Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
Durante los meses de septiembre y octubre de 2020, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) decidió la autorización de las siguientes operaciones:
Rol F246-2020: Joint venture ADM/Marfig
Rol F244-2020: CPP/KKR Traviata/Axel Springer.
Rol F247-2020: ACHS/Mutual Chilena de Seguridad de la CChC/Red de Clínicas Regionales
Rol F245-2020: ICG Malta Partners L.P./Southern Cross Latin America Extension Fund IV
Rol F246-2020: Asociación entre Archer-Daniels-Midland Company (ADM) y NBM US Holdings, Inc (Marfrig).
Abstract: La FNE aprobó pura y simplemente la conformación de un joint venture entre ADM y Marfig. Se descartaron riesgos horizontales, por no ser las partes competidoras; y verticales, en particular, un posible bloqueo de insumos o eventual cierre de clientes en la industria de alimentos de origen vegetal.
Partes:
ADM: sociedad anónima abierta de Estados Unidos, con operaciones a nivel mundial centradas en el procesamiento y venta de semillas y otros productos agrícolas. Fabrica también aceites y grasas vegetales, proteínas vegetales, y otros ingredientes de alimentos. Además, ADM brinda servicios a terceros para adquirir, almacenar, limpiar y transportar productos agrícolas. En Chile, distribuye diversos productos alimenticios para el consumo humano y animal.
Marfrig: empresa multinacional de alimentos que opera en el procesamiento y distribución de carne animal fresca e industrializada. En Chile, Marfrig se dedica principalmente a la comercialización de carne y hamburguesas de res, y opera un matadero y tres centros de distribución, a través de los cuales produce y exporta carne de cordero.
Operación:
Formación de un joint venture (JV) con plenas funciones para el desarrollo, producción y comercialización de productos alimenticios sustitutos de la carne, elaborados en base a proteínas de origen vegetal (plant-based).
ADM y Marfrig proporcionarán ciertos servicios complementarios. ADM suministrará insumos, know-how y conocimientos técnicos para elaborar la base de sabor y textura similar a la carne de los productos plant-based. Marfrig celebrará un acuerdo de fabricación con el JV y le proporcionará servicios de cadena de suministro y logísticos en condiciones competitivas.
Decisión: aprobación pura y simple en Fase I.
Plazo desde notificación a inicio de la investigación: 14 días corridos.
Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 36 días corridos
Mercados relevantes del producto:
No fueron definidos explícitamente en el informe de la FNE.
Mercados relevantes geográficos:
No fueron definidos explícitamente en el informe de la FNE.
Análisis competitivo:
La Fiscalía descartó posibles efectos horizontales. Las partes no son competidoras y operan en eslabones sucesivos de la cadena productiva de productos alimenticios sustitutos de la carne, elaborados en base a proteínas de origen vegetal o “plant-based”.
La FNE evaluó y descartó posibles riesgos verticales. Respecto de un posible bloqueo de insumos, estimó que existen diversos proveedores de proteína de soya a nivel mundial, tanto en su formato concentrado como texturizado, que servirían como alternativas viables para competidores del JV, con importaciones actuales o potenciales a Chile. Además, existe algún grado de sustitución entre los distintos tipos de proteínas de origen vegetal (soya, arveja, quínoa, lupino, entre otras) para la producción de bienes similares a los que desarrollará el JV.
Respecto a un eventual cierre de clientes, la FNE lo consideró un riesgo igualmente improbable. Lo anterior, en atención a: (i) las distintas alternativas presentes en el segmento plant-based de hamburguesas a nivel nacional, tanto en el canal retail como en el segmento de servicios alimenticios; (ii) la tasa de crecimiento y dinamismo actual del mercado; y (iii) el hecho de que, a la presente fecha, Marfrig no tiene presencia en Chile con sus productos elaborados en base a proteínas vegetales.
Además, ninguno de los actores consultados por la FNE mostró preocupaciones de índole competitiva de carácter horizontal o vertical que pudieran surgir a raíz de la operación.
