Corte Constitucional y SCPM: competencia desleal y dinero electrónico | CeCo
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Competencia desleal, acción de protección, Corte Constitucional, libertad de expresión, libertad de contratación, seguridad jurídica.

La Corte Constitucional deja sin efecto resolución de la SCPM en caso de competencia desleal y dinero electrónico

2.11.2022
CeCo Ecuador
6 minutos
Claves:
  • El 10 de agosto del presente año, la Corte Constitucional desestimó la acción extraordinaria de protección presentada por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
  • La Corte Constitucional ratificó la decisión de la Corte Provincial en la que se dejó sin efecto la resolución de la Superintendencia (que declaraba el cometimiento de conductas desleales por parte del Asociación de Bancos Privados del Ecuador y ordenaba la creación de cuentas de dinero electrónico para disposición de los usuarios).
Keys:
  • On August 10 of this year, the Constitutional Court dismissed the extraordinary action of injunction filed by the Superintendence of Control of Market Power.
  • The Constitutional Court ratified the decision of the Provincial Court in which the resolution of the SCPM that declared the commission of an unfair conduct by the Association of Private Banks of Ecuador, ordering the creation of electronic money accounts used by consumers, was annulled.

En el año 2014, por medio de la reforma al Código Monetario y Financiero, el gobierno ecuatoriano implementó al dinero electrónico como un medio de pago con respaldo en activos líquidos. El dinero electrónico era administrado por el Banco Central del Ecuador (BCE),  institución que controlaba la emisión del mismo. Para que este medio de pago funcionase, era necesaria la creación de cuentas bancarias que permitiesen su uso. La falta de acceso a la tecnología y la incertidumbre respecto a la estabilidad de la dolarización generó que este medio de pago fuera altamente criticado.

El 30 de noviembre del 2016, la Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales (IIPD), recomendó a la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) acoger medidas preventivas en contra de varias entidades bancarias, por prácticas desleales hacia el dinero electrónico.

Las supuestas alegaciones denigratorias consistían en declaraciones en medios de prensa y páginas web por parte de Julio José Prado, presidente de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (ASOBANCA), el exvicepresidente Alberto Dahik, y del presidente de uno de los bancos más grandes del país, Antonio Acosta. El gobierno de turno manifestó que estas declaraciones formaban parte de un intento de boicot contra la implementación del nuevo medio de pago. Según la IIPD estas prácticas estaban direccionadas a restringir la eficiencia del mercado y el bienestar de los consumidores.

El 11 de enero del 2017, la CRPI, ordenó a ASOBANCA y sus afiliados, el cese de dichas prácticas desleales. Adicionalmente, ordenó como medida preventiva la apertura de cuentas de dinero electrónico con el fin de incentivar el uso de este medio de pago por parte de los consumidores (para una revisión de causas similares en Chile, ver notas de CeCo “Tensión entre criptoactivos y bancos” y “Fintech: Los distintos criterios del TDLC para otorgar medidas cautelares”).

Frente a la resolución de la SCPM, las diferentes entidades bancarias presentaron, de manera individual, 7 acciones de protección de las cuales 1 fue aceptada en segunda instancia. Esta fue la acción de protección presentada por el Banco Bolivariano. El juez de primera instancia declaró sin lugar la demanda, por lo que el banco apeló ante la Corte Provincial del Guayas. El 6 de marzo de 2017 la Sala Especializada de lo Laboral aceptó la apelación y dejó sin efecto la resolución de la SCPM, en su totalidad (ver sentencia aquí).

Finalmente, la SCPM presentó, ante la Corte Constitucional de Ecuador, una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 6 de marzo de 2017. Lo anterior, por supuesta vulneración al debido proceso y al derecho a la seguridad jurídica. El 10 de agosto del 2022 la Corte Constitucional desestimó esta acción y, en consecuencia, se dejó sin efecto la resolución SCPM-CRPI-0075-2016 (ver sentencia de la Corte Constitucional aquí).

Análisis de la Corte Constitucional

En su sentencia, la Corte realizó dos análisis a fin de responder la acción extraordinaria de protección presentada por la SCPM.

  1. Vulneración del derecho al debido proceso

Se analizó si la sentencia de la corte provincial habría vulnerado el derecho al debido proceso por no haber justificado la aplicación de las normas citadas. En su sentencia, la corte provincial señaló la falta de fundamentos de hecho en la resolución de la SCPM. Es decir, no se habrían determinado las supuestas alusiones denigratorias, por parte del Banco Bolivariano, contra el dinero electrónico.

Ante la falta de pertinencia en los antecedentes, la corte provincial concluyó que el acto administrativo de la SCPM vulneraría el derecho a la libre expresión por cuanto “resulta improcedente que por declaraciones vertidas por terceras personas; se motive un acto administrativo que cause efectos jurídicos a personas que no han participado de dichos actas(ver sentencia aquí).

Adicionalmente, la corte provincial determinó que ordenar la creación de cuentas de dinero electrónico rebasaba las atribuciones de la SCPM toda vez que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera -siendo el órgano competente- habría declarado como facultad exclusiva de cada entidad financiera, la creación de dichas cuentas (ver resolución aquí). Como resultado de este análisis, la corte provincial evidenció la vulneración del artículo 226 de la Constitución, que regula de manera categórica el accionar de cada institución estatal, en apego a las facultades declaradas en la ley.

En este primer análisis, la Corte Constitucional llegó a la conclusión que los artículos citados en la sentencia de la corte provincial habrían sido justificados de manera pertinente y suficiente. Consecuentemente, la sentencia impugnada por la SCPM no habría vulnerado el derecho al debido proceso por falta de motivación.

  1. Vulneración a la seguridad jurídica

La Corte Constitucional estudió si, a la luz del artículo 69 de la Ley Organiza de Regulación y Control del Poder de Mercado, la sentencia impugnada habría vulnerado el derecho a la seguridad jurídica por haberse impugnado la resolución de la SCPM en jurisdicción ordinaria. El mencionado artículo remite las causales de improcedencia de una acción de protección, contenidas en el artículo 42 de la Constitución.

La SCPM argumentó que la acción planteada por el Banco Bolivariano debió plantearse vía contencioso administrativa, toda vez que su resolución (SCPM-CRPI-075-2016) no habría vulnerado derechos constitucionales. En otras palabras, si no existía una vulneración constitucional, no se habría podido plantear una acción de protección en justicia ordinaria, de acuerdo con el primer numeral del artículo 42 de la Constitución.

La Corte Constitucional determinó que, bajo su primer análisis, la falta de fundamentos de hecho en la resolución de la SCPM decantaba en una vulneración a la libertad de expresión. No se justificó la existencia de conductas denigratorias, por lo que las medidas preventivas (cese de declaraciones sobre el dinero electrónico y creación de cuentas bancarias para transacciones con dinero electrónico) sí vulneraban el derecho a la libertad de expresión, contenido en la Constitución. Ergo, la vía que utilizó el Banco Bolivariano fue la adecuada y eficaz.

Como consecuencia de los dos análisis realizados por la Corte Constitucional, se desestimó la acción extraordinaria de protección presentada por la SCPM, dejando firme la sentencia de la corte provincial.

Las sentencias abordadas en esta nota permiten vislumbrar la falta de análisis sobre unos de los principales choques de la competencia desleal en Ecuador. Por un lado, la distinción entre actos de denigración y libertad de expresión y por otro, la dicotomía entre los bienes jurídicos protegidos: derechos de los consumidores, derechos de los competidores y el orden público.

 

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