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Monopolio Natural

1. ¿Qué es un monopolio natural?

Se dice que una industria corresponde a un monopolio natural cuando el costo de producir un bien o servicio se minimiza cuando es fabricado por una sola empresa en vez de dos o más (Viscusi et al., 2018; Serra, 2002). En otras palabras, un monopolio natural es aquella situación en la que la forma más eficiente de producir un producto (es decir, la menos costosa) es cuando una única empresa se encarga de dicho proceso.

Típicamente, los monopolios naturales suelen ilustrarse por medio de la producción de un servicio básico (servicio de distribución de energía eléctrica y gas natural, servicio de telefonía, suministro de agua y líneas ferroviarias, entre otros). Desde el punto de vista teórico, un monopolio natural posee, en el largo plazo, una curva de costo medio decreciente respecto a la escala de producción. Esto último significa que, en el largo plazo, el costo promedio de producir un servicio es menor mientras mayor sea la cantidad producida.

Cuando el costo medio decrece a medida que aumenta la escala de producción de un bien o servicio, se dice que hay economías de escala (Vial & Zurita, 2018). Una empresa posee economías de escala cuando el costo total aumenta en menor proporción que el aumento en la cantidad producida. Por ejemplo, si la producción de una empresa se duplica, el costo productivo de una empresa aumenta en menos del doble.

Es preciso notar que, para que la curva de costo medio de largo plazo sea decreciente en la producción, el costo marginal (“CM_{a}” en la Figura N°1), que es el costo de producir la última unidad de un bien o servicio, debe estar siempre por debajo del costo medio (“CM_{e}” en la Figura N°1), que es el costo unitario de producir un bien o servicio. Dicho de otro modo, el costo de producir una unidad más debe ser inferior a lo que cuesta (en promedio) producir cada unidad; de lo contrario, aumentar la producción haría que los costos productivos suban.

2. Maximización de utilidades en el monopolio natural

Bajo el supuesto del fin de lucro, los monopolios naturales, como todas las empresas, buscan maximizar sus ganancias (diferencia entre los ingresos totales y los costos totales de una empresa). Una de las principales diferencias entre un monopolio y  un mercado perfectamente competitivo es que los precios que cobra un monopolista dependen de la cantidad (del bien o servicio) que este decida vender.

En esta línea, el problema que resuelve un monopolista consiste en determinar una cantidad “óptima” de producción, que será aquella que le permita maximizar sus ganancias. Ahora bien, para entender la manera en que un monopolista toma esta decisión, es importante entender el concepto de ingreso marginal. El ingreso marginal (“RM(q)”) corresponde al aumento en los ingresos que percibe una empresa por producir y vender una unidad adicional de un bien o servicio.

Considerando que el monopolista enfrenta una demanda con pendiente negativa (la demanda por un bien o servicio es inversamente proporcional al precio de éste; es decir, la cantidad demandada aumenta cuando el precio cae, y disminuye cuando el precio sube), el monopolista deberá reducir el precio de su producto para poder vender una unidad adicional de éste. Por esta razón, la curva de ingreso marginal (RM(q) en la Figura N°1) va por debajo de la curva de demanda (“p(q)” en la Figura N°1).

Lo anterior es importante porque, conceptualmente, la cantidad de bienes o servicios que produce un monopolista será aquella que iguale los ingresos y costos marginales de producir una unidad adicional (“q^{m}” en la Figura N°1). En otras palabras, el monopolista maximiza sus ganancias cuando ofrece un nivel de producción que lo deje indiferente entre vender o no vender una unidad más (porque los ingresos que recibe por vender esa unidad son iguales al costo que incurre en producirla). En este punto, el precio del bien o servicio que ofrece el monopolista está determinado por la demanda que enfrenta. Así, el precio óptimo para el monopolista (“p^{m}” en la Figura N°1), desde el punto de vista de la maximización de ganancias, es el precio que los consumidores están dispuestos a pagar por la cantidad ofrecida.

Figura N°1: Monopolio Natural

Fuente: Adaptación de Serra (2002).

¿Por qué esa cantidad (q^{m}) es óptima para el monopolio? Porque si la empresa produce menos (q<q^{m}), aumentar la producción en una unidad genera más ingresos que costos; por ende, la empresa obtiene más ganancias. Al contrario, si la empresa produce una unidad adicional a la del nivel óptimo (q>q^{m}), recibiría ingresos menores a los costos que incurriría por aumentar la producción; por ende, obtiene más ganancias si reduce su producción.