Eficiencias: No se analizan directamente, pero sí mencionan algunas ventajas derivadas de la operación. De acuerdo con la FNE, atendido que la comercialización de los productos del JV en Chile significarán el ingreso de un nuevo entrante al segmento de productos plant-based, con posibilidad de ejercer presión competitiva sobre los incumbentes en el mercado, y que las actividades desarrolladas por las partes son complementarias entre sí y necesarias para la elaboración de los productos, dicha complementariedad podría incluso incrementar los incentivos de las partes para innovar en el mercado y ejercer presión competitiva a los actores incumbentes.
Bases de datos externas utilizadas: AC Nielsen Chile Limitada.
Casos relacionados: Roles FNE F101-2017, F116-2018, F135-2018, F159-2018 y F211-2019.
Enlaces:
FNE- Resolución de aprobación F246-2020. Ver aquí
FNE- Informe de aprobación F246-2020.Ver aquí
Rol F244-2020: Adquisición de control conjunto sobre Axel Springer SE por parte de CPP Investment Board Europe S.à rl, KKR Traviata Aggregator L.P. y Axel Springer Gesellschaft für Publizistik GmbH & Co.
Abstract: La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición sobre Axel Springer por parte de CPPIB y KKR Traviata, descartando un potencial traslape horizontal en (a) la producción y licenciamiento de contenido y (b) servicios de publicidad.
Partes:
CPP Europe: sociedad holding subsidiaria de Canadá Pension Plan Investment Board (CPPIB), compañía de gestión de inversiones en Canadá que controla una serie de compañías en diversos sectores, por las que recibe ingresos por ventas en nuestro país.
KKR Traviata: sociedad holding subsidiaria de KKR & Co. Inc, empresa de inversión global que administra y ofrece fondos de activos y otros productos de inversión. Ésta participa en diversas compañías que operan y generan ingresos en Chile en diversos sectores, entre las que se encuentra Axel Springer.
Axel Springer es una sociedad anónima alemana, activa a nivel internacional como editorial multimedia que opera de manera digital en más de 40 países. En Chile, recibe ingresos por medio de relacionadas.
Operación:
Consiste en la adquisición indirecta por parte de CPPIB de control conjunto sobre Axel Springer junto con KKR y ASGP, de conformidad con el artículo 47 letra b) del DL 211.
Decisión: aprobación pura y simple en Fase I.
Plazo desde notificación a inicio de la investigación: 39 días corridos.
Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 24 días corridos
Mercados relevantes del producto:
No fueron definidos explícitamente en el informe de la FNE.
Mercados relevantes geográficos:
No fueron definidos explícitamente en el informe de la FNE.
Análisis competitivo:
La FNE concluyó que la operación no resultaba apta para reducir sustancialmente la competencia.
Axel Springer centra sus actividades principalmente en Europa, obteniendo ingresos residuales por servicios en Chile. Estos últimos se limitan a soluciones de branding de empresas, soluciones programáticas de anuncios de empleo, contenidos de noticias de negocios y servicios de análisis de datos.
Las únicas compañías de CPPIB cuyas actividades podrían traslaparse con las realizadas por las relacionadas de Axel Springer son (i) Dorna Sport Management (ligada a la gestión de derechos de eventos de carreras de motocicletas y otros servicios adicionales) y (ii) Sportsradar (compañía que ofrece servicios de apuestas, integridad, transmisión edición digital y suministro de datos deportivos).
Respecto a Dorna, la FNE evaluó el potencial traslape en (a) la producción y licenciamiento de contenido y (b) servicios de publicidad. Respecto al primero, la FNE descartó un potencial traslape horizontal, debido a que Dorna solamente licencia contenido deportivo de televisión pre-producido, mientras que Axel Springer no ofrece estos servicios en nuestro país. Respecto al segundo, desestimó traslape atendiendo a que la entidad objeto opera exclusivamente publicidad online, mientras que Dorna opera publicidad física.
