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En la economía digital, plataformas como Amazon, Google y Meta han dejado de ser simples entidades económicas. Hoy también desempeñan un rol central en la circulación de información y en la formación de la opinión pública. Gracias al control de grandes volúmenes de datos y al funcionamiento de sus algoritmos, pueden influir tanto en el comportamiento de los votantes como en el curso del debate político.
Esta creciente concentración de poder ha motivado una intensa actividad regulatoria en la UE, reflejada en normas como la Digital Markets Act (DMA), así como reiteradas sanciones e investigaciones contra las principales empresas tecnológicas (revisar columna CeCo: “CE sanciona a Meta por su incumplimiento del Reglamento de Mercados Digitales”). Sin embargo, para Gabriël van Rosmalen, según explica en su artículo “Who governs platform power? Reforming governance as an EU competition law remedy to democratic harm”, estas intervenciones siguen tratando a las plataformas únicamente como agentes económicos, evaluando sus conductas a nivel de mercado y dejando de lado sus efectos sobre la democracia. Y en este último punto, según el autor, el problema no se centra únicamente en cuánto poder acumulan las plataformas, sino también en quién lo controla y cómo se toman las decisiones al interior de ellas.
El artículo identifica dos principales riesgos democráticos asociados a las plataformas digitales. El primero es la difusión de desinformación, facilitada por la viralidad de las redes y por algoritmos que privilegian contenidos capaces de generar mayor interacción. El segundo es la microsegmentación política, mediante la cual se utilizan datos personales para enviar mensajes políticos altamente personalizados.
Las plataformas tienen además fuertes incentivos económicos para mantener estos mecanismos. Su modelo de negocios depende de maximizar la atención de los usuarios, por lo que los algoritmos suelen favorecer contenidos que generan emociones intensas (como el miedo o la indignación), aun cuando ello deteriore la calidad del debate público (al respecto, ver nota CeCo: “Algoritmos, rentas y el mercado de la atención”).
Respecto de por qué la libre competencia tiene algo que decir en este ámbito, el autor recalcar que históricamente la disciplina ha perseguido fines que van más allá del bienestar del consumidor, preocupándose por poner límites al poder político del sector privado.
Por su parte, en lo relativo a cómo la disciplina podría acomodar doctrinariamente las preocupaciones democráticas, el autor clasifica los esfuerzos doctrinarios en dos ramas. Primero, señala que los daños relacionados con la democracia pueden ser subsumidos bajo categorías ya establecidas. Esto podría abordarse como una degradación de calidad (por ejemplo, una diversidad o precisión disminuida de la información) o por analogía a la negativa de contratar (refusal-to-deal), en la que las plataformas excluyen a ciertas voces del acceso a infraestructuras esenciales. En tales escenarios, el daño se enmarca como una reducción en la elección o calidad para el consumidor, más que como una preocupación democrática distinta. La ventaja de esta ruta conservadora es un menor riesgo de sobreextensión doctrinaria, aunque al costo de una subinclusión a la hora de capturar las patologías específicamente democráticas.
En segundo lugar, se puede usar valores relevantes para la democracia (por ejemplo, el pluralismo mediático) como parámetros independientes de competencia, tomando como referencia regímenes externos. Así, el derecho de la competencia podría integrar el pluralismo como un parámetro de competencia, apoyándose en referencias externas (además, señala que existe la vía más radical de desarrollar una teoría del daño propiamente democrática y autónoma, lo que hasta ahora sería algo meramente doctrinario y poco desarrollado).
El autor sostiene que los remedios conductuales suelen resultar inadecuados en los mercados digitales, ya que la conducta anticompetitiva suele estar arraigada en el diseño del producto o el modelo de negocio y no en prácticas aisladas. A esto se suman características estructurales como los efectos de red, las economías de escala y el dominio sobre los datos, que hacen que poner fin a la infracción no baste para restablecer la competencia.
Por su parte, los remedios estructurales, como la división forzosa, podrían vulnerar el principio de proporcionalidad por dos razones: (i) actúan sobre la capacidad de mercado de la plataforma, pero el daño depende también de quién controla su gobernanza interna, por lo que una medida menos intrusiva dirigida a ese canal de decisión podría ser igual de efectiva; y (ii) si el tamaño de la plataforma responde, al menos en parte, a eficiencias legítimas, fragmentarla podría perjudicar a los consumidores sin eliminar la verdadera fuente del daño.
Por ello, el autor sostiene que una respuesta más proporcionada consiste en intervenir sobre el canal interno de decisión que permite transformar el poder económico en daño democrático. Desde esta perspectiva, el objetivo ya no es únicamente reducir el poder de mercado de las plataformas, sino modificar la forma en que ese poder se gobierna y se ejerce.
El paper propone una «escalera de remedios» orientada a democratizar la gobernanza interna de las plataformas. La lógica de la propuesta es progresiva, comenzando por mecanismos menos intrusivos y recurriendo a medidas de mayor intensidad solo cuando las primeras resultan insuficientes.
La primera etapa consiste en reconocer derechos de voz, permitiendo que distintos grupos de interés (usuarios, trabajadores u otros stakeholders) accedan a información relevante y puedan participar en las discusiones internas. La segunda etapa incorpora derechos de control, otorgándoles a los grupos interesados participación vinculante sobre las decisiones estratégicas de la empresa. Finalmente, el nivel más profundo contempla derechos de propiedad, modificando la estructura de propiedad de la empresa para redistribuir tanto el poder de decisión como los incentivos económicos.
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