El problema de este resultado es que el monopolista, al maximizar sus utilidades, produce una cantidad inferior que la cantidad socialmente deseable para ese bien o servicio (“q*” en la Figura N°1), a un precio mayor que el precio socialmente (“p^{*}” en la Figura N°1). En particular, el bienestar social, en la provisión de un bien o servicio, se alcanza cuando se vende una cantidad tal que el precio que están dispuestos a pagar los consumidores por el producto (p(q)) es igual al costo de producir una unidad adicional del mismo (CM_{a}). En la Figura N°1, esta cantidad está representada por “q^{*}”.

En este sentido, los monopolios son una falla de mercado porque, al maximizar sus ganancias, producen una cantidad ineficiente (desde el punto de vista del bienestar social) de un bien (o servicio) y, a su vez, lo venden a un precio más alto de lo socialmente óptimo. De ahí que, el dilema que enfrentan los reguladores es cómo la sociedad puede beneficiarse de una producción eficiente en costos (que requiere la existencia de una única empresa) sin que se vea demasiado perjudicada por la existencia de precios monopólicos.

3. Regulación de un monopolio natural

Como se mencionó en la sección anterior, desde el punto de vista del bienestar social, lo óptimo es que un monopolio natural ofrezca una cantidad del producto tal, que el precio que estén dispuestos a pagar los consumidores sea igual al costo de producir una unidad más de este (“p^{*}” en la Figura N°2). Esto se produce cuando la curva de costo marginal iguala la curva de demanda. En este sentido, se podría pensar que una forma de regular a un monopolio natural es fijando su precio al nivel socialmente óptimo. Esto es lo que se conoce como “Tarificación a costo marginal”.

Sin embargo, a ese precio, la empresa no podría financiarse, puesto que le obligaría a vender a un precio que es igual al costo de producir la última unidad solamente. Como se dijo anteriormente, este precio (que equivale al costo marginal de la última unidad), es menor que el costo medio de las unidades que genera. Dicho de otro modo, esta regulación obligaría a la empresa a cobrar un precio que solo sería rentable para la última unidad, pero no para las que tendría que producir antes de llegar a esta. En todas estas unidades (anteriores a la última), la empresa estaría recibiendo un precio menor al costo que le significó producirlas.

De este modo, para que este tipo de regulación tarifaria sea factible, el regulador deberá subsidiar al monopolista, de manera que pueda financiar su operación y así ofrecer una cantidad y precio socialmente óptimo. Si bien esto no generaría distorsiones en el mercado, es una política costosa porque requiere fondos públicos (González, 2021).

Figura N°2: Tarificación a costo marginal y costo medio

Fuente: Adaptado de Serra (2002).

Una segunda alternativa de regulación corresponde a fijar un precio igual al costo medio. Esto se conoce como “Tarificación a costo medio”.
Cuando el monopolio natural se regula fijando su precio igual al costo medio (“p^{f}”), la cantidad que los consumidores están dispuestos a demandar (“q^{f}”) también genera pérdidas de eficiencia (como las que se generaban en el óptimo del monopolista de la Figura N°1). Esto, porque a este nivel de producción, el precio que los consumidores están dispuestos a pagar sigue siendo mayor al costo de producir una unidad más. Luego, la zona achurada de la Figura N°2 corresponde a todas las unidades que la sociedad estaba dispuesta a comprar, pero no se produjeron (para más detalle sobre cómo regular un monopolio natural, revisar glosario CeCo “Precios y fijación de precios”).

A diferencia de la regulación de tarificación a costo marginal, cuando se regula el monopolio con tarificación a costo medio, el regulador no tiene que subsidiar al monopolista, pues este es capaz de financiarse mediante el cobro que hace a los consumidores (González, 2021).

4. Temporalidad de un monopolio natural

Un aspecto interesante de los monopolios naturales es su dinámica en el tiempo. En cierta medida, la durabilidad de un monopolio natural estará determinada por la estructura de costos que enfrente la empresa en el largo plazo. En la medida que los costos medios caigan a medida que aumente la escala de producción de un bien o servicio (economías de escala), siempre será deseable (desde el punto de la eficiencia en costos) que la producción se concentre en una única empresa.

Sin embargo, puede darse el caso que, cuando se alcanza cierto nivel de producción (“Q^{*}” en la Figura N°3), el costo medio deje de caer, y se mantenga constante. Como se observa en la Figura N°3, los costos medios decrecen hasta alcanzar Q^{*}, luego del cual, un aumento en la escala productiva hace que los costos medios (en vez de caer) se mantengan constantes.

Esto significa que, para niveles de producción muy altos, aumentar la producción en una unidad adicional deja de producir ahorros en los costos; y hace que estos, más bien, se mantengan. Lo interesante es que, en este contexto, a medida que la demanda crece, el mercado que enfrenta el monopolio natural tiene el potencial de volverse competitivo. Así, por ejemplo, como se observa en la Figura N°3; cuando la demanda es “DD”, el monopolio natural se mantiene; sin embargo, si esta demanda aumenta de forma permanente a niveles cercanos a la curva “D_{1}D_{1}”, la industria se vuelve en un potencial mercado competitivo, sin que siga siendo necesaria la existencia de un monopolio natural.