En cuanto a Sportsradar, las partes identificaron una superposición limitada fuera de Chile respecto de las actividades de provisión de servicios televisivos a usuarios finales, contenidos deportivos digitales gratuitos y espacio publicitario en línea, servicios que no se prestarían directamente en Chile.
Además, la operación tampoco reviste riesgos de carácter coordinado en los mercados donde existe traslape entre KKR y CPPIB, debido a sus bajas participaciones de mercado en Chile.
Eficiencias: no se analizaron.
Bases de datos externas utilizadas: N/A.
Casos relacionados: Rol FNE F81-2017, Rol FNE F115-2018, Rol FNE F116-2018.
Enlaces:
FNE- Resolución de aprobación F244-2020. Ver aquí.
FNE- Informe de aprobación F244-2020. Ver aquí.
Rol F247-2020: Adquisición de control en Red de Clínicas Regionales S.A. por parte de Asociación Chilena de Seguridad.
Abstract: La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de Red de Clínicas Regionales (RCR) por parte de la ACHS, descartando riesgos horizontales en la industria de laboratorios, y riesgos verticales en la actividad de las mutuales de seguridad, aguas arriba y la prestación de servicios médicos, aguas abajo.
Partes:
ACHS y Mutual Chilena de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (MUSEG): mutualidades de seguridad constituidas conforme a la Ley N° 16.744. Su objetivo principal consiste en la administración del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales contemplado en la ley, así como la realización de las distintas prestaciones de salud y pecuniarias que dicho seguro contempla.
Entidad objeto: Red de Clínicas Regionales (RCR), sociedad chilena que cuenta con siete clínicas privadas ubicadas entre las Regiones de Antofagasta y Los Lagos, mediante las cuales prestan, entre otros, servicios de laboratorio. Su propiedad corresponde a la ACHS y la MUSEG, cada una titular de un 50% en dicha red.
Bionet: sociedad en que la ACHS es titular del 50% del capital. Opera una red de laboratorios clínicos, con 54 sucursales para toma de muestras y 19 laboratorios de análisis, atendiendo pacientes ubicados entre las Regiones de Arica y Parinacota y Los Lagos.
Operación:
Adquisición por parte de la ACHS del 50% de las acciones de RCR, actualmente propiedad de la MUSEG.
Decisión: aprobación pura y simple en Fase I.
Plazo desde notificación a inicio de la investigación: 14 días corridos.
Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 42 días corridos.
Mercados relevantes del producto:
Prestadores privados de servicios de laboratorio, distinguiendo entre usuarios afiliados a Isapres y a Fonasa. La Fiscalía no estimó necesario realizar segmentaciones adicionales por subgrupos de prestaciones de los códigos de arancel Fonasa.
Siguiendo pronunciamientos anteriores, la FNE consideró, además, como mercado relevante del producto, cada convenio negociado entre prestadores privados y mutuales de seguridad.
Mercados relevantes geográficos:
Respecto a los exámenes de laboratorio, a partir del indicador de Elzinga-Hogarty (“EH”) (utilizado comúnmente para la delimitación de áreas de influencia en mercados de salud y que ya había utilizado en Red Interclínica/Clínicas de Iquique) y, tomando en consideración las características específicas del mercado, la FNE consideró como mercado relevante geográfico adecuado aquel dado por la comuna o agrupación de comunas que, contando con prestadores de laboratorio, se encuentran a menos de una hora de traslado de aquélla donde se genera el traslape entre RCR y Bionet. De ello resultó que se consideraron como zonas afectadas a Antofagasta y Copiapó dentro de su radio comunal, así como a Talca, Concepción, Los Ángeles y Puerto Montt, incluyendo localidades vecinas.
Respecto a cada convenio negociado entre prestadores privados y mutuales de seguridad, la FNE consideró un mercado relevante geográfico de carácter local.
