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En noviembre del 2025, Indecopi publicó el Reporte sobre el servicio de control de tránsito aéreo en Perú, en el que analiza las condiciones de formación, habilitación y gestión de los controladores, así como la calidad del servicio; puesto que es esencial para garantizar el funcionamiento seguro y eficiente de la industria aeronáutica. De acuerdo con la Organización de Aviación Civil Internacional (2013)[1], su principal función es prevenir colisiones entre aeronaves y gestionar el tránsito aéreo de forma eficiente.
En Perú, la formación y contratación de los controladores constituye un monopolio al depender exclusivamente de la empresa estatal Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC) a través de su Centro de Instrucción de Aviación Civil. El reporte muestra que el servicio de control de tránsito aéreo presenta características propias de un monopolio natural en su núcleo operativo, por los altos costos e infraestructura especializada que requiere.
Los servicios de aeronavegación se encuentran sujetos a regulación tarifaria por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, debido a la posición monopólica de CORPAC. En cuanto al servicio de sobrevuelo, el regulador concluyó que CORPAC tiene poder de mercado, por lo que su tarifa es igualmente regulada (Rebaza Alcázar & De Las Casas, 2025).
Esta estructura monopólica, combinada con un marco regulatorio rígido, ha generado un déficit persistente de controladores, el cual afecta la calidad, continuidad y capacidad de expansión de este servicio. Este carácter esencial no justifica la ausencia de competencia en la formación.
Indecopi señala que la exclusividad del CORPAC en la provisión de servicios de navegación aérea se sustenta en un modelo de delegación estatal, donde el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado es titular del 100% de las acciones (p. 9). Este diseño implica que la formación, contratación, habilitación y supervisión operativa de los controladores están concentradas en una misma cadena institucional, lo que reduce incentivos para mejorar la eficiencia e innovar en la gestión del recurso humano.
De acuerdo con el reporte, el déficit de controladores generó un incremento de la carga laboral y el pago de sobretiempos (p. 47), limita la cobertura de horarios y la atención de la demanda. Además, en los últimos años, se han reportado problemas en la prestación del servicio de control de tránsito aéreo.
A falta de más de 200 controladores aéreos, los aeropuertos regionales no podían ampliar sus horarios de atención (Gestión, 2023); Ositrán reveló que CORPAC cerró el 2020 y el 2021 con pérdidas debido al déficit de controladores y especialistas aeronáuticos(Semana Económica, 2023); en CORPAC, tres de las ocho estaciones que permiten mantener la comunicación, navegación y vigilancia estaban fuera de servicio y el resto en estado de vulnerabilidad a febrero del 2024 (El Comercio, 2024).
Por otro lado, de acuerdo con la Primera Modificación del Plan Estratégico 2022-2026 de CORPAC, se prevé un incremento de la demanda futura de operaciones aéreas a nivel nacional, impulsado por la expansión de la infraestructura aeroportuaria. Entre los principales proyectos destacan la operación de la nueva torre de control y la segunda pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en Lima, el Aeropuerto de Chinchero y la ampliación de otros aeropuertos regionales.
En el reporte, Indecopi hace énfasis en 2 requisitos que limitan el acceso al curso básico de controladores: (i) ser ciudadano peruano de nacimiento no nacido en el extranjero; y (ii) tener entre 18 y 28 años.
En cambio, en otros países como Chile, pueden acceder al curso los nacionales y extranjeros hasta los 30 años; en Ecuador, los ecuatorianos por nacimiento y naturalización desde la edad mínima de 18 años; en México, aquellos que tienen nacionalidad mexicana con edad entre los 18 y 35 años; y en España, los españoles, extranjeros con alguna nacionalidad de la Unión Europea, o aquellos que tienen residencia legal en ese país entre los 18 y 65 años (p. 50).
Indecopi identifica como una restricción estructural la falta de disponibilidad de simuladores y de instructores en el Centro de Instrucción de Aviación Civil que podría originar retrasos en el plazo previsto para la ejecución del curso básico, específicamente, durante la etapa práctica y de entrenamiento en el puesto de trabajo, lo cual contribuye a mantener vigente el déficit de controladores (p. 59).
CORPAC ha priorizado el uso de simuladores para los cursos periódicos y de especialización destinados a los controladores que ya se encuentran en ejercicio, lo que reduce los días de clase para los futuros operadores. Además, muchos de los instructores son controladores por lo que carecen de disponibilidad para el dictado de clases, afectando el ritmo y la continuidad de los cursos. En consecuencia, el plazo referencial del curso básico paso de 14 meses a 18, e incluso hasta 37 meses (Indecopi, 2025, p. 59).
El reporte advierte que la oferta de cursos de especialización que son necesarios para habilitar a los controladores carece de criterios públicos y previsibles para los postulantes. Esa irregularidad en la convocatoria de estos cursos limita el desarrollo profesional y agrava la escasez de controladores (Indecopi, 2025, pp. 54-55).
Además, la formación de los CTA civiles está centralizada en una única ubicación. El Centro de Instrucción de Aviación Civil se encuentra en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, donde la dificultad de acceso y los ruidos de motores y turbinas entorpecen el desarrollo de las clases.
La falta de personal técnico y la deficiencia en la gestión inciden directamente en la calidad del servicio, generando demoras en las operaciones aéreas, ineficiencias en la asignación del espacio aéreo, o tiempos de respuesta inadecuados ante contingencias.
La inspección anual realizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil a CORPAC en febrero de 2025 identificó 205 discrepancias, incluyendo 8 discrepancias específicas en los servicios de tránsito aéreo y 10 en relación con la seguridad operacional. Estas fueron atribuidas por CORPAC al déficit de personal técnico (Indecopi, 2025, p. 60).
Existe una integración vertical puesto que CORPAC no solo es el proveedor exclusivo del servicio de control de tránsito aéreo, sino también el único operador autorizado para la formación de los controladores. Esta integración genera incentivos que pueden desalentar la eficiencia y la expansión de la capacidad formativa.
Sin competencia, enfrenta escasa presión para mejorar procesos, reducir plazos o innovar en la formación, lo que limita la adaptación del sistema a la demanda y a estándares internacionales.
El reporte identifica las restricciones derivadas de la propia regulación aeronáutica, aunque se establezca un marco para certificar Centros de Instrucción Aeronáutica Civil, en la práctica no existe ningún otro centro autorizado además del CIAC de CORPAC, lo que genera el monopolio de facto. La normativa contempla requisitos vinculados a la infraestructura, simuladores, instructores certificados que elevan las barreras de entrada.
La relación institucional entre CORPAC y la Dirección General de Aeronáutica Civil, encargada de fiscalizar y autorizar centros de instrucción incrementa el riesgo de captura regulatoria, entendida como la alineación entre regulador y regulado que desincentiva cambios estructurales.
La existencia del único proveedor con limitaciones estructurales y regulatorias no solo afecta la capacidad formativa, sino que repercute directamente en la conectividad aérea y en el bienestar de los usuarios, la falta de controladores disponibles ha impedido la ampliación de horarios en aeropuertos regionales, ha generado demoras recurrentes en la provisión de servicio y ha reducido la capacidad del país para responder los incrementos de la demanda aérea. Esto se traduce en retrasos y menor calidad del servicio para los usuarios.
[1] ICAO (2013). Manual on Air Navigation Services Economics. Fifth Edition – 2013. Doc 9161. Office of the International Civil Aviation Organization – ICAO. https://flightmet.com/wp-content/uploads/2025/06/Manual-on-Air-Navigation-Services-Economics-DOC-9161-1.pdf
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