Figura N°3: Temporalidad de un monopolio natural

Fuente: Viscusi et al. (2018).

Un ejemplo de esto se evidenció en la entrega de servicios telefónicos de larga distancia entre Nueva York y Filadelfia en la década de 1940. Hasta ese entonces, la capacidad necesaria para atender la demanda (800 circuitos) era tal que los costos unitarios de proveer el servicio disminuían conforme aumentaba la escala de provisión del servicio. Esto justificaba la existencia de un monopolio natural.

Sin embargo, a fines de la década de 1960, hubo un alza importante en la demanda por televisión, lo que hizo que la capacidad necesaria para abastecer dicha demanda (79.000 circuitos) fuera muy grande. Con este volumen de producción, el costo unitario dejó de ser decreciente (dejó de caer frente a aumentos en la escala de producción), haciendo que el ahorro en costos desapareciera. Luego, ya no era necesariamente cierto que los costos se minimicen con una sola empresa.

En vista de lo anterior, muchas veces la estructura de costos de una industria, que justifica que un bien o servicio sea provisto por una única empresa, es temporal. En este sentido, un cambio en la demanda, o bien, un cambio tecnológico, puede hacer que las eficiencias en costos desaparezcan, y un monopolio natural pueda volverse en un mercado competitivo. Esto supone un desafío para la regulación, que debe adaptarse conforme ocurren estas transiciones.

5. Monopolio multiproducto y sub-aditividad de los costos

En la práctica, es raro que exista un único productor para un único bien o servicio. Así, por ejemplo, las empresas eléctricas ofrecen servicios tanto en horario punta como en horario valle; mientras que las empresas de telefonía ofrecen servicios locales y de larga distancia (Viscusi et al., 2018). En este sentido, los monopolios naturales multiproducto (monopolio natural que ofrece más de un bien o servicio) no solo son más realistas, sino que, además, entregan intuiciones teóricas adicionales que vale la pena profundizar.

Hasta el momento, sabemos que la existencia de un monopolio natural, que ofrece un único producto, se justifica cuando existen economías de escala. Sin embargo, esta condición no siempre se cumple cuando se trata de monopolios naturales multiproducto. Esto se debe a que, en última instancia, los monopolios naturales se definen en función de lo que se conoce como sub-aditividad de costos.

Una función de costos es sub-aditiva cuando, para un cierto volumen de demanda, es más eficiente (barato) que la producción de una industria se concentre en una sola empresa, en vez de que esta se reparta entre más de una. Generalmente, la existencia de sub-aditividad de costos depende tanto de las economías de escala como de las economías de ámbito. Las economías de ámbito (o alcance) se producen cuando es más barato producir dos o más bienes (o servicios) en forma conjunta en vez de separadamente (Agostini, 2007).

Por ejemplo, la provisión de energía eléctrica de una planta en horario punta y en horario valle se puede considerar como dos productos distintos. En este contexto, es evidente que la generación de ambos tipos de energía tiene economías de alcance, pues comparten la misma infraestructura de generación y distribución, haciendo que existan sinergias en la provisión de ambos servicios. Por ello, cuando existen economías de alcance y de ámbito, es muy probable que exista sub-aditividad en los costos.

Sin embargo, puede haber casos en donde el efecto de que existan economías de escala se vea superado por la presencia de deseconomías de ámbito. Esto podría significar que, en definitiva, sea más conveniente que exista más de una empresa para la provisión de un bien o servicio.

6. Jurisprudencia nacional
6.1. GTD Teleductos c. EFE por discriminación en atraviesos vía férrea

En el año 2008, el Tribunal de Defensa de Libre Competencia (TDLC) acogió parcialmente una demanda presentada por GTD Teleductos en contra de Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE). La demanda consistió en una presunta discriminación en los precios de los servicios de atraviesos de la vía férrea cobrados por EFE, que la demandante requería para realizar interconexiones para redes de telecomunicaciones.

En esta causa, GTD Teleductos argumentó que EFE constituía un monopolio legal y natural, pues su red ferroviaria era una instalación o facilidad esencial para el desarrollo de su actividad, como también para los servicios de atraviesos (paso de cualquier tipo —eléctrico, comunicaciones, etc.— que quiera pasar de un lado a otro la infraestructura y faja vía de EFE), paralelismo (paso paralelo a la vía férrea) y apoyo (EFE).

Los servicios de atravieso, paso y apoyo son prestados por EFE a otras empresas suministradoras de servicios de utilidad pública (gas, electricidad, agua potable, telecomunicaciones), con el fin de que estas últimas puedan transportar y distribuir sus propios servicios. En este contexto, GTD concluyó que EFE poseía poder de mercado en la provisión de estos servicios.

