https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco

Absolución de posiciones en los casos de colusión: ¿Es contraria a garantías constitucionales?

18.02.2026
CeCo Chile
4 minutos
Claves
  • Durante el mes de enero, el TDLC abordó una de las últimas controversias que fue objeto de análisis del Tribunal Constitucional, esto es, la aplicación de los apercibimientos a los absolventes que no comparecen a declarar, en el procedimiento contencioso de libre competencia. Siguiendo lo resuelto por la judicatura constitucional, el TDLC estimó que la aplicación en esta sede de ciertas normas de la absolución de posiciones no resulta contraria a garantías constitucionales como el debido proceso o la no autoincriminación.
Keys
  • During January, the TDLC addressed one of the latest controversies analyzed by the Constitutional Court: the application of warnings to defendants who fail to appear to testify in antitrust proceedings. Following the Constitutional Court’s ruling, the TDLC determined that applying certain rules regarding the taking of depositions in this forum does not violate constitutional guarantees such as due process or the right against self-incrimination.

El 13 de enero pasado el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) se pronunció acerca de una de las últimas controversias en las que se involucró al Tribunal Constitucional (“TC”), respecto de la aplicación de las normas civiles relativas a la absolución de posiciones en el procedimiento contencioso de libre competencia.

El origen de la controversia y la decisión del Tribunal Constitucional

El 31 de mayo de 2024, la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) solicitó que se citara a absolver posiciones a las personas naturales que fueron requeridas, así como los representantes legales de las empresas que también fueron objeto de la misma acción, en el marco de la causa rol C-430-2021, caratulada “Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra Brinks Chile S.A. y otras”. Ante dicha solicitud, algunos de los requeridos acudieron al TC para que declarara inaplicables ciertas normas relativas a la absolución de posiciones.

En particular, se refirieron a los artículos que:

  • obligan a realizar esta diligencia bajo juramento del absolvente (artículos 385 inciso 1° y 390 del Código de Procedimiento Civil (“CPC”));
  • regulan los apercibimientos de tener por confeso al absolvente para el caso que no comparezca al segundo llamado, se niegue a declarar o dé respuestas evasivas, también conocidas como confesión ficta o tácita (artículos 393 y 394 inciso 1° del CPC); y,
  • establecen multas o arresto para los absolventes si los hechos no están categóricamente afirmados (artículo 394 inciso 2° del CPC).

En su requerimiento, los solicitantes argumentaron que la aplicación de dichas normas en el procedimiento contencioso ante el TDLC, infringiría garantías constitucionales como el derecho del imputado a guardar silencio, el no prestar declaración bajo juramento o la no autoincriminación, todas las cuales formarían parte del debido proceso.

Sin embargo, el TC, en votación dividida, rechazó los cuatro requerimientos presentados [Roles 15768-24; 15770-24; 15886-24; y, 15888-24] argumentando, en términos generales, que (ver Investigación CeCo: Algunas reflexiones sobre el diseño de incentivos a la colaboración con la FNE: La decisión del tribunal constitucional en el caso colusión de empresas de transporte de valores):

  • La no incriminación estaría consagrada para procedimientos penales, y no para aquellos de naturaleza infraccional o civil;
  • La confesión tácita o ficta sería una sanción para el absolvente que no comparece, se niega a declarar o da respuestas evasivas, por lo que no se trataría de la imposición de una obligación de confesar, sino de las consecuencias frente a dicho actuar particular del absolvente;
  • A diferencia del procedimiento civil, el TDLC valora la confesión conforme a las reglas de la sana crítica, lo que exige mayor fundamentación en torno al por qué un medio de prueba produjo convicción;
  • El diseño legislativo del procedimiento, y en particular de este medio de prueba, sería racional y justo, otorgando a las partes una serie de garantías para que no se les prive de un debido proceso.

La postura del TDLC y sus efectos

Luego de resueltos estos requerimientos, la controversia volvió a levantarse, pero esta vez fue resuelta directamente por el TDLC. Su origen: la presentación de la FNE del 9 de diciembre de 2025 en que solicitó que se hicieran efectivos los apercibimientos y que se tuvieran por confesos a ciertos requeridos, respecto de todos los hechos categóricamente afirmados incluidos en los pliegos de posiciones.

Pese a que algunos de los requeridos apercibidos se opusieron a esta solicitud, argumentando que sería injusta, desproporcionada e improcedente, el TDLC acogió la solicitud de la FNE, teniendo por confesos a los absolventes. Sin embargo, fue enfático en señalar que la valoración de estas confesiones la realizaría según las reglas de la sana crítica, y no bajo las reglas de la prueba legal tasada, que rigen en el procedimiento civil.

Por su parte, una de las empresas requeridas, Brinks, repuso contra esta resolución del TDLC argumentando principalmente que:

  • el principio de no autoincriminación sería aplicable y que resultaría vulnerado por la confesión decretada; y,
  • que la confesión obtenida iría en contravención de garantías constitucionales, por lo que se configuraría prueba ilícita;

Finalmente, el 13 de enero pasado, el TDLC rechazó dicha reposición sosteniendo que: (i) de acuerdo con lo resuelto por el TC, el apercibimiento de tener por confeso no resultaría contrario a la Constitución ni vulneraría el principio de no autoincriminación, además de ser consistente con el principio del debido proceso; (ii) que la posición de un absolvente sería distinta a la de un testigo y que es el propio legislador quien reguló su obligación de declarar; y, (iii) que esta prueba no puede ser catalogada de ilícita, toda vez que no solo se aplicaron las normas pertinentes, sino que su procedencia fue objeto de análisis de una judicatura especializada, como la del TC.

Con esto, solo queda esperar a la sentencia definitiva, y observar qué valor probatorio le otorgará el TDLC a estas confesiones.

Diego Vergara M.

Regístrate de forma gratuita para seguir leyendo este contenido

Contenido exclusivo para los usuarios registrados de CeCo