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The TDLC centered its analysis on three fundamental pillars: (i) changes in the characteristics and structure of the markets involved; (ii) the strengthening of the industry’s legal and regulatory framework; and (iii) the necessity of the measures in light of anticompetitive risks.
El pasado 29 de enero, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) dictó la Resolución 89/2026, que, acogiendo la solicitud de VTR Comunicaciones SpA (“VTR”), alzó las medidas impuestas a la solicitante por la Resolución 1/2005, a propósito de la fusión entre VTR y Metrópolis Intercom. En esta nota revisamos cuáles fueron los factores que el Tribunal ponderó para fundamentar su decisión.
En octubre de 2004, a través de la Resolución N° 1/2004, el TDLC autorizó la fusión entre las compañías de telecomunicaciones VTR y Metrópolis Intercom. Se trató de una operación que creaba una entidad con un inmenso poder de mercado en la televisión de pago y la banda ancha (servicios que en la época estaban presentes en la mayoría de los hogares del país), por lo que, para autorizarla, el TDLC impuso rigurosas condiciones: prohibición de ventas atadas forzosas, obligación de reventa de contenidos, limitaciones a la exclusividad y estrictos deberes de no discriminación, entre otros.
Veintidós años después, la Resolución 89/2026 cierra ese capítulo, y VTR, que alguna vez fue el actor principal de los servicios de telecomunicaciones por cable, hoy se mueve en un escenario donde los competidores han superado las tecnologías por cable, y han incorporado satélites, redes de fibra óptica de alta velocidad y gigantes del servicio de streaming global.
Para que el Tribunal accediera a alzar las medidas vigentes, VTR tuvo que probar que las condiciones de competencia habían mutado de forma sustancial y permanente. Así, el Tribunal centró su decisión en tres pilares:
El TDLC constató que, actualmente, el mercado de televisión de pago y servicios de telecomunicaciones es radicalmente distinto al de hace 20 años:
Desde el punto de vista normativo, el Tribunal constató que muchas de las condiciones de 2004 ya se encontraban integradas en la normativa sectorial vigente, haciendo que ciertas medidas específicas fuesen redundantes. A saber:
Por último, el Tribunal tomó en consideración el propio objeto de las medidas de carácter cautelar, concluyendo que:
De esta forma, el TDLC concluyó que las nuevas circunstancias económicas y jurídicas constituyen cambios significativos que justifican alzar íntegramente las ocho condiciones impuestas originalmente en la Resolución N° 1/2004.
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