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Luego del receso de verano, el 9 de marzo de 2023 se desarrolló un nuevo Desayuno Virtual, organizado por ForoCompetencia. La versión N°182, titulada “Competencia y deporte en América Latina”, tuvo de expositor principal al abogado brasileño Bernardo Cascão, quien expuso sobre una serie de casos en donde el deporte fue de algún modo intervenido por el derecho de competencia.
Luego de la exposición de Cascão se realizaron varias intervenciones relevantes que ampliaron la discusión mencionando casos en otros países, tales como Chile, Perú y Colombia.
América Latina se destaca por ser un continente en donde el deporte se vive de una forma apasionada. Así lo menciona el expositor, destacando que se trata de una actividad muy sensible, con un gran número de consumidores. Por ello, hasta ahora, las autoridades han sido extremadamente cuidadosas a la hora de decidir hasta qué punto deben intervenir en este campo.
En la actualidad, estamos frente a grandes discusiones a nivel mundial en cuanto al deporte y la libre competencia, como en Europa a propósito de la Super League, o en Estados Unidos con el PGA Tour. (ver nota CeCo “¿Golpe mortal a la Superliga europea?”, y columna de Lina Macías, “Compete to survive”: La libre competencia en la industria de los deportes”).
La gran mayoría de los casos que se analizan involucran la coordinación para promover deportes y campeonatos, siendo la principal la negociación de los derechos de transmisión en los campeonatos de fútbol. El efecto de la titularidad de estos derechos es muy relevante para la dinámica competitiva en el deporte, dado que el dinero que pueden obtener los clubes en base a estos derechos impacta directamente en el rendimiento deportivo de los atletas.
Por otro lado, también ha habido una serie de casos en torno a la fijación de salarios y límites a las transferencias de deportistas. Además, hay casos de fusiones entre empresas que tienen su giro en el mercado deportivo, como ha ocurrido en Brasil.
El primer caso que relacionó deporte y derecho de competencia en este país ocurrió en 1997, cuando el ‘‘Clube dos Treze’’ (organización responsable de representar los intereses de los clubes de fútbol más grandes de Brasil) negociaron en conjunto los derechos de transmisión del campeonato de fútbol con emisoras de radio y televisión.
Con la investigación del Conselho Administrativo de Defesa Econômica (CADE), el acuerdo entre el Clube dos Treze para repartirse los derechos de transmisión llegó a su fin. Este caso marcó la pauta del análisis posterior en Brasil, en donde el CADE utilizó en su análisis una doctrina específica para competencia en deportes, referenciando casos de la Corte Suprema de Estados Unidos, señalando que los clubes, pese a que son competidores, debían coordinarse para negociar los derechos de transmisión, y que esta coordinación podría implicar una serie de eficiencias, siempre que se llevara a cabo bajo ciertas condiciones.
El segundo antecedente es del 2014, cuando el CADE presentó un nuevo caso de derechos de transmisión, enfatizando en la discriminación a los clubes de fútbol pequeños. Pese a que los clubes grandes negociaban por separado con las transmisoras de radio y televisión, el CADE los acusó de colusión para obtener mejores condiciones para ellos mismos, en perjuicio de los clubes pequeños. No obstante, el caso fue archivado en 2015, porque se consideró que los efectos sobre el rendimiento deportivo caían fuera de la jurisdicción del CADE.
En tercer lugar, en 2019, el CADE comenzó una investigación con respecto al tema, acumulando dos casos. Durante la investigación cambió la ley (2020), modificándose la propiedad de los derechos de transmisión. Antes de dicha reforma, los equipos debían organizarse para negociar los derechos de transmisión de cada partido. Por otro lado, con la regulación actual, el equipo local es el dueño de los derechos de transmisión.
Ahora bien, el CADE ha señalado que los clubes pueden coordinarse para promover los campeonatos, reconociendo que esto trae una serie de eficiencias, tales como: (i) la promoción de un balance mínimo en los equipos; (ii) el aumento en la redistribución de la venta de derechos de transmisión; y la (iii) reducción de costos de transacción, en contraposición de negociar cada partido por separado.
Por último, otro punto importante que menciona el expositor fue la publicación, en agosto de 2021, de la Ley N° 14.193, que creó las Corporaciones de Fútbol (SAF). Con esta modificación legal, los clubes pueden obtener financiamiento a través de inversionistas (al respecto, ver nota de E. Carlezzo). En este marco, se ha cuestionado si la transformación a SAF debe ser notificada a la autoridad, es decir, si constituye una operación de concentración dentro de los términos de la ley de competencia brasileña.
Con respecto a la liga mexicana de fútbol femenino, el expositor mencionó la sanción impuesta por la COFECE a 17 clubes y 8 personas físicas, por la fijación de salarios máximos impuestos entre noviembre de 2016 y mayo de 2019, y por los acuerdos para segmentar el mercado de fichaje, por al menos 10 años (2008-2018) en la liga masculina (para profundizar, ver nota de prensa COFECE).
Con este cartel, los participantes evitaron la competencia entre clubes por mejores salarios, lo que en definitiva no solo tuvo un impacto negativo en los ingresos, sino que también incrementó la brecha salarial entre futbolistas hombres y mujeres (para profundizar en colusiones en mercados laborales, ver notas CeCo ‘‘ForoCompetencia: Carteles en épocas de crisis, inflación y mercados laborales’’, y “EE.UU.: Primera sanción para un caso de colusión laboral”).
Finalmente, el año 2021, la autoridad de competencia mexicana impuso multas a los 17 clubes que participaron del cartel equivalentes a 177,6 millones de pesos mexicanos (USD 9,8 millones).