Análisis competitivo:
De acuerdo a la FNE, la operación genera traslapes a nivel horizontal y vertical. En la dimensión horizontal, la superposición se genera en la industria de los laboratorios. En la dimensión vertical, el traslape se genera entre la actividad de las mutuales de seguridad, aguas arriba, y la prestación de servicios médicos, aguas abajo.
Respecto al análisis horizontal, por medio del Índice de Herfindahl-Hirschman Modificado (“MHHI”), se constató que tanto para pacientes de Isapre como de Fonasa, la mayor concentración en prestaciones de laboratorio se da en los mercados relevantes geográficos de Copiapó (diferencias de 246 y 136 en el umbral HHI, con HHI final de 3.332 y 3.254, respectivamente), Los Ángeles (diferencias de 38 y 64, en el umbral HHI, con HHI final de 2.605 y 2.278, respectivamente) y Puerto Montt (diferencias de 98 y 76 en el umbral HHI, con HHI final de 2.365 y 1.691 respectivamente), y en la localidad de Talca para los pacientes de Isapre (diferencia de 65 en el umbral HHI, con HHI final de 1839), superando el 20% de participación conjunta entre RCR y Bionet.No obstante, la FNE descartó que en dichas localidades el perfeccionamiento de la operación conllevara riesgos horizontales aptos para reducir sustancialmente la competencia. En cada uno de dichos mercados geográficos existen, al menos, dos competidores relevantes a nivel local -con una participación mayor a la de alguno de los dos laboratorios de las partes-, que serían capaces ejercer presión competitiva a RCR y Bionet.
Por otro lado, la FNE concluyó que los laboratorios no eran rivales cercanos, principalmente en atención a su forma de funcionamiento, la previsión de los clientes, y el comportamiento pasado de sus pacientes, de acuerdo a sus patrones de elección de prestador (determinados en base a información histórica de la demanda por estos servicios).
Los competidores de las partes que participan en los mercados relevantes geográficos tendrían una cercanía competitiva mayor a las partes o, al menos, impondrían una presión competitiva similar a la que las partes se ejercen entre sí.
Finalmente, en relación a las condiciones de entrada, la FNE concluyó que no existen obstáculos significativos para abrir nuevos laboratorios, principalmente atendida la baja complejidad en la construcción de la infraestructura necesaria, la existencia de personal disponible con un nivel de especialización suficiente, y la posibilidad de acceso a equipos especializados.
La autoridad también descartó posibles riesgos verticales derivados de la operación. Las partes carecerían de habilidad e incentivos para desarrollar una estrategia de bloqueo de insumos o de clientes.
Respecto a un potencial bloqueo de insumos, la FNE analizó el gasto que para las otras mutualidades de seguridad representan las prestaciones de salud otorgadas por RCR, concluyéndose que el cese en la prestación de servicios por parte de RCR a las mutualidades competidoras de ACHS no lograría afectar su desempeño competitivo. Asimismo, se consideró que actualmente RCR ya es controlada, en conjunto, por dos mutualidades, por lo que sus incentivos a efectuar una estrategia de bloqueo de insumos no deberían sufrir cambios relevantes de materializarse la operación.
Por otro lado, en relación a un potencial bloqueo de clientes, de acuerdo con la Fiscalía, la ACHS no contaría con habilidad para realizar esta estrategia, ya que las mutuales representan un porcentaje menor de las prestaciones de salud otorgadas por las clínicas y centros médicos.
Eficiencias: no se analizaron.
Bases de datos externas utilizadas: N/A.
Casos relacionados: Rol FNE F178-2019, Rol Nº 1914-11 FNE, Rol FNE F157-2018, Rol FNE F71-2016 y Rol FNE F1-2013.
Enlaces:
FNE- Resolución de aprobación F247-2020. Ver aquí.
FNE- Informe de aprobación F247-2020. Ver aquí.
Rol F243-2020: Asociación entre CMA CGM, COSCO SHIPPING Lines, COSCO SHIPPING Ports, SIPG, Hapag- Lloyd, PSA, Hutchinson Ports, OOCL y Qingdao Port Lines.
