CeCo | Cerveceros artesanales anotan gol ante industriales
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Ecuador: Cerveceros artesanales anotan un gol frente a industriales, pero el partido no está ganado todavía

12.07.2023
CeCo Ecuador
7 minutos
Claves
  • En Ecuador, una norma emitida por el Ministerio del Deporte prohíbe a cerveceros artesanales publicitar sus productos en espectáculos deportivos.
  • Asimismo, hasta septiembre de 2022, un reglamento similar emitido por el Ministerio del Interior impedía a que se expendan cervezas artesanales en una amplia gama de espectáculos públicos.
  • Luego de un largo tiempo, los intentos de una asociación de cerveceros artesanales del Ecuador, de convencer a la autoridad de competencia para modificar dichas normas, dieron frutos.
  • No obstante, hasta la fecha de redacción de este artículo, no ha existido pronunciamiento del gobierno central ecuatoriano sobre este asunto, ni se han reformado las normas en cuestión.
Keys
  • In Ecuador, a regulation issued by the Sports Ministry bans craft brewers from advertising their products at sporting events.
  • Likewise, until September 2022, a similar regulation issued by the Interior Ministry prevented craft beers from being sold at a wide range of public events.
  • After a long time, the efforts of an Ecuadorian craft brewers association to convince the competition authority to issue a recommendation for the modification of these regulations have borne fruit.
  • However, as of the date of writing this article, there has been no pronouncement from the Ecuadorian central government on this matter, nor have the regulations in question been reformed.

En Ecuador, la venta y consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos públicos ha estado prohibido por el Ministerio del Interior, al menos desde 2012, con ciertas variaciones en su permisibilidad. En un primer momento, estuvo prohibido todo tipo de bebidas alcohólicas. En 2019, se exceptuó de esta prohibición a las bebidas de moderación, definidas en ese entonces por un reglamento como aquellas que tengan un grado alcohólico menor a cinco grados (art. 54).

Por otro lado, la Ley de Deportes ecuatoriana también prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas -excepto las de moderación- en instalaciones deportivas e indumentaria de los deportistas (art. 147). En 2020, el Ministerio del Deporte emitió un reglamento que siguió el ejemplo del Ministerio del Interior, al considerar que las bebidas de moderación son aquellas que contienen menos de cinco grados en el nivel de alcohol (art. 69).

Las precisiones sobre la definición de ‘bebida de moderación’ provocaron desazón entre agremiados del mercado de cervezas artesanales, quienes consideraron que la misma les ponía en una situación de desventaja competitiva frente a las cervecerías industriales multinacionales (Ver nota CeCo “Cerveceras ante la FNE: ¿Discriminación arbitraria o quiebres de stock?”).

En específico, de acuerdo a la Asociación de Cervecerías de Ecuador (Asocerv) -gremio de cerveceros artesanales en Ecuador-: “en promedio las cervezas de sus miembros tienen 6 grados de alcohol y la industrial 5, por esta razón no se los considera por la ley como una bebida de moderación”.

Frente a esto, la Asocerv emitió un comunicado público en 2020 expresando las razones de su descontento, en el que señaló:

“Es necesario informar a la Superintendencia del Control de Poder de Mercado que las resoluciones e interpretación de las leyes actuales deja a todo el mercado nacional a favor de 2 multinacionales que componen más de 99% del mercado; esto genera una desventaja competitiva. Es claro que la definición de una bebida de moderación o de moderado contenido alcohólico no es un concepto técnicamente sustentado, sino una especie de recomendación de beber con moderación.”

Pese a que una nota de prensa de 2020 indica que la Asocerv habría enviado una serie de oficios a las autoridades para que analicen la situación, no tenemos conocimiento de un pronunciamiento oficial de la Superintendencia de Competencia Económica (“SCE”) -antes, Superintendencia de Control del Poder de Mercado (“SCPM”)- que tome como base el comunicado público de los cerveceros artesanales en dicha época. En su lugar, la misma nota resalta que:

“[…] dentro del debate, con los cerveceros, se abrió la pregunta de si la Superintendencia de Control de Poder de Mercado (SCPM) tendría un trabajo en este tema, para permitir que las cervezas artesanal e industrial sean consideradas como bebidas de fermentación natural; y que las publicidades se puedan dar en todos los espacios.

Al respecto Ricardo Freire, Intendente General Técnico de la SCPM, aclaró que no. Enumeró los artículos de las leyes de Comunicación, Constitución, Deporte y de la Niñez, por lo que legalmente el propósito es cuidar la salud de los ciudadanos. “Aquí hay una ponderación de los derechos. ¿Qué resulta más importante para el Estado, hablando de política pública? ¿Cuidar la salud, los intereses públicos o particulares?”

En contraste, aprovechando una reunión de trabajo, dentro de una investigación de abuso de poder de mercado que se llevaba a cabo a mediados de 2022, la Asocerv dio a conocer a la SCE su posición sobre por qué, a su parecer, la definición de bebidas de moderación levanta una barrera de entrada al mercado de cervezas nacional.

