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El estándar de prueba establece el umbral para entender que una determinada proposición se encuentra acreditada o no (Larroucau, 2012, p. 783). Esa proposición puede ser formulada por el demandante o por el demandado y, por tanto, entrega ex ante información a ambas partes acerca de cuándo sus narraciones fácticas se entenderán aceptadas en la sentencia definitiva.
El estándar de prueba tiene utilidad porque permite distribuir el riesgo del error. Este abarca el riesgo de sobre-inclusión, esto es, el riesgo de sancionar a personas que son inocentes (costo del error de tipo I), y el riesgo de sub-inclusión, es decir, el riesgo de absolver a personas que son culpables (costo del error de tipo II). Un estándar comparativamente más alto que otro, trae consigo que sea mayor la prueba necesaria para condenar a alguien, lo que conduce a menos condenas y a un mayor riesgo de error de tipo II (se distribuye en su contra); por su parte, un estándar comparativamente más bajo que otro, trae consigo que sea menor la prueba necesaria para condenar a alguien, lo que conduce a mayores condenas y a un mayor riesgo de error de tipo I (se distribuye en su contra) (Carrasco, 2019, pp. 702-706).
Normalmente, los estándares de prueba han sido examinados desde las probabilidades de tener por acreditada una determinada afirmación. Al respecto, es habitual que se utilice una escala que va desde 0 (igual a muy poca probabilidad de ocurrencia de la proposición) a 1 (igual a alta probabilidad de haber ocurrido la proposición).
Así, el estándar penal de convicción más allá de toda duda razonable implica una probabilidad alta, cuya notación es P>0,99; en el estándar civil de preponderancia de prueba, triunfa la proposición más probable que su alternativa, y tiene una notación de P>0,5; y, el estándar intermedio de prueba clara y concluyente, se expresa en P>0,75 (Grunberg y Montt, 2010, p. 80).
El estándar de prueba corresponde a una etapa de la actividad probatoria que sigue a la valoración de prueba, cuya función es determinar el grado de sustento que adquiere una proposición u hipótesis sobre los hechos en las pruebas que se han rendido en el proceso. De esta forma, mide el grado de probabilidad de esas proposiciones u hipótesis.
Por tanto, con el solo examen de la valoración de la prueba no se logra determinar si la hipótesis se encuentra o no acreditada, porque el grado de probabilidad de la afirmación puede satisfacer o no el umbral del estándar de prueba. En este sentido, mientras menor sea ese umbral, más probable es que puedan estimarse acreditadas aquellas hipótesis que presentan un alto grado de confirmación. Según veremos, en el procedimiento contencioso de libre competencia, el sistema de valoración de prueba es el de sana crítica, que entrega flexibilidad al tribunal para ponderar el grado de confirmación y apoyo que reciben las distintas hipótesis sobre los hechos que conforman el mérito del proceso.
Volviendo a la descripción de los tres estándares de prueba, cabe señalar que el estándar de convicción más allá de toda duda razonable rige en materia penal, según el artículo 340 del CPP (Carnevali y Castillo, 2011, pp. 77-118); el estándar de preponderancia de prueba aplica en materia procesal civil (a pesar de no existir reconocimiento expreso, ese estándar se puede desprender del artículo 428 del CPC); y el estándar de prueba clara y concluyente rige en materia procesal de libre competencia, según emana de una serie uniforme de sentencias del H. TDLC y de la Excma. Corte Suprema.
En efecto, la claridad acerca de cuál es el estándar de prueba aplicable en el procedimiento contencioso de libre competencia, empezó a ser delineada a partir del caso Farmacias que finalizó en primera instancia con la Sentencia N°119/2012, donde se descartó la procedencia de un estándar de prueba penal. Así, señaló el H. TDLC: “Que, sin embargo, este Tribunal, con el fin de descartar cualquier duda que aún pueda existir respecto de la existencia del acuerdo colusorio objeto del requerimiento, analizará a continuación -con antecedentes adicionales- si el comportamiento observado en el mercado es compatible con la hipótesis de una mera interdependencia oligopolística o sólo puede explicarse con la hipótesis de colusión. De concluirse esto último, se habría logrado acreditar más allá de toda duda razonable la existencia de la colusión denunciada, es decir, con un nivel de convicción propio de un estándar de prueba superior al que se exige en esta sede” (Sentencia N°119/2012 del H. TDLC, 31 de enero de 2012, C° 167).
La Excma. Corte Suprema, conociendo de los recursos de reclamación en contra de la sentencia anterior, reafirmó el entendimiento de que nos encontramos en presencia de un estándar de prueba no penal, y algo superior al procesal civil. En este sentido, resolvió que: “En este estado del análisis es necesario señalar que el grado de convicción que ha requerido esta Corte para sancionar un caso de colusión, es la existencia de una prueba clara y concluyente, lo cual deriva de la naturaleza de la sanción y su trascendencia concreta, como la que se prolongará en el mercado y que podrá determinar la conducta de los consumidores” (Sentencia de la Excma. Corte Suprema, 7 de septiembre de 2012, en los autos Rol N° 2.578-2012, C° 11).