Abstract: La FNE aprobó pura y siplemente la asociación por medio de un joint venture entre 9 empresas de transporte marítimo y portuarias para la creación de una plataforma de digitalización para la industria. La FNE descartó riesgos de coordinación considerando los beneficios de la tecnología blockchain que utilizará la plataforma.
Ver análisis detallado de este caso aquí en nota CeCo.
Partes:
CMA CGM: sociedad constituida en Francia que participa en el transporte marítimo de contenedores, servicios de terminales y logística.
COSCO SHIPPING Lines: sociedad constituida en China, dedicada principalmente a los servicios de transporte marítimo nacional e internacional de contenedores y a otros negocios relacionados.
COSCO SHIPPING Ports: sociedad constituida en Bermuda que se dedica principalmente al negocio de la administración y operación de terminales, así como a negocios relacionados.
Orient Overseas Container Line (OOCL): sociedad constituida en Hong Kong, que proporciona servicios logísticos y de transporte marítimo de contenedores, además de participar en el uso de tecnología de la información y comercio electrónico para gestionar el proceso de carga.
Shangai International Port (SPIG): sociedad constituida en China que actúa como operador portuario en dicho país, siendo su actividad principal la gestión y el traslado portuario de contenedores, carga a granel de gran tamaño y carga fraccionada.
Hapag-Lloyd: sociedad constituida en Alemania. Su actividad principal es el transporte marítimo de contenedores, y servicios de carga especial.
Hutchison Ports: operador portuario a nivel mundial constituido en las Islas Vírgenes Británicas, que se ha expandido a otros negocios relacionados con la logística y el transporte.
PSA: sociedad constituida en Singapur, parte del Grupo PSA International, un grupo portuario mundial, con operaciones principales en Singapur y Amberes.
Qingdao Port: sociedad constituida en China, cuya principal actividad es la operación del Puerto de Qingdao.
Operación:
La operación consiste en una asociación entre las empresas para la creación de un joint venture (JV) para el desarrollo y comercialización de una solución de digitalización del proceso comercial asociado al envío de carga marítima a través de tecnología tipo blockchain, que tomará el nombre de Global Shipping Business Network (GSBN). El fin de la plataforma, será acelerar el desarrollo de soluciones digitales en la industria de transporte marítimo. Las empresas concurrirán en la propiedad de GSBN en partes iguales, detentando cada una de ellas un noveno del total de las acciones y del capital social. El JV será administrado por un directorio de nueve integrantes, cada uno designado por cada parte de la operación.
Decisión: aprobación pura y simple en Fase I.
Plazo desde notificación a inicio de la investigación: 33 días corridos.
Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 43 días corridos.
Mercados relevantes del producto:
La FNE definió el mercado específico en el que operará la plataforma GSBN como el de desarrollo de softwares de aplicación empresarial para la gestión de cadenas de suministros (Supply Chain Managment-Enterprise Application Software o SCM EAS), específicamente para la industria naviera.
Además, la Fiscalía analizó posibles riesgos de la operación únicamente respecto de las partes activas en el mercado de transporte marítimo de contenedores (CMA CGM, COSCO SHIPPING Lines, Hapag-Lloyd y OOCL) y no respecto de las partes que son operadores portuarios, ya que estos últimos desarrollan actividades en mercados geográficos que no se traslapan entre sí (están ubicados en distintas ciudades y países).
Mercados relevantes geográficos:
El análisis del mercado en términos geográficos se realizó en base a cada ruta comercial, determinada por el rango de puertos servidos de extremo a extremo y la direccionalidad de cada ruta. Siguiendo esta definición de mercado relevante, la FNE encontró que en este caso las partes activas en el trasporte marítimo de contenedores se superponían en su actividad en diez rutas que incluían puertos chilenos.
Análisis competitivo:
La FNE descartó dos posibles riesgos anticompetitivos que podrían surgir a partir de la operación: la eliminación de un competidor potencial, y riesgos de coordinación entre las partes activas en el transporte marítimo de contenedores.
