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El pasado 25 de abril, la División Antimonopolios de la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) publicó una minuta de archivo en respuesta a la denuncia realizada por la diputada Javiera Morales y otros consejeros regionales en noviembre de 2022 (en adelante, “Denuncia”), a lo cual se le sumó un oficio de Senado el mismo mes.
La Denuncia acusaba precios excesivos de los pasajes aéreos dirigidos a la Región de Magallanes por parte de la aerolínea LATAM Airlines S.A (en adelante, “LATAM”), que estaría ejerciendo un abuso de posición dominante en el mercado de pasajes aéreos a dicha región.
Específicamente, el argumento de la Denuncia se basa en el registro de aumentos significativos de los precios de pasajes aéreos en las rutas que conectan la Región de Magallanes (Punta Arenas y Puerto Natales) con el resto de Chile (Santiago, Puerto Montt y Concepción), durante los meses de septiembre y diciembre de 2022. Así, los precios de estos pasajes alcanzaron niveles cercanos a 600.000 pesos chilenos (alrededor de 650 USD), cifra superior al promedio, según la Denuncia.
La FNE, mediante un análisis económico del mercado, no detectó riesgos de competencia, ni tampoco un abuso de posición dominante por parte de LATAM. Por lo tanto, desestimó iniciar una investigación.
Este caso permite volver sobre la discusión acerca de la relación entre el derecho de la competencia y los precios excesivos. Los casos de precios excesivos son conductas complejas de analizar, pues su sanción puede generar efectos adversos que distorsionen los incentivos de mercado, entorpezcan la inversión y favorezcan la incertidumbre (ver investigación de CeCo: ¿Es posible sancionar por precios excesivos en tiempos de Covid-19?).
A continuación, repasaremos cómo la jurisprudencia chilena aborda la evaluación de precios excesivos a la luz de la Denuncia, y los principales argumentos de la FNE. Finalmente, se revisará brevemente un caso europeo sobre una conducta similar en el mercado aéreo.
Los precios excesivos generan controversia pues no hay consenso sobre cómo afrontarlos. Por un lado, existen posturas que apoyan un mayor grado de intervención, mientras que otras plantean que estas regulaciones deberían ser aplicadas con cautela y precaución o, incluso, que no se intervenga en lo absoluto (ver Omar Vásquez, “Excessive Pricing: A View from Chile”). Al respecto, resulta ilustrativo revisar la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) en el caso Campomar (2014), y contratar el voto de mayoría (que aceptaba sancionar, en ciertas circunstancias, la conducta de precios excesivos) con el de minoría (en contra de sancionarla).
Las principales razones de esta discusión es que la fijación de precios (o de “techos” de precios) podría ser inefectivas o incluso tener efectos adversos en el mercado. En efecto, si un mercado presenta precios por encima de los niveles competitivos (es decir, precios por sobre algún parámetro de costos), deberían existir incentivos suficientes para el ingreso de nuevos competidores, induciendo un precio de equilibrio más bajo (este es el razonamiento del célebre caso Trinko, resuelto por la Corte Suprema de EE.UU. el año 2003).
En este sentido, el TDLC, en la ya mencionada sentencia del caso Campomar, determinó las condiciones que deben darse para que una conducta sea calificada como de precios excesivos. En específico, se deben cumplir, de forma conjunta, las siguientes condiciones:
La primera condición requiere que el alza de precios por parte del agente dominante no esté justificada en factores legítimos, tales como recibir el retorno de inversiones pasadas en I+D para el desarrollo de innovaciones. En este sentido, de no estar justificada, el alza de precios podría ser visto como una forma de explotar una posición dominante.
En segundo lugar, es necesario determinar si efectivamente los precios denunciados se pueden catalogar como “extremadamente excesivos”. Para esto, se utilizan distintos indicadores y benchmarks. En este sentido, se suele estudiar, entre otras variables, la evolución histórica de precios y los costos medios de producción, comparándolos con otros mercados similares.
