencia” para indagar si existe alguna relación entre la «constitucionalización» de la competencia y el nivel de desarrollo o la cantidad de recursos que se les asigna a las instituciones de competencia de los países a nivel comparado. Cabe destacar que la investigación CeCo concluyó que no es posible afirmar que exista una relación entre consagrar la libre competencia en la constitución y los niveles de presupuesto que reciben las agencias.

En términos generales, de los 37 países miembros de la OCDE, se pudo apreciar que sólo 12 de ellos cuentan con alguna referencia a la libre competencia en sus constituciones. Sin embargo, si se repite el ejercicio a nivel Latinoamericano, se puede apreciar que actualmente 16 de 20 países se refieren a esta materia (no incluyendo a Chile, Cuba, Haití ni Uruguay).

Si se hace una comparación entre el texto del art. 251 aprobado por la Convención e incluido en el Borrador se pueden encontrar similitudes y diferencias con otras constituciones latinoamericanas que regulan la libre competencia. Así, por ejemplo, las Constituciones de Colombia y El Salvador también hacen referencia al término de «interés social» en sus normas relativas a la regulación económica, aunque en contextos diferentes al utilizado por el art. 251.

Por otro lado, no existe ninguna constitución latinoamericana que mencione los «abusos de posición monopólica». En cambio, lo que sí se menciona son los abusos de posición dominante o de dominio (República Dominicana, Ecuador, Perú y Venezuela), el abuso de poder económico que pretenda dominar los mercados (Brasil), cualquier abuso que las personas o empresas hagan de su posición dominante (Colombia) y las prácticas monopolísticas o monopolizadoras (El Salvador y Panamá). En el caso de Perú, específicamente, su norma hace referencia a “el abuso de posiciones dominantes o monopólicas”.

Por último, la Constitución de República Dominicana menciona la «competencia leal» en los mercados. En particular, esta establece que «el Estado favorece y vela por la competencia libre y leal».

En la Tabla a continuación incluimos los textos constitucionales que hacen referencia a la libre competencia, de cada país de la región.

PaísReferencia
ArgentinaArtículo 42. "Las autoridades proveerán (...) a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales (...)".
BoliviaArtículo 314. "Se prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas".
BrasilArtículo 173. "La ley reprimirá el abuso del poder económico que pretenda dominar los mercados, eliminar la competencia y aumentar arbitrariamente los beneficios".
ColombiaArtículo 333. "El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional." "La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, (...)".
Costa RicaArtículo 46. "Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora".
República DominicanaArtículo 50. "El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, (...)".
EcuadorArtículo 335. "El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal".
El SalvadorArtículo 110. "No podrá autorizarse ningún monopolio sino a favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo haga imprescindible. (...)"
"A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, se prohíben las prácticas monopolísticas".
GuatemalaArtículo 130. "Se prohíben los monopolios y privilegios. El Estado limitará el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional, la producción en uno o más ramos industriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria. Las leyes determinarán lo relativo a esta materia. El Estado protegerá la economía de mercado e impedirá las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores".
MéxicoArtículo 28.2. "En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social".
NicaraguaArtículo 99. "El Estado promoverá y tutelará la cultura de la libre y sana competencia entre los agentes económicos, con la finalidad de proteger el derecho de las personas consumidoras y usuarias. Todo de conformidad con las leyes de la materia".
PanamáArtículo 295. "Es prohibido en el comercio y en la industria toda combinación, contrato o acción cualquiera que tienda a restringir o imposibilitar el libre comercio y la competencia y que tenga efectos de monopolio en perjuicio del público".
"Habrá acción popular para impugnar ante los tribunales la celebración de cualquier combinación, contrato o acción que tenga por objeto el establecimiento de prácticas monopolizadoras, la Ley regulará esta materia".
ParaguayArtículo 107. "(...) Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia".
PerúArtículo 61. "El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios".
VenezuelaArtículo 113. "No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada".

Al primer borrador aún le queda transitar por las comisiones de Preámbulo, Armonización y Transitorias, previo a su aprobación por el pleno de la Convención. La Comisión de Armonización, en particular, deberá velar por la calidad técnica y coherencia del texto constitucional, y no debiera alterar, modificar o reemplazar una norma constitucional ya aprobada, salvo que se modifique su reglamento o el pleno determine algo distinto.

[1] Miguel Angel Botto, Tammy Pustilnick, Javier Fuchslocher, Christian Viera, Elisa Loncon y Guillermo Namor.

[2] Ignacio Achurra, Rocío Cantuarias, Marcela Cubillos, Patricia Labra, Katerine Montealegre, Manuel Ossandón, Carolina Sepúlveda, Paulina Valenzuela, Martín Arrau, Claudia Castro, Constanza Hube, Teresa Marinovic, Alfredo Moreno, Patricia Politzer, Daniel Stingo, Camila Zárate, Fernando Atria, Lorena Céspedes, Ruth Hurtado, Helmuth Martínez, Geoconda Navarrete, Bárbara Rebolledo, Pablo Toloza, Luis Arturo Zúñiga, Carol Bown, Eduardo Cretton, Luis Jiménez, Felipe Mena, Ricardo Neumann, Pollyana Rivera y María Cecilia Ubilla.

[3] Damaris Abarca (Apruebo Dignidad), Benito Baranda (Independientes Por Una Nueva Constitución), Luis Barceló (Lista Del Apruebo), Aurora Delgado (Apruebo Dignidad), Dayyana González (Lista del Pueblo), Giovanna Grandón (Lista del Pueblo), Natalia Henríquez (Lista del Pueblo), Bastián Labbé (Lista Asamblea Popular Constituyente), Elsa Labraña (Lista del Pueblo), Francisca Linconao (Pueblo Mapuche), Isabella Mamani (Pueblo Aymara), Janis Meneses (Lista Movimientos Sociales Independientes), Adolfo Millabur (Pueblo Mapuche), Valentina Miranda (Apruebo Dignidad), Guillermo Namor (Independientes Por La Nueva Constitución), Matías Orellana (Lista Del Apruebo), María Magdalena Rivera (Lista del Pueblo), Mariela Serey (Apruebo Dignidad), Fernando Tirado (Pueblo Chango), Tatiana Urrutia (Apruebo Dignidad) y César Valenzuela (Lista Del Apruebo).

[4] Adriana Cancino (Lista Del Apruebo), Rocío Cantuarias (Vamos por Chile), Claudia Castro (Vamos por Chile), Patricio Fernández (Lista Del Apruebo), Javier Fuchslocher (Independientes Por Una Nueva Constitución), Felipe Harboe (Lista Del Apruebo), Teresa Marinovic (Vamos por Chile), Katerine Montealegre (Vamos por Chile), Alfredo Moreno (Vamos por Chile), Manuel Ossandón (Vamos por Chile) y Bárbara Rebolledo (Vamos por Chile).

[5] Damaris Abarca, Adriana Cancino, Roberto Celedón, Aurora Delgado, Patricio Fernández, Dayyana González, Giovanna Grandón, Natalia Henríquez, Bastián Labbé, Elsa Labraña, Francisca Linconao, Isabella Mamani, Janis Meneses, Valentina Miranda, Matías Orellana, Barbara Rebolledo, María Magdalena Rivera, Mariela Serey, Fernando Tirado, Tatiana Urrutia y Cesar Valenzuela.

[6] Jorge Abarca, Benito Baranda, Luis Barceló, Javier Fuchslocher, Felipe Harboe y Manuel Ossandón.

[7] Rocío Cantuarias, Claudia Castro, Teresa Marinovic, Katerine Montealegre y Alfredo Moreno.

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