En relación a la eliminación de un competidor potencial, la Fiscalía consideró que ninguna de las partes de la operación desarrolla actualmente la actividad en la que desenvolverá el JV ni tiene en sus planes comerciales desarrollar de forma independiente una tecnología similar. Asimismo, consideró que podría existir un eventual contrapeso de competidores respecto de GSBN. Al ser un mercado incipiente, diferentes actores de la industria de servicios de tecnología de la información y de SCM EAS podrían expandirse hacia este mercado.
En relación a posibles riesgos de coordinación, la FNE concluyó que en principio la operación podría facilitar comportamientos coordinados en las instancias de administración conjunta del JV entre las partes que son competidoras directas en ciertas rutas; y mediante la utilización de la plataforma GSBN para acceder a información comercial sensible y estratégica de los competidores de estas partes.
Para descartar estos riesgos, la Fiscalía tomó en especial consideración que las instancias de administración y dirección del JV se darían de forma poco habitual (una vez cada trimestre), y que los documentos corporativos de la operación incorporaron la adopción de resguardos y compromisos para prevenir el traspaso de información sensible entre sus miembros. Sumado a ello, las partes se comprometieron en el pacto de accionistas a designar un oficial de cumplimiento y a elaborar un protocolo que rija las relaciones en el JV, para asegurar el cumplimiento de la normativa de competencia.
La FNE también abordó otros dos factores que de todas formas disminuirían la probabilidad de una eventual coordinación. Por una parte, está el hecho de que el JV se desarrollará en un mercado diferente de aquel en el que intervienen las partes constituyentes navieras. Pero, además, según el organismo, la instancia de comunicación adicional entre las partes a partir del JV no representaría una diferencia relevante respecto de la situación actual, dado que estas ya se encuentran vinculadas por diversos acuerdos navieros para compartir capacidad de carga en rutas específicas.
La FNE además descartó riesgos de acceso a información comercial sensible de los competidores de las partes a través de la plataforma creada por el JV, porque la información almacenada por GSBN se encontrará encriptada y sólo será accesible para las partes de una transacción, sin que los miembros del JV puedan acceder a ella, a menos que participen de dicha transacción. Esto sería posible gracias al uso de “una solución privada y autorizada de blockchain contratada con un tercero independiente con experiencia, y cuya tecnología blockchain ha sido adoptada por la industria” (Informe archivo, par. 51).
Eficiencias: no se analizaron.
Bases de datos externas utilizadas: N/A.
Casos relacionados: Roles F-82-2017, F-83-17, F-122-2018, y F-189-2019.
Enlaces:
FNE – Resolución de aprobación F243-2020. Ver aquí
FNE – Informe de aprobación F243-2020. Ver aquí
Rol F248-2020: Adquisición de control en Servicios Aeroportuarios Aerosan S.A., Aerosan Airport Services S.A., Servicios Logísticos Limitada y Servicios de Aviación Limitada por parte de SAAM Logistics S.A. y SAAAM Inversiones SpA.
Abstract: La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de Servicios Aeroportuarios Aerosan, Aerosan Airport Services, Servicios Logísticos Limitada y Servicios de Aviación Limitada por parte de SAAM, descartando riesgos de conglomerado en la industria de transporte de cargas a partir de la vinculación de servicios.
Partes:
American Airlines: sociedad estadounidense cuya principal actividad es la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga.
SAAM Logistics S.A. y SAAM Inversiones SpA (SAAM): empresa chilena activa en la industria de transporte marítimo a través de la prestación de servicios portuarios, de muellaje, logísticos y de almacenamiento y distribución de productos.
Entidades objeto: corresponden a los siguientes agentes económicos con domicilio en Chile: (i) Servicios Aeroportuarios Aerosan S.A.: dedicada a la actividad de gestión de la carga como almacén aduanero para la exportación e importación, o ‘landside cargo handling’; (ii) Aerosan Airport Services S.A.: activa en servicios de atención a aeronaves en tierra o ‘ground cargo handling’; (iii) Servicios Logísticos Limitada: presente en la actividad de manejo documental correspondiente a la liberación y desconsolidación de guías de importación, recolección de cobros propios de aerolíneas y gestión de la cartera de las aerolíneas; y (iv) Servicios de Aviación Limitada: se dedicaba a prestar servicios aeroportuarios de personal, pero actualmente no desarrollaría actividades económicas.