La tercera condición del TDLC, que exige la presencia de barreras de entrada significativas, va de la mano con la idea que los precios excesivos son remediables mediante la entrada de nuevos competidores. Si hay barreras de entrada, entonces estos potenciales nuevos competidores no podrán entrar al mercado (ver nota de CeCo: ¿Se deben sancionar los precios excesivos?: revisión técnica y medicamentos en Europa).
En el informe de la Denuncia, la FNE basa su análisis justamente en la verificación de estas condiciones.
El mercado en el que se desenvuelve la Denuncia es el de pasajes aéreos que tienen como destino la región de Magallanes. Existen diversas rutas reconocidas. Las más importantes son los tramos Santiago-Punta Arenas, Puerto Montt-Punta Arenas, Santiago-Puerto Natales, siendo la primera la que transporta el 59,4% de pasajeros en vuelos con destino a esta región.
Con respecto a la oferta de vuelos en las 5 principales rutas, LATAM sería el actor principal, captando un 63% de los pasajeros para los años 2021-2022. Luego, le siguen Sky Airlines y Jetsmart con un 24,7% y un 11,7% respectivamente.
Un aspecto importante de este mercado es que está sujeto a fluctuaciones por estacionalidad. Así, el primer trimestre del año (enero-marzo) suele concentrar cerca del 40% del total de pasajeros que viaja a dicha región. Del mismo modo, la demanda aumenta en los últimos meses del año, debido a celebraciones de Fiestas Patrias (en septiembre) y de fin de año (diciembre). Estas fluctuaciones en la demanda van de la mano con movimientos en los precios (al alza o a la baja, dependiendo de la fecha).
Ahora bien, cabe tener presente que LATAM se encuentra sujeto a las obligaciones de un Plan de Autorregulación Tarifaria (“PAR”), que limita las tarifas respecto a las rutas en las que opera sin otro competidor (ver artículo de M. J. Cifuentes: “Autorregulación tarifaria forzada: un oxímoron en cuatro casos”). El PAR fue establecido por la H. Comisión Resolutiva por medio de la resolución N°445/1995, siendo posteriormente modificado por el TDLC (Resolución N°37/2011). Este plan clasifica las rutas en “Rutas Competitivas” (donde hay otro actor en la ruta) y “Rutas no Competitivas” (donde LATAM es el único que ofrece pasajes aéreos).
De esta forma, como las rutas con destino a la Región de Magallanes cuentan con la presencia de dos aerolíneas distintas a LATAM, el PAR no aplicaría a las tarifas ofrecidas por esta aerolínea en este mercado.
En este marco, tratándose de una Ruta Competitiva, la FNE debió analizar si los precios cobrados por LATAM respecto de ella eran o no excesivos. Para esto, la FNE no solo comparó los precios denunciados con el precio cobrado en trimestres previos, sino que también realizó una comparación con otras Rutas Competitivas nacionales en las que participa LATAM y que tienen una distancia similar.
En este sentido, la FNE observó que el alza de precios para el periodo denunciado no superó el 25% de los registros del trimestre anterior. Asimismo, los precios de otras rutas competitivas comparables (Santiago-Arica y Santiago-Iquique) presentaron, en el mismo periodo, alzas similares o incluso superiores a las observadas en los vuelos indicados en la Denuncia. De esta manera, conforme a los criterios del TDLC, se descartaría que los precios registrados sean “extremadamente excesivos”.
Otro parámetro o benchmark igual de importante es la evolución de los costos de las aerolíneas. En efecto, la FNE observó que el precio de los combustibles (que representa alrededor del 20%-45% de los costos totales de LATAM para vuelos nacionales) registró una elevada alza el año 2022, subiendo en un 78% con respecto al promedio del año previo. Así, este factor explicaría parte del alza observada en las rutas de la empresa hacia Magallanes.
