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Desarrollo Sustentable y el Rol de la Competencia

12.09.2022
6 minutos
Maikol Cerda Z. Economista, Universidad de Chile. Doctor en Economía Aplicada de New York University y M. Phil. en Economía Aplicada de la misma universidad. Investigador de Posdoctorado afiliado al MacMillan Center for International and Area Studies de Yale University, desde el 2019. Trabajó en la Fiscalía Nacional Económica entre el 2011 y 2013.

Contexto

Los países del mundo continúan enfrentando los efectos negativos e irreversibles que genera el cambio climático. Chile no es la excepción. Las históricas sequías, el alza de temperaturas y el derretimiento de glaciares en la antártica, son algunos de los problemas que nuestro país actualmente enfrenta.

En línea con lo anterior, organizaciones internaciones – tales como las Naciones Unidas y el Banco Mundial – han reiterado una y otra vez los impactos sociales y económicos que trae consigo el calentamiento global, y la importancia del desarrollo sustentable (al ser la solución viable más eficiente). En este sentido, Chile no se ha quedado atrás: la Convención Constitucional incluyó en su propuesta un artículo que tiene como objetivo alcanzar un desarrollo económico sustentable y responsable en el largo plazo.[1]

En el ámbito del antitrust, una interrogante relevante a dilucidar es: ¿cuál debiese ser el rol de la política de competencia una vez que los esfuerzos para incentivar el desarrollo sustentable en industrias que, hoy en día ya se encuentra altamente concentradas, se materialicen?  En este aspecto, Chile sí se ha quedado atrás. Estados como Austria y Países Bajos han incluido, a partir del año 2021, el concepto de sustentabilidad en las leyes y/o directrices de competencia. La Comisión Europea y otras agencias internacionales han creado departamentos específicos y/o grupos de expertos académicos para discutir, delinear y estudiar políticas pro ambientales – usando, especialmente, herramientas y teorías procedentes de la economía de los recursos naturales y del medio ambiente – que no violen las actuales leyes de competencia. El objetivo consiste en aprender de los desafíos conceptuales y limitaciones técnicas que involucra el uso conjunto de modelos y leyes provenientes de diversas disciplinas de la economía.

Discusión

El concepto de desarrollo sustentable contempla tres aristas principales: la medioambiental, la económica y la social.[2] Las tres aristas están relacionadas: la destrucción y degradación de los recursos naturales producirá un deterioro en el crecimiento y desarrollo económico en el largo plazo, lo que repercutirá, últimamente, en el bienestar y orden social. Lo que se necesita, entonces, es calidad del crecimiento económico, uso eficiente de los recursos naturales, innovación tecnológica, y un rol activo por parte de los privados. La política de competencia juega un papel primordial al tener directa relación con los cuatro factores recién mencionados.

Sin lugar a dudas, la regulación es también parte del proceso. De hecho, algunos economistas prefieren el uso de ésta para alcanzar dicho objetivo: la regulación sería más eficiente en mercados transparentes, conlleva una mayor responsabilidad política y se aplica de manera uniforme a todos los participantes del mercado. Sin embargo, en muchos mercados la regulación es imposible o ineficiente, por lo que la conducta estratégica de empresas privadas pasa a ser determinante. En este escenario, medidas que favorezcan la sustentabilidad interactuarán directamente con las leyes de competencia.

El rol de los privados en el desarrollo sustentable no ha sido estudiado exhaustivamente por economistas. Algunos estudios sugieren la inexistencia de incentivos unilaterales suficientes para que los mismos, por sí solos, inviertan lo necesario. La cooperación entre los mismos puede conducir a mejores resultados. Sin embargo, dichos casos serian limitados, y la regulación y/o control por parte del gobierno parecerían ser más eficientes en el largo plazo.

