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El pasado 30 de octubre, la agencia de competencia colombiana impuso multas millonarias a cuatro empresas y a 13 de sus ejecutivos por coludirse durante más de doce años en el mercado de la soda cáustica y el cloro. La investigación se inició a partir de la delación de una de las empresas, a la cual no le se le aplicó la exención total de la multa debido a la inconsistencia de los datos entregados al delatarse.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aplicó multas a las compañías Brinsa, Quimpac, Trichem y Mexichem por operar un cartel en el mercado de soda cáustica, y a Brinsa y Quimpac por coludirse en el mercado del cloro. También fueron sancionados 13 funcionarios y ex funcionarios de las empresas por haber colaborado con la colusión. Según la información contenida en las páginas web oficiales de las empresas, dos de éstas cuentan actualmente con operaciones en Chile.
Brinsa y Quimpac se pusieron de acuerdo entre los años 2002 y 2014 para repartirse clientes en el mercado del cloro con el fin de vender al máximo precio posible. Los principales consumidores afectados habrían sido las compañías de agua y alcantarillado de Colombia que demandan cloro para tratar y potabilizar sus aguas.
El cartel del cloro fue sancionado por la SIC como una infracción al artículo 47 N°3 del Decreto 2153 colombiano. La regla establece la prohibición de acuerdos que tengan por objeto o tengan como efecto la repartición de mercados entre productores o entre distribuidores.
Por su parte, en el mercado de la soda cáustica, Brinsa, Quimpac, Trichem Y Mexichem acordaron que Mexichem abandonaría el mercado colombiano para distribuir su participación de mercado entre Brinsa y Trichem. El objetivo de las empresas habría sido evitar que nuevos competidores ingresaran al mercado. A diferencia de la colusión en el mercado del cloro, esta conducta fue sancionada bajo la prohibición general de la normativa de competencia colombiana (artículo 1 de la Ley 155 de 1959).
Las sanciones impuestas por la SIC en ambos mercados ascienden a una suma total superior a los $125 mil millones de pesos colombianos (37 millones de dólares aproximadamente).
La investigación fue iniciada en 2017 a partir de la delación de la empresa Brinsa, quien reconoció su participación en el cartel del cloro y soda caustica con el fin de acceder a una exención total de las sanciones aplicables por su conducta anticompetitiva.
Respecto del cartel de soda caustica, la agencia colombiana decidió exonerar totalmente del pago de la multa a Brinsa, por contribuir eficazmente con la investigación y cumplir con los compromisos adquiridos al momento de delatarse.
Sin embargo, respecto al mercado del cloro, la SIC decidió no aplicar la exención de multa a Brinsa, dadas las inconsistencias existentes entre la solicitud utilizada por la compañía para delatarse y la información entregada posteriormente durante la investigación, especialmente en lo relativo a la duración efectiva del cartel. Por ello, la agencia se limitó a disminuir la multa en consideración a la información aportada y la confesión de la empresa.
El medio digital Global Competition Review (GCR) informó que la decisión de excluir a la empresa delatora de la totalidad de los beneficios derivados de su colaboración ha generado preocupación en los abogados expertos en la materia. Según relata el medio, la falta de claridad en los argumentos de la autoridad podría desincentivar el uso de la herramienta de la delación para casos futuros y daría espacio para que Brinsa apele la resolución de la agencia.
La normativa colombiana que regula el procedimiento para eximir o reducir las sanciones aplicables a empresas que se delatan establece que la SIC puede negar estos beneficios cuando en el curso de la investigación el delator controvierte los hechos reconocidos en la solicitud presentada ante la autoridad (Artículo. 2.2.2.29.3.1. del Decreto 1523 de 2015).
A diferencia de lo que sucede en Chile, la agencia colombiana está facultada para revocar los beneficios asociados a una delación (bajo las causales establecidas en la ley) al momento de emitir su decisión e interponer las sanciones por colusión, como sucedió en el caso del cartel del cloro.
En Chile, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) podría negar los beneficios de exención o reducción de sanciones ante la inconsistencia de la información entregada por una persona o compañía que delata una conducta anticompetitiva. Al respecto, la guía de delación compensada de la FNE establece que un requisito para que la agencia conceda el beneficio definitivo de reducción o exoneración de sanción es que el delator no desconozca, niegue o controvierta los hechos reconocidos ante la FNE y que fueron objeto de su solicitud inicial. Sin embargo, a diferencia del caso colombiano, una vez concedido el beneficio definitivo de exención o reducción de multa por parte de la FNE, la única institución facultada para revocar dichos beneficios es el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), el que cuanta con la atribución exclusiva para decidir si deben aplicarse sanciones por conductas anticompetitivas.
SIC – Comunicado de prensa. Ver aquí
GCR – Nota de prensa. Ver aquí