Sumado a lo anterior, la FNE también reparó en que el mercado descrito en la Denuncia experimentó hechos específicos que interfirieron en la dinámica del mercado. Uno de los más importantes fue la salida de Jetsmart de los tramos aéreos con la región de Magallanes, precisamente durante los meses de la Denuncia. Esto, debido a una optimización del uso de su flota. De la misma manera, la frecuencia de los pasajes aéreos semanales, tanto para LATAM como para Sky Airlines, disminuyó considerablemente durante esos meses, en comparación al mismo trimestre pero del año 2021 (una caída agregada de 33%).
Tal como se indica en el informe de la FNE, una de las principales conclusiones de un modelo básico de competencia tipo Cournot (i.e., competencia por cantidades) es que la salida de competidores hace que disminuya la cantidad ofertada, lo que conlleva a precios de equilibrio más altos. Así, la salida de Jetsmart, y la reducción de la frecuencia de vuelos por parte de las otras dos empresas, explicaría parte del alza de precios de los vuelos en estas rutas.
Por otro lado, la FNE descartó la posibilidad de que existan barreras de entrada altas en este mercado, apoyándose principalmente en el hecho que existen 3 aerolíneas con capacidades de operar en las rutas especificadas y con la facultad para aumentar o disminuir la frecuencia de los vuelos que realiza.
De esta manera, a partir de las tres condiciones establecidas por el TDLC (en el caso Campomar) para determinar la existencia de precios excesivos, la FNE concluyó que, respecto a la primera condición, los precios observados no tienen relación a innovaciones o inversiones por parte de LATAM, sino que responde a cambios en las condiciones del mercado. En cuanto a la segunda condición, estimó que el aumento de precios tampoco podría ser catalogado como extremadamente excesivo. Por último, la existencia de barreras de entrada fue descartada, luego de constatar la existencia de otros actores en el mercado en cuestión.
Un caso similar al tratado en esta nota fue aquel que involucró a una aerolínea alemana, Lufthansa, el año 2017. Esta compañía gozó de una posición monopolística en ciertas rutas nacionales, luego de que una de sus competidoras, Air Berlin, se declarara en bancarrota. Tras una serie de quejas y denuncias, la autoridad de competencia alemana, Bundeskartellamt (“BKartA”), realizó una investigación preliminar.
A partir de lo anterior, se identificaron alzas de precios por más del 25% en aquellas rutas donde Air Berlin se había retirado. Sin embargo, la BKartA desestimó futuras investigaciones, al considerar que el alza en los precios consistía en una respuesta esperable a los cambios del mercado (producto de la salida de un competidor), sin ser una conducta iniciada por Lufthansa.
Cabe destacar que, meses más tarde, una aerolínea de Reino Unido, EasyJet, compró activos de Air Berlín, ingresando al mercado aéreo alemán. Lo anterior hizo que los precios de este mercado volvieran a sus niveles competitivos previos, haciendo que los precios de equilibrio bajaran.
Este caso no solo mostró que las barreras de entrada en este mercado eran bajas, sino que además evidencia que, en algunas ocasiones, dejar que el mercado se auto-regule puede ser la mejor solución frente un alza en los precios.
Los casos analizados en esta nota nos muestran que un alza en el nivel de precios no necesariamente proviene de una conducta anticompetitiva. En este sentido, es importante establecer condiciones y parámetros que permitan establecer, con criterios claros y objetivos, si un mercado está en presencia de precios excesivos o no.
En algunos casos, el alza en los precios puede provenir por alzas en los precios de los factores productivos (como el costo de la bencina para las aerolíneas), o por hechos puntuales que afectan la presión competitiva que enfrenta un agente (salida de un competidor, menor frecuencia de vuelos).
En última instancia, los precios que se observan en los mercados no son más que el resultado de un sinnúmero de factores, provenientes tanto de decisiones internas de la empresa, sus competidores, y otras variables que no son directamente controladas estas, y que afectan por igual a la industria. Por ello, es de su suma relevancia analizar en detalle los factores detrás de las fluctuaciones de precios, para así determinar si se está o no en presencia de precios excesivos.
Minuta de archivo. Denuncia contra LATAM por precios en Región de Magallanes, Rol N° 2715-22 FNE.