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Hovenkamp y Schrepel: ¿puede el marco actual hacer frente a la coordinación algorítmica?

3.06.2026
CeCo Chile
5 minutos
Clave

Revisamos el reciente paper de Herbert Hovenkamp y Thibault Schrepel sobre intermediarios que coordinan precios entre competidores a través de software centralizado. Los autores, mediante un análisis comparado entre EE.UU. y la UE, sostienen que la doctrina antimonopolio vigente ya logra hacer frente a estas prácticas sin requerir modificaciones normativas.

Key

We reviewed the recent paper by Herbert Hovenkamp and Thibault Schrepel on intermediaries that coordinate prices among competitors through centralized software. Through a comparative analysis between the US and the EU, the authors argue that current antitrust doctrine is already capable of addressing these practices without requiring regulatory changes.

En su artículo «Cartel Management Services» (2026) publicado en marzo de este año, los académicos Herbert Hovenkamp (Universidad de Pensilvania) y Thibault Schrepel (Vrije Universiteit Amsterdam) analizan cómo el desarrollo de software de fijación de precios ha dado origen a un mercado de intermediarios capaces de coordinar conductas entre competidores sin necesidad de comunicación horizontal directa entre ellos. En un contexto de mucha discusión respecto de cómo afrontar el inminente desafío de la colusión algorítmica (en este caso particular, mediante servicios de recomendación de precios), los autores proponen un framework para su evaluación, usando como elemento central la ausencia de acuerdos explícitos y la importancia de las decisiones delegadas. De esta manera, proponen que el marco normativo actual, tanto para EE.UU. como para la Unión Europea sería suficiente para perseguir estas conductas.

El fenómeno y la propuesta de taxonomía

Los autores definen los «cartel management services» (servicios de administración de carteles) como intermediarios que no compran ni venden el producto cartelizado, sino que recopilan información sensible, estiman precios o niveles de producción que maximizan utilidades, e incorporan los resultados coordinados en sistemas operativos compartidos. Estas estructuras configuran un esquema de colusión del tipo hub and spoke, donde los competidores alinean su conducta delegando decisiones en un intermediario común. Para desarollar su teoría, los autores elaboran una clasificación para distinguir conductas lícitas de ilícitas asociadas con el uso de algoritmos de recomendación de precios, aplicable tanto en EE.UU. como en la UE:

  • Categoría 1 Agregación pública de información: El intermediario solo publica precios en tiempo real (por ejemplo, Booking.com). Lícito en ausencia de un acuerdo subyacente, aunque puede facilitar la detección de desviaciones en cárteles preexistentes.
  • Categoría 2 – Recomendaciones específicas a la firma: El proveedor entrega asesoría individualizada basada solo en el desempeño de cada firma. Puede constituir un «plus factor» si existen otros indicios de colusión, pero por sí sola no configura infracción.
  • Categoría 3 – Recomendaciones a nivel de mercado: El proveedor agrega datos de varios competidores y emite recomendaciones sobre precios o producción óptimos para el mercado. En este caso, de acuerdo con los autores, una alta tasa de cumplimiento debería operar como evidencia para presumir la existencia de un acuerdo anticompetitivo (en la UE, podría constituir una restricción por objeto bajo ciertas condiciones).
  • Categoría 4 – Implementación coordinada vía intermediario: El proveedor no solo agrega datos y recomienda, sino que además monitorea e induce el cumplimiento, ya sea por mandato o por defecto. Para los autores, esta categoría debe tratarse como ilícita per se en EE.UU. y como restricción por objeto en la UE, sin importar si la adhesión es legalmente exigible.

De esta manera, la principal diferencia entre las conductas pertenecientes a la Categoría 3 de la 4 recae en el grado en el que el proveedor induce el cumplimiento. Esto puede ser de forma literal, a través de mecanismos duros que limitan la libertad del cliente para establecer precios, o bien a través de estrategias más indirectas (como estrategias comunicacionales o precios por defecto).

Los casos centrales

Los autores se basan en dos casos centrales, uno evaluado en EE.UU. y otro en la Unión europea, de forma de aterrizar cómo este framework ya se encuentra vigente con algunas de las decisiones de los tribunales:

  • RealPage (EE.UU., 2023-2025): El caso de un software que recolectaba datos sensibles de arrendadores de propiedades multifamiliares y emitía recomendaciones de precios (ver nota CeCo). El Departamento de Justicia exigió que la firma dejara de utilizar datos no públicos de competidores y removiera funcionalidades que alineaban precios. Para los autores, este caso confirma la aplicación de enforcement anticartel a entornos algorítmicos.
  • Eturas (UE, 2016): El Tribunal de Justicia europeo determinó que un operador de plataforma de reservas que impuso un tope técnico de 3% a los descuentos generaba una presunción de práctica concertada respecto de las agencias que continuaban usando el sistema, sin necesidad de comunicación horizontal explícita.
  • Gibson y Segal (EE.UU., 2025): Como contrapunto, los autores cuestionan dos fallos que desestimaron demandas similares contra un software que recomendaba precios a hoteleras en Las Vegas, que tenía funcionalidades similares a las de un «piloto automático», llamado GuestRev (ver nota CeCo). Pese a que el proveedor publicitaba un 90% de tasa de cumplimiento, los tribunales se centraron en la ausencia de acuerdo horizontal explíciton, ignorando la arquitectura subyacente para la implementación de precios sobrecompetitivos, de acuerdo con los autores.

En este sentido, Hovenkamp y Schrepel critican ambos fallos por haberse centrado exclusivamente en la ausencia de acuerdo horizontal explícito, ignorando dos elementos que, en su opinión, eran suficientes para ubicar la conducta en Categoría 4: primero, el sistema de precios por defecto, lo que por sí solo desplazaba la toma de decisión autónoma de cada hotel; y segundo, la publicidad del 90% de cumplimiento, lo que funcionaba como un mecanismo de inducción, reduciendo así el incentivo a desviarse.

El paper concluye que la doctrina vigente en ambas jurisdicciones ya es capaz de perseguir estos esquemas sin necesidad de reformas legislativas, identificando puntos clave para su persecución: (i) arquitectura de implementación: el análisis debe centrarse en cómo el sistema estructura la implementación, no en la forma vertical u horizontal de los contratos; y (ii) atribución: la responsabilidad no requiere comunicación directa entre rivales ni que el intermediario opere en el mercado afectado.

Para efectos de enforcement, los autores sugieren focalizar el análisis en cuestiones elementos observables: si las reglas de precios se implementan por defecto, si las tomas de control (overrides) son frecuentes o excepcionales, si el cumplimiento es monitoreado o incentivado, y si las firmas saben que sus competidores usan el mismo sistema. La responsabilidad final, advierten, siempre recae en actores humanos, quienes responden por las consecuencias razonablemente previsibles de delegar decisiones competitivas a sistemas compartidos.

Bruno Nocera Q.

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