Posteriormente, una serie de otras sentencias definitivas dictadas por el H. TDLC y la Excma. Corte Suprema, han reiterado el mismo criterio.
Aunque no existe una definición del estándar de prueba clara y concluyente (o consistente, como se ha señalado en algunas sentencias), es posible señalar que este estándar puede convivir con la existencia de una duda razonable (de otra forma, se correspondería con el estándar de prueba penal).
Asimismo, aplicando el estándar de prueba clara y concluyente es posible que se alcance una decisión a favor de una hipótesis de condena, incluso cuando existe menor cantidad de prueba rendida que aquella que se ha acreditado a favor de la hipótesis de absolución. Lo anterior, porque es posible que en debido a la ponderación de sana crítica el H. TDLC o la Excma. Corte Suprema, asignen mayor peso o credibilidad a una menor cantidad de prueba a favor de una hipótesis de condena que a la mayor cantidad de evidencia a favor de la absolución.
Finalmente, se debe señalar que en Sentencia N° 160/2017 del H. TDLC, los ministros señores Javier Tapia y Jaime Arancibia, sostuvieron en un voto de prevención que el estándar de prueba en materia de libre competencia se correspondía con un estándar de preponderancia de evidencia o balance de probabilidades.
Para conceptualizar ese estándar de prueba, el voto de prevención recurre a Taruffo, y así concluye que: “…el juez debe ponderar la evidencia del caso en su conjunto para determinar si la ocurrencia de un hecho sustancial, pertinente y controvertido es más probable que no y, en el evento que lo sea, si la hipótesis fáctica relativa a su ilicitud es más probable que otras hipótesis o enunciados narrativos del hecho que desestimen su antijuridicidad y, por tanto, permitan absolver al acusado” (Sentencia N°160/2017 del H. TDLC, 28 de diciembre de 2017, C°27°) . Ello lo fundamentan en razones dogmáticas, económicas e institucionales. Sin embargo, ese criterio no ha sido seguido por decisiones posteriores.
– Beckner, Frederick y Salop, Steven, “Decision Theory and Antitrust Rules”, Antritrust Law Journal, Vol. 67, N° 1, pp. 61-62. Disponible en: https://www.jstor.org/stable/40843425.
-Carrasco, Nicolás, “Estándar de preponderancia de prueba en libre competencia: ¿Cómo entender las razones de eficiencia que lo motivan?”, en La prueba de los procedimientos, Thomson Reuters, Santiago, 2019, Chile, pp. 702-706.
-Carnevali, Raúl y Castillo, Ignacio, “El estándar de convicción de la duda razonable en el proceso penal chileno, en particular la relevancia del voto disidente”, Ius et Praxis, Vol. 17, N° 2, 2011, pp. 77-118. Disponible en: http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122011000200005.
-Grunberg, Jorge y Montt, Santiago, Informe en Derecho: Prueba de la Colusión, Centro de Regulación y Competencia de la Universidad de Chile, 2010, p. 80. Disponible en: https://derecho.uchile.cl/dam/jcr:bd40f622-274b-481c-af33-20303a1cb515/3.pdf.
-Larroucau, Jorge, “Hacia un estándar de prueba civil”, Revista Chilena de Derecho, Vol. 39, N° 3, 2012, p. 783. Disponible en: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372012000300008.
-Fuchs, Andrés, “El estándar de prueba aplicable en casos de carteles: una propuesta de debate para la denominada Agenda Anti-Abusos”. Disponible en: https://centrocompetencia.com/el-estandar-de-prueba-aplicable-en-casos-de-carteles-una-propuesta-de-debate-para-la-denominada-agenda-anti-abusos/
-Fuchs Andrés, “Análisis y propuestas sobre el estándar de prueba aplicable en casos de cárteles, en materia de derecho de la competencia”, en “Del Derecho al razonamiento probatorio”, Marcial Ponss, 2020, pp. 213-239.
– Excma. Corte Suprema, sentencia de 7 de septiembre de 2012, en los autos Rol N° 2578-2012.
– Excma. Corte Suprema, sentencia de 29 de octubre de 2014, en los autos Rol N° 27.181-2014.
– H. TDLC, sentencia N°119/2012 31 de enero de 2012.
– H. TDLC, sentencia N° 136/2014 8 de mayo de 2014.
– H. TDLC, sentencia N° 148/2015 23 de diciembre de 2015.
– H. TDLC, sentencia N°160/2017 28 de diciembre de 2017.
– H. TDLC, sentencia N° 172/2020 8 de enero de 2020.
– H. TDLC, sentencia N° 179/2022 26 de enero de 2022.