Ahora bien, el TDLC desestimó la existencia de un monopolio natural, puesto que EFE competía con el transporte aéreo y terrestre en la provisión de los servicios de transporte de carga y pasajeros, que representan su giro principal. En consecuencia, al no existir un monopolio natural regulado aguas abajo, no se justificaría regular los servicios asociados (c.62).

A pesar de lo anterior, el TDLC concluyó que los cobros por atraviesos de GTD eran arbitrariamente discriminatorios. Por ello, sancionó a EFE a pagar una multa a beneficio fiscal de 150 UTM. Además, le ordenó que, en un plazo de 60 días, debería modificar el “Reglamento de Atraviesos, Paralelismos y Apoyos”, con el propósito que las tarifas sean fijadas de forma transparente, objetiva y no discriminatoria (al respecto, ver artículo de M. J. Cifuentes: «Autorregulación Tarifaria Forzada«).

6.2. Constructora Independencia c. Aguas Nuevo Sur Maule por servicios sanitarios

En el año 2009, el TDLC acogió una demanda presentada por Constructora Independencia en contra de Aguas Nuevo Sur Maule S.A., por cobros arbitrariamente discriminatorios de esta última, en la prestación de servicios sanitarios para proyectos inmobiliarios ubicados en zonas rurales de la VII Región. Producto de lo anterior, se condenó a Aguas Nuevo Sur Maule S.A. y a ESSBIO S.A. al pago de una multa a beneficio fiscal de 1.500 UTA y 1.100 UTA, respectivamente.

En este caso, la discusión en torno a las condiciones que determinan si los servicios de agua potable y alcantarillado en zonas rurales corresponden a un monopolio natural tuvo un rol central en este procedimiento. Por un lado, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) sostuvo que las empresas sanitarias que abastecen el área concesionada más cercana al área de interés (zona rural donde se desarrollan los proyectos inmobiliarios) son las únicas que poseen economías de escala en la provisión de estos servicios. Lo anterior sería el fundamento principal para que esta provisión corresponda a un monopolio natural (párr. 3.4).

Por otro lado, Aguas Andinas argumentó que era un error señalar que la prestación de estos servicios tuviera un carácter de monopolio natural, puesto que las sanitarias enfrentan competencia en las áreas no concesionadas respecto a la prestación de servicios sanitarios (párr. 6.2).

Lo interesante de este caso es que el TDLC estableció las condiciones que deben verificarse para que una empresa multiproducto sea considerada un monopolio natural. Estas condiciones se basaron en el artículo “On the Proper Cost Tests for Natural Monopoly in a Multiproduct Industry” escrito por el académico William J. Baumol el año 1977. Así, una empresa multiproducto se considera un monopolio natural si: (i) la función de costos de dicha empresa presente economías de ámbito; (ii) la producción de al menos uno de sus productos se caracterice por poseer economías de escala en un tramo de producción relevante (c. 76).

En este caso en particular, el TDLC consideró que, para que una empresa sanitaria pueda extender su monopolio natural fuera del área de su monopolio legal (área concesionada), deberá: (i) gozar de economías de ámbito; y, (ii) poder extender, fuera del área de concesión, las economías de escala de al menos uno de los servicios que provee (c. 77).

7. Jurisprudencia internacional
7.1. US v. AT&T (1982)

En el año 1984, la empresa de telecomunicaciones American Telephone & Telegraph (“AT&T”) llegó a un acuerdo de desinversión con el departamento de justicia de Estados Unidos (“DoJ”). Lo anterior, luego de que AT&T fuera acusada de monopolizar segmentos de la industria de telecomunicaciones (mercados de equipo y el de larga distancia/ interurbano).

El contexto de este caso sigue la misma lógica del ejemplo mencionado en la sección 4. Anteriormente, AT&T operaba como un monopolio legal, proveyendo servicios telefónicos a larga y corta distancia. Debido a las economías de escala presentes en dicho mercado, la existencia de un único proveedor resultaba en menores costos. Por eso, para garantizar que los bajos costos productivos se transfirieran a los consumidores, los precios fueron regulados para cubrir tanto los costos productivos, más una rentabilidad por el capital invertido por la empresa (Bolt & Humphrey (2005), p. 9).

Sin embargo, tiempo después, se consideró que los costos de proveer servicios de larga y corta distancia en conjunto no eran significativamente más bajos que los costos en los que incurrirían dos empresas por proveer estos servicios en forma separada. La razón de esto fue que, a pesar de que ambos servicios (local y de larga distancia) presentaban economías de escala, aparentemente no existían economías de ámbito significativas entre ambos servicios.