Operación:
Contrato de compraventa mediante el cual SAAM adquirirá el 100% de las acciones, del interés y de la participación social de propiedad del vendedor en las entidades objeto, en los términos del artículo 47 letra b) del DL 211.
Decisión: aprobación pura y simple en Fase I.
Plazo desde notificación a inicio de la investigación: 13 días corridos.
Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 30 días corridos.
Mercados relevantes del producto:
No fueron señalados explícitamente en el informe de la FNE.
Mercados relevantes geográficos:
No fueron señalados explícitamente en el informe de la FEN.
Análisis competitivo:
En el escenario previo a la operación, las entidades objeto eran conjuntamente controladas por American Airlines y SAAM. Con la operación, Aerosan pasaría a ser controlada individualmente por SAAM, lo que, a juicio de la FNE, podría dar lugar a un cambio en la habilidad e incentivos de la entidad fusionada para desenvolverse en los mercados en que participa.
Desde la perspectiva de la oferta, el mercado donde participa Aerosan se encontraría estrechamente ligado a los mercados de transporte aéreo de pasajeros y carga, sin que éstos se encuentren vinculados a los servicios de logística prestados en el mercado de transporte marítimo, en los que participa SAAM.
Sin perjuicio de esto, desde la perspectiva de la demanda, conforme a la FNE, podrían existir clientes que requieran de servicios de logística de transporte, tanto aéreo como marítimo. Así, los principales clientes de Aerosan corresponden a aerolíneas y embarcadores o freight forwarders, que serían intermediarios entre la aerolínea y el dueño de la carga a ser transportada que consolidan carga de diversos exportadores. Por su parte, los principales clientes de SAAM son dueños de la carga, los que corresponden a importadores y exportadores de distintos tipos de productos que pueden requerir servicios logísticos y embarcadores o freight forwarders.
De acuerdo con la FNE, el segmento de demanda que corresponde a clientes embarcadores o freight forwarders podrían requerir servicios de gestión logística de transporte tanto aéreo como marítimo. Al respecto, la Fiscalía pudo verificar que dichos clientes corresponden a un porcentaje menor de la demanda actual de Aerosan y de SAAM, además de que no suelen coincidir entre ellos.
De esta manera, la autoridad evaluó si las compradoras contaban con la habilidad e incentivos para materializar un riesgo de conglomerado, consistente en la vinculación o comercialización conjunta de los servicios ofrecidos por Aerosan y SAAM a sus clientes comunes, dando lugar a potenciales efectos anticompetitivos.
La FNE descartó que existiera habilidad por parte de SAAM para materializar alguna estrategia no-horizontal en relación a sus clientes, ya que los servicios logísticos prestados por Aerosan y por SAAM Logistics no serían complementarios. Los servicios difieren en relación a los productos que son objeto del servicio –según sean aéreo o marítimo–, en los tiempos de transporte, los diferentes costos que asumen y a los distintos volúmenes transportados.
Además, la FNE advirtió la existencia de actores alternativos a las partes en la provisión de servicios logísticos para el transporte marítimo y aéreo.
Eficiencias: no se analizaron.
Bases de datos externas utilizadas: N/A.
Casos relacionados: Rol FNE F104-2017, Rol FNE F189-2019, Rol FNE F156-2018, Rol FNE F85-2017, Rol FNE F188-2019, Rol FNE F217-2019 y Rol FNE F232-2020.
Enlaces:
FNE- Resolución de aprobación F248-2020. Ver aquí.
FNE- Informe de aprobación F248-2020.Ver aquí.