En Colombia, hubo un caso de bid-rigging en una licitación para asignar a la empresa encargada de la venta de tickets para los partidos de las clasificatorias a la Copa Mundial de Fútbol Rusia 2018. Así, el caso se desarrolló por un acuerdo entre Ticketshop, Ticket Ya y la Federación Colombiana de Fútbol, en donde esta última otorgó favoritismo a Ticketshop. Una vez que la ticketera se adjudicó la licitación, “Ticketshop” y “Ticket Ya” suscribieron un joint venture, de modo que se desviaron entradas a Ticket Ya para que los vendiera por su propia cuenta.
De esta forma, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), determinó que las empresas sancionadas crearon un cartel para desviar las entradas en orden a revenderlas, y luego aplicaron precios excesivos, concluyendo que las entradas se vendieron hasta en un valor 350% sobre el precio competitivo. Si bien en 2020 se condenó por colusión a las empresas, Ticketshop y sus empleados delataron el cartel y tuvieron una serie de beneficios por acogerse al programa de clemencia. Al respecto, ver Resumen y Análisis CEDEC del caso.
Por otro lado, un comentarista colombiano destacó un caso de ventas atadas en el contexto del Campeonato Mundial de fútbol Brasil 2014. La empresa que obtuvo la licitación estableció que la única forma de comprar entradas para el partido de Colombia contra Brasil, era comprando en conjunto un paquete que incluía los otros dos partidos.
El mismo comentarista se refirió al caso contra la Federación de Fútbol, en que se acusó a los clubes de tener una “lista negra” con los jugadores que hacían reclamos laborales (de modo que los que estaban en dicha lista no eran contratados por otros clubes). Luego del allanamiento de la SIC a las oficinas de los clubes la investigación terminó por el ofrecimiento de garantías de parte de los clubes y la asunción del compromiso de cumplir la norma técnica de programas de cumplimiento en libre competencia del Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ver nota CeCo ‘‘La nueva Guía sobre programas de cumplimiento: una nueva era de la competencia en Colombia’’).
El aspecto más importante que destaca el expositor es la profundidad con que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) investigó cómo deberían negociarse las licencias de los derechos de transmisión para obtener los mejores beneficios para los consumidores.
En sintonía con lo anterior, en diciembre de 2020, y tras una serie de denuncias, la FNE presentó un requerimiento contra Canal de Fútbol SpA (CDF y actualmente TNT), ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), por abuso de posición dominante en el mercado de derechos de transmisión de partidos de fútbol en vivo. En su requerimiento, esta autoridad sostuvo que CDF ofrece un canal básico que no transmite los partidos en vivo y otro premium, que sí contempla dicho acceso.
En esta marco, de acuerdo a la FNE, el CDF: (i) controlaría y limitaría las promociones que los operadores de cable pueden ofrecer; (ii) impondría precios mínimos al operador de cable para cobrar por los canales premium; (iii) cobraría a todos los operadores de cable una meta de cifra mínima de usuarios que deben tener suscritos al canal premium diferente (y si dicha meta no se cumple, se debe pagar una multa); y (iv) exigiría que todos los usuarios de los operadores de cable tengan acceso al canal básico, aun cuando no lo requieran (ver nota CeCo “Nuevo jugador al partido: VTR demanda al Canal del Fútbol y pide acumulación”).
La resolución de este caso sigue pendiente ante el Tribunal, y de ser acogido, CDF podría ser multado hasta con 24 millones de dólares, que sería la multa más grande impuesta por una autoridad de competencia chilena por un caso de abuso de posición dominante (al respecto, ver nota CeCo “Canal del Fútbol gana excepción dilatoria contra Requerimiento de la FNE”).
Por otra parte, en el año 2020, el TDLC sancionó a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) tras un requerimiento de la FNE por establecer cuotas de incorporación para ascender de una división a otra, lo que a criterio de la FNE constituía barreras de entradas. Respecto a este caso, Felipe Irarrázabal, Director de CeCo, y Fiscal Nacional Económico durante la investigación, destacó en el evento que “la pasión en los deportes puede nublar el juicio”, por lo que exigió que los investigadores de la FNE a cargo del caso no fueran fanáticos del fútbol (ver notas de CeCo ‘‘El Caso ANFP y el ingreso de la libre competencia al fútbol’’ y ‘‘Suprema confirma multa a Asociación del Fútbol, pero critica a TDLC por cálculo de prescripción y multa’’).
Además, en 2021, el club Deportes Iquique interpuso ante el TDLC una medida prejudicial preparatoria en contra de la ANFP de exhibición de documentos, y una medida prejudicial precautoria consistente en decretar la suspensión de la implementación de la ‘‘Tabla Ponderada’’, un mecanismo que determina el descenso de equipos a la liga Primera B (segunda división del fútbol chileno). El club alegó que la implementación de este mecanismo constituye una conducta que genera efectos anticompetitivos, careciendo de razonabilidad y justificación. Sin embargo, el TDLC solo accedió a la medida de exhibición de documentos, rechazando el cese en la implementación de la Tabla Ponderada, por estimar que no se acompañaban antecedentes suficientes para acreditar que la medida fuera necesaria para impedir eventuales efectos negativos en la competencia (ver nota CeCo ‘‘El otro partido de Deportes Iquique: contra la ANFP ante el TDLC por las reglas del descenso’’).
El deporte en América Latina es un tema que se vive intensamente, especialmente en el fútbol. Esto implica un gran impacto en los consumidores a la hora de ser regulado en uno u otro sentido. De esta forma, es importante que, tal como lo hizo la FNE, las autoridades de los países consideren los aspectos específicos del mercado deportivo tanto a la hora de legislar, como al momento de dictar sentencias en casos como los revisados.
*Esta nota fue modificada con fecha 03 de mayo de 2023.
Grabación seminario – Desayuno Virtual ForoCompetencia Competencia y deporte en América Latina