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Revisamos el reciente paper de Herbert Hovenkamp y Thibault Schrepel sobre intermediarios que coordinan precios entre competidores a través de software centralizado. Los autores, mediante un análisis comparado entre EE.UU. y la UE, sostienen que la doctrina antimonopolio vigente ya logra hacer frente a estas prácticas sin requerir modificaciones normativas.
En su artículo «Cartel Management Services» (2026) publicado en marzo de este año, los académicos Herbert Hovenkamp (Universidad de Pensilvania) y Thibault Schrepel (Vrije Universiteit Amsterdam) analizan cómo el desarrollo de software de fijación de precios ha dado origen a un mercado de intermediarios capaces de coordinar conductas entre competidores sin necesidad de comunicación horizontal directa entre ellos. En un contexto de mucha discusión respecto de cómo afrontar el inminente desafío de la colusión algorítmica (en este caso particular, mediante servicios de recomendación de precios), los autores proponen un framework para su evaluación, usando como elemento central la ausencia de acuerdos explícitos y la importancia de las decisiones delegadas. De esta manera, proponen que el marco normativo actual, tanto para EE.UU. como para la Unión Europea sería suficiente para perseguir estas conductas.
Los autores definen los «cartel management services» (servicios de administración de carteles) como intermediarios que no compran ni venden el producto cartelizado, sino que recopilan información sensible, estiman precios o niveles de producción que maximizan utilidades, e incorporan los resultados coordinados en sistemas operativos compartidos. Estas estructuras configuran un esquema de colusión del tipo hub and spoke, donde los competidores alinean su conducta delegando decisiones en un intermediario común. Para desarollar su teoría, los autores elaboran una clasificación para distinguir conductas lícitas de ilícitas asociadas con el uso de algoritmos de recomendación de precios, aplicable tanto en EE.UU. como en la UE:
De esta manera, la principal diferencia entre las conductas pertenecientes a la Categoría 3 de la 4 recae en el grado en el que el proveedor induce el cumplimiento. Esto puede ser de forma literal, a través de mecanismos duros que limitan la libertad del cliente para establecer precios, o bien a través de estrategias más indirectas (como estrategias comunicacionales o precios por defecto).
Los autores se basan en dos casos centrales, uno evaluado en EE.UU. y otro en la Unión europea, de forma de aterrizar cómo este framework ya se encuentra vigente con algunas de las decisiones de los tribunales:
En este sentido, Hovenkamp y Schrepel critican ambos fallos por haberse centrado exclusivamente en la ausencia de acuerdo horizontal explícito, ignorando dos elementos que, en su opinión, eran suficientes para ubicar la conducta en Categoría 4: primero, el sistema de precios por defecto, lo que por sí solo desplazaba la toma de decisión autónoma de cada hotel; y segundo, la publicidad del 90% de cumplimiento, lo que funcionaba como un mecanismo de inducción, reduciendo así el incentivo a desviarse.
El paper concluye que la doctrina vigente en ambas jurisdicciones ya es capaz de perseguir estos esquemas sin necesidad de reformas legislativas, identificando puntos clave para su persecución: (i) arquitectura de implementación: el análisis debe centrarse en cómo el sistema estructura la implementación, no en la forma vertical u horizontal de los contratos; y (ii) atribución: la responsabilidad no requiere comunicación directa entre rivales ni que el intermediario opere en el mercado afectado.
Para efectos de enforcement, los autores sugieren focalizar el análisis en cuestiones elementos observables: si las reglas de precios se implementan por defecto, si las tomas de control (overrides) son frecuentes o excepcionales, si el cumplimiento es monitoreado o incentivado, y si las firmas saben que sus competidores usan el mismo sistema. La responsabilidad final, advierten, siempre recae en actores humanos, quienes responden por las consecuencias razonablemente previsibles de delegar decisiones competitivas a sistemas compartidos.
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