Expediente | CeCo
Newsletter

volver

Expediente

1. Qué es un expediente

Según los profesores Raúl Núñez y Álvaro Pérez-Ragone, de conformidad al artículo 29 inciso 1° del CPC, el expediente es un cuerpo físico ordenado (Núñez y Pérez-Ragone, 2013, pp. 411-412), que está conformado por los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio. A partir de la Ley N°20.886 de Tramitación Electrónica, el expediente es formalmente una “carpeta electrónica”.

Según esos mismos profesores, los expedientes son en sí misma una actuación procesal. Es decir, existe como una unidad identificable.

De esta forma, habrá un expediente para cualquier procedimiento que se tramite ante los tribunales. En el caso del H. TDLC, habrá un expediente por cada procedimiento contencioso o procedimiento no contencioso que se substancie ante ellos. De hecho, la primera norma que habla de expediente judicial en el DL 211 corresponde al artículo 31 N° 1 párrafo 3 del DL 211, que se refiere al expediente donde consta el procedimiento no contencioso. La otra norma que refiere este concepto es el artículo 64 inciso 5° del DL 211, que indica que el Ministerio Público, cuando investigue un delito de colusión, puede pedir el expediente del procedimiento contencioso respectivo.

2. Cómo se forman, conservan y ordenan los expedientes

De conformidad a las normas del Título V del Libro I del CPC, aplicables en materia de libre competencia en virtud del artículo 29 del DL 211, las reglas de la formación de los expedientes son las siguientes:

(i) En primer lugar, los expedientes deben ir incorporándose en el expediente en orden sucesivo conforme a su fecha de presentación o verificación (artículos 29 inciso 3° y 34 del CPC);
(ii) El sistema de tramitación electrónica debe numerar automáticamente cada pieza de la carpeta electrónica en cifras y letras (artículo 34 del CPC);
(iii) Los expedientes deben ser conservados íntegramente a través de cualquier medio que garantice la fidelidad, preservación y reproducción de su contenido (artículo 29 inciso 3° del CPC);
(iv) Ninguna pieza de la carpeta electrónica puede eliminarse sin que previamente lo decrete el tribunal que conoce de la causa (artículo 29 inciso 3° del CPC); y,
(v) Las piezas que se presenten al tribunal se mantendrán bajo su custodia y responsabilidad (artículo 36 del CPC).

Las reglas anteriores dan cuenta de la conformación del expediente electrónico, frente a lo cual el H. TDLC ha dictado el Auto acordado N° 19/2019, sobre tramitación electrónica de los procesos, y el Auto Acordado N° 23/2022, sobre registros electrónicos del TDLC.

Al respecto, CeCo ha publicado una nota sobre “Los desafíos que plantea la tramitación electrónica ante el TDLC” (CeCo, 2020).

3. Los expedientes administrativos de la FNE

El DL 211 también regula los expedientes respecto del conjunto de actuaciones que realiza la Fiscalía Nacional Económica en sus investigaciones. Es decir, los expedientes son la materialización de las indagaciones que realiza el organismo.

Un ejemplo corresponde a la remisión a los expedientes de la FNE a propósito de las actuaciones que lleva a cabo ese órgano administrativo en operaciones de concentración (artículo 31 bis incisos 2 y 3 del DL 211). Otra remisión se contiene en el artículo 55 inciso 3 del DL 211, que califica de público ese expediente a partir de la decisión de la FNE de extender la investigación por operaciones de concentración a Fase 2.

También existen referencias a los expedientes de la FNE en el artículo 39 inciso 2° letra a) párrafos 3, 4 y 6, sobre la declaración de confidencialidad que el Fiscal Nacional Económico puede efectuar sobre ciertas piezas del expediente, sobre las copias que sobre esas piezas se otorgue en el proceso en el marco de una prueba documental, o sobre el acceso al expediente por parte del investigado en la etapa administrativa ante la FNE, respectivamente.

Estos expedientes administrativos de la FNE se regulan por la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Esta normativa consagra disposiciones de orden y resguardo de los expedientes que son similares a los expedientes judiciales. Con todo, la evidencia recopilada con el uso de medidas intrusivas se sujeta a la regulación especial establecida en el artículo 39 letra n) del DL 211 y en la normativa del CPP a la cual se remite el DL 211.

Por ejemplo, el artículo 16 bis de la Ley N° 19.880 dispone que la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos deberá cumplir con diversos principios, uno de los cuales es el de fidelidad (inciso 4°) que consiste en que “(…) todas las actuaciones del procedimiento se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en el expediente electrónico, el que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido”. Esa norma satisface en esencia las reglas examinadas sobre expedientes judiciales.

Similares normas aplican para el procedimiento administrativo por medios físicos, según consta en el artículo 18 inciso 1, 2 y 3 de la Ley 19.880.

4. De qué manera se puede acceder en los procedimientos judiciales ante el H. TDLC al expediente de la FNE

Existen dos maneras en que el expediente de la FNE se incorpora en los diversos procedimientos judiciales ante el H. TDLC.

La primera es por medio de una solicitud de exhibición de documentos realizada en el procedimiento contencioso de libre competencia, o bien, por medio de una solicitud realizada por uno de los intervinientes en un procedimiento no contencioso para que el H. TDLC de acuerdo al principio de impulso de oficio ordene a la FNE acompañar su expediente.

La segunda manera es que la FNE decida voluntariamente acompañar su expediente como prueba documental.

La diferencia fundamental entre una y otra forma, es que en la primera la determinación de las piezas que se deberán aportar en el proceso depende de la resolución judicial que ordene a la FNE acompañar su expediente; en cambio, por la segunda vía, compete a la FNE determinar qué piezas acompaña de su expediente. En cualquier caso, en este segundo escenario, no hay una regla de preclusión por ejercicio de una vía incompatible y, por tanto, el hecho que la FNE acompañe ciertas piezas del expediente, no impide que se solicite exhibición de documentos respecto de los documentos no acompañados.

Referencias:
Bibliografía:

– Núñez, Raúl y Pérez-Ragone, Álvaro. Manual de Derecho Procesal Civil. Parte General. Santiago: Thomson Reuters, 2013.
– CentroCompetencia, “Los desafíos que plantea la tramitación electrónica ante el TDLC”, Actualidad (enero de 2020). https://centrocompetencia.com/los-desafios-que-plantea-la-tramitacion-electronica-ante-el-tdlc/