“[…] cuál debiese ser el rol de la política de competencia una vez que los esfuerzos para incentivar el desarrollo sustentable en industrias que, hoy en día ya se encuentra altamente concentradas, se materialicen?  En este aspecto, Chile sí se ha quedado atrás

Claramente, las autoridades de competencia pueden impulsar la sostenibilidad teniendo en consideración las leyes y jurisprudencia actuales: exigir el cumplimiento de la ley allí donde prácticas anticompetitivas pudiesen estar correlacionadas con un menor uso de tecnologías sustentables. Sin embargo, se puede mejorar y ampliar el análisis técnico-económico que se ha llevado a cabo hasta ahora por la vía de incluir en el análisis teorías dinámicas de innovación, difusión tecnológica y de daño.

Existen otras limitaciones que restringen el uso y aplicabilidad de los modelos usados en competencia, cuando deseamos incorporar conceptos relacionados al medio ambiente y recursos naturales. El axioma de empresas racionales maximizadoras de beneficios es un ejemplo de esas limitaciones, pues también existen corporaciones con responsabilidad social que están dispuestas a sacrificar parte de sus ganancias económicas. Las firmas debiesen tomar en consideración el trade-off interno entre sustentabilidad y la reducción de sus beneficios, en conjunto con el debate público-social sobre el medio ambiente y la presión de inversionistas privados. Por otra parte, los modelos también asumen, en la mayoría de los casos, que el bienestar del consumidor depende del consumo actual de bienes y/o servicios físicos (que son medidos a través de un precio de mercado). En el caso de la sustentabilidad, dicho supuesto es simplificador dado que conceptos más difíciles de cuantificar (como el del “valor de uso pasivo”) no son incluidos en el análisis. Adicionalmente, el bienestar del consumidor no debería estar restringido al cohorte actual de consumidores, y debiese incorporar el hecho de que las preferencias de los mismos cambian o se adaptan en el tiempo.

El análisis de sustentabilidad es complicado: la valorización de los consumidores no debería limitarse al valor de uso actual. Su valorización va a depender del contexto, la información que los consumidores tienen, la conciencia y/o educación ambiental, y las normas sociales. Finalmente, es importante destacar que se necesita de un contrafactual correcto: se debiese considerar las externalidades positivas – no solo en el aspecto económico, sino que también en el social – de largo plazo que se forjarán gracias al desarrollo sustentable.

Conclusión

Las autoridades de competencia enfrentan una disyuntiva. Por un lado, las agencias saben que el objetivo de alcanzar un desarrollo sustentable no debe ser una excusa para que las empresas puedan cartelizarse o implementar conductas abusivas.[3] Por el otro lado, las agencias también debiesen dejar en claro que sus políticas de competencia no son contrarias a la protección del medio ambiente. El objetivo consiste en crear una metodología a través de la cual el análisis técnico de una potencial conducta anticompetitiva relacionada – directa o indirectamente – con el desarrollo sustentable, contemple el uso de las teorías provenientes de la economía de los recursos naturales. Se necesita mayor entendimiento y expertise en términos de modelos econométricos que midan correctamente el impacto agregado de la conducta en cuestión. Se deben relajar los supuestos económicos que se han utilizado históricamente en la política de competencia para medir bienestar, pero no se deben olvidar las limitaciones inherentes y riesgos particulares que tiene cada industria y/o conducta potencialmente anticompetitiva.

 

[1] En específico, los artículos 127 N°2 y 128 N°1 de la propuesta final:

128N°1: Son principios para la protección de la naturaleza y el medioambiente, a lo menos, los de progresividad, precautorio, preventivo, de justicia ambiental, de solidaridad intergeneracional, de responsabilidad y de acción climática justa.

127 N°2: El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes.

[2] La Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo define desarrollo sustentable como “el desarrollo que permite satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades”.

[3] Así, por ejemplo, la cooperación entre firmas no debiese ser aceptada para promover la sustentabilidad medio ambiental. Como fue observado en el caso del cartel de los detergentes en la Unión Europea – en donde la cooperación para impulsar una iniciativa medioambiental condujo a acciones coordinadas para incrementar los precios a consumidores finales -, los riesgos que se corren aceptando dicho escenario son muy altos.

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