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Programas de cumplimiento como herramienta de prevención de conductas anticompetitivas: ¿un problema de incentivos?

22.06.2022
Ignacio Oltra G. Abogado de la Universidad de Chile. Máster en Derecho (LL.M.) por la New York University (Estados Unidos) y la University College London (Reino Unido). Anteriormente trabajó en la Fiscalía Nacional Económica, Dirección General de Competencia de la Comisión Europea, Carey y Cía. y Clifford Chance (Madrid). Actualmente se desempeña como Legal Counsel para el Cono Sur en DiDi.
Katherine González N. Abogada de la Universidad de Chile, Máster en Derecho (LL.M.) por la University College London (Reino Unido) y Magíster en Derecho (c) por la Universidad de Chile. Profesora de Derecho Civil en la Universidad de Santiago de Chile. Trabajó previamente como asociada de Bofill Escobar Silva Abogados. Actualmente se desempeña como Head of Legal en Lexgo, startup dedicada al Legal Tech.

Ante la aparente insuficiencia del enforcement por sí solo como herramienta para disuadir prácticas anticompetitivas, el artículo postula la adopción de programas de cumplimiento efectivos como un mecanismo idóneo para prevenir y desincentivar dichas conductas. Desde esa perspectiva, los autores invitan a revisar los beneficios de la implementación de estos programas al interior de las empresas y, en particular, la posición de nuestras autoridades de libre competencia respecto a los efectos judiciales que puede imputárseles ante una conducta ilícita. Advierten los autores que, pese a existir consenso en relación con la utilidad del compliance para prevenir y detectar tempranamente prácticas anticompetitivas, las compañías no tendrían incentivos suficientes para invertir en desarrollar programas de cumplimiento sólidos a raíz del caso Supermercados. Bajo este escenario, plantean la necesidad de explorar soluciones que permitan otorgar mayores certezas y proponen posibles alternativas para mitigar el problema de la falta de incentivos.

«En efecto, nuestras autoridades de competencia han confirmado en reiteradas oportunidades la eficacia de los programas de cumplimiento como mecanismo para prevenir, detectar y mitigar los daños de un ilícito anticompetitivo. Sin embargo, su posición ha sido vacilante en lo que respecta a los efectos de su implementación –atenuante o eximente de responsabilidad–, a lo que se suma la falta de una oportunidad apropiada para calificar las características de seriedad, credibilidad y efectividad de tales programas. La incerteza jurídica, por una parte, y una estéril revisión ex post, por la otra, impiden acceder a la función preventiva del compliance, desincentivando su adopción.»

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