Como consecuencia la reunión antedicha, el órgano competente de la SCE comenzó una investigación en materia de barreras normativas en agosto de 2022. No fue hasta entonces que la SCE mostró interés (al menos de manera pública) en atender este tema, pese a que, en el último semestre de 2020, la autoridad emitió la “Metodología para la identificación, revisión y eliminación de barreras normativas”.

En este ínterin, tras solicitudes del Ministerio de Turismo y la Cámara de Comercio de Guayaquil, el reglamento del Ministerio del Interior fue modificado en septiembre de 2022. Con esta reforma, aunque se mantiene una definición de bebida de moderación con base en el grado alcohólico, ahora se permite el expendio y consumo de “bebidas alcohólicas y de moderación” en espectáculos públicos determinados.

Luego, como resultado de la investigación de barreras normativas, la SCE emitió un informe que concluyó que:

  • La definición de ‘bebida de moderación’ contemplada en el reglamento del Ministerio del Interior ya no constituye una barrera de entrada, dado que la reforma permite el expendio y consumo de todo tipo de bebidas alcohólicas en espectáculos públicos. Con ello, la graduación alcohólica deja de ser el elemento fundamental por el cual se podría restringir la competencia.
  • La definición de bebidas de moderación establecida por el Ministerio del Deporte podría limitar la participación en múltiples eventos públicos de algunos operadores económicos que produzcan bebidas con un grado alcohólico superior a mencionado nivel.
  • La Presidencia de la República tiene la potestad reglamentaria para emitir el cuerpo normativo en donde se encuentra la definición de bebidas de moderación. Sin embargo, el objeto del Reglamento, que es promulgar el deporte, educación física y recreación, no guarda relación con la medida propuesta para alcanzarlo, es decir, la definición de una bebida de moderación según su grado alcohólico, por ende, dicha medida se configuraría en una barrera normativa de entrada y permanencia en el mercado.

Sobre la base de dicho informe, en mayo de este año la SCE recomendó a los Ministerios del Deporte, de Gobierno y de Salud, así como al Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN:

  1. Que se considere modificar el artículo 69 del Reglamento del Ministerio del Deporte, dado que su definición de bebidas de moderación se constituiría como una barrera normativa, porque no se presentaría como un mecanismo adecuado para prevenir el consumo de bebidas alcohólicas en eventos públicos, así como que podría perjudicar el derecho a ejercer actividades económicas por parte de ciertos agentes del mercado.
  2. Que, desde la Presidencia de la República, se coordinen reuniones de trabajo en las que participen entidades públicas que han emitido normas o que ejecutan atribuciones relacionadas a una definición de bebidas de moderación, siendo estas el Ministerio de Gobierno y el del Deporte. Adicionalmente, invitar al Ministerio de Salud y al INEN, dado que son los entes de la Función Ejecutiva encargados, respectivamente, de la salud pública y de la reglamentación técnica de los productos.
  3. Que cualquier categorización o definición que involucre a bebidas alcohólicas (incluidas aquellas que podrían ser calificadas como de moderación) sean concebidas solamente en reglamentos técnicos emitidos por el INEN que cuentan con carácter de obligatorio cumplimiento, y que el resto de las regulaciones de la Función Ejecutiva se adapten a tales normativas.

Hasta la fecha, no tenemos conocimiento de un pronunciamiento del gobierno central del Ecuador sobre este asunto. Asimismo, de la revisión de un sistema informático de gestión de casos judiciales y normativa, pudimos constatar que, hasta la fecha de elaboración del presente artículo, no se ha ejecutado la reforma recomendada por la SCE.

Si bien la SCE propuso reformar la Ley para que las recomendaciones que emita a instituciones pública sean vinculantes, la Corte Constitucional del Ecuador concluyó que dicha disposición sería contraria a la Carta Magna. Con ello, a menos que se encuentre un mejor mecanismo para cooperar entre entidades del Estado, es bastante probable que los esfuerzos que realice la SCE para eliminar las barreras normativas queden inconclusas.

Enlaces relacionados:

Asociación de Cerveceros del Ecuador. 2020. Comunicado frente a las últimas disposiciones de las autoridades con respecto a los salvoconductos.

Corte Constitucional. 30 de marzo de 2023. CASO No. 2-23-OP

Expreso. 06 de diciembre de 2020. La cerveza artesanal pide igualdad para la publicidad.

Expreso. 21 de septiembre de 2022. Las tiendas de barrio pueden atender hasta las 00:00

Ministerio del Interior. 21 de junio de 2012. Acuerdo Ministerial 2521.

Ministerio del Interior. 25 de febrero de 2019. Acuerdo Ministerial 069.

Ministerio del Interior. 17 de septiembre de 2022. Acuerdo Ministerial 067.

SCE. 08 de junio de 2023. No. 006 SCE recomienda modificar normativa que contiene definición de bebidas de moderación por grado alcohólico de aplicación para eventos públicos y/o deportivos.

 

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