Rol F245-2020: Adquisición de control en Southern Cross Latin America Extension Fund IV, L.P. por parte de ICG Malta Partners L.P.
Abstract: La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición por parte de ICG Malta de Southern Cross Latin America Privaty Equity Fund IV, descartando traslapes horizontales, verticales y riesgos de conglomerado, tras analizar las inversiones en fondos de las partes con participación en diversas sociedades.
Partes:
ICG Malta: sociedad creada específicamente para ser titular de la participación de Intermediate Capital Group plc (ICG) en la entidad objeto. ICG es un administrador de activos especializado que invierte en deuda privada, crédito y capital.
SC GP: sociedad limitada regulada por la Limited Partnership Act de Ontario cuya actividad consiste en la administración de la entidad objeto. SC GP es una sociedad controlada en último término por Southern Cross Group.
Entidad objeto: sociedad limitada de Ontario, constituida para adquirir las participaciones que actualmente posee Southern Cross Latin America Privaty Equity Fund IV, L.P (Fondo IV) en distintas sociedades (sociedades cartera). Sus estatutos están contenidos en el Limited Partnership Agreement (LPA).
Operación:
Consiste en la adquisición por parte de ICG Malta de un determinado porcentaje de participación como limited partner -socio cuya responsabilidad por las obligaciones de la sociedad está limitada a su participación- en la entidad objeto.
SC GP, por su parte, administrará la entidad objeto como general partner -socio que tiene todos los derechos y poderes de un socio en una sociedad sin necesidad de el consentimiento escrito o ratificación de los limited partner salvo en los casos indicados en la ley y en los estatutos-. Todo de acuerdo a lo señalado en la LPA de la entidad objeto.
Cuestión previa: calificación jurídica de la operación
De acuerdo con las partes notificantes, la operación no correspondía a una operación de concentración. Para ellas, el derecho a veto que adquiriría ICG Malta, respecto de la realización de las denominadas “Inversiones Adicionales” en la entidad objeto por parte de SC GP, no le otorgaría influencia decisiva en la misma.
Lo anterior fue desestimado por la FNE. De acuerdo con la autoridad, el señalado derecho a veto no cuenta con limitación alguna respecto de un monto determinado, además, la entidad objeto es una sociedad cuyo giro estatutario corresponde a actividades de inversiones. En consecuencia, a juicio de la FNE, la posibilidad de vetar la decisión de efectuar o no este tipo de inversiones, en tanto constituyen inversiones futuras de la misma, tendría relevancia en el desempeño competitivo de la entidad objeto, lo que sería indicativo de la adquisición de control negativo conjunto con SC GP por parte de ICG.
Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.
Plazo desde notificación a inicio de la investigación: 63 días corridos.
Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 16 días corridos.
Mercados relevantes del producto:
No fueron señalados explícitamente en el informe de la FNE.
Mercados relevantes geográficos:
No fueron señalados explícitamente en el informe de la FNE.
Análisis competitivo:
La Fiscalía determinó que la operación no daba lugar a traslapes horizontales ni verticales entre las actividades de las partes. Las sociedades cartera enfocan su actividad en Chile en la industria de combustible, petróleo, aviación y transporte marítimo de carga y/o pasajeros. Por su parte, las sociedades controladas por ICG que tuvieron ventas en nuestro país, no desarrollan actividades relacionadas con dichas industrias.
La FNE también descartó riesgos de conglomerado. Las actividades que desarrollan las sociedades cartera en Chile no se realizan en mercados estrechamente relacionados a los que participan las sociedades controladas por ICG. Además, de acuerdo a la FNE, tampoco ofrecen productos complementarios entre sí, ni que pertenezcan a una gama de productos que suele comprar un mismo grupo de clientes para un mismo uso final.
Eficiencias: no se analizaron.
Bases de datos externas utilizadas: N/A.
Casos relacionados: Rol FNE F244-2020.
Enlaces:
FNE- Resolución de aprobación F245-2020. Ver aquí.
FNE- Informe de aprobación F245-